Actualidad Libros del fin de semana

El Derecho de la Energía al salón

   Cuando me preguntan si soy especialista en Derecho Administrativo, pienso que realmente soy especialista en las generalidades del Derecho Administrativo (con toda la prudencia que impone tamaña calificación) porque las ramificaciones de la disciplina son tantas y tan complejas que se convierten en ramas autónomas con vida propia.

 Uno de los sectores mas rebeldes al Derecho y a la razón, cambiantes, con un alto componente empresarial, social y dimensión técnica, es la Energía.

Pocos sectores están tan presentes en la vida de los ciudadanos, y serán determinantes de su futuro, y sin embargo parece que las reglas jurídicas del mercado vuelan bajo el radar del derecho conocido.

   Confieso que mis noticias sobre tal tema procedían por goteo del apoyo brindado por el estupendo blog de Pedro Corvinos.  Se echaba en falta una visión didáctica, actual, realista y completa del fenómeno del Derecho de la Energía.

Por eso, merece ser acogida con alborozo la valiosa obra Energía y Derecho ante la Transición Renovable (Aranzadi,2019) bajo la dirección del eminente Juan de la Cruz Ferrer y coordinada por Ignacio Zamora Santa Brígida, que aglutina el fruto del Coloquio Jean Monnet celebrado en la Universidad Complutense (21/2/19), organizado por el Centro Europeo de Regulación Económica y Competencia (CERECOM). Los que no tuvimos la fortuna de estar allí somos compensados con la versión escrita de las presentaciones de la mano de nueve partícipes, quienes con frescura y rigor se nos ofrecen las claves de un escenario de transición, sus retos y riesgos, la tendencia de los mercados, las tensiones sociales y medioambientales, el impacto de la liberalización y como no, unas pinceladas brillantes sobre cada subsector (electricidad, gas y petróleo) junto con el papel de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia.

Como advierte con lucidez Cruz Ferrer, “el Derecho de la Energía no es solamente el análisis de los derechos y las obligaciones, sino también el análisis de las potestades” y ello porque mas allá de la relación bilateral entre entidades prestadoras y usuarios, o de los vínculos entre la administración y los operadores o destinatarios, hay que alzar la mirada hacia el presupuesto de legitimidad de toda potestad, que es la finalidad que lo justifica. En efecto, es preciso desvelar los intereses que deben presidir las potestades públicas en este sector, e identificar los actores y factores internacionales, comunitarios, internos y técnicas que imponen criterios, sin olvidar a mi juicio, al particular que no es un simple consumidor de un producto energético sino el titular de un derecho al suministro de productos básicos en condiciones de idoneidad, accesibilidad y asequibilidad, pues sin energía no hay vida ni Estado de bienestar.

Como se dice en el texto, difícil resulta determinar si tiene sentido o como se valoraba la cuantía del calificado de “impuesto al sol”, el pago que debían hacer todos los consumidores conectados a la red eléctrica, y añado, como difícil es determinar cual es el pago justo por cada tipo de energía disponible. Considero que siendo el sol la fuente de vida, el derecho al suministro de la energía es el soporte de numerosos derechos fundamentales e incluso inherente a la dignidad de la persona humana.

Por ello es altamente recomendable esta obra para quienes quieren elevar la vista sobre grandes cuestiones, poco accesibles a los que nos sentimos novicios en territorios tan complejos.

Se trata en definitiva, de un soplo cálido ( por hablar de energía) en el mundo del Derecho, con una visión actualizada, realista y pragmática de un territorio poco explorado, que como la selva virgen, no tolera muchos experimentos.

4 comments on “El Derecho de la Energía al salón

  1. xavier b-b

    Es impresionante la expansion del Derecho Administrativo, que en el plan del 1956 solo eran 2 asignaturas en 3* y 4*, cuando el civil eran 4 años e incluso el Derecho Internacional eran 2 años. Y el “pobre” derecho del trabajo 1 asignatura en 4*.
    Derecho local, derecho urbanistico, derecho del medio ambiente, derecho de proteccion de los animales, derecho de funcion publica, el ambito administrativo del derecho laboral y de la seguridad social, etc y etc. Infinito.
    Y eso que se ha liberalizado la economia y en teoría el papel del sector publico retrocede. O no?
    bienvenidos sean las monografias como esta de ahora 👍🏻👍🏻

    • Carlos Parra

      No es que solo fueran dos asignaturas, lo triste es que la selección de jueces no se realice por especialidades. El acceso a la judicatura debe especializarse ya por materias: mercantil-civil, administrativo y penal. Ello redundaría en beneficio de los administrados que, en muchos casos se quedan perplejos ante el contenido de las sentencias.
      Por muy preparado que esté un Juez de Instrucción, tardará años en aprender la materia de derecho administrativos y así nos encontramos como la sentencia de un Juzgado de Salamanca, que desestima la demanda contra una RPT, en aquellos aspectos que se venían arrastrando de años anteriores, con el pretexto de ser actos consentidos ¿?, a pesar de la consolidada jurisprudencia del TS, que dice exactamente lo contrario.
      Somos los ciudadanos de a pie, los que nos vemos impotentes contra una administración que actúa como una apisonadora y necesitamos jueces preparados en derecho administrativa, no venido de otras áreas

  2. Alberto Urbón Villameriel

    Muy interesante.

  3. Pingback: Un poquito de "por favor" ¿Por qué no hay más sentencias estimatorias en lo contencioso administrativo? - Hay Derecho

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo