De Jueces y la Justicia

Cuando las sentencias tienen corazón

Suele calificarse de buena sentencia, aquella que argumenta en derecho y acierta en Justicia, pero siempre que contenga los sentimientos personales que abriga el juez que la dicta. Se pide al juez que se comporte como una esfinge, impasible, considerando que los jueces hablan a través de las sentencias, y las sentencias no hablan de lo que siente el juez.

En su día ya aludí a los jueces benévolos y las vías que se abren para dar entrada al corazón en las sentencias (¿Equidad o caridad judicial?) pero ahora quería referirme a las ocasiones en que algunas sentencias deslizan reflexiones, emociones o sentimientos del juez, que no se contiene.

No se trata de excesos dialécticos absurdos, ni soflamas ideológicas, sino sencillas precisiones que ayudan a comprender la dificultad de juzgar y el peso de lo justo cuando colisiona con la mala ley o la mala actuación administrativa.

Viene al caso, porque me he tropezado con esta llamativa sentencia de hace un año, pero que tienen un puente de comprensión entre justiciable y Justicia, entre ciudadano y sentencia.

No se trata de sentencias al gusto del juez, como las del llamado buen juez Magnaud, sino de sentencias humanizadas. Su lectura es elocuente. Se trata del caso zanjado por la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa de Canarias de 12 de marzo de 2019 (rec. 141/2018), que se enfrentó a enjuiciar una liquidación por deuda tributaria derivada de error de facturación de mobiliario por una empresa, que le supuso pagar lo debido y otro tanto en concepto de multa, o sea, casi doscientos mil euros adicionales; primero, la Sala anula la desmesurada multa argumentando jurídicamente que no está probada la culpabilidad, y podía haberse detenido ahí. Una sentencia más en la base de datos. Sin embargo, lo que me hace sacarla del redil y comentarla es que la sentencia demuestra la sensibilidad judicial y que los jueces tienen los pies en la tierra. Presten atención a esta confesión plasmada en sentencia:

Por otro lado, y fundamentalmente —en honor a la verdad—, es prácticamente imposible que la conciencia de los miembros de un Tribunal de Justicia —o la de este ponente, por lo menos— pueda quedar en paz después de confirmar la validez de unas multas por importes tan desmesurados como lo son las de las sanciones económicas aquí recurridas, cuya desproporción con los hechos objeto de censura, además de venir claramente desvinculada de la realidad social de estos tiempos, pugna con el más elemental sentido de la Justicia, erigiéndose así tal falta de medida en un factor que se vuelve en contra de la Hacienda Pública, de donde resulta que, paradójicamente, el Estado, pese a ser el beneficiario de la ley que tal desproporcionado reproche autoriza, termina por ser el que soporte las consecuencias inherentes a tal deficiente regulación jurídica».

Me reconforta como ciudadano leer una sentencia así, que aplaudo por su valentía, claridad y empatía social.

14 comments on “Cuando las sentencias tienen corazón

  1. Muy bien, José Ramón, la sentencia ¡y que nos la traigas!!

  2. José Vizcaíno

    RECONFORTA SABER QUE HAY JUECES QUE PARECEN MUY CONSCIENTES EN ADMINISTRAR JUSTICIA QUE PUEDA ENTENDER LA CIUDADANIA. ¿DE QUE SIRVE LA APLICACIÓN FORMAL DEL DERECHO SI NO SE TRASMITE EL VALOR JUSTICIA ?
    LO ACCESORIO NUNCA DEBE ANTEPONERSE A LO PRINCIPAL

    GRACIAS A SU SEÑORIA POR HACER QUE CREAMOS CADA DÍA MÁS EN LA JUSTICIA.

  3. Me alegro de una sentencia con corazón contra la Agencia Tributaria.
    No,siempre ocurre
    En España hay ancianos embargados de por vida por estrategias de gestión tributaria que si estuviéramos en Holanda hubieran hecho caer al gobierno.
    En España se consideró, a la hora de calcular el incremento patrimonial que el inmueble vendido había costado CERO EUROS. El TEAC, diez años después de haberse aplicado esta estrategia contiuamente, dictó la resolución por la que se consideraba infracción del ordenamiento jurídico.
    Se resolvió revocando en algunos casos y en otros no. El que tiene padrinos se bautiza, y el que se aprende el “procedimiento” a lo mejor también.
    El resto, embargados de por vida o a la espera de que se pronuncie Europa. Otra vez. Tener que acudir a “papá Europa” a que aplique supervisión adulta a algunas administraciones manifiestamente mejorables.
    En este caso , el Supremo, ni está ni se le espera.

