Directivos Rincón del Opositor

Los funcionarios de libre designación pueden formar parte de tribunales de oposiciones

La reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2021 (rec.8223/2019) zanja una cuestión que habitualmente el ciudadano común confunde, pero que la Administración no puede ignorar, y es que los funcionarios nombrados por libre designación no son cargos de designación política, sino funcionarios en puestos de trabajo de funcionarios cuya provisión es de libre reclutamiento entre los solicitantes.

Así, la sentencia sale al paso de la prohibición sentada por el art.60 del Estatuto Básico del Empleado Público que excluyó de la formación de los tribunales de selección de empleados públicos a quienes fuesen cargos políticos, lo que supuso un notable avance pues excluía que concejales, directores generales o delegados del gobierno presidieran Tribunales calificadores con el consiguiente riesgo de clientelismo e influencia del “temor reverencial” sobre los restantes miembros funcionarios del tribunal calificador, escenario que en el pasado ha conducido a auténticas aberraciones: que las bases las diseñase la autoridad política y que obtuviesen plaza como empleado público quienes decidiese indirectamente la autoridad política.

Con el loable paso adelante del EBEP (2007/2015) quedó clara la exclusión de altos cargos políticos de Tribunales calificadores de oposiciones y concursos, pero quedaban los flecos de duda sobre si la prohibición se extendía o no a quienes ocupaban cargos relevantes de libre designación, y que eran mirados por sospecha por algunos aspirantes.

Pues bien, la Sala tercera del Supremo deja claro que los funcionarios en puestos de libre designación por ese solo hecho no se convierten en “cargos políticos”, sino normalmente son designados por quienes son cargos políticos pero entre quienes ya son funcionarios.

Y en consecuencia la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2021 (rec.8223/2019) fija la siguiente doctrina casacional:

se declara que respecto de los órganos o comisiones de valoración previstos en el artículo 60 del EBEP, la prohibición de que formen parte de ellos cargos de «elección o de designación política» no alcanza a funcionarios de carrera que ejerzan sus funciones ocupando puestos de libre designación mediante convocatoria pública y así se prevea en las relaciones de puestos de trabajo.

Bien está la claridad en las reglas selectivas y primar la objetividad. Siempre recordaré el viejo dicho irónico y cruel sobre las oposiciones, que se escuchaba en los pasillos con voz nerviosa de los aspirantes:

«  Importante no tener contrincante,

 lo principal es tener a favor el tribunal,

mas secundario, dominar el temario,

y la lotería total, que te cuele la jurisdicción social»

18 comments on “Los funcionarios de libre designación pueden formar parte de tribunales de oposiciones

  1. Anónimo

    Pues dicho queda por el TS y no hay mas que hablar. Creo que el razonamiento era el lógico y esperable con la ley en la mano; Otra cosa es que comparto la inquietud de los recurrentes y me gustaría ver de lege ferenda también a los libre designación excluidos. Si formar parte de tribunales de oposición fuera una obligación legal del funcionario y sólo se pudiera elegir y por sorteo a los de otra comunidad autónoma (Con pago de las dietas adecuadas), mucho mejor nos iría.

    Saludos

  2. Anónimo

    Buenos días.
    Suelo seguir su blog, porque me parece de los más amenos , atinados y rigurosos en el mundo on line.
    Sien embargo en esta ocasión debo discrepar de la solución ofrecida por la jurisprudencia contencioso-administrativa.
    Durante mi experiencia en la Administración local (más ya de veinte años) como jurista he visto «plegarse» a muchos funcionarios por mantener el nombramiento conferido mediante libre designación, por razones de toda índole.
    Permitir ahora que puedan formar parte de Tribunales de oposiciones puede convertirse en una moneda de cambio que descansa en el nombramiento efectuado por un cargo político,, o dicho sea de otro modo una vía oblicua de interferir en un proceso selectivo.
    Un cordial saludo

    • Cuanta razón lo comentado….se tendrá que acatar pero es que a veces uno se pregunta si el T. Supremo conoce las golferías que se producen con estas sentencias, sus señorías acaban de dar conformidad a la golfería sistemática en muchas administraciones. A mi juicio es un error supino, sobre un tribunal de oposiciones, no tiene que sobrevolar ni la mínima duda, habrá que recordar que para condenar a Alphonse Gabriel Capone, más conocido como Al Capone, hubo que cambiar al jurado en el último momento…
      Pues en los tribunales de oposición lo mismo, y lamentablemente el T. Supremo hubiera revocado la opción de cambiar al Jurado y hubiera dicho que Al Capone quedara absuelto…..Que barbaridad más grande acaban de sentenciar. La frase no es mía pero encaja como anillo al dedo a sus señorías del T. Supremo…. «padre perdónalos, porque no saben lo que hacen».
      Y a confiar en que en breve haya nueva sentencia contraria del T. Supremo que deje las cosas claras.

    • Se le entiende todo. Gracias por la explicación

  3. ¡CÓMO EVOLUCIONA EL DERECHO ADMINISTRATIVO!

    PARA UNA FISCAL JEFE; el derecho penal es subsidiario del derecho administrativo.

  4. Anónimo

    ¡Qué horror! Como si ya fuera poco agobiante prepararse una oposición, para saber que en el tribunal hay personas puestas a dedo. ¿Dónde queda la prohibición de la arbitrariedad aquí? Me parece deleznable que se juegue con el destino de las personas por simple ideología, hoja de ruta trazada o clientelarismo sin medida. Por no mencionar la siempre aplastada separación de poderes… País a la deriva y destino incierto.

  5. FELIPE

    Estando de acuerdo con la interpretación que de la -actual redacción- de la norma hace el Alto Tribunal (un funcionario es…un funcionario; un cargo de libre designación que es funcionario… no deja de ser un funcionario por el hecho de la designación -lo contrario sería imponerle una especie de sanción o limitación por la mera aceptacion del cargo-), también lo estoy con los problemas que ello puede ocasionar y denuncian los comentaristas anónimos que me preceden. Se pueden dar sospechas o dudas de imparcialidad del designado (y el peligro de la influencia de éste sobre los demás miembros del Tribunal) que quedarían cortadas de raíz mediante una simple modificación legal que introdujese en estos casos una paralela incompatibilidad, al menos temporal durante la duración de la designación y un periodo prudencial posterior al cese, para formar parte de tribunales de oposiciones.

    En contra de lo que planteo podría argumentarse que para eso ya están la causas de abstención o recusación de los miembros del Tribunal -arts. 23 y 24 Ley 40/2015-. Pero, sendo ello cierto, no lo es menos que, de una parte, entre dichas causas no aparece específicamente contemplado este supuesto, y, de otra, con la propuesta se trata de evitar de forma automática el problema cuidando la higiene y limpieza de todo proceso selectivo antes incluso de que nazca.

    Los Tribunales de Oposición deben ser IMPARCIALES. TODO MIEMBRO DEL MISMO NO SOLO HA DE SER, SINO TAMBIEN PARECER, ALGUIEN QUE NO TENGA respecto de la Oposición sobre la que debe resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, NINGUNA idea preconcebida, NI relación que puedan enturbiar su imparcialidad PORQUE INCLUSO «LAS APARIENCIAS» PUEDEN TENER IMPORTANCIA, PUES AFECTAN A LA CONFIANZA QUE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIÓN DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA DEBEN INSPIRAR A LOS CIUDADANOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR A QUIENES SON PARTE DEL PROCESO. Debe impedirse, desde un punto de vista pragmático y realista, que la teórica independencia de ese miembro del Tribunal (y, en todo caso, la de éste) esté o sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales, partidista o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios o, lo que es lo mismo, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho.

    PD Reconozco que realizar esta propuesta, el mismo día que el TS ha inadmitido -sin entrar en el fondo- el recurso planteado por PP y VOX contra la designación por el Gobierno de la anterior Ministra de Justicia y militante del PSOE como FGE por una supuesta falta de imparcialidad e inidoneidad para el cargo, demuestra una ingenuidad cercana al desvarío. Pero, ¿no creen que a veces hay que ser algo ingenuo para poder mantener una mínima libertad y un poco de descaro y seguir motivado?

  6. Phelinux

    Me sumo a la preocupación de los comentarios anteriores, por los argumentos que en ellos se esgrimen y por haberlo visto de cerca en el propio servicio municipal donde trabajo. En el cual el gerente (cargo de libre designación) está en todos los tribunales quer ha habido desde su nombramiento para fiscalizar (este juicio de intenciones es mío, pero a los resultados me remito) que quienes aprobasen y/o promocionasen, fueran de su más absoluta y feudal lealtad. No sólo era el presidente de todos esos tribunales, sino que aquello del «temor reverencial» ha funcionado a las mil maravillas.

    Creo que, teniendo en cuenta que este es el país donde nació el género literario de la picaresca, Sus Señorías del TC deberían haber atado corto la formación de los tribunales selectivos eligiendo la opción más conservadora desde el punto de vista de la objetividad: que ningún empleado de libre designación, política o no, pudiera formar parte de los tribunales calificadores de oposiciones y concursos. La redacción del EBEP era ambigua seguramente de forma intencionada, de modo que se cumpliera aquello de «hecha la ley, hecha la trampa». Quienes podrían haber desactivado la trampa, han perdido una ocasión maravillosa para hacerlo.

