Corrupción y corruptelas

El Supremo afea por desviación de poder al Tribunal de Cuentas: Diez reflexiones

expuslsionLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con su Sentencia de 2 de Febrero de 2016 ha anulado la convocatoria para la provisión del puesto de Subdirector Técnico del Tribunal de Cuentas por apreciar desviación de poder, esto es, al perseguir la finalidad pervertida de adjudicar un puesto de libre designación al hermano de un consejero. El caso es chusco:

 

  • La plaza se adjudica al hermano de un consejero.
  • Una vez convocada la plaza, y posiblemente habiendo demostrado interés un hermano del consejero, curiosamente se modifican las condiciones de la convocatoria pues se altera el perfil del puesto para ajustar la foto al candidato favorito. Así, se suprimió sin justificación el requisito de dominio de los idiomas inglés y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza.
  • Además se intentó excluir a funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, que eran competidores serios.
  • Y cómo no, se designó previamente en comisión de servicios para un puesto del Tribunal de Cuentas a alguien ajeno a los cuerpos de funcionarios del Tribunal.
  • Así y todo se intentó dejar desierta la plaza controvertida.
  • Se constata una ausencia de una explicación de esas decisiones, tanto en la respuesta del Tribunal de Cuentas como en el proceso jurisdiccional y en el expediente administrativo remitido. O sea, no se defiende lo indefendible.

 

Con todos esos mimbres, que revelan en el Tribunal de Cuentas, o torpeza o prepotencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que hay un panorama objetivo que robustece la convicción de que “la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener E.M.G. para obtener la plaza objeto de discusión”. O sea, desviación de poder, el ornitorrinco de la justicia, por su exotismo, escasez y original diseño.

 

Apuntaremos telegráficamente diez cuestiones de grandísimo calado.

 

1. Es una gran noticia que el Tribunal supremo demuestre que ni los órganos constitucionales, como el Tribunal de Cuentas, se escapan del control jurídico. No vale todo, y el Tribunal Supremo cumple su misión.

 

rubber2. Han fallado los controles en el Tribunal de Cuentas en su vertiente de gestión de recursos humanos o administrativos. No basta con que se haya solucionado este caso singular: habrá que adoptar medidas para que no se repita en el futuro. Si el Tribunal de Cuentas no cambia sus controles internos, se producirá la paradoja de que en el futuro se repetirá el crimen, pero “sin dejar huellas”. Lo que no es difícil conociendo el grandísimo margen de discrecionalidad en los procedimientos selectivos (cuándo se convoca, qué se convoca, la composición de la Comisión o Tribunal y requisitos o méritos, sin olvidar sembrar una Relación de Puestos de Trabajo o plantilla de apariencia inofensiva pero letal para la igualdad y el mérito).

 

Y no es un caso nuevo, pues ya hace diez años el Supremo corrigió caso similar que comenté en un post significativamente “El nepotismo en el Tribunal de cuentas del que nadie da cuentas”.

 

3. Recordemos que estamos ante una entidad, que al igual que sus hermanos (Defensor del Pueblo) como sus hermanas menores (las Administraciones independientes: Banco de España, Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, Comisión Nacional de Energía, etc) o sus “gemelos” autonómicos, son entidades que cuentan con “autonomía amplísima” en la gestión de sus recursos, lo que puede propiciar ocasiones para que políticos prepotentes en connivencia con altos funcionarios cómplices, conviertan sus oficinas en un “cortijo” o cueva clientelar.

 

4. El agravante en el Tribunal de Cuentas radica en que al margen de las consideraciones jurídicas, la prensa ya se hizo eco del curioso fenómeno “endogámico” de sus plantillas, donde parece que las conexiones familiares entre miembros del Tribunal de Cuentas y directivos con el personal administrativo desafía las reglas de la estadística.

 

5. La gran pregunta es si a raíz del fallo judicial  se van a buscar responsables y responsabilidades, porque una situación tan clamorosa y así denunciada, si ha llegado hasta este punto, se debe posiblemente a la connivencia o inercia de altísimos cargos del Tribunal de Cuentas (inercias, dejadez, mal de altura, etc), y no valen los clásicos “yo no sabía nada”, “yo soy contable y no jurista”, “soy político y no técnico”, “siempre se hizo así”, etc.

 

6. Así y todo, es digno de encomio la valentía de uno de sus letrados que se embarca en un pleito contra su propio patrono, pues me temo que impugnar las decisiones de la propia Administración para uno de sus funcionarios no es fácil ni cómodo, tanto personal como profesionalmente. Por desgracia no solo en los círculos mafiosos la traición no se perdona.

 

7. Quizá es tiempo de dar una vuelta de tuerca legislativa a las garantías del sistema de libre designación en general y robustecer las garantías porque lo cierto es que la desviación de poder en este ámbito no suele dejar huellas, y solo lo chusco del caso enjuiciado permitió al Supremo apreciar la desviación de poder. Ello sin olvidar los reiterados varapalos del Supremo frente al abuso de esta figura.padrino

 

8. Siempre he insistido en que la limitación de la legitimación procesal para impugnar en vía contencioso-administrativa, puestos y plazas a personas que estén interesadas o con capacidad de optar a las mismas es un hándicap para la justicia. Así se explica la impunidad de infinidad de ilegalidades en el reclutamiento de recursos humanos: porque en materia de función pública, el mero interés en que se cumpla la ley no basta para abrir las puertas de un proceso contencioso-administrativo.

 

Por eso he propuesto reiteradamente que debería existir acción pública en materia de procedimientos de acceso a funciones públicas (al fin y al cabo tiene engarce constitucional este acceso, 23.2 CE), o al menos que la fiscalía esté legitimada para interponer recursos contencioso-administrativos en este ámbito.

 

Es cierto que el Tribunal Constitucional dio un paso de gigante en su sentencia 28/2009 al reconocer legitimación a una entidad privada cuyos estatutos incorporaban esta finalidad, pero esta línea quedó aparcada y por lo que yo sé, tan noble y quijotesca entidad (Unión de opositores, Justicia y Ley, desprovista de ánimo de lucro) agonizó por asfixia económica. Sin embargo, ese testigo bien podría aprovecharlo una asociación o entidad sin ánimo de lucro constituida al efecto (una especie de “Manos limpias” desprovista de connotaciones ideológicas y al servicio de la pureza del reclutamiento de empleados públicos). En fin, buena noticia para la justicia y mala noticia para los desaprensivos.

 

9. Como informa la prensa, “el alto tribunal – Supremo- tiene pendiente de resolver otro recurso interpuesto por Clemente en el que se pide directamente anular, no ya la convocatoria, sino el nombramiento de Enrique Medina- el hermano del Presidente de la Sección de Fiscalización-. Según Fuentes del Tribunal de Cuentas, Enrique dejó a finales del año pasado el tribunal y en la actualidad trabaja en Mercasa (Mercamadrid) a instancia de uno de sus accionistas, la empresa estatal SEPI. La Abogacía del Estado, y el propio Tribunal de Cuentas, defendieron la designación para ese puesto de Enrique Medina y entendió inadmisible el recurso de Clemente que ahora el Supremo estima plenamente”. La pregunta que nos brota es que, si se ataja el clientelismo en la Administración… ¿algún día se atajará en las empresas públicas- paracaídas?

 

10. En fin, lo triste de estos casos es el daño grave a la imagen del Tribunal de Cuentas, porque la fuerza moral del Tribunal para reprochar a las Administraciones cómo aplican la legalidad a la gestión de recursos humanos queda debilitada. De ahí que, insisto, hay que sacar fuerzas de la infamia, y su Presidente y consejeros, “hagan los deberes” y apliquen mano de hierro para que no se repitan estas situaciones jamás.

 

17 comments on “El Supremo afea por desviación de poder al Tribunal de Cuentas: Diez reflexiones

  1. José Luis.

    Esto me recuerda aquello de poner al lobo al cuidado del rebaño. En fin, qué nos podemos esperar en este país de sainete. Como diría un «amanecista», «… esto es un sindiós!!!»

  2. carlos parra

    importante noticia
    Pero, Podrían darme la referencia de la sentencia para estudiarla

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  4. Pilar Pérez

    ¿Es suficiente con desconvocar la plaza? ¿no hay responsabilidades penales contra los responsables? ¿no se trata de prevaricación?

    • Angeles

      Estas practicas en la Universidad está al orden del día, y nadie hace nada. Últimamente se habla mucho de corrupción…. pues esta es una forma más. Y no la única. Y no tiene signo político.

  5. yeyutus

    Comentando con el fin de mejorar, sabemos que las sentencias en el orden penal se ejecutan al 99% y en el orden civil +/-, pero y en orden contencioso administrativo, se tienen % de lo que realmente se ejecuta en sus propios términos o de los incidentes de ejecución.
    Por la lentitud del proceso, (garantista a más no poder), la administración (sea la que sea) entre que «la arma» y la posible ejecución ya desvirtúa todo varias veces antes que ejecutar la sentencia futura.
    Si además tenemos en cuenta que hay administraciones, que ya calculan todo el proceso incluido como desvirtuar todo.
    La única solución sería: aceptar en mayor % las medidas cautelares.
    Y que los Srs. Jueces ademas de Juzgar, hagan cumplir lo juzgado desde el minuto uno. Deduciendo en muchos más casos testimonio de quien no acate la sentencia, hacia el orden penal.
    Con cierta experiencia en la administración, he constatado que muchas administraciones están predispuestas para liar las cosas administrativamente y asumir el pleito contencioso administrativo, pero nunca he visto a ninguna administración dispuesta asumir responsabilidades penales, a eso se le tiene más miedo y nadie se quiere responsabilizar. (prevaricar si es a coste de Juicio administrativo, algunas administraciones lo asumen, pero si hubiera responsabilidades penales, no la vuelven a liar.
    Pero si se aplican estas soluciones (penales a quien la líe y la líe administrativamente a sabiendas) sobrarían la mitad de los Jueces del orden contencioso administrativo, pues la carga de trabajo, sería la mitad de la mitad.
    Sólo es una opinión de un lego en Derecho

