Procesal

Sobre jueces sabios y jueces que consultan a sabios

Se acaba de solventar por sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 9 de septiembre de 2021 una singular cuestión prejudicial que creo resultará de interés para la práctica judicial interna.

La cuestión rezuma aridez pero su tratamiento es valioso. Se trataba de la cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial alemán sobre si la Directiva del IVA se oponía a que la legislación estatal estableciese distintos tipos de IVA según se tratase de prestaciones realizadas por los feriantes itinerantes, por una parte, y las realizadas por los feriantes no itinerantes que operan bajo la forma de parques de ocio.

Esta reciente sentencia no tiene desperdicio por varias vertientes.

La primera cuestión, de fondo, pues muestra como el Tribunal tiene los pies en la tierra y acepta la tesis de la Comisión de que «la expresión «parque de atracciones» designa un terreno urbanizado, que incluye diversas instalaciones destinadas al entretenimiento y a la diversión, mientras que una «feria», si bien, en general, está dotada también de tales instalaciones, se caracteriza por el hecho de que tiene lugar, aunque con cierta regularidad, de manera temporal». A partir de ahí, aprecia en las ferias una vertiente cultural, que se tolera su celebración en horarios y actividades singulares y además el consumidor sabe que para visitar la feria dispone de unos días limitados mientras que los parques de ocio están abiertos períodos prolongados aunque en horarios limitados.

La segunda cuestión, procesal, es más llamativa y se pronuncia sobre una cuestión procesal sumamente interesante y extrapolable a otros ámbitos, pues se plantea si el juez para ponerse en lugar del consumidor medio y apreciar las diferencias entre ferias y parques de ocio, si debe hacerlo por sí mismo o si puede contar con peritos que esclarezcan las diferencias. ¿Necesita el juez de un perito para diferenciar entre una feria y un parque de ocio? La respuesta del Tribunal Europeo es generosa:

Por lo demás, en cuanto a la cuestión de si, en este contexto, el juez nacional está facultado para recurrir a un informe pericial empírico sobre el punto de vista del consumidor medio, o si este punto de vista únicamente constituye una «perspectiva mental» que no puede captarse mediante la práctica de pruebas, procede señalar que un juez, en general, puede determinar, basándose en sus propios conocimientos, el punto de vista del consumidor medio (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de julio de 1998, Gut Springenheide y Tusky, C‑210/96, EU:C:1998:369, apartados 31 y 32, y de 28 de enero de 1999, Sektkellerei Kessler, C‑303/97, EU:C:1999:35, apartado 36).

47      Sin embargo, el Derecho de la Unión no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que experimente dificultades especiales para llevar a cabo dicha apreciación solicite, dentro de las condiciones previstas en el Derecho nacional, un informe pericial destinado a orientar su decisión (véanse, a este respecto, las sentencias de 16 de julio de 1998, Gut Springenheide y Tusky, C‑210/96, EU:C:1998:369, apartados 35 y 36, y de 28 de enero de 1999, Sektkellerei Kessler, C‑303/97, EU:C:1999:35, apartado 37).

Cuando leía este caso, y pensaba en el juez alemán:¿no sabía diferenciar por sí entre ferias y parques de ocio confiando en su sentido común y experiencia de infancia o de padre?,¿o deseaba dar el máximo de respaldo objetivo a la decisión?. No es censurable sino digno de elogio que el juez abandone su «prudente arbitrio» por el criterio técnico razonado y sometido a contradicción, reservándose la decisión final.

También me agrada la calificación del Tribunal Europeo de «informe pericial empírico», que sutilmente descarta el «informe pericial teórico». El perito debe aportar ciencia y experiencia al caso concreto, pero no moverse en el vaporoso mundo de las ideas, el derecho, la filosofía o la opinión propia del común de los mortales. El perito es el complemento de la mente del juez, el auxilio para conocer realmente los hechos o para interpretarlos en clave técnica, proporcionando el informe pericial o atajo fiable para alcanzar conclusiones lógicas y poder declarar hechos probados o calificar conductas.

Retornando al ámbito nacional, es lógico que el juez contencioso acuda a un perito técnico para determinar el estado ruinoso de una finca o para fijar el justiprecio de una finca, o para evaluar la asistencia sanitaria, por ejemplo, aunque podrían darse situaciones en que podría zanjarlo por sí, si el juez posee ciencia en esa materia adquirida de forma voluntaria y extraprocesal.

Sin embargo, incluso en estos casos se impone la distancia del juez y dejar al César lo que es del César y al técnico lo que es cuestión de los peritos. El problema se desplazará al uso de la «sana crítica» o valoración de la pericia por el juez.

En fin, la justicia no necesita jueces sabiondos (que a veces más que sabihondos son sabisuperficiales) sino jueces sabios porque aprenden de sabios. Como recordó Shakespeare «El necio se cree sabio, pero el sabio se sabe necio».

Por su interés colateraal, aquí está este comentario sobre el conocimiento extraprocesal del juez que provocará reflexión y alguna sonrisa.

2 comments on “Sobre jueces sabios y jueces que consultan a sabios

  1. Juan PALOMARES PALOMARES

    y no será que las cuestiones prejudiciales son los cinco minutos de gloria de todo Juez que quiera tenerlos, véase el ATS , Sala de lo Civil de fecha 10/09/21. Ponente Excmo Sr. D: PEDRO JOSE VELA TORRES ??

  2. Pingback: Sobre jueces sabios y jueces que consultan a sabios | Le loi et rien de plus ( ¿sólo la Ley ? )

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