    • Phelinux

      Perdón, quise decir TS (Tribunal Supremo) donde escribí TC.

    • Anónimo

      Pero ¿el puesto de gerente es un puesto de funcionario de libre designación?

  7. Idealizar el EBEP, a estas alturas, creo que es de ingenuos. El EBEP se hizo precisamente para crear una norma viscosa y porosa que permitiese la arbitrariedad en las comunidades autónomas y entidades locales, para que los partidos gobernantes tengan el control del funcionario. Se ha conseguido.

    La jurisprudencia da pasitos para adelante y para atrás, pero con el núcleo central, la «potestad de autoorganización», auténtica kriptonita para el juzgador, no se atreve, para regocijo sobre todo de los alcaldes.

    El caso concreto no es tan importante como parece. Si los jefes de libre designación no pudiesen estar en tribunales siempre se podrá continuar integrándolas con los que son funcionarios o laborales porque un día les pasaron las preguntas los políticos o sus secuaces.

  8. Anónimo

    Me uno a vuestra inquietud por la sentencia del Tribunal Supremo, pero creo que el problema va más allá. El gran problema es la propia estructura de la Administración, donde existen, en demasía, puestos que son de libre designación. Así por ejemplo, en el cuerpo al que pertenezco, Cuerpo Superior de Administradores, entre Jefes de Servicio y Técnicos Consultores, somos muy pocos los que poseemos un plaza por concurso de méritos y no de libre designación

  9. sed Lex

    Y en muchas administraciones, habría que añadir a las plazas ocupadas por comisiones de servicio, que por su forma de darse, a dedo sin la más mínima publicidad, concurrencia, mérito, capacidad, ni procedimiento, elevan a la categoría de la «libre designación » a cualquier puesto. Unido a la escasez de convocatorias de concursos,….

    Aunque en lo de ser influenciabas, también habría que añadir a muchos «eterninos» que, aunque no estén en tribunales de selección, sí lo están en otras cosas. Unido a la escasez de convocatorias de oposiciones,… y al abuso de concursos-oposiciones para consagrarlos,…

    Tenemos unas administraciones, unas más que otras (y mo me voy a poner a señalar otra vez), que abusando de esos procedimientos, consiguen una «independencia funcionarial » que no nos merecemos (o sí)….

  10. El sexador de gárgolas

    Libre nombramiento, libre destitución: total imparcialidad.

    • Tengo que pensar que un tribunal debe ser independiente y además tiene que parecerlo….
      Pero «podría» darse el caso que una administración, conforme los miembros de un tribunal a medida de lo que le interesa, no pensando precisamente en expertos en la materia sino con intenciones aviesas y no sería siquiera la primera vez, donde obviamente los de su confianza son a los que nombra en libre designación (no van a ser de confianza, los que no son bendecidos del dedo discrecional), y que con ello pretenda que el acceso a la función pública sea otro dedazo más.
      Si para escoger el tema a desarrollar en algunas pruebas se considera válido que sea el azar de una bola, no entiendo motivo para que conformar un tribunal no se aplique el mismo criterio, sería un simple – Te tocó ser miembro del tribunal – Si no estas conforme, y previo a su publicación renuncias y así sería mucho más justo que poner a un «designado» por el dedo mágico del poder de turno.
      Si la libre designación no hace otra cosa que revestir de confianza con el que esta mandando a determinado funcionario, de hecho cuantos menos funcionarios de libre designación hubiera más profesional sería la administración
      No puedo entender como el T. Supremo va en esta línea.
      Lo siguiente que veremos es que los presidentes de las correspondientes Salas de Justicia ya no serán por concurso de méritos sino también por Libre designación y así ese día, muchos magistrados empezarán a pensar que lo que no quieren para ellos no lo quieren para los demás y finiquitarán las libres designaciones y todos los privilegios aparejados, que con esta sentencia, encima le dan uno más.

  11. Francisco

    Lo que tendría que desaparecer es la figura de la libre designación, teniendo en cuenta que al funcionario se le debe reconocer total honestidad e imparcialidad para ejercer sus funciones por muy elevadas que estas sean.

  12. Bachi Echevarría

    La libre designación es una forma de PROVISIÓN entre funcionarios de carrera.
    Mi duda es: el art 60 ¿no se refiere a órganos de SELECCIÓN?

  13. Pingback: Los funcionarios interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación, Supremo dixit - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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