Técnica jurídica

 «Déjà vu» en derecho administrativo

Suele hablarse de «Déjà vu» ( en francés: ‘ya visto’)  cuando se percibe una experiencia como si se hubiera vivido.

  El derecho administrativo siempre ha tenido por seña de identidad el cambio vertiginoso (“motorizado” en expresión de Carl Schmitt), e incluso algunos hemos señalado que es la versión jurídica de la vieja afirmación de Heráclito de que “nadie se baña dos veces en el mismo río”, ya que los gobiernos cambian, las leyes innovan, y la condición humana varía, lo que provoca un derecho administrativo que no evoluciona en círculos sino en frenética espiral.

 Viene al caso reflexionando sobre ello, ante la importancia de la repetición en derecho administrativo, dejando suelta la mente con afán lúdico más que como materia de tesis doctoral, y constato las siguientes reiteraciones:

I.En el plano legislativo, el legislador no se caracteriza precisamente por su imaginación sino más bien por el “plagio activo”, sea del precedente de otras normas, sea de otras normas de inferior rango o sea de soluciones legislativas del derecho comparado.

Basta examinar las leyes primordiales del derecho administrativo español, las leyes siamesas, la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para mostrar que son hijas de la vieja Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento administrativo Común, con préstamos de la Ley 11/2007, de acceso electrónico y con elevación de rango de varios decretos (R.D.429/1993, de procedimientos de responsabilidad patrimonial; R.D.1398/1993, de potestad sancionadora y R.D.773/1999 de presentación documental, entre otros). O incluso toma préstamos de otra familia, como regulación propia del ROF (Reglamento de organización local, 1986).

Y así, la inmensa mayoría de las leyes lavan su mala conciencia del plagio, reconociendo implícitamente la autoría al expresar las normas que derogan expresamente.

II.En el plano ejecutivo, la duplicidad o multiplicidad abunda.

  • En los actos administrativos masivos o repetitivos, donde la administración tributaria o la Seguridad Social son las reinas prolíficas.
  • En los actos administrativos firmes que son seguidos de los llamados “actos reproductorios” y “actos confirmatorios”(art.28 LJCA).
  • En el procedimiento administrativo, donde el particular solicita algo, la administración le concede audiencia ( o alegaciones tras la propuesta de resolución), y vuelve a insistir en que se le reconozca el derecho, y si le es denegado, volverá al ataque insistiendo en el recurso administrativo (reposición o alzada).
  • En el ámbito punitivo, donde concurren a veces penas con sanciones por mismos hechos, o incluso varias sanciones por mismos hechos que tutelan bienes jurídicos distintos, pese a la tutela de la prohibición del bis in ídem.

III. En el plano jurisprudencial.

  • Por un lado, porque se habla de jurisprudencia allí donde hay reiteración de criterio.
  • Porque pululan infinidad de sentencias que  se remiten a otras sentencias, a veces como las muñecas rusas y a veces cual cerezas enredadas. Una y otra vez, un puñado de sentencias (no siempre leading case) son el mantra o el comodín que se utiliza para robustecer la motivación de una sentencia.
  • O en la vertiente de ejecución de sentencias, cuando el particular creía haber vencido a la fiera administrativa y esta resucita en fase de ejecución, con un acto administrativo disfrazado para burlar la sentencia ( sometido a la nulidad,art.103.4 LJCA).

IV.Y en el plano personal, sigue imperando el “vuelva usted mañana” de Larra, aunque ahora en versión avanzada de “vuelva usted a clickear en el portal de acceso electrónico «( error técnico, duendes informáticos o caída de la red).

En suma, como jurista siento con frecuencia ese «Déjà vu» (o más bien, la castiza paramnesia) pero sobre todo me resulta llamativa la reiteración de conductas jurídicamente erradas, ya se trate de actos administrativos ilegales o sentencias jurídicamente erradas por ligereza o error, y que llevan a plantearse esa humana pregunta:¿pero como es posible?¡ Si esto ya está aclarado y zanjado!

Y ahí tenemos al buen jurista luchando como Sísifo y volviendo a recurrir, el acto o la sentencia, en un bucle que se le antoja interminable. La historia se repite, pero la torpeza jurídica también.

 Sin embargo, en medio de este tumulto y frenesí, se mantienen todavía los principios generales del derecho administrativo (más bien, principios “particulares” del derecho administrativo), que me permiten sobrevivir en este mar de los sargazos, tejido con leyes, reglamentos, jurisprudencias y ocurrencias.

En fin, es lunes y este es un desahogo matinal de urgencia ( aunque algún día desarrollaré por escrito sobre este fenómeno con mayor rigor). Buena semana a todos.

2 comments on “ «Déjà vu» en derecho administrativo

  1. Conquero

    No sería mala idea, ni mucho menos, que desarrollara estas ideas en un artículo para una revista jurídica —en abierto, a poder ser, para que sea accesible a la mayor cantidad posible de personas—. El «sostenella y no enmendalla» del legislador y de la Administración da para tanto…

  2. MARIA DE LOS LLANOS MUÑOZ

    ESTE COMENTARIO DE D. JOSE RAMON sobre «En el ámbito punitivo, donde concurren a veces penas con sanciones por mismos hechos, o incluso varias sanciones por mismos hechos que tutelan bienes jurídicos distintos, pese a la tutela de la prohibición del bis in ídem.» ME PARECE TODO UN CAMPO POR EXPLORAR PUES VENGO ADVIRTIENDO UNA LAXITUD EN EL «NON BIS IN IDEM» NADA RECOMENDABLE Y QUE DEJA AL CIUDADANO, QUE YA HA SATISFECHO «SU DEUDA» CON LA JUSTICIA (NO PENAL), PERPLEJO Y DESENCANTADO CUANDO LA ADMINISTRACION LE VUELVE A DISPARAR SU FLECHA POR LO MISMO ARGUMENTANDO QUE EL BIS IN IDEM SOLO OPERA CUANDO LA CONDENA/ARCHIVO LO HA SIDO EN EL AMBITO PENAL.
    SALUDOS

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo