Contencioso

El acceso a la Justicia no ampara el exceso de estulticia

Captura de pantalla 2020-02-23 a las 21.33.21Una curiosa sentencia del Supremo aborda el caso de un particular que, tras ver desestimado su recurso, y por lo visto, tras acudir de malos modos al Juzgado, sufrió la prohibición del Decano de acceder a las dependencias judiciales. Sí, como lo leen, reservado el derecho de admisión a los edificios e instalaciones del Juzgado y castigado como Pedro Picapiedra a golpear la puerta de la Justicia.

Sin amilanarse, recurrió en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y posteriormente con justicia gratuita recurrió la desestimación ante el Supremo.

Había conocido casos de querulantes que se enzarzaban en múltiples pleitos contra todo, contra todos, o contra la misma Administración. También conocía casos de quejas contra los juzgados y tribunales, en los pasillos, en la calle o desde los medios de comunicación, e incluso con pancartas desde la vía pública; y también de casos de personas frenadas por la guardia civil a la entrada por su aspecto pendenciero o maleante; pero confieso que no sabía de casos referidos a quien “daba la turra” o alborotaba en las oficinas judiciales, hasta el punto de conseguir que el Decano le prohibiese el acceso. Veamos el caso.

Veamos la queja del demandante:

El demandante expone en los hechos de la demanda que si bien el acceso a las dependencias judiciales no es un derecho en sí mismo sino que el acceso debe obedecer a algún motivo, él tenía un interés legítimo para ello puesto que había solicitado una mediación en relación con una causa que había sido archivada. En la fundamentación jurídica de la demanda don Juan Carlos se limita a invocar la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Owlknow2_4738Y la respuesta de la sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de febrero de 2020 (rec. 443/2018), es tan clara como convincente:

Primero, explica que la prohibición de acceso no es un capricho:

 

La demanda ha de ser desestimada. La decisión del Juez Decano de Cádiz tuvo su causa en reiteradas conductas por parte del recurrente en las dependencias judiciales consistentes en discusiones con personal judicial en relación con el archivo de determinadas diligencias penales, comportamientos que causaron perturbación en la buena marcha de las actuaciones judiciales. Pues bien, tal como reconoce el propio recurrente y justifica ampliamente el Abogado del Estado, las dependencias judiciales son un bien demanial público destinado a que se desarrollen en ellas las actuaciones judiciales y el artículo 168.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Jueces Decanos la competencia de velar por la recta utilización de dichas dependencias. En este sentido, el comportamiento inadecuado del recurrente era causa suficiente para justificar la medida de denegarle el acceso a tales dependencias.

Luego explica que eso nada perjudica su derecho de defensa:

Por otra parte y como también asume el Abogado del Estado, en todo caso las medidas que se adopten en orden a garantizar el buen uso de las dependencias judiciales y la buena marcha de los asuntos judiciales, en ningún caso pueden suponer un perjuicio para el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos que tengan necesidad del acceso a las mismas. No ha sucedido así en el presente caso, pese a la sucinta alegación formulada por el recurrente, dado que las diligencias penales de su interés habían sido archivadas y que, no obstante la solicitud de mediación que manifiesta haber solicitado, contaba con letrado que podía realizar cuantas diligencias fuesen necesarias para tal finalidad o cualquier otra que resultase procedente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

businessperson-walking-out-928080898-4098f0b8624741869bae2f6c093aea0aEn suma, estamos ante una suerte de derecho de admisión a la administración de justicia, supeditado a la cortesía y buenos modos, pues el acceso a la justicia está garantizado.

Esta es la historia del cliente furibundo. Cuando se trata del abogado furioso, hay que tener cuidado por si el juez desenfunda las correcciones disciplinarias.

17 comments on “El acceso a la Justicia no ampara el exceso de estulticia

  1. alegret

    Se de un notorio querulante, que en cuanto le ven intentar entrar en el Palacio de Justicia, aparece la seguridad privada para expulsarle del edificio. Pero le da igual. Ahí sigue, erre que erre, con su delirio paranoide. En serio, creo que debería ser tratado, como enfermo que es. Y ello antes de de que ocurra una tragedia

    • No dudo que haya gente trastornada, pero…….. ¿no será acaso por la propia IN-Justicia?.
      Seguro que Ud habla como Letrado o como Magistrado Juez o como funcionario de Justicia, pero no como sufridor, por ejemplo de justicia gratuita.
      Quizas, la implantación de Tribunales del Pueblo, (tenemos una Ley de Jurado popular totalmente desaprovechada), para casos de quejas, demandas-denuncias a Letrados, Colegios Profesionales, Comisiones de Asistencia Jurídica, Consejos Provinciales de Colegios de Abogados, así como Magistrados-Jueces, sería más eficaz y evitaría la mencionada tragedia por Ud aludida, y no a través de recortes en la libertad de los individuos.
      Y no me venga con que el art 117 de la CE, se justifica la violación de la Ley que de seguro a este señor le han violado, y no me cabe la menor duda, porque además de disfrutar de independencia, inamovilidad y responsabilidad (de esto último jajaja), tambien se dice que ESTAN SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY, y que nada tiene que ver con su Ley.

      • Contencioso

        ¿Tribunales del pueblo? ¿Como en la guerra civil? ¿Ahora resulta que los jueces y magistrados españoles no son parte dle pueblo? Porque, que yo recuerde, en la Ley Orgánica del Poder Judicial se exige para ser juez aquí ser español y mayor de edad. ¿Será que los jueces españoles son de Marte y no me había enterado? ¿O como los Visigodos una casta invasora venida de fuera y situada por encima de los demás? Cuanto daño han hecho los populismos en las democracias modernas …

  2. Ramiro

    Desconozco las particularidades de este caso, pero en la provinia de HUESCA se tuvo que impedir la entrada de un señor en las dependencias judiciales, salvo que fuera acompñado de un abogado o procurador, pues cada vez que iba allí montaba un pollo de impresión…
    Y en TERUEL se llegó a prohibir, creo que por sentencia judicial, que un señor interpusiera múltiples denuncias, querellas y demandas contra el ALCALDE de su pueblo, pues todas ellas eran desestimadas, ya que no tenían fundamento alguno, provocando un gran trabajo a la administración de justicia, para nada.
    NO DEFIENDO NI JUSTIFICO ESTAS MEDIDAS, PERO A VECES CREO QUE SON UN MAL NECESARIO, Y QUE NO QUEDA OTRA.
    De cualquier forma, sigo pensando que mientras una persona acuda a la Justicia, NO HAC EUSO DE LA VIOLENCIA, NI LLEGA A LAS MANOS, que es, en definitiva, uno de los problemas que se pretende solucionar con una justicia ajena a los litigantes, en muchas ocasiones, más bien enfrentados, adversarios o enemigos.

  3. Charlie

    Pues el caso será curioso en la Administración de Justicia, pero en ciertos Servicios de las Administraciones Públicas desgraciadamente situaciones similares son relativamente frecuentes.
    Durante 3 años estuve de Jefe de una Oficina tramitadora de autorizaciones y allí tuve que aguantar de todo.
    El caso más extremo era cuando venían de muy malos modos, a grito pelado y diciendo todo tipo de improperios. Cuando acudía la Policía alguno incluso se ponía todavía más chulo. Afortunadamente eran los menos este tipo de casos.
    Sin embargo, en bastantes ocasiones contemplaba perplejo que pese a que el empresario/profesional recibía una resolución denegatoria ampliamente fundamentada y basada en artículos legales, algunos de estos sujetos al recibirla lo primero que decía era «¿con quién tengo que hablar para arreglar esto?. Daba igual que les ofrecieras todo tipo de explicaciones legales, les indicaras las posibilidades de recurso, etc. Ellos lo que querían era hablar conmigo, o con mi superior para conseguir lo que no podían por cauces legales (¡toma tráfico de influencias!). Nada de contratar un abogado e irse al contenciso-administrativo si no estaban de acuerdo con la Resolución, ¡por Dios! que eso supone un gasto. Lo cómodo es ir a hablar con el superior y dar la matraca, primero por las buenas y luego por las malas si hace falta.
    Además es que siempre te contaban lo mismo: que la Ley no se ajustaba a su situación personal, y que por tanto yo tenía que buscarles una solución a su problema, cuando yo precisamente desde mi condición de funcionario estaba allí para lo contrario, es decir, para que ellos se ajustasen a la Ley y no para excepcionarles de la Ley.
    Algunos ciudadanos todavía no se han enterado, que entre el elenco de Derechos que les reconoce la Ley 39/2015 NO está el de obtener citas presenciales. Si no están de acuerdo con una Resolución Administrativa tienen Derecho a alegar, recurrir, acceso al expediente, etc, pero no a dar la matraca.
    Saludos.

  4. Humbert Socorregut Domènech

    Una cosa es dar la «matraca» y otra muy distinta es intentar obtener una cita presencial. Los motivos del intento pueden ser muchos y cargados de buena fe. Esto depende de la educación de cada uno. Aunque no esté contemplado legalmente, tampoco está contemplado que no sea lícito intentarlo. Y a veces resulta positivo. Lo digo por propia experiencia. Ni tanto ni tan poco, Estamos entre personas.

  5. Al final la culpa de todo es del administrado. Los funcionarios siempre tan amables, tan atentos y dispuestos a servir al ciudadano. Nada de corrupción, nada de abuso, nada de prepotencia. En ciudadano tiene la culpa de todo y utiliza mal los servicios públicos y, si por un casual pierde los nervios -probablemente después de haber perdido algo que le importa de verdad-, entonces debe ser tratado como un presunto delincuente o como un presunto enfermo mental.
    Por este camino es por el que la gente termina odiando los servicios públicos y termina arreglando las cosas a cuchiladas. Así que adelante, valientes del derecho!

  6. Fermín Yoldi Montaño

    ¿Se puede negar el acceso a un edificio que hemos pagado todos por ser un juez (presidente o lo que sea) quien lo diga.
    Se imaginan que te denieguen la entrada en un hospital por ser un médico o gerente que lo impida.
    Me parece una pasada lo del juez.

    • Pues un visitante que alborote y tenga altercados con médicos o enfermeros, y no entienda las explicaciones, al igual que cualquiera que no sepa comportarse, el Gerente dispondrá ordenar que no se facilite el acceso. Por respeto a los médicos y a otros pacientes. Y en la Justicia, igual. ¿ O sería agradable estar con el gotero y escuchar un basilisco discutiendo con el médico?.

      • Fermín Yoldi Montaño

        No es lo mismo. Ni mucho menos.
        Me extraña que un jurista utilice «argumentos» de una tertulia televisiva. Hay que saber aplicar el concepto de ‘comparación’. Su ‘ejemplo’ no es comparable, espero no aplique lo mismo en sus decisiones (estulticia, ver RAE).
        Nunca se impide un acceso a un sitio público a no ser que se demuestre judicialmente el hecho correspondiente que lo demuestre. Discriminación (ver CE, 14).
        ¿Qué es respeto?
        ¿Quién juzga el respeto?
        El presidente del TSJNa, manifestó que eran TURBA quienes se manifestaron ante el juzgado en ocasión del triste juicio de ‘la manada’.
        A nadie se le ha negado nunca el acceso a un centro sanitario por decisión de un TIRANO que lo diga y no lo argumente en juicio. En todo caso -ante un hecho concreto- interviene la policía y según atestado, el juez.
        No me puedo creer que su corporativismo le lleve a esta «»conclusiones»»; nada fundamentadas judicialmente.
        Espero que no le caiga mal , ni la falte al respeto, al conductor de la ambulancia que pueda necesitar.
        Mal entendido corporativismo. Muy mal.
        Y cuando quiera le rebato en público lo que es ejercicio comparativo. Usted no ha contestado a mi comentario.

      • Usted se contesta a si mismo. No merece la pena añadir más a lo que destilan sus palabras. Làstima

  7. Joaquín

    El derecho de admision en el sector privado esta sometido a condiciones que han de justificarse en razones muy concretas (seguridad de los demas usuarios por ej.), han de ser aprobadas o visadas por la autoridad competente y objeto de publicidad suficiente en el acceso al establecimiento. Los porteros de discoteca o similares que accionan el semaforo deben recibir formacion, actuar proporcionadamente, tener mucho ojo con lo que dicen y/o hacen y exquisito respeto a todo tipo de minorías, rarezas, etc o se las verán con las asociaciones de consumidores y las autoridades competentes (es un decir) en materia de Consumo, que por si acaso siempre dan la razón al consumidor.

    Desde mi conocimiento de la problematica, le garantizo que si el decano hubiera hecho lo mismo en su bar, en su cine o en su hotel le habria caido un puro de aqui te espero.

  8. Humbert

    Siento empatía por todos y cada uno de los participantes, empezando por el Excmo. Sr. D. JR Chaves (muy admirado por mí) en cuanto a que hay que estar (aunque sea tramposamente) supeditado a la cortesía y buenos modos. Desde luego, no estoy de acuerdo con el mismo en que el acceso a la justicia esté garantizado para todos.

    Tal y como afirma el Sr. Luís de Miguel Ortega, hay corrupción, abusos, prepotencia, desviaciones procesales y de poder por corporativismo judicial y desviaciones de poder por corporativismo administrativo. A quien lo niegue, se le debería prohibir el acceso a las dependencias judiciales por fraudulento y más si el que lo niega es funcionario de los mismos, en tanto que negarlo, pone directamente entredicho su seriedad de toda su actividad profesional, irremediablemente ahora bajo sospecha.

    Leyendo al Sr. Imbautista57, me imagino (y me gustaría que nos lo confirmase) que en su momento se vio sumido en una acción por prevaricación judicial o administrativa, que acudió al turno de oficio y por corporativismo le declararon insostenibilidad de la pretensión aplicando en fraude de Ley el apartado segundo de la Ley 1/1996. Incluso tal vez solicitó nuevamente letrado del turno de oficio para ir contra el propio acto de trámite cualificado de la insostenibilidad y tuvo por toda respuesta otro dictamen desfavorable. Casos como el que estoy describiendo, a patadas. Y ¡ ay del pobre letrado del turno de oficio que no declare insostenibilidad cuando es coaccionado para ello!. Su gran dilema es si perjudicar al cliente o suicidarse profesionalmente. ¿Qué el perjudicado todavía puede hacer otras acciones procesales? Sí, efectivamente, pero no es un técnico en derecho, no sabe cómo tienen que hacerlo o a lo mejor no tiene tiempo ni cabeza para ser autodidacta, que si un letrado que se defiende así mismo ya es considerado tonto, cuando se es lego en derecho, es mucho más complicado todavía. El acceso a la justicia no está garantizado para todos. La tutela administrativa y judicial real y efectiva tiene muchos huecos que los técnicos en derecho conocen perfectamente, y cuando conviene, se hace uso de los mismos.

    Siento ir tan deprisa. Cuánto me gustaría explicar…, pero ahora mismo no dispongo del tiempo necesario. Lo he dicho en mi anterior comentario, no sé si de ayer o de anteayer: “ni tanto ni tan poco”.

    A todos los que os habéis sentido estafados administrativa o judicialmente, no perdáis nunca los nervios, iros a casa, dejar pasar unos días a ver que reflexiones sacáis. Entiendo que, en ciertas circunstancias personales, es vivir en pura zozobra y te hunden la vida. Pero la cortesía y los buenos modos, si podéis, aún os puede dejar ver una puerta abierta. ¿Quién no ha sentido ganas de volcar alguna vez en su vida una mesa?

    Un saludo a todos, y…, ánimos, difícil, mucho, pero no imposible.

  9. Nada más leer el artículo, me fue la cabeza a un pasaje del libro del espía Domigo Abadia (sigo del XVII), que relataba como se desarrollaban los juicios en la ciudad marroquí de Tánger, decía que eran breves y apresurados que tan solo duraban unos minutos, y que nada más dictar el juez «in voce» su sentencia, los guardias empezaban a pegar a todos los asistentes a diestro y siniestro para despejar la sala.

    En España pronto veremos escenarios de este tipo, sino tiempo al tiempo.

    • Pues le confesaré que nada más leer la sentencia, lo que me vino a la cabeza fue: ¡qué maravilloso sistema del bienestar vivimos! Todos pagamos la justicia gratuita de un litigio; una vez perdido el litigio y agotados los recursos con justicia gratuita, el vencido se permite molestar a los funcionarios y perturbar el funcionamiento o atención a los restantes ciudadanos ( y no la simple queja, pues esa medida de prohibición es la primera y única que se ha dictado en España en tres décadas, lo que revela lo excepcional de la conducta del sujeto); por si fuera poco, nuevamente la justicia gratuita le brinda apoyo al quejoso ante el Supremo. Menos mal que el Supremo ratificó la prohibición porque me temo que de no hacerlo, todos los juzgados y tribunales serían un zoco, como el de Tánger, por cierto. Insistiré sin descanso en que el civismo y educación debe imperar en la vida social, ante las instituciones, en los hospitales, en las iglesias y centros comerciales,etcétera; quien se coloca en situación de no respetar a los demás ni a lo de todos, que corra con las consecuencias. Saludos.

      • Con el debido respeto JR Chaves, esta no es la primera prohibición, sino que ya ha habido otras como la del abogado zaragozano que le impidió la entrada a los Juzgados por un comportamiento similar.

        OJO, al TS se le ha olvidado que los juicios son públicos y que los ciudadanos tienen derecho a asistir a los juicio de conformidad con el art. 120 CE que establece «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.»

        Yo lo que dispongo que, los jueces como autoridad que son, disponen de un amplio abanico de facultades para mantener el orden de las dependencias judiciales, desde la posibilidad de imponer multas (247 LEC) hasta la de deducir testimonio por desordenes públicos (557 y ss del Código Penal) pero no la de impedir el acceso a un ciudadano a las dependencias judicial, porque eso si que es tercermundista.

        Saludos,

  10. Humbert Socorregut Domènech

    En la esfera estricta de la pretensión ante Tribunal Supremo, la sentencia (tal y como lo expresa el Excmo. Sr. D. JR Chavez), es tan clara como convincente.

    Me gustaría saber de los pormenores que sucedieron en Cádiz, como, por ejemplo, qué fue del letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz (justicia gratuita) que defendía los intereses de D. Juan Carlos. Sería interesante. Es de suponer que habrá pasado lo suyo.

    En todo caso, la educación, además de ser imprescindible en toda relación social, da un enorme placer a quien la practica.

    Un cordial saludo.

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