    Reflexiones Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución doctrinal 00/03961/2016/00/00
    Si la Administración, en particular tratándose de bienes inmuebles, tomara como valor de adquisición el de CERO euros, sin haber utilizado los medios de prueba que razonablemente obran o pueden obrar en su poder, se estaría infringiendo un precepto de norma legal, el art. 35 de la LIRPF, precepto que está obligada a aplicar y del que no puede prescindir.
    En el art. 36. QUINTO. Menciona la citada resolución doctrinal
    Es evidente que resulta inaceptable que los órganos de gestión tributaria consideren como valor de adquisición de los elementos transmitidos 0,00 euros por el mero hecho de que la contribuyente no haya probado o justificado ese valor de adquisición. Si la Administración no entendía suficientemente probado el valor de adquisición declarado, debió de haberlo comprobado requiriendo al notario o a la Administración correspondiente las escrituras o declaraciones que considere necesarias, pues al igual que era conocedora de las fechas de otorgamiento de las escrituras públicas de adquisición del solar y de declaración de obra nueva, estaba a su alcance verificar el precio escriturado por dichas operaciones. Resulta inexplicable que los órganos de gestión tributaria no hicieran uso de las facultades de comprobación que la Ley les atribuye.

    En los antecedentes de hecho SEGUNDO. Menciona esta resolución doctrinal:
    En relación con todo lo anterior, llama la atención la pasividad de las oficinas en todos los casos en que se ha acabado aplicando el criterio controvertido, pues, ante la posibilidad de acudir al criterio de cero euros, no despliegan actividad alguna para determinar el valor de adquisición –

    • Jesús MC

      Buenas, no será que en España, en general, la ciudadanía no acude a los profesionales de la Abogacía para asesorarse bien? Veo que cualquier español se pega una buena comilona en un buen restaurante (antes cuando se podía…) y paga religiosamente la cuenta que corresponda; le duele el estomago y acude al médico privado y paga la consulta sin preguntar si está bien lo que se le pide, pero, no acude a asesorarse a un profesional de la Abogacía cuando le viene una actuación de la AEAT como la que expone en su comentario, por qué? Por la falta de cultura en este país de acudir al abogad@ en esos casos. A lo mejor parte de culpa tenemos los propios profesionales de la Abogacía!

  4. Gracias una vez más,

    Personalmente creo que hay más errores de interpretación de las leyes (sobre todo de agencia Tributaria) que errores de texto en ley.

    El caso mas escandaloso y actual, el IIVTNU que ha llegado a engañar al tribunal Constitucional, cuando la agencia tributaria local está aplicando IIVTNU (Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) sobre la superficie con derecho en propiedad, que ha adquirido la condición de SOLAR (todas las construcciones en pueblos y ciudades) y por ello deja de valorarse como TERRENO (URBANIZABLE).

    La ley de haciendas locales propone el uso del Valor Catastral para calcular el incremento, pero parece que nadie lee y entiende que se refiere al «primer» Valor Catastral obtenido por valoración colectiva general de aquella superficie que era TERRENO URBANIZABLE, con bien inmueble TIERRA que se ha transformado en SUELO URBANO con VALOR DE SOLAR por disponer de Bien inmueble SUELO.

    El primer valor CATASTRAL de SUELO por valoración colectiva es valor actualizado que se resta del valor previo del terreno (valor de IBI en el momento del devengo) y en su caso, el incremento, que no todo el valor, tributará IIVTNU.

    Por si ello no fuera poco, la valoración de SUELO, es potestativa de catastro, única administración que puede valorar dicho tipo de Bien (Inmueble), previa publicación de ponencia de valores tras urbanizar lo que antes eran «fincas de TERRENOS» y ya se haya consolidad planeamiento que trasforma la propiedad del derecho sobre la superficie en «Parcela de SOLAR».

    Utilizar, en SOLARES, el valor catastral que ya existía antes del hecho imponible (a 1 de enero) como valor incrementado en propiedad es imposible que muestre incremento en el momento del devengo, como bien indicó el Tribunal supremo, afirmando que el contribuyente «podrá» probar que no hay incremento.

    La valoración de TERRENOS (urbanizables / ley de catastro) es potestativa de haciendas locales para superficies en propiedad.

