Contencioso

Suprema aclaración de la hoja de ruta procesal frente a las pericias por sorpresa en el procedimiento abreviado

Al hilo del lúcido comentario del infatigable Diego Gómez a la novedad introducida por la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020 (rec.4592/2019), que precisa la importantísima cuestión casacional realtiva a cómo debe proceder el Juez contencioso cuando el letrado público en la vista oral del procedimiento abreviado, aporta un informe pericial, del que no ha tenido noticia anterior el abogado del particular, se imponen unas reflexiones de urgencia sobre las consecuencias pragmáticas de este criterio.

 La Sala afronta el supuesto, no infrecuente, de que la Administración en plena vista oral del procedimiento abreviado aporte un informe pericial, dejando sumido en la sorpresa del demandante y al juez en la tesitura que dibuja la sentencia, y el Tribunal Supremo precisa las opciones que cabrían:

De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones)”

Sobre esas posibilidades el Tribunal Supremo opta :

consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes».

Fundamenta esta opción la sentencia comentada rechazando la aplicación supletoria del art.337 que impone la presentación con cinco días de antelación, en una premisa general:

La previsión legal según la cual la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se efectúa oralmente en el acto de la vista implica que el demandado puede en dicho trámite proponer toda la prueba de la que intente valerse para defender sus pretensiones, incluida -obviamente- la prueba pericial, sin que pueda condicionarse la admisión de dicha prueba a su presentación con una antelación mínima al acto de la vista.

Y en consecuencia fija esta doctrina casacional general:

La regulación general de la prueba pericial, y las especiales características de este medio de prueba, exigen -también en los casos en los que tal medio de prueba es propuesto en la vista del procedimiento abreviado- otorgar a la parte actora la posibilidad de analizar la pericia al objeto de solicitar aclaraciones al perito y efectuar alegaciones a sus conclusiones, a cuyo efecto -y siempre que lo estime necesario el demandante- deberá el órgano judicial otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días para que se instruya convenientemente de dicha prueba.
9.3. El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento.
9.4. Todo ello, dejando intactas las facultades del órgano judicial para rechazar dicha prueba en el caso de que la considere inútil, impertinente o innecesaria, en cuyo caso no procederá otorgar plazo alguno a la parte contraria para que pueda instruirse de la prueba propuesta.

Veamos con lupa el día después de tal doctrina.

La consecuencia es triple:

  • Para el letrado público se abre la posibilidad de sorprender a la parte, guardando sus ases probatorios hasta el momento final.
  • Para el demandante supone dejarle en un plano de inferioridad técnica pues, aunque podrá formular aclaraciones frente al “informe del enemigo”, no podrá aportar informes o contraprueba pericial complementaria de su propia pericia para rebatirlo. A lo sumo, podrá solicitar una diligencia final para la práctica de una pericial judicial, medida excepcional y graciable del juez.
  • Para el juez resultará obligado conceder esa posibilidad de aclaraciones complementarias, propiciada por el letrado público e inevitable para no perjudicar  la defensa del abogado del particular.

Y lo peor, que se producirá un aplazamiento de la vista, perturbando la agenda de señalamientos y distorsionando el buen orden de los procedimientos.

Considero que esta sentencia tiene el mérito de fijar una posición clara, al servicio de la seguridad jurídica procesal, pero existían otras alternativas.

Me refiero a que tuve ocasión de enfrentarme a este problema tras la entrada en vigor de la LEC, a partir del año 2000, al percatarme como juez de que en las vistas orales no faltaban las sorpresas, tanto del abogado del particular como del letrado público, que vertían sobre la mesa en la vista oral las pericias de su interés, con el consiguiente problema, de que resultaba materialmente imposible ilustrarse, leerla y reflexionar sobre ella en plena vista oral. Este incidente probatorio llevaba a la práctica necesaria de ofrecer el juez una alternativa: o bien disponer el aplazamiento de la vista si la parte “sorprendida” lo solicitada, o bien disponer la concesión de un plazo de alegaciones por escrito sin necesidad de reanudar la vista oral.

Dado que por entonces esa solución me parecía perturbadora e insatisfactoria para todas las partes, dándole vueltas al tema, adopté desde el Juzgado contencioso-administrativo de Oviedo una solución salomónica y ajustada a la limpieza de las reglas del juego:

Sencillamente apliqué el art.337 de la LEC supletoriamente y a título analógico, que dispone que en los juicios civiles las partes aportarán las pericias con cinco días de antelación a la vista oral. Pero para evitar sorpresas de las partes, sencillamente incorporé a la providencia de admisión de la demanda del juicio abreviado una estipulación sencilla del siguiente tenor:

“Se advierte a las partes que si desean aportar a la vista oral nuevas pericias o complementarias de las aportadas, las mismas deberán aportarse al Juzgado con al menos cinco días de antelación para poder ilustrar a la parte contraria, con el fin de evitar toda indefensión, en aplicación supletoria del art.337 LEC. De no hacerse así, se inadmitirá en la vista oral la pericia aportada extemporáneamente”.

Dicho inciso fijaba con claridad las reglas del juego para ambas partes ( el que avisa no es traidor), y desde entonces se aportaban con esa antelación. Ningún problema en diez años de sentencias por esta vía.

Al fin y al cabo, lo que desean los letrados públicos y privados, es la claridad en las reglas del juego. Lo que desea el legislador es un juicio abreviado en unidad de acto y lo que desea el juez es limpieza e igualdad de oportunidades de las partes.

Sin embargo ahora el Tribunal Supremo opta por una solución teóricamente impecable (evitar indefensión) y prácticamente cojitranca (provoca desequilibrios entre las partes y propiciará estrategias, especialmente por los letrados públicos). De hecho, no faltarán letrados públicos que reservarán la aportación de su pericia hasta la vista oral, pero tampoco faltarán demandantes que por simetría procesal, se acogerán a las posibilidades de esta doctrina y de forma sorpresiva aportarán un nuevo informe pericial en la vista oral, con la sorpresa, en este caso, para el letrado público.

Ello sin olvidar que, conociendo la realidad del mundo de los Juzgados no deja de tener maldita gracia que desde que se presenta la demanda y la conoce la Administración, hasta la celebración de la vista oral, suelen pasar entre tres meses y un año, de media, con lo que no es mucho pedir que se aporte la pericia con cinco días de antelación a la vista señalada.

Para relajar el frío tono procesal, e ilustrar el problema mutatis mutandis, déjenme que les haga una pregunta para que cada uno en su interior responda con sinceridad.

Imagínese que el día de su boda acuden a dar el “Sí, quiero”, y cuando el sacerdote pregunta a su pareja si desea ser su cónyuge, en un contexto de total solemnidad ante todos los invitados presentes, esta responde: “Si querría, pero siempre y cuando respete mis hábitos de salir de fiesta sin dar explicaciones y que no le molesten mis ronquidos por cuya intensidad estoy a tratamiento”.

¿Qué desearía usted?

  1. Que se suspendiese la celebración delante de todo el público para volver a reanudarse otro día, tras reflexionar sobre el tema, con todo el montaje que supone
  2. Que se dejase en suspenso el desenlace esperando que usted comunique por escrito su parecer al sacerdote.
  3. Que se hubiese enterado de esas condiciones al menos cinco días antes de la celebración para poder decir en el único y formal acto solemne su parecer.

NOTA FINAL.- Se agradece la difusión de la participación de los interesados con sus propuestas de candidaturas y votos a los Premios Blogs de Oro Jurídico 2020. Ya está abierto hasta este martes 15 de diciembre incluido, el PLAZO DE SUS CANDIDATURAS A LOS PREMIOS, BLOGS Y POST… mediante un sencillo correo electrónico sin sus datos personales pero sí del blog o post que propone al correo: blogosjuridicos@gmail.com. Aqui están las Bases.

Los blogs que pueden votarse o sus enlaces pueden ser de cualquiera que exista en la blogosfera, pudiendo a título orientativo indicarse los blogs incluidos en el Directorio temático de blogs, o de los blogs incluidos en la página de Notarios y Registradores, o los ofrecidos por Amalia López Acera, o en cualquier otro blog, nacional o extranjero, que en lengua española aborde cuestiones jurídicas, y tenga a bien proponer o votar. Se excluye expresamente el blog delajusticia.com. Gracias por participar.

5 comments on “Suprema aclaración de la hoja de ruta procesal frente a las pericias por sorpresa en el procedimiento abreviado

  1. Gracias por tu comentario de esta importante sentencia. Entiendo que procede ahora más que nunca una reforma del abreviado que haga viable el abreviado escrito y solucione este y otros problemas. Lo que decías en la providencia de admisión se puede incorporar a la Ley, y todo el mundo contento.

  2. Lo comentado me ha ocurrido, como a tantos, supongo. La Administración presentó una pericial informática de unos setenta folios en la vista oral. Me opuse, alegué indefensión, pero la respuesta fue que si quería podía ilustrarme y formular aclaraciones al perito. Contesté, desesperado, que era imposible leerse aquel mamotreto y aunque así fuera, podría formular aclaraciones sobre temas jurídicos pero sobre asuntos informáticos, malamente. Se admitió la prueba y en base a la misma se desestimó la demanda.
    Su solución me parece la buena, pero la del Supremo al menos salva igualdad de armas.

  3. Gracias reiteradas por su información, y criterio de impartir justicia en base a leyes (plural) muy interesante.

    Solo me queda felicitarle por la iniciativa aplicada en su día, destinada a evitar costes públicos provocados por omitir la legislación general.

    Mi deseo sería la opción 2, con sus plazos legislados sería lo ideal.

    Los redactores de ley siempre redactan en beneficio del ciudadano pero con el estado obligando a que el texto se interprete en contrario, a cualquier coste, incluso moral, para asegurar recaudación de hacienda engañando a expertos que leen en diagonal y parcialmente la legislación general.

    ¿Qué hace un juez de lo contencioso aplicando criterios civiles? lo correcto, en carencia de texto en ámbito determinado.

    El fraude a la legislación general, bien entendida y de forma global, se implanta en la docencia en beneficio de la Agencia Tributaria .

  4. Jesús Ángel Ibarreche

    En fin, nada que añadir a la idea de que en un sistema judicial donde se tarda entre tres meses y un año en llegar a la vista, encima tengamos que hacernos los americanos y sacarnos conejos de la chistera con los consiguientes retrasos que ello conlleva.

    P.D.: respecto a la nota final… Por todo lo que disfruto con su lectura, a la par que aprendo: ¡mi voto es para usted, maestro!

  5. Alfon Atela

    La única solución impecable era la de la aplicación del 337 LEC, sin duda ninguna. La del TS no es buen porque al demandante no faltarán jueces que se la inadmitan si no lo anunció en la demanda, de forma que quedará como privilegio de Goliat, que de por sí parte con todas las ventajas.

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