De lo penal Procesal

El derecho a usar dispositivos electrónicos en la instrucción penal

garantiasRecientemente, un Juzgado de Instrucción dispuso por providencia un doble contenido insólito bajo la perspectiva del derecho de defensa de la partes. Por un lado, que no se entregaría copia de las grabaciones de las declaraciones practicadas ni de las practicadas en el futuro, y por otro lado, que se prohibía acceder a la Sala para la práctica de pruebas con dispositivos electrónicos, custodiando los teléfonos móviles el Secretario judicial.

Aunque la medida podía explicarse en una cafetería y ser humanamente comprensible como respuesta a la divulgación a la prensa copia de otras declaraciones lo que podría generar una resonancia mediática molesta para el juez, tal medida no resulta admisible en términos jurídicos y de garantías, que son los que deben inspirar el desarrollo de la instrucción de cuestiones penales.

De ahí, que el letrado de una parte afectada por la medida y ajena a las posibles filtraciones, el abogado madrileño D. Miguel Angel Dávara efectuase el recurso de reforma ante la Audiencia Provincial que de forma lógica, clara y enérgica revoca la providencia y deja claro para aviso de navegantes las reglas del juego procesal en relación con la posible intervención o interferencia de medios tecnológicos en tales incidencias. Veamos.

 

Así, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de Noviembre de 2015 afirma de un lado que la plenitud del derecho de defensa requiere facilitar tales grabaciones o copias de las declaraciones, sin resultar suficiente la copia del Acta de transcripciones, puesto que la defensa así puede verificar si hay divergencias u omisiones:copias sin limite

 

En consecuencia, se fija el deber de facilitar la comodidad de los letrados para desarrollar su labor con eficacia:Derechos

 

Y finalmente, reconoce la posibilidad de utilizar dispositivos electrónicos en las declaraciones.Medios electricos

 

En definitiva, un paso adelante en la tecnología al servicio de las garantías procesales. Aquí está auto íntegro.

 

 

2 comments on “El derecho a usar dispositivos electrónicos en la instrucción penal

  1. Buenos días:

    Totalmente de acuerdo. Los juicios son en «Audiencia Pública» o sea que, si se restringen medios probatorios en dicha audiencia, se produciría indefensión frente a las partes, incluso podrían devenir problemas de cara a realizar recursos en los que se hicieran referencia a declaraciones de testigos, acusados, etc. ¿Cómo probaríamos que fulanito dijo eso en el juicio si no existe copia, ni vídeo ni nada…..?

    En este país cada vez más se ven decisiones insólitas. En ocasiones hay juicios a puerta cerrada sin, aparentemente amenaza de las garantías de terceros, etc.

    Creo que el Legislador debiera regular estos aspectos, así como definir el uso de herramientas de trabajo. Creo que es tonto impedir dispositivos móviles a una sala, incluso difícil detectarlos.

    Un saludo

  2. Un aplauso a la transparencia, el conocimiento y a la coherencia.
    Una cosa es el derecho a grabar y otra el acto en derecho de uso legal o ilegal.
    Esta sentencia evita convertir en delito la prevención del delito, pan de cada día.
    Ir a 200 por una autopista vacía «es delito» en prevención del posible perjuicio a terceros o a uno mismo. Como en este ejemplo, muchas leyes convierten la prevención del delito en delito, antes siquiera de perjuicio propio, a tercero o a la administración.
    Algún día veremos como nos multan un día lluvioso, por salir sin paraguas o gabardina, ente el riesgo de perjuicio a la sanidad pública. (no demos ideas).

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