Sobre los empleados públicos

Provisión de puestos de trabajo con cartas marcadas

Bajo la apariencia de objetividad de la provisión de puestos de trabajo de funcionarios en ocasiones se ocultan prácticas, argucias y técnicas teledirigidas a adjudicar el puesto a quien no lo merecería en buena liz.

 abstencion  Me tropiezo con una interesante sentencia que aborda una cuestión tan típica como la predeterminación de los concursos de provisión de puestos de trabajo hacia un candidato concreto, y tumba el tinglado de forma impecable, sin adentrarse en sutilezas jurídicas, y eludiendo refugiarse en dogmáticas presunciones de imparcialidad.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 3 de Abril de 2014, y que confirma la del Juzgado que comenté en un post anterior, se adentra a valorar la objetividad del diseño y desarrollo de una convocatoria de concurso específico de méritos, cuestionado por un aspirante.

La sentencia deja claro que son las peculiaridades del caso las que le llevan a confirmar la anulación de lo actuado pero vierte perlas que ponen en cuarentena infinidad de procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las últimas décadas que han pivotado sobre «cartas marcadas»: los vocales de la Comisión, el baremo a aplicar y la Memoria a valorar. Veamos el caso e implicaciones.

1. En primer lugar, la Sala parte de que la Comisión o Junta de Méritos está constituida por tres personas, de las cuales una de ellas es la vocal de mayor cualificación, por lo que su peso específico en las deliberaciones y valoraciones es superior a la de las otras dos.

2. En segundo lugar, le resulta chocante a la Sala como la Junta de Méritos distribuye 12 puntos de forma desequilibrada, 10 por cursos y 2 sobre publicaciones y docencia, lo que constituye «una notoria descompensación, carente de la mas elemental justificación acerca de la sobrevaloración de asistencia a los cursos sobre las publicaciones y la docencia. No se motiva el por qué resulta mucho más valorable haber asistido a cursos de formación que el haber publicado e impartido docencia en la correspondiente materia lo que en definitiva afecta a los principios de mérito y capacidad y sin que pueda ampararse tal decisión en la discrecionalidad técnica».

3. En tercer lugar, la Sentencia arremete contra la valoración de la Memoria pues «no se ha motivado la definición de los criterios técnicos aprobados para la valoración de la memoria y sobre todo la de los parámetros formales de la misma. Con todo ello se ha podido premiar con exceso a una aspirante en detrimento de otro, limitando por tanto el derecho de éste a acceder a un puesto de trabajo de la Administración en condiciones de igualdad».

4. En cuarto lugar, aborda la cuestión clásica de que el Jefe de un aspirante sea miembro del Tribunal ( ¡ el sueño de todo funcionario que añora un puesto!). Y repara en que la vocal mas especializada de la Junta de Méritos «era la superior jerárquica de la aspirante designada (de entre los dos que se presentaron al proceso selectivo) y que fue su superior jerárquica antes, durante y después de la tramitación del concurso».

5. Y en quinto lugar, lo mas habitual en la Administración: quien ocupa la plaza en comisión de servicios, estadísticamente «se la calza». Así repara la sentencia en que la adjudicataria del puesto» ocupaba ya la plaza objeto del concurso en comisión de servicios, y en cuyo nombramiento la experiencia demuestra que no suele quedar al margen el superior jerárquico del depende el puesto a cubrir.

Por ello concluye en que esta vocal debía haberse abstenido, se confirma la nulidad de su nombramiento como vocal y se anula la propuesta de provisión de puesto.

 Aunque la sentencia es estimatoria (aquí está  en su integridad), el poso de amargura queda porque si se retrotrae el procedimiento para la nueva valoración de méritos , estadísticamente ( no voy a entrar en conjeturas ni prejuicios) sucede que en un elevadísimo porcentaje de los casos solo sirve para «vestir el santo» y que resucite la adjudicación anulada. Especialmente en este singular caso en que solo se sustituye a uno de los vocales.

En fin, cosas del Derecho Administrativo, a veces garantía efectiva y otras mera papiroflexia.

4 comments on “Provisión de puestos de trabajo con cartas marcadas

  1. Guixé

    La sentencia del JCA 11 de Barcelona (comentada en anterior post) es excelente.

    Este Juzgado planteó cuestión de inconstitucionalidad contra la moda de aprobar tasas por ley sin memoria economico-financiera (tasa por inspección de carnes para exportación extracomunitaria). Sorprendentemente, el TC no lo consideró invalidante.

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  4. Phelinux

    Muy bueno el artículo.

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