Tras un largo parto el BOE publicó el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Con vigencia desde el 2 de abril de 2021 y con buena parte de sus preceptos como normativa básica. Aquí está el látigo reglamentario frente a inercias, ignorancias y alérgicos digitales (¡Here come the Sun!, Beatles dixit).
Una humilde norma reglamentaria llamada a colorear de una vez la administración, del pálido papel al vivo dato electrónico, del rostro humano a la pantalla deshumanizada, de la burocracia clásica a la burocracia de luces, de los tiempos morosos al vértigo electrónico… En el año 2021 llegamos a la administración que merece el siglo XXI.
Confieso que con la administración electrónica me pasa un poco como con la legislación de contratos: me siento como un indígena ante los espejitos de Colón, que los ve brillantes y los considera valiosos, aunque posiblemente le engañen. Me explicaré con el tono de humor que debe reinar cuando hay mar de fondo grave.
Es cierto que el flamante reglamento da pasitos prudentes en desarrollar de una tacada las dos leyes siamesas (ley 39/2015 y ley 40/2015), pues los pilares de la actuación pública del expediente, archivo y documento electrónico cobran densidad normativa y claridad; se detecta una habilidad propia de papiroflexia al regular certificados electrónicos, firmas y sellos, todos en baile frenético de exhibicionismo en su lucha para identificarse en sus relaciones con una administración que pone trampas digitales a quien se asoma a ella; percibo brotes verdes de apertura hacia canales de asistencia como son los correos electrónicos y redes sociales, con los riesgos que comporta, aunque me temo que a su vez requerirá un reglamento que desarrolle este reglamento; capto fuerte contención hacia la automatización, limitándose a despachar en pocas líneas estos procedimientos sin huella humana (o sea, un trágala), pero pasando de puntillas sobre los algoritmos o más bien dando la puntilla a las garantías que deberían aplicarse en su uso creciente; veo o mas bien leo en el reglamento términos técnicos inaccesibles para los viejos rockeros del derecho que me hacen recordar lo de Einstein («no entiendes algo hasta que no sea capaz de explicárselo a tu abuela»); y como siempre, compruebo sonriente, que la Agencia Tributaria va por libre (todos van electronificados pero unos mas electronificados que otros). Tampoco faltan plazos aunque sí faltan garantías si no se cumplen.
O sea, un gran avance pero me temo que sin combustible financiero, sin estímulo para los funcionarios ni facilidades de ilustración para los ciudadanos perplejos, entre los que me encuentro. Estamos ante un pequeño paso para la administración electrónica, pero un gran paso hacia la complejidad.
Personalmente el nivel de seriedad jurídica (perdón, quise decir seguridad jurídica,¿en qué estaría pensando?) de una norma suelo calibrarla según el número de veces que utiliza determinadas expresiones. Sometamos este reglamento al TAC (Trampas Acechan Constantemente). Veamos:
Así, el reglamento utiliza «en su caso» nada menos que 45 veces (cuando se da «ese caso» es solo para iniciados).
La conocida «sin perjuicio» 16 veces (es la mano que te quita lo que te dio líneas antes la otra mano).
La Administración u órgano «competente»… ¡43 veces! (¿seguro que todos sabemos quién es el/la competente en el doble sentido de la palabra?).
El «podrá» o «podrán», que deja gran libertad al titular de ese poder… ¡80 veces! (y es que poder, querer y saber no siempre van juntos).
En resumidas cuentas, un bonito reglamento llamado a sufrir modificaciones y aplazamientos de vigencia puntuales.
En todo caso, hay que reconocer que es un paso adelante en la dirección correcta, y habrá que conocerla por funcionarios, letrados públicos, abogados y jueces. Y cómo no, para opositores y para ciudadanos en general. Un nuevo lenguaje en una nueva polis. Pero debo callarme cuanto hay excelentes plumas y mentes que saben mucho más que yo de esta jungla amazónica, pues yo prefiero la tranquilidad de la urbe jurídica de papel y rostro humano, así que aquí podrán encontrar mi recomendación de trabajos serios y rigurosos que arrojarán luces sobre tan importante reglamento. Gracias sinceras a estos grandes autores por su generosidad.
Las 39 cuestiones claves del reglamento de administración electrónica. Víctor Almonacid. Primera Parte, Segunda Parte, y Tercera Parte.
Las Quince claves. Concepción Campos Acuña.
La visión del proyecto según el Consejo de Estado. Rafael Jiménez Asensio
Larga vida a la burocracia digital. Matilde Castellanos.
Sobre la dirección habilitada única. Jesús Soler Lorent.
Visión telegráfica. Miguel Solano Gadea
Notificaciones y comunicaciones electrónicas y régimen de subsanación (Nuevo Reglamento). Blanca Lozano Cutanda y Ander de Blas Galbete
NOTA FINAL.- Por si alguien desea viajar al futuro tecnológico del poder administrativo, recuerdo que está gratuito y accesible mi breve artículo titulado “Regreso al futuro de las Administraciones públicas ante la cuarta revolución industrial” (pp. 11-37) que ha tenido la gentileza de publicar recientemente la Revista Presupuesto y Gasto Público en su monográfico de descarga libre y gratuita sobre «Grandes dilemas de nuestras AA.PP. La Administración en la encrucijada». Aquí está.
Y como no, para el que tenga dos minutos y quiera ver lo que se avecina con la tecnología para la Justicia y el Derecho en términos cinematográficos…
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Estimado: Me siento profundamente preocupado con las notificaciones electrónicas. Me dedico al urbanismo, presento escritos en muchos ayuntamientos. Son Ayuntamientos no adheridos a la dirección electrónica habilitada. Presento un escrito en nombre de un cliente y recibo el registro de entrada. A partir de ahí, no recibo nunca nada más. Se supone que mi cliente, persona jurídica o física a la que represento como abogado, tiene que entrar en la administración electrónica de ese ayuntamiento, en plazos inferiores a diez días, por si le notifican, no sabemos bien dónde, en una especie de buzón que le crea ese ayuntamiento.
Yo me apunto entrar en esos ayuntamiento, en plazos inferiores a diez días, por si a mí me dicen algo, pero nunca me escriben (como el coronel de García Márquez). En fin, un desastre.
Hemos pasado de la administración esforzándose por notificar al ciudadano teniendo que mirar en un buzón que le habrán creado en un ayuntamiento si le dejan un papel en ese buzón, por que si no lo abre se le da por notificado.
Ese es el estado de derecho que tenemos ahora, un retroceso a un período anterior a la ley de 1957.
¿O estoy equivocado?
Estimado señor,
yo soy funcionario y puedo asegurarle que no está equivocado. Hemos pasado de ciudadanos a administrados; de administrados a súbditos electrónicos. Pero esto aún va a empeorar: nuestra clase gobernante no parará hasta convertirnos en mera sustancia nutriente para las máquinas; Matrix está ahí, ya llegando. Lo más grave: ¡cuánta gente aplaude convertirse en súbdito!
Comparto sus afirmaciones.
Nuestros escritos presentados quedan en el buzón, incluso sin respuesta.
Las notificaciones enviadas por la administración «desaparecen» del buzón del interesado tras el plazo de respuesta, que nada tiene que ver con el plazo de acceso para su lectura.
Si está en mi buzón, ¿que derecho le otorga a nadie a quitar un documento de mi buzón?
Las interpretaciones de la administración son vergonzosas.
Se me había olvidado, tienes razón: si me envían algo y pasan diez días, lo dan por notificado y quitan el documento del buzón, en fin.
Y ¿qué pasa con la formación a los ciudadanos? Se les ha quitado un régimen garantista de notificaciones, con el rollo de la administración electrónica se le ha colado la notificación dejando en un buzó diez días un documento y ha colado. ¿Un ciudadano que tiene 20 expediente en 20 ayuntamientos, tiene que mirar en plazos inferiores a diez días su «buzón» en cada ayuntamiento. Es una locura o yo no me entero de nada.
Creo que el retroceso en garantías no va a ser al período anterior a la LPA de 1958, sino al de la la Ley de Ázcarate de 1889. Y lo peor es que me temo que no va a ser un avance en eficacia ni en eficiencia, sino lo contrario. El funcionario técnico se convierte en un autómata «Juan Palomo» que se lo tendrá que hacer todo solo, a velocidad de tortuga. Se creará una nueva burocrocacia que sustituirá a las anticuadas élites jurídicas y económicas, sobre todo en Ayuntamientos: los informáticos, que entrarán en las luchas de poder para acaparar la atención de los políticos, deslumbrados por una música que no entienden, como en el flautista de Hamelin. Y todo ello subvencionado y regado, en aras de la palabra maldita de la que tanto se lamentaba don Alejandro Nieto: la Modernización.
Una cuestión de ley.
¿por qué los textos legales carecen del reconocimiento moral sobre la obra (de autor o autores – colectiva)?
FIRMADOS (aprobando lo que no entiende) POR UN SEÑOR QUE NO HA ESCRITO NI UNA LÍNEA.
Los jueces lo tendrían muy fácil, citando a declarar al autor o autores, para conocer la interpretación del redactor.
Me temo que los redactores, al servicio de terceros, se niegan a firmar textos que se redactan en el marco legal pero permiten interpretación en interés de la administración, sobre todo de Hacienda.
Ni siquiera en diccionario digital dispone de la palabra «tributación» como comprensible y la marca como error ortográfico.
¿Alguien tiene claro a qué se refieren todas las leyes tributarias cuando afirman que puedes «DEDUCIR GRAVÁMENES» en el marco de la prohibición a la doble tributación de Europa (España incluida)?
Buena la entrada, genial y profético/utópico el artículo al que te remites, querido Sevach. Recibe toda mi felicitación y admiración, que se incrementa cada día-.
Genial. Y gracias.
El Derecho bajo la Tiranía Informática.
En primer lugar reiterar el reconocimiento que le profeso, a quien sigo habitualmente aunque no participe en los comentarios. Pero hoy me anima a compartir con Vd cierta desazón que me corroe desde hace tiempo, y que veo plasmado en el reglamento que comenta. Se trata del Artículo 43.» Aviso de puesta a disposición de la notificación» y de las consecuencias de su incumplimiento: La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Es contrario a la más elemental seguridad jurídica (que no debe sacrificarse en aras a la eficacia) que nos obliguen a conectarnos a la dirección electrónica habilitada todos los días (o al menos cada 10 días). Incluso diría más, lo extiendo a LEXNET. Si no me envían un correo electrónico avisándome de que tengo una notificación ¿por qué tengo que abrir el buzón?.
Véase que tal y como está redactado habrá de conectarse no solo a la “carpeta del ciudadano” de cada Administración con la que se pueda trabajar, sino, y lo digo en un plano teórico a la de TODAS LAS ADMINISTRACIONES EXISTENTES en España. Piénsese por ejemplo en la notificación a una empresa asturiana, de un embargo de salario a un trabajador, por una deuda contraida por el IBI en el ayuntamiento donde nació de Mojácar; o una multa municipal de Almuñécar donde pasó las vacaciones, o lo que sea)
Existen cada vez más sentencias en el sentido referido de estimar que el correo de aviso es facultativo (art 41.6 Ley 39/15, lo que reproduce el reglamento), y que la obligación del sujeto pasivo (en temas de índole tributario) es visualizar constantemente la DEH para confirmar si existen notificaciones….
Incluso puede llegar a ser más grave, pues si se designa un representante a estos efectos, éste no puede tener acceso a las notificaciones anteriores a la designación, o que si no se accede en los diez días (notificación por rechazo) el contenido del acto notificado desparece del buzón .
En fin, me gustaría saber su opinión al respecto, y le cito a título de ejemplo Roj: SAN 816/2021 – ECLI:ES:AN:2021:816; o Roj: SAN 3883/2020- ECLI:ES:AN:2020:3883
ART. 23 CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS CON NÚMERO DE IDENTIFICACION PROFESIONAL supone actuar sin identificación previa?, sin identidad ni ejercicio de cargo conocido? Quién sabe quién hay tras el número de identificación profesional? Entonces cómo se ejercen los principio de jerarquía y responsabilidad. Sólo se quita el velo delante de un juez?
Pero a qué tanta Administración electrónica , si un hacker se puede cargar de una tacada 2 ministerios (Trabajo y Seguridad Social) , y ya van varias semanas. No sé, no sé….pero esto de la Modernización creo que no va por buen camino….o sí? …Depende de para quién.
ART. 23 CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADO PÚBLICO CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL 👀🤔 ¿supone que se abre la posibilidad de que el funcionario no esté identificado, ni su persona, ni su cargo? ¿empleados públicos a priori ocultos, salvo que un juez levante el velo?.¿Cómo se sustancian entonces los principios de jerarquía, competencia, responsabilidad…en la esfera administrativa?.
Brillante, gracias
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