Procesal

¿Quién decide cuántos y qué asuntos se señalan para la vista judicial?

La pregunta circula frecuentemente por los pasillos judiciales con sus variantes: ¿quién diantres habrá señalado tantos asuntos para el mismo día con tan poco intervalo temporal?, o… ¿por qué hay tan pocos asuntos señalados pese a la sobrecarga de asuntos pendientes?, ¿cuando se señalará “lo mío”?, ¿lo ha decidido el juez o el letrado de administración de justicia?…

Uno de los puntos de fricción en algunos Juzgados y Salas, afortunadamente pocos y puertas adentro, fue el generado por la reforma de la oficina judicial que descargó en los letrados de administración de justicia (antiguos secretarios judiciales), el señalamiento de los juicios que deben celebrarse en las vistas orales.

 Ahora el Tribunal Supremo lo ha dejado bien zanjado.

En principio, el art. 182.5 LEC era claro: «A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento». Sin embargo, allí donde reinaba la concordia y el acuerdo entre juez y letrado de la administración, no había problema; sin embargo, las chispas brotaban allí donde no coincidían el criterio del letrado de la administración de justicia (normalmente deseoso de aliviar al máximo la pendencia de asuntos) y el del Juez (normalmente deseando asumir la carga humanamente posible para poder examinar cada asunto con la atención y serenidad que merece).

Pues bien, la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (rec. 309/2019), en un claro razonamiento, más bien obiter dicta, establece:

Llamamos la atención, en especial, sobre las circunstancias de las últimas reformas que ha sufrido la oficina judicial. Es importante la interpretación debida de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial en materia de reparto de competencias entre los magistrados y los Letrados de la Administración de Justicia en materia de señalamientos. Las funciones atribuidas a los LAJ en materia de señalamientos, conforme al proceso en que se inserta la Ley citada, no pueden interpretarse equivocadamente en un sentido contrario a lo que resulta de la propia exposición de motivos de la repetida Ley y de la dicción del artículo 182.5 in fine de la LEC.

Así que la Sala no quiere dejar espacio a las dudas:

Dicho con la mayor claridad: Es al Juez o Presidente de un Tribunal al que, en última instancia, corresponde siempre resolver sobre los señalamientos, en caso de surjan discrepancias con el antiguo Secretario judicial, sin que las competencias que se atribuyen hoy legalmente a éste puedan interpretarse en un sentido contrario.

Ya queda apagado otro fuego, asumiendo el Tribunal Supremo la labor de aclarar lo que el legislador no zanjó o lo que la condición humana no quiere ver zanjado.

1 comments on “¿Quién decide cuántos y qué asuntos se señalan para la vista judicial?

  1. Juan Pablo Chirinos

    Buenas Ramón
    Argentina está en un proceso similar y con similar pelea.
    Vos crees que esta es la solución correcta?
    Es posible reducir la pendencia de juicios si los jueces no se comprometen?
    Abrazos

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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