Actualidad Sobre los abogados

Esopo y la edad de jubilación de los abogados

Cobra actualidad la cuestión relativa a si la profesión de abogado tiene un límite de edad máximo aconsejable. Viene al caso por la fijación por el Colegio de Abogados de Madrid del límite de edad (75 años) para la integración en dicho Turno, superado el cual se produce la baja automática del mismo a salvo de los turnos especiales de casación y amparo.

El caso ha llevado a la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo a admitir por ATS de 3 de diciembre de 2018 (rec. 5348/2012) como cuestión de interés casacional

Si la baja automática del Turno de Oficio (a salvo del turno especial de casación y apelación) contemplada en el artículo 4.1.d) de las Normas de Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas en Junta de Gobierno de 10 de octubre de 2016 constituye un trato diferencial razonable y homologable con los principios europeos de no discriminación por razón de edad en el empleo y con las análogas exigencias constitucionales derivadas del derecho a la igualdad y b) Si los Colegios de Abogados están habilitados normativamente para establecer exclusiones por razón de la edad en el ámbito de regulación que les corresponde del Turno de Oficio.

Supongo que ha sido una cuestión ampliamente debatida en ese ámbito colegial, pero admitiendo que no conozco las circunstancias del caso me temo que estamos ante una situación típica del funcionamiento de comunidades, órganos colegiados y otros foros representativos en que los intereses de mayoría y minoría están en pugna. Lo explicaré bajo la licencia de una fábula.

Un colectivo hambriento, formado fundamentalmente por jóvenes cachorros de león inexpertos (abogados del turno de oficio) solían compartir con los viejos leones la caza de aquellos animales débiles, heridos o perdidos que se adentraban en un valle sin salida, conocido como la Reserva (asuntos del turno de oficio). Estos viejos leones tenían menos fuerzas para cazar por sí mismos, y aunque contaban con medios para vivir (pensión) notaban que fuera de la reserva no se les acercaban las gacelas y jirafas, y si se acercaban, éstas corrían y no las alcanzaban, así que preferían sentirse activos y participar en la carnaza con los jóvenes cachorros dentro de la reserva.

En esa situación, los jóvenes cachorros solicitan al Rey Léon que reúna a la manada y proponen que los viejos leones no participen de esta cacería de animales en la Reserva. Argumentan la edad como justificación de la prohibición, pero el Rey León que sin ser anciano es sabio, sencillamente pregunta a los jóvenes cachorros la razón de que la mayor edad sea incompatible con esa cacería localizada en la reserva. Los cachorros respondieron que se debía a que

Los leones de esa edad ya no saben cazar por torpes y pueden ocasionar daño y sufrimiento innecesario a las gacelas al ocuparse de ellas.

Entonces el Rey León les propuso:

Pues cortemos el mal de raíz, y evitemos que paguen justos por pecadores, ya que si el problema es que «ya no saben cazar por torpes» debemos prohibir la caza a los leones torpes, sea cual sea la edad, pero haremos un examen objetivo de idoneidad y capacidad a todos y el que no lo supere será excluido.

Los jóvenes cachorros se horrorizaron de este planteamiento pues algunos sabían que ellos no estaban experimentados y también cometían errores en esta cacería local, así que le dijeron al Rey León que rectificaban sus razones, pues el problema real no era ese de la mayor o menor capacidad de los ancianos, sino que

Los leones mayores ya tenían recursos nutritivos suficientes, necesitaban menos, y ellos eran jóvenes y necesitaban más.

Entonces el Rey León les propuso:

Pues si el problema es de necesidad de alimento, prohibamos la caza a los leones que tengan cubiertas sus necesidades, sea cual sea su edad, pero haremos un examen y estudio que fije cuando por su nivel de vida elevado se entiende que no necesitan de la caza local.

Entonces otro grupo de jóvenes cachorros se horrorizó porque no solo usaban la caza local en la reserva sino que ellos también cazaban fuera de ella y vivían muy bien alimentados; como no querían perder esta cacería en el campo de caza reservado, rechazaron también esta propuesta, y tras una reunión en bloque de los cachorros, exigieron que se dejasen esos debates y divagaciones, y que se votase esta cuestión, sabiendo que como los leones ancianos eran menos en número que los jóvenes, y a los adultos no les importaba el tema, pues la manada prohibió la cacería en la reserva a los mayores.

Los leones mayores invocaron ayuda a los dioses de la selva (Tribunales) apoyándose en que en ninguna especie de esa selva ni de otras se había fijado un límite de edad, lo que era discriminatorio. Los cachorros consiguieron una primera victoria, aunque ninguno se planteó que pronto ellos mismos madurarían y serían víctimas de la fría norma.

Lo cierto es que están todos pendientes de la resolución… Y ya veremos lo que dicta el Supremo en la próxima sentencia de interés casacional.

NOTA.- Por supuesto que lo expuesto es una reflexión genérica y a bote pronto, y que el problema presenta muchas mas dimensiones y aristas que desconozco, tanto a favor de los cachorros como de los ancianos, pero lo he expuesto porque creo que merecía la pena abrir el debate sobre tan importante cuestión.

 

 

 

13 comments on “Esopo y la edad de jubilación de los abogados

  1. pilara112

    Desde una visión exterior al derecho administrativo, como simple ciudadana, me resulta sorprendente la cantidad de energía: sentencias, procedimientos, que dedica esta vía judicial, la contencioso administrativa, a resolver cuestiones internas: de los funcionarios, de los abogados, etc.etc.etc en proporción a la que dedica a resolver cuestiones relacionadas a los contenciosos entre la Administración y los ciudadanos. Sería necesario conocer el porcentaje de procedimientos del total de los mismos que se dedican a las cuestiones del aparato versus las que se dedican a la resolución de problemas que afectan a la ciudadanía en general y compararlo posteriormente con lo que sucede en otros países en los que los ciudadanos tienen una mejor opinión de la agilidad de la Justicia, la imparcialidad cuando pleitean contra la Administración, la resolución de sus problemas.
    Es como si los médicos se dedicaran constantemente a resolver los problemas médicos de la propia estructura profesional y en los hospitales solo entrara un porcentaje mínimo de ciudadanos no pertenecientes a organizaciones sanitarias.

    • Ignacio

      La Administración Pública tiene una dimensión interna y otra externa, si se quiere ver así. La cuestión es que en ambas es ineludible la estricta observancia de la Constitución y de la Ley. Y ello se resuelve eventualmente en la jurisdicción (Tribunales) contencioso- admiva, los únicos que aplican e interpretan la legalidad disputada de la acción admiva.

      Y se debe a que en ambas realidades hay derechos tanto constitucionales como legales en juego. En ambos casos, hay ciudadanos cuyos derechos están en liza. Aunque sean también funcionarios, personal laboral, opositores y demás personas (en este caso, se trata de corporaciones de derecho público, pero no estamos en un supuesto de Administración Pública realmente: los abogados son profesionales liberales sometidos al régimen colegial, y el cauce para resolver los conflictos en ese ámbito es la jurisdicción contencioso admiva).

      A más, si internamente el funcionamiento y la legalidad no se tutelan de forma adecuada, difícilmente podrá haber una Administración Pública que opere como es debido (aunque en este caso, recuerdo, no son personal administrativo). Pero continuando con la analogía: Un médico enfermo no puede ocuparse de sus pacientes de forma óptima. Tampoco uno con sobrecarga de trabajo o uno al que se adeudan meses de su sueldo.

      • pilara112

        Totalmente de acuerdo con ud. Lo que me sorprende es la proporción. o desproporcionalidad. Como no tengo estadísticas, por eso le digo que serían necesarias, es solo una primera impresión.

      • sed Lex

        Pues no debería sorprenderle. Sencillamente da la medida de unas administraciones acostumbradas a moverse en materia de personal en el filo de lo legal por cuestiones de partitocracia y nepotismo, fundamentalmente, y porque en el fondo les sale bien. Siempre ganan o empatan, Y como poco aplazan el problema y en este país, problema aplazado es problema resuelto, máxime con el cortoplacismo instaurado en la élite funcionarial/política adepta a dicha partitocracia.

        Casi nunca hay indemnizaciones, no hay coste económico, ni personal, ni político. Los árbitros se han dejado escapar el partido. Aquí vale todo y los marrulleros se pasan tres pueblos. Y no hay más casos aún por la indefensión aprendida en que buena parte de los funcionarios pasan de todo en lo judicial y se dedican a buscar «soluciones personales», o sea, a entrar en el juego sucio con las reglas con que se juega.

        No nos quejemos de país. En esto lo hemos convertido.

    • Contencioso

      A una parte de su pregunta puedo contestar con datos oficiales: En estos momentos en mi partido judicial, una de las cinco ciudades mas grandes de España, el 48% de los asuntos que han entrado en 2018 son cuestiones de personal (Litigios de los funcionarios contra las administraciones). Añada vd. a eso los de los empleados públicos laborales en los juzgados de lo social, -cifra que sin embargo no puedo darle al no estar desglosada- y se hará una idea. Faltan por supuesto los litigios entre administraciones, aunque estos suelen ser pocos. Un saludo.

    • Juan Carlos

      Es fácil entender esa aparente desproporción. Las Administraciones Públicas son la empresa mas grande de España, dando empleo directo a unos tres millones de personas. Si tenemos en cuenta que además de ser empleados públicos son ciudadanos la explicación es sencilla. Lo que habría que comparar con otros países es el porcentaje de empleo público. Como además la administración pública no es precisamente modélica en sus relaciones laborales o estatutarias, el índice de litigiosidad «interna» es fácilmente explicable.

  2. Magníficamente planteado, maestro.
    Pero hay quien piensa que los abogados no somos ciudadanos corrientes (???)

  3. Enrique

    Si de lo que se trata de dilucidar es si un Abogado puede o no defender con garantías a un justiciable, por razones de edad, no se entiende que se establezcan distinciones entre procedimientos de turno de oficio y particulares. Dicho de otro modo, si el Colegio permite a un abogado defender a sus clientes a título particular sin límite de edad, me pregunto cómo se puede establecer, y más aún, con carácter general, que una determinada edad resulta impeditiva para el ejercicio del derecho de defensa. Desde luego hay abogados que con 60 años pueden estar peor mentalmente que otros con 80, de modo que salvo prueba en contrario no se puede presumir una incapacidad. O acaso el Colegio de Abogados de Madrid reconocerá como eximente de responsabilidad disciplinaria el sobrepasar una determinada edad si ello es alegado. Evidentemente ello no es así.

    Por otro lado, tal acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM es nulo de pleno derecho puesto que fue adoptado por su Junta de Gobierno, órgano claramente incompetente para ello, pues el órgano competente para adoptar tal decisión, de naturaleza reglamentaria, es su Junta General de colegiados.

    En todo caso el despropósito del acuerdo queda patente cuando se comprueba que existen jueces con edad superior a la jubilación, ejerciendo la labor de impartir justicia. Me pregunto pues, cómo es posible que un abogado no pueda pedir justicia por razones de edad, y sin embargo un juez sí pueda impartirla en exactamente las mismas condiciones de edad.

    Quizás se deberían establecer exámenes psicotécnicos para todos los profesionales, que determinen que estos están en pleno ejercicio de sus facultades, pero claro, esto eximiría a algún que otro funcionario de alta posición, singularmente en la judicatura, incluso con edad muy inferior a la de jubilación.

    Todos los que ejercemos en Madrid hemos conocido y conocemos desde jueces que obligan a las mujeres a asistir a las vistas con falda, a jueces que acuden a Sala con pistola y que se muestran orgullosos de mostrar la pistola en público a la menor oportunidad, y que públicamente defienden la pena de muerte.

    • Alfon Atela

      Me dejas temblando, Enrique.

      Maestro, maravillosa la fábula. Me ha encantado.

  4. Pues eso debería denunciarse, si no por vosotros, por persona interpuesta, porque es absolutamente inadmisible, cuando no directamente delictivo (me estoy refiriendo al último párrafo)

  5. Anónimo

    Muy de acuerdo, que examinen la capacidad de todo el mundo, que habría bastantes sorpresas me parece. Quizá hablo influida por un padre abogado que hasta cerca de noventa le daba sopas con honda a quien se le pusiera delante, o quizá también me influye el hecho de que estoy más cerca de los 75 que de los 22 que tenía cuando empecé a ejercer. Pero aparte de influencias, creo que objetivamente considerado, lo de los 75 años es una cacicada sin más sentido que el de agradar a los cachorros.

  6. Enrique

    No me cabe la menor duda que si la mayoría del electorado del ICAM fuese mayor de esa edad ese acuerdo no se habría producido.

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