Actualidad Contencioso

Malos tiempos para los funcionarios complacientes

Leo la noticia de una funcionaria de Hacienda, agente de la Agencia Tributaria, que durante la campaña para presentación del IRPF del ejercicio 2015 en horario de tardes gestionaba el trámite de amigos y familiares. Se le impuso por la administración una sanción de suspensión de funciones y sueldo por tres meses: una primera sanción de dos meses por infracción muy grave al incumplir las normas de incompatibilidades, y una segunda sanción de un mes por infracción grave al usar medios públicos para fines ajenos.

Siempre he dicho que el funcionario, como la mujer del César, debe ser imparcial y parecerlo y además siempre he reprochado el abuso de los servicios y bienes públicos para finalidades privadas.

Sin embargo, a título personal, no puedo menos de considerar excesiva la medida sancionadora y me apena que se haya crucificado a esa funcionaria. Me explicaré, dejando los pinceles jurídicos a un lado, desde una perspectiva puramente humana y sociológica, y aunque sé que muchos se rasgarán las vestiduras por atreverme a defenderla. Veamos.

La sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional el 23 de mayo de 2019, castiga esa conducta aunque queda claro y probado que: «la actividad desplegada es completamente inocua y no genera ningún conflicto de intereses ni compromete la imparcialidad de la funcionaria que las realiza. Tanto la función pública que desarrolla como la actividad privada comprenden un mero auxilio en la confección de los impresos de las declaraciones que luego presentan los contribuyentes, sin que deba tomar decisión alguna ni hacer comprobaciones en el asunto en el que interviene. Una vez prestado este auxilio, el asunto no volverá a pasar por sus manos. El único efecto que se produce es que son atendidos contribuyentes fuera de la jornada laboral y éstos son atendidos sin necesidad de obtener cita previa.” Para que no existan dudas, añade que “ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia. Se trata de una actividad inocua que no puede ser calificada como infracción muy grave.”

En consecuencia la sentencia anula la sanción por infracción muy grave por «incumplimiento de la normativa de incompatibilidades» (pues era una tipificación absurda, como bien razona la sentencia) pero deja subsistente la sanción por infracción grave consistente en «el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral», reprochando el haber accedido a datos personales en la oficina pública que «supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral”, y ello “con independencia de que las personas atendidas por la funcionaria estuvieran de acuerdo con que accediera a la base de datos de la Hacienda, lo relevante es que contara con autorización de sus superiores y el acceso estuviera justificado por razón del cumplimiento de las funciones que tenía encomendadas, lo que no era el caso”.

 De ahí deduzco:

  • Que la funcionaria tan solo registraba las declaraciones, y no tenía ninguna responsabilidad sobre ellas posteriormente. O sea, labor mecánica y sin otorgar ventaja o beneficio alguno. Solo el registrar la declaración.
  • Que la funcionaria lo hacía en horario de tarde, fuera de su jornada laboral y cuando nadie estaba en la oficina. O sea no había perjuicio sensible. Es más, diríase que al hacerlo así aligeraba la cola de solicitantes normales.
  • Que la funcionaria no actuaba por ánimo de lucro, no cobraba por ello. Lo hacía por eso tan castizo que es la amistad y la cortesía.

En suma, algo que todos conocemos y el que sea inocente que tire la primera piedra, que supone que cuando tenemos un trámite municipal, autonómico o ante un ministerio o Seguridad Social, si conocemos a alguien (vecino o amigo, que trabaja allí), nos falta tiempo para telefonearle y consultarle de plano los trámites; o para preguntarle “cómo va lo mío”, o presentarnos en la oficina para hablarle en román paladino y que el mismo nos ayude con nuestros papeles. Insistiré enérgicamente en que no me refiero a perjudicar a terceros ni a la propia administración, ni obtener ventaja ilegal alguna, sino solamente de obtener una flexibilidad de trato absolutamente inocua en nombre de la amistad.

Lo llamativo del caso comentado es que cuestiona y encierra el reproche a conductas que no faltan ni en la administración pública ni en empresas privadas: ¿acaso no utilizan los empleados el móvil o teléfono oficial o de la empresa, dentro de la jornada de trabajo para hacer o recibir llamadas particulares?, ¿acaso todo el tiempo que están en la oficina se utiliza solo para el trabajo, sin navegar por el ordenador del despacho algo de interés privado?, ¿todo empleado público o privado está como un galeote en su oficina sin levantar cabeza?, ¿acaso hay alguien capaz de ver en la cola a su hermano, cuñado o amigo y tratarle como si no le conociese?.

Es verdad que el Estatuto Básico del Empleado Público habla del deber del funcionario de ejemplaridad, de imparcialidad, de neutralidad, de no utilizar los bienes públicos para usos privados… pero ¿no estaremos matando pájaros a cañonazos?, ¿no estaremos eliminando un peón mientras que algunas autoridades políticas sin cortarse negocian y usan o abusan de lo público?, ¿no es infinitamente mas grave que algunos funcionarios que resuelven con frivolidad los asuntos provocan desorientación o esperas interminables a los ciudadanos?, ¿y qué consecuencia disciplinaria tiene la estimación de un recurso administrativo que invalida un acto y por tanto deja en evidencia a alguna autoridad o funcionario?.

Con ello no quiero que se castigue más a más funcionarios o autoridades, sino que sencillamente pretendo mostrar que en este caso parece que se imponía considerar una fuerte atenuante de buena fe y ausencia de perjuicio al interés público que reclamaban una sanción menor pues lo de “infracción grave” para el caso comentado queda grande, ya que idéntica calificación tienen conductas infractoras tales como “La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados” o “Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios” o “atentado grave a la dignidad de los funcionarios”.

Es más, en buena técnica jurídica, si examinamos el tipo infractor por el que finalmente se le sanciona, hay que tener presente, primero, la prohibición de la analogía en materia sancionadora, y segundo, el principio de proporcionalidad entre conducta infractora y sanción impuesta. Así, el tipo infractor aplicado finalmente consiste en el fijado por la Disposición adicional octava de la Ley 13/1996, consiste en «El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave» (y digo que no encajaría porque el acceso a los datos personales, no solo fue con el consentimiento de su familiar o amigo, y que no fue para fines distintos de sus funciones, sino precisamente para hacerlas fuera de horario). Y si examinamos el catálogo de las restantes «infracciones graves» tipificadas en el art.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de 1986, tampoco presta cobertura a la conducta reprochada; ello llevaría en buena técnica jurídica a que la administración la hubiese tipificado y sancionado como falta leve del art.8 e): «El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave», que tiene atribuida la sanción de «apercibimiento».

Voy más allá, al terreno de la conjetura, pues intuyo que posiblemente la administración quiso dar un rapapolvo a esta funcionaria por otras conductas o actitud, y encontró el pretexto y ocasión en esta conducta. Además, en el terreno de examinar el mar de fondo, parece que el reproche real sería por estar en su despacho público fuera de las horas de trabajo, lo que me lleva a pensar que ante esta sentencia, ningún ciudadano debe quejarse si algún día un funcionario inflexible le dice que no puede atenderle pasada la hora exacta de salida, aunque sea cosa de minutos, no vaya a ser que le sancionen por ello. Y no digamos en qué situación quedan tantos médicos, personal estatutario que conozco, que creen que lo hacen bien cuando atienden fuera de horario y sin cita previa a pacientes que aguardan, para evitar las demoras inaceptables que estos sufren.

Lo cierto es que este caso me decepciona porque es la propia administración la que devora a sus hijos funcionarios, aplicando tamaño rigor ante ese crimen contra la humanidad, aunque la sentencia de la Audiencia Nacional ya hace lo posible y casi imposible; primero, rechaza el absurdo de aplicarle la ley de incompatibilidades, y después degrada la calificación de la infracción de muy grave a “grave”, pues es comprensible que no podía ni “dejarla ir de rositas” ni recalificarla a leve (aunque a mi modesto juicio y personal criterio, menos días de suspensión serían suficientes para ejemplarizar).

En todo caso, que los ciudadanos estén tranquilos porque Hacienda estudia sustituir a los funcionarios por robots, y cómo estos no tienen amigos ni familiares, genial.

31 comments on “Malos tiempos para los funcionarios complacientes

  1. Nemesio Guijarro

    Apreciado Sr Chaves, en primer lugar, le felicito por su blog y por los interesantes artículos que viene publicando desde hace años. Soy lector desde hace tiempo de su blog delaJusticia.com y encuentro que resulta una fantástica fuente de conocimientos jurídicos bajo la premisa de: «instruir deleitando».
    Aprovecho la ocasión porque tengo una consulta que plantear: ¿los Inspectores de Hacienda en activo pueden tener una segunda actividad consistente en impartir cursos, seminarios y clases en escuelas de negocios, centros de formación privados, asociaciones empresariales o colegios profesionales sin tener un contrato de trabajo a tiempo parcial por las horas que dedican a esta actividad privada y sin estar dados de alta en la Seguridad Social?
    ¿En caso afirmativo los Inspectores de Hacienda tienen alguna incompatibilidad o limitación de horas para dedicarse a estas actividades privadas según su Estatuto como funcionarios?
    He intentado encontrar información sobre el tema de la incompatibilidad de los funcionarios de Hacienda en realizar actividades de formación privadas y retribuidas (fuera del ámbito universitario) sobre temas tributarios pero no he encontrado ninguna respuesta coherente y fiable.
    Muchas gracias por su atención y respuesta.
    Un atento saludo de un fiel lector de sus artículos.

    • El régimen de incompatibilidades de funcionarios es el general: Si no se percibe complemento específico ( o se percibe de baja cuantía) puede solicitarse la compatibilidad ( hay funcionarios que renuncian al complemento específico y se les admite, para poder desarrollar actividades fuera de jornada sin tasa). Si se percibe complemento específico elevado o medio solo será compatible impartir coloquios, conferencias o clase marcadas por la ocasionalidad o carácter discontinuo ( nunca estable y periódico) y nunca excediendo de 75 horas al año. Un saludo

      • Nemesio Guijarro

        Apreciado Sr Chaves, muchas gracias por su esclarecedora respuesta. Ahora bien, si los Inspectores de Hacienda pueden tener una segunda actividad (que no exceda de 75 horas al año) cuando están impartiendo clases en escuelas de negocios, centros privados de formación o colegios profesionales, ¿tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con las empresas e instituciones para las que prestan sus servicios de formación?
        Ya que, de no tener un contrato a tiempo parcial, entiendo que podría haber una irregularidad respecto a las obligaciones de contratación recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
        La otra pregunta que me viene a la mente es: ¿Qué organismo de la Administración del Estado controla que el inspector de Hacienda no supere el límite de 75 horas anuales? Y en caso de superarlas, ¿qué sanción le impondría la Administración?
        Muchas gracias por su atención y por sus respuestas.

      • La ley de incompatibilidades y el Reglamento de Regimen Disciplinario dan respuesta a sus cuestiones pero exceden de lo propio de un blog. Saludos

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