  6. Como me suena. Lo expuesto también ocurre en administraciones no tan poderosas o rimbombantes, hay administraciones locales que podrían dar un master al respecto. Ya fuera del ámbito administrativo, no debemos olvidar, que muchas adjudicaciones de contratos públicos tiene detrás la contratación de familiares, amparándose en el famoso karma «es una empresa privada y puede hacer y deshacer según sus intereses».

  7. Se daría tambien fraude de ley, abuso de poder y si los Tribunales de lo Contencioso-administrativo decidieran comenzar a deducir testimonio contra las AAPP, quizás se lograría lo que manifiestan varios de nuestros comentaristas. Lo que, además, y en cuestiones de personal, debiera ser lo que hcieran los afectados por una presunta prevaricación aministrativa: ir a la jurisdicción penal y plantear luego una cuestión de prejudicialidad penal ante la JCA. Pero no sólo por prevaricación, sino que, a la vista del expediente y de las alegaciones de las Administración, alegar -por ejemplo- estafa o fraude procesal -dos figuras distintas-, para acabar de una vez con las corrupciones del poder.

    Lo del «amenecista» me ha encantado, y, de nuevo felicitar y agradecer a nuestro E=Mc2.

  8. Ramiro

    ¿El Tribunal de Cuentas es ese organismo constitucional que no es un verdadero Tribunal, y en el que hay más de 700 personas cobrando, de las cuáles casi 200 son familiares directos de los Consejeros, Letrados, Jefes de Servicio, etc…?
    ¡Y estos son los que van a controlar a los demás, cuándo ellos mismos son una casa de…!
    ¿Estos son los que hacen los informes a los diez ó doce años de haberse producido los hechos, y cuándo los posibles delitos ya están prescritos?
    Para organismos tan inútiles sería preferible construir allí un gran hotel de lujo. Por lo menos serviría para algo.

  9. Ramiro: MUY BIEN.

  10. Roj: STS 269/2016 – ECLI:ES:TS:2016:269
    Id Cendoj: 28079130072016100031
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 7
    Nº de Recurso: 464/2014
    Nº de Resolución: 174/2016
    Procedimiento: CONTENCIOSO
    Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

  11. policia local

    Hola
    Mi experiencia por pertenencia a un sindicato luchador contra el nepotismo es, y me duele decirlo, que no hay nada que hacer.
    Absolutamente nada; es demasiado tarde para conseguir el control judicial sobre la maquinaria administrativa fraudulenta.
    En este post se expresa claramente que el tribunal de cuentas había sido objeto de críticas por el nepotismo y, como podéis ver, vuelve a las andadas, y el titular es que el Supremo «afea».
    La impunidad existe y existirá durante muchos años. La impresión sobre España que se tiene en el extranjero es brutal ( Google y su traductor nos ayudan a descifrar prensa escrita en otros idiomas).
    Perdonad mi tono deprimido y deprimente pero estoy cansado de intentarlo y fracasar. No hay nada que hacer.

    • Ramiro

      Es triste decirlo,pero yo pienso lo mismo que usted.
      Estoy harto de batallar, tanto contra una universidad pública, en su día, como contra el Ministerio de Justicia, la DGA, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, etc., tanto particularmente como en calidad de abogado, y el resultado siempre -o casi siempre- es el mismo: s le da la razón al poder, que para eso mandan. Y el que manda nunca se equivoca.
      Nuestra «administración» de justicia es mucha administración pero cada día tiene menos poder, o quienes ocupan los cargos en los que pueden tomar decisiones justas, no lo hacen, o prefieren mirar para otro lado.
      ¡Al fin y al cabo, y tontos no son, les va su carrera en ello!
      Por supuesto que hay algunas excepciones, pero excepciones, al fin y al cabo, no la norma general.
      La mayoría creo que piensan: «no he obtenido esta plaza para jugármela alegremente, enfrentándome con quien puede influir en mis futuros ascensos, promociones, etc»! Y así no vamos a ningún sitio.

  12. Helena

    «Le dijo la sartén al cazo: Apártate que me tiznas» o «De cómo se eligen los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo»

    http://hayderecho.com/2014/04/01/nepotismo-en-el-tribunal-supremo-la-importancia-de-tener-buenos-contactos-en-espana/

  13. Pingback: La salamandra de la desviación de poder - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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