Sobre los empleados públicos

Los funcionarios interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación, Supremo dixit

«Yo he visto cosas que vosotros no creeríais», es lo que se dice en Blade Runner, y que yo podría apropiarme para comentarles que he conocido de primera mano nombramientos de funcionarios interinos para puestos de secretario técnico de una consejería, para jefe de servicio e incluso para letrado-jefe de una entidad local, pese a ser todos ellos puestos reservados a funcionarios por libre designación.

Posiblemente eran nombramientos efectuados por necesidad objetiva de la administración, o para evitar vacantes prolongadas, o por ignorancia, pero no debemos descartar que en ocasiones ha servido para favorecer el clientelismo y amiguismo de alguien que accedió a la condición de funcionario interino y supo ganarse el favor de la autoridad.

Ahora nos llega calentita la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 (rec. 4507/2021) que dice algo que a muchos le resultaba evidente, aunque por lo visto para otros no tanto: que los puestos de libre designación entre funcionarios no pueden cubrirse con funcionarios interinos.

Veamos esta relevante sentencia..

Afirma refiriéndose a cargos de libre designación de personal estatutario, pero con doctrina aplicable a todo tipo de funcionario público:

«Declaramos así, ya a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, un funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo.Y derivado de esa naturaleza añadimos que a esa conclusión se llega tanto si estamos al artículo 9 del EMPSS en su redacción aplicable, ratione temporis, al tiempo de dictarse el acto impugnado como en su redacción actual; y otro tanto cabe añadir respecto del EBEP : de ambas normas se deduce que la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-, lo que no es el caso de quienes no lo son”.

La gran pregunta consiste, y no quiero inquietar a nadie… ¿Deberían las administraciones que tienen actualmente funcionarios interinos ocupando puestos de libre designación –que las hay– a cesarlos, o a proceder a la revisión de oficio de acto nulo de pleno derecho por “carecer de los requisitos esenciales”?

Pues salvo que el interesado renuncie voluntariamente, me temo que será inexcusable la adopción de medidas para el restablecimiento de la situación de ilegalidad… pero eso es otra historia que quizá está más en la ciencia política que en el derecho administrativo.

Para ampliar sobre la situación de libre designación…

6 comments on “Los funcionarios interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación, Supremo dixit

  1. Roberto

    Pues menos mal que me lo confirma alguien con mucha vida administrativa, porque cuando me perjuraron que existía una Jefatura de Servicio ocupada por un/a interino/a no podía saber si me estaban mintiendo o era cierto.
    Caso distinto surge cuando eres funcionario de carrera en un cuerpo digamos «inferior», como podría ser un C2 de Admon Gral e incluso rizando el trebep, un C2 en otra Administración distinta (una Universidad pública y una Consejería de una Comunidad Autónoma), entiendo que podría ejercer una libre designación como cualquier sistema de provisión, ¿o yerro?
    Gracias.

    • Para la provisión de un puesto de libre designación, al igual que ocurre con un puesto de concurso, resulta necesario que el funcionario de carrera sea del mismo cuerpo o subgrupo que el puesto, de modo que un funcionario de carrera C2 no podría optar a ocupar por libre designación un puesto de un cuerpo o subgrupo diferente. Lo mismo resulta de aplicación para un funcionario de carrera de otra Administración Pública, añadiendo que para poder ocupar el puesto de libre designación, además, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración dicho puesto debería estar abierto a funcionarios de carrera de otras Administraciones

  2. Araceli Servian valcarcel Servían valcarcel

    Lo penoso es que salga la sentencia tan tarde ,la libre designación se ha convertido en un regalito para algunos,la puedo entender en puestos de la alta dministracion ,Direcciones generales y para arriba,pero te encuentras con libre designación en muchísimos puestos de la administración ocupados por quién no reúne conocimientos suficientes y a veces saben menos que aquellos a quienes mandan,solo porque son amiguitos de tal o cual o porque tragan con todo,y esto está creando desafecto y lo que se llama dimisión silenciosa,al ver cómo promocionan a incompetentes sin ninguna idea en la gestión de recursos humanos,creando miles de bajas médicas entre el personal.Desde luego ,un funcionario exigente, perfeccionista,y que reclama que se hagan bien las cosas nunca llega a un puesto de libre designación, ahí lo dejo,La libre designación en puestos como jefes de servicios ,directores de centros están destruyendo la administración

  3. Anónimo

    Yo también he visto cosas que no creeríais:
    – Nombrar un A2 para un PLD reservado a A1.
    – Nombrar para un PLD de una comunidad autónoma, a un funcionario de la AGE, estando el puesto solo para funcionarios autonómicos. Lo he visto 2 veces, uno hace meses, y un sindicato lo ha recurrido.
    – Comisiones de servicio de 5 años en la AGE (el máximo son 2 años).
    – Comisiones de servicio de plazas en otra provincia, permaneciendo
    – Modificaciones de RPT de plazas en comisión de servicio,
    – Retirar plazas de concursos porque era muy complicado dárselas a quien se quería por la superioridad.
    – Funcionarios con puestos en servicios centrales trabajando en otra provincia porque les viene mejor.
    – Funcionarios que aprueban oposición, cogen destino en una provincia y aparecen en otra, donde viven.
    -