Actualidad De lo financiero y tributario

La autorización de entrada en domicilio para la inspección tributaria es algo serio

Una gran conquista de la inspección de Hacienda fue obtener el amparo legal a través de la Ley General Tributaria para entrar a lugares que no fuesen domicilio de las personas físicas ni jurídicas con su propia autorización administrativa.

La otra fue conseguir que el Tribunal Constitucional en su Auto 129/1990 amparase la obtención de autorización judicial para entrada en domicilio sin antes obtener el consentimiento del interesado ni darle audiencia (por aquello de evitar que la liebre borrase el rastro cuando se enterase que Hacienda acudiría a escudriñar su domicilio y libros).

De ahí que normalmente la administración de hacienda solía acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativo para solicitar autorización judicial, y limitándose a justificar la investigación en curso y obtener el beneplácito del Juzgado con el consiguiente  paso franco hacia las oficinas de las empresas y sus ordenadores donde les aguardaría el filón contable donde poder obtener pruebas de infracciones tributarias o tinglados financieros. O sea, se abría la veda y la inspección podía perseguir las piezas con el beneficio del efecto sorpresa ( sorpresa para el investigado, e incluso sorpresa para la inspección porque a veces tropezaba con datos de nuevas infracciones que ni siquiera sospechaba).

Es cierto que la jurisprudencia venía exigiendo una motivación mas intensa a Hacienda y además que se descartaba el fruto de la cosecha investigadora que no se ajustase al fundamento que amparaba la autorización.

Ahora una nueva vuelta de tuerca en favor de las garantías del contribuyente lo ofrece  la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 ( rec.2818/2017) que de forma lógica y razonada ha precisado que no todo vale, que cualquier justificación de investigación no comporta obtener automáticamente esa autorización de entrada en el domicilio, sino que la entrada en el domicilio, sea de persona física o de persona jurídica ( para estas últimas “domicilio” es la oficina que constituye el corazón contable o central) se supedita a la justificación de haber agotado la diligencia para obtener la información apetecida por sus medios e incluso formulando requerimientos o citaciones al sujeto pasivo tributario.  El Tribunal Supremo rechaza  el cómodo atajo de acudir a la limitación de un derecho fundamental (el derecho de inviolabilidad de domicilio) cuando debe ser una medida excepcional, subsidiaria de otros medios y proporcional. Veamos.

En adelante Hacienda tendrá que robustecer la justificación de la necesidad de entrada en domicilio y explicar que ha agotado los medios disponibles.

Escuchemos el contundente razonamiento de esta sentencia del Tribunal Supremo para anular la autorización de entrada otorgada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo para entrar a los oficinas y ordenadores de una empresa minera:

… no alcanza la Sala a identificar qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente -como señala la Inspección en su solicitud de entrada- si es él el que tiene que probar la reinversión, su cuantía y la sujeción de la actividad en la que se reinvierte a las previsiones legales.

         Y tampoco se comprende en absoluto la relevancia -a la que alude la Sala de Valladolid en la sentencia recurrida- del «factor sorpresa» para asegurar el éxito de las diligencias de investigación y comprobación de la Inspección Tributaria cuando es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes.

        En definitiva, no era necesario sacrificar este derecho fundamental como única forma -principio de subsidiariedad- de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley en relación con el factor de agotamiento por la razón esencial de que la finalidad de la entrada y registro (constatar la aptitud de la materialización) no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección.

                 Insistimos: si la finalidad de obtener aquellos datos no era otra que rechazar -mediante un acto de liquidación precedido del procedimiento incoado al efecto- la aptitud de la materialización, esa misma finalidad podía alcanzarse requiriendo la información al contribuyente y, en su caso, rechazando la idoneidad de las reinversiones, incorporando a la base imponible del impuesto sobre sociedades las sumas no dotadas y sus intereses legales.

En suma, una loable sentencia en cuanto alzaprima los derechos fundamentales y las garantías frente a la todopoderosa administración de hacienda.

Por otra parte, y ahora dejo la perspectiva jurídica para un comentario informal y personal, para bajar el frío tono jurídico. Resulta sorprendente que se extienda el derecho de intimidad de domicilio a las personas jurídicas (aunque sé que es consecuencia del acogimiento por nuestro Tribunal Constitucional de la doctrina favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), cuando buena parte de las grandes empresas societarias no vacilan en invadir nuestra intimidad con llamadas telefónicas, mensajes, apropiación de nuestros datos personales y uso abusivo de la información de nuestra vida y milagros.

E igualmente sorprende esta exquisita tutela de la intimidad informática de las personas jurídicas (acceso a sus ordenadores) cuando el común de los ciudadanos que viajamos por avión nos vemos obligados en el acceso a la zona de embarque de los aeropuertos a una inaudita y sangrante exhibición de nuestras maletas, privados de cinturones y zapatos e incluso palpados ( lo que califiqué de absurdo ritual).

Curioso el doble rasero del derecho y la distinta sensibilidad de los ciudadanos.

4 comments on “La autorización de entrada en domicilio para la inspección tributaria es algo serio

  1. Enrique Sánchez

    Me sorprende como aceptamos que al parecer las compañías como google puedan escuchar desde nuestro móvil nuestras conversaciones, que el aparato éste que ahora pone la gente en su casa también te escuche (al que le pides que te ponga música o te diga el tiempo, etc), que la gente pueda ver a quienes tenemos de amigos en facebook o istagram. En fin, el gran hermano ha llegado.

  2. Buendía

    Yo creo que, ni debería autorizarse la entrada de la Inspección Tributaria al domicilio de los obligados en ningun caso, pues a las malas, Hacienda puede dictar resolución desfavorable dando por no acreditado un hecho, cargando la peso de probar aquello sobre los obligados en vía de recurso.

  3. ERNESTO

    Con este tipo de sentencias Elliot Ness no se come una rosca.

  4. Sombrerero loco

    Al igual que otros, considero una invasión de la intimidad el que Hacienda pueda entrar en un domicilio particular sin avisar (y por encima sin haber agotado toda vía antes, como se indica que era el caso en esta entrada). Por supuesto que si se avisa con antelación la persona puede influir en las pruebas que obtuviese Hacienda. No sé si tendría sentido o sería sustancialmente mejor un formalismo, donde alguien de Hacienda bloquease el acceso a la vivienda (al menos de personas físicas, donde entiendo que hay una mayor intimidad en juego) y se informase a la persona para que ésta entrase junto a los técnicos o se diese por informada. Al menos, en una situación de desventaja tan evidente, se te informa de que te están espiando (al igual que se desprende de los términos y condiciones de empresas como Google) y no te lo encuentras más tarde.

    Dejando el tema principal de lado, me gusta que se haya hecho la anotación sobre el «absurdo ritual» o «security circus» (como le llamaron en algún programa inglés; y lo uso por ser tan apropiado) en el aeropuerto. Creo que ayuda mucho menos de lo que se dice y la gente debería tener muchas otras alternativas (como se indica en la web de la Comisión Europea sobre los derechos de los viajeros; y aún así creo que les falta detallar o definir unos límites, al menos máximos, de hasta dónde puede un estado miembro invadir la privacidad de los viajeros). En fin; viajar es cada día más incómodo o más invasivo respecto a la privacidad. Y no mencionemos los escáneres corporales, que almacenan una reconstrucción del cuerpo vete a saber con qué detalle, guardado durante a saber cuánto tiempo realmente y con qué medidas de seguridad para que no haya fugas o robos de datos tan sensibles.

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