Procesal

Refuerzo procesal de los sindicatos para defender intereses colectivos

Muchos granitos pequeños hacen un montón, y si es un sindicato quién defiende el montón, entonces la cuestión se revaloriza y convierte en cuestión de cuantía indeterminada, con lo que se abre el recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados contencioso-administrativo. Este es el criterio novedoso y práctico fijado por la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de de 20 de noviembre de 2020 (rec.7960/2018). Con ello se colma una laguna del régimen de cuantía contencioso-administrativa y se potencia la posición procesal de los sindicatos.

En el caso concreto, el sindicato en nombre de sus afiliados se quejaba de la discriminación y pretendía el reconocimiento por la Administración autonómica extremeña del derecho de diez días de los funcionarios interinos como servicio activo (lo que abriría paso a un derecho retributivo correspondiente). Dado que el Juzgado contencioso-administrativo estimó el recurso pero la Sala contencioso-administrativa inadmitió el recurso de apelación por insuficiente cuantía (ya que el valor de diez días de retribuciones de cada interino no alcanzaba los 30.000 €), es la Junta de Extremadura la que formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así, la importante sentencia afronta la siguiente cuestión casacional:

si la cuantía a efectos procesales del objeto litigioso cuando la pretensión es formulada por un sindicato o cualquier entidad en representación de intereses colectivos, ha de determinarse en atención al conjunto de intereses colectivos que representa, o si procede cuantificarla de forma individualizada según el daño ocasionado a cada afiliado o representado o, en sí, si debe considerarse de cuantía indeterminada.

El fundamento acogido por la sentencia para resolver tal cuestión consiste en tener en cuenta que el sindicato vela por las condiciones de un colectivo, de manera que:

No hay en la norma legal, art. 42 LJCA, un trato específico para acciones ejercitadas por una organización sindical o cualquier otra entidad que represente intereses colectivos en que estén en juego derechos fundamentales como el de igualdad de trato.

Un supuesto como el de autos presenta, por tanto, la particularidad de que, independientemente de la cuantificación económica de la segunda pretensión, no clarificada en su exacta cuantía, está en discusión la aplicación o no del principio de igualdad de trato como eje principal y necesario para resolver aquella. De prosperar la invocación del principio de igualdad de trato, lo que aquí aconteció, se abre la vía para declarar los derechos económicos. En consecuencia, en las circunstancias del caso debemos entender que se trata de un recurso de cuantía indeterminada.

Por tanto fija la doctrina final.

cuando una organización sindical o cualquier otra entidad en representación de intereses colectivos formule una pretensión engarzada con principios o derechos fundamentales de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea que se reclaman para un colectivo o conjunto, aunque también lleve aparejada una pretensión económica, prevalece la cuantía indeterminada de la primera pretensión.”

 

Nótese que son dos las condiciones para esta atribución de cuantía indeterminada: Que sea un sindicato o entidad representativa de intereses colectivos la demandante, y que la pretensión se ampare en principios o derechos fundamentales.

Es un buen paso hacia la tutela judicial efectiva pues permite que se afronten las cuestiones que afectan a colectivos, al margen de su cuantía, en doble instancia. El problema es que el recurso de un Quijote aislado a título propio, por una cuestión de pequeña cuantía no tendrá posibilidad de apelación, mientras que si lo asume un sindicato sí tendrá posibilidad de apelación, pues fácil será cargar la demanda con algún principio o derecho fundamental.

Queda sobre la mesa la posibilidad, que en el futuro se planteará, de que esta doctrina tenga su proyección fuera del empleo público, pues pueden existir otras «entidades en representación de intereses colectivos» que ejerzan acciones públicas o en defensa de intereses colectivos (medioambiente, urbanismo, consumo,etcétera) y que impugnen actos administrativos de pequeña cuantía pero de impacto masivo.

 

NOTA FINAL.-  Hoy martes 15 de diciembre incluido, es el último día de PLAZO PARA PROPONER SUS CANDIDATURAS A LOS PREMIOS, BLOGS Y POST, Premios Blogs de Oro Jurídico 2020 Basta proponer candidaturas mediante un sencillo correo electrónico sin sus datos personales pero sí del blog o post que propone al correo: blogosjuridicos@gmail.com. Aquí están las Bases.

Los blogs que pueden votarse o los post, pueden ser de cualquiera que exista en la blogosfera, pudiendo a título orientativo indicarse los blogs incluidos en el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, o de los blogs incluidos en la página de Notarios y Registradores, o los ofrecidos por Amalia López Acera, o de cualquier otro blog, nacional o extranjero, que en lengua española aborde cuestiones jurídicas, y tenga a bien proponer o votar. Se excluye expresamente de la votación este blog, delajusticia.com. ¡Gracias por participar!

 

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