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Dos balances certeros de la justicia administrativa que marcarán tendencias

La Revista Gallega de Administración Pública, REGAP, alumbra un nuevo número (Vol. 1 Núm. 57-2019) con brillantes artículos, de los que me permitiré ahora sugerir la inmediata lectura de dos recientísimos diagnósticos de la Justicia administrativa española, procedentes de dos descollantes Catedráticos de Derecho Administrativo, que en un total de cuarenta páginas nos demostrarán un pleno conocimiento del estado de la cuestión contenciosa (unen la doble y noble condición de académicos y letrados) y además sugerirán recetas precisas sobre aspectos manifiestamente mejorables. Unas voces a considerar seriamente. Veamos.

Domesday-Book-Historic-Byways-and-Highways-of-1900De un lado: «La Ley 29/1998, la Jurisdicción contencioso-administrativa tras veinte años de vigencia«: el balance de la pluma ágil de José María Baño León quien con pinceladas impresionistas nos muestra las luces y sombras del modelo vigente y apunta líneas específicas de reforma.

De otro lado: Dos años del nuevo recurso de casación: el balance de la sabiduría serena de Juan Alfonso Santamaría Pastor, quien muestra una visión agridulce pero rigurosamente aposentada en datos objetivos sobre la cosecha de preparaciones, admisiones y las vicisitudes de los supuestos típicos de interés casacional.

Son dos artículos de fácil e imprescindible lectura de los que únicamente echo en falta, quizá por el objetivo de la brevedad conseguida por los autores para su alta misión (no es fácil una síntesis tan clara de problemas tan complejos), una referencia a la necesaria reforma del criterio de imposición de costas. Con carácter general, en cuanto a la improcedencia de su imposición cuando se trata de impugnar desestimaciones presuntas, o la necesidad de fijar módulos orientativos según incidentes o juicios por los Plenos de las Salas, o acuerdos de Junta de jueces sectoriales; asimismo, y en cuanto a los recursos de casación, sobre los escurridizos criterios de imposición de costas en los casos de inadmisión o su cuantía cuando se estima.

En todo caso, creo que estamos ante una excelente punto de partida para la necesaria reforma, porque no olvidemos que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental y su reparación no admite demora. Toda deficiencia procesal afecta a la salud o vida de los derechos en liza.Captura-de-pantalla-2019-03-10-a-las-22.41.45

Asimismo son de gran utilidad los resultados del XIX Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Administrativo, celebrado en Murcia el pasado 9 de febrero de 2019, titulado 20 AÑOS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, con sugerente Programa y cuyas ponencias están disponibles aquí.

Sobre la materia aprovecharé para añadir de mi propia cosecha el artículo que me publicó la Revista Española de Control Externo Nº 59, Vol. XX (2018) y que aborda el escapismo en la ejecución de sentencias bajo el título: Conflicto y colaboración de las administraciones públicas en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas

altavoz-atencionEn general, para los que quieran bucear en océanos del derecho público les recuerdo que pueden encontrar joyas gratuitas:

2 comments on “Dos balances certeros de la justicia administrativa que marcarán tendencias

  1. José Antonio Ibáñez Marqués

    Mi opinión radica principalmente en la incorrecta aplicación del art. 23. de la LJCA de 1998. Se puede comprobar en el Apéndice Primero (desde la pág. 147 a 152 de la Certera Edición (2018) del libro «El griterío» de Jaime Valdés). https://www.academia.edu/39707814/EL_GRITERÍO_Teoría_Inconclusa_de_la_Desinformación_Difusa_CERTERA_EDICIÓN
    y https://www.academia.edu/38301652/2018-06-28_El_griterío_portada_y_cont._.pdf

  2. Anónimo

    Una de las cuestiones que deberíamos estudiar son los relacionados con aquellos procedimientos que consideramos de cuantías irrisorias. Nadie impugna una multa de tráfico de 300 euros, por injusta que sea, porqué solo el coste del procurador ya supera los 300 euros.

    La administración se aprovecha sin piedad de esa circunstancia.
    está en la administración, cambió el partido o se perdió la confianza en él, y es la administración quien del bolsillo de todos los ciudadanos paga el error.

    Otra cuestión son las resoluciones de ciertos individuos/uas que a sabiendas de su ilegalidad la firman, y luego que llamen al maestro armero. Es algo a la orden del día y lo sabemos todos los que estamos en el sector.

    Ciertos intereses siempre están por encima del supuesto interés general, que se acostumbra a confundir con el interés del partido que ostenta el poder. No hay más que ver en cambio de lenguaje en las actuales negociaciones para conformar gobierno como se mueven las veletas según el viento para no perder poltrona,

    Es ridículo el porcentaje de sentencias a favor del administrado, pero en los casos en que el administrado gana, quien dictó la resolución ya no está en el cargo. Cambió el partido o se perdió la confianza en él.

    Y entonces quien paga el pato?, El mismo que se alzó con la victoria, ya que conjuntamente con el resto de los ciudadanos pagará de su propio bolsillo el monto que le corresponde por el motivo que sea.

    No lo pagará ni el alcalde, ni el ministro, ni el director general o conseller, lo pagaremos los ciudadanos.

    Y tampoco se revertirá en el partido político que nombró al infractor ni en el propio infractor.

    El procedimiento administrativo por el cual la administración repercute en el funcionario o político el daño causado al ciudadano es el menos utilizado de todos, e incluso hace falta un dictamen del consejo consultivo de la CC.AA o el Estado, según el caso, para resolver.

    Necesitamos un cambio normativo, si, pero para que acabe con las prebendas de la administración, para que haya una verdadera protección jurídica del ciudadano, para que las diversas abogacías administrativas (estado CC.AA, diputaciones, Seguridad Social) sirvan para algo más que para proteger la arbitrariedad de las administraciones y los partidos políticos.

    Si en algo somos buenos en este país en tergiversar el lenguaje lo necesario para amoldarlo a las necesidades de la administración o socorrer al caballo ganador, programación neuro linguística lo llaman.
    PNL. Decir una mentira repetidamente en este país, es consolidar una verdad, y más si lo dice la tele.

    En no pocas ocasiones creo que debe ponerse fin a nuestra jurisdicción y que se resuelvan los asuntos en el civil, como sucede en otros países.

    No puede ser que los mismos que te van a resolver un asunto sean profesores del centro de estudios jurídicos de la administración contra la que pleiteas, como pasa en Madrid o Cataluña y seguro que otras también, así como en el Estado

    En este último año ya he conocido a cinco compañeros que han tirado la toalla, hartos de la jurisdicción y han decidido dedicarse a otras jurisdicciones más agradecidas. En las que de verdad se respete la igualdad de armas, el derecho a un proceso justo, y el derecho a la tutela judicial efectiva, tutela que no consiste solo en poder ir a juicio y ser escuchado, se trata de que quien interprete la norma lo haga con la ecuanimidad e imparcialidad que le es propia.

    Esperemos que el 2020 tengamos un verdadero legislador democrático. Este pobre país nuestro no ha conocido la democracia en los últimos 200 años como poco.

    Manuel Pérez

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