    Papa «Hacienda estatal», propone repartir la tributación (imposible doble porque estamos en Europa) sobre un mismo bien mediante gravámenes que se aplican sobre valor reducido, repartiendo el valor sujeto a gravamen.

    Para ello ideó el Valor catastral = valor comprobado * RM (0,5)) permitiendo gravar una parte del valor del objeto para sus hijos (haciendas autonómicas patrimonio/transmisión) y otra parte para sus nietos (haciendas locales IBI).

    VALOR COMPROBADO = VALOR CATASTRAL (IBI) + VALOR CATASTRAL (patrimonio/transmisión)

    Papa (hacienda estatal) ve como sus hijos (haciendas autonómicas) y nietos (haciendas locales) distorsionan e incrementan la tributación engañando a los clientes de papa. Esta omite corregirlos porque de esta forma no le piden lo que no quiere repartir.

    Para nuevo escándalo, la guía en pdf que ha editado la Generalitat de Cataluña para el impuesto de SUCESIONES Y DONACIONES (disponible online en su web) en plena pandemia para que titulan «GUIA PRÁCTICA» (PARA ROBAR) a los contribuyentes, omite mencionar la palabra «gravámenes» en todo el redactado de 56 páginas. Por supuesto con ello omiten la deducción de gravámenes que establece la ley superior, GUIANDO EN LA PRÁCTICA DEL ERROR EN AUTOLIQUIDACIÓN, un engaño para recaudar lo que no corresponde.

    El engaño es de tal magnitud que hasta los propios administrativos públicos y asesores fiscalistas acomodados en los criterios que publica la agencia de turno, ni se lo plantean, acusando de defraudador al contribuyente que ha liquidado IBI + PATRIMONIO de cada euro de su inmueble pagado por hipoteca con capital neto tras gravamen de «RENTA» del trabajo movido a capital inmobiliario compuesto de tochos y materiales que han liquidado gravamen de «IVA».

    Por su parte, el contribuyente a liquidado gravamen de «RENTA» acumulando capital neto (patrimonio neto) en cta. bancaria que mueve a capital inmobiliario y sin saber porqué intuye que no hay tribulación ninguna pendiente en transmisiones ni sucesiones en bienes de tipo «inmueble español con valor catastral» porque no se pone de manifiesto ningún valor fuera de los ya manifestados y gravados, comprobados y manifestados por catastro (valoración colectiva) el 1 de julio de año previo a su aplicación el 1 de enero de año en curso.

    La transmisión de inmuebles en España solo pone de manifiesto la capacidad económica que no fue declarada previamente (extranjeros) con independencia de la muerte de nadie ni de la transmisión de nadie del «valor patrimonial».

    El valor del objeto (patrimonial) es independencia de incrementos o perdidas comerciales que tributan (en beneficios) a papa estado ha empezado a mosquearse porque le arañan sus rentas comerciales aquellos hijos (autonomías) que engañaban a los «clientes» (contribuyentes) con coeficientes multiplicadores sacados de sus estudios de mercado, sin tener en cuenta el reparto tributario, en fraude de ley.

    Una administración que no dispone de potestad en valoración (haciendas autonómicas no tienen ninguna) no puede modificar los valores establecidos por la administración dispone de potestad legal para ello.

    Mientras las haciendas sigan engañando a «todos» los ciudadanos para financiar los castillos autonómicos feudales, los juzgados seguirán colapsados, que en el fondo es lo que quieren, porque el buen juez no dispone de tiempo para ilustrarse con cada caso, es imposible.

    Lo suyo, señor Chaves, es de admirar, y como usted unos pocos, son una excepción a la que hay que apoyar, mientras los políticos hablan de armonizar porque no pueden hablar de legalizar, que sería la quiebra del estado.

    Repito, gracias por su capacidad didáctica con lenguaje comprensible.

  5. andresmoreyjuan

    Me gusta la sentencia, porque en el fondo evidencia lo que ha de ser una obligación administrativa antes que judicial. Aplicar los principios de derecho y aquellos que informan su actividad y actuaciones. En este caso, principalmente, el de proporcionalidad; sin perjuicio de un rosario de más principios desconsiderados.
    De otro lado, también, el de normas bien realizadas técnicamente, sin perjuicio, también de considerar las forzosas relaciones de cada ley con el resto del ordenamiento jurídico o Derecho.

  6. Jesús MC

    Hola, muchas gracias por traer esta sentencia tan interesante. Las frases, o más bien el párrafo que ha expuesto es bonito, encierra una verdad como un templo, pero se anula la sanción por ser desproporcionada y no existir indicio alguno de culpabilidad…, falla: anula la sanción, por ser contrario a Derecho. Pero lo que dice la atroz regulación de las sanciones de la Ley 58/2003, General Tributaria, es lo que hizo la AEAT, si dejas de ingresar, por las razones que sean, la sanción te cae sí o sí, por eso dijo la sentencia: “el Estado, pese a ser el beneficiario de la ley que tal desproporcionado reproche autoriza, termina por ser el que soporte las consecuencias inherentes a tal deficiente regulación jurídica”, así que se echa en falta alguna motivación adicional de la resolución judicial, sin que ello quite el hecho de que la sentencia comentada, al tener corazón, ha sido, a mi criterio, JUSTA, reitero gracias por su blog, un abrazo!

  7. La verdad es que tiene razón el TSJ de Canarias cuando señala que los importes de la sanción son desproporcionados, pero por otra parte, en mi condición de funcionario público que me veo obligado a aplicar un régimen sancionador con multas muy elevadas, y estoy viendo que cada vez las Leyes y Reglamentos de la Unión Europea establecen sanciones más rigurosas.
    No hay mas que ver las sanciones previstas en la normativa sobre protección de datos, las que ponen los órganos de defensa de la competencia, las de Hacienda, las de Transportes, etc.
    Para los funcionarios que nos vemos obligados a aplicar este tipo de normas, nos supone un gran peso tener que poner este tipo de sanciones y cada vez menos funcionarios de la Administración quieren trabajar en estos ámbitos porque preferimos ganar menos dinero y dormir tranquilos, antes que coger este tipo de puestos de inspectores, instructores, etc.
    Luego me hace gracia que los políticos que aprueban este tipo de regímenes sancionadores más propios de dictaduras se laven las manos, y le dejen el «marrón» a los funcionarios que tienen que aplicarlas. Hace muchos años que se ha llegado al absurdo de que las multas en vía administrativa, son de cuantías mucho más elevadas que las multas penales.
    Y no parece que la cosa vaya a cambiar.
    un saludo,

  8. Santiago Cañete

    Maestro, invítalo al blog, este Magistrado merece reconocimiento por acompasar ética y justicia.

  9. Una pregunta de actualidad. Lo de aplicar la vacuna Covid a amigos, primos, parientes, grandes de España y militares con graduación antes que a ancianitos y abnegados enfermeros ¿qué sería? Robo, prevaricación, malversación de bienes públicos o uno de los mayores ejemplos de cara dura que se ha visto. Apelo a su sabiduría para saber como se les podría empapelar. Muchas gracias

    • Bueno, normalmente el grupo beneficiario no es el de «amigos, primos, parientes, grandes de España y militares con graduación», sino el de «alcaldes y concejales» que forman hoy la auténtica «Corte de los Milagros» de la democracia constitucional. Yo creía que eso de llamar al alcalde del pueblo era más bien cosa del «pelota» de guardia en cada Centro de Salud, figura hispánica de honda raigambre, también conocida como «agradaor». Pero se va viendo que no, que unas veces es un concejal que remolonea toda la mañana para «supervisar» cómo vacunan a los viejecitos y, al final, ¡oh, sorpresa! han sobrados unas dosis para él y sus secuaces, otras veces es un alcalde que es «sanitario» de un equipo de fútbol, y ya lo último lo de vacunarse el consejero, todos los cargos políticos y los funcionarios de una Consejería de Salud autonómica. Yo creo que podría ser prevaricación, salvo que le saquen la cláusula esa de que «esto, precisamente, no es prevaricación porque falta intensidad en el ánimo de resolver injustamente, aunque pueda ser un injusto o irregularidad administrativa», que es lo que suelen sacar, sobre todo en materia de prevaricación administrativa por nombramientos ilegales.

  10. Juan Carlos

    Hace apenas una hora me ha llamado una abnegada funcionaria de un Juzgado de Penal para ver si yo podría proporcionarle el teléfono de un testigo. No eran horas de estar trabajando pero ella estaba allí, así que he abandonado el cálido abrigo del sofá y la manta para a cercarme al despacho a buscárselo y acabo de llamarla. No es necesario describir el tono de agradecimiento sincero que ha mostrado en la conversación. Creo que no son solo las sentencias las que necesitan un poco de humanidad. Si todos hacemos pequeños gestos todo en la Justicia puede ser mucho mas humano.

  11. Pingback: Sentencias con sentimiento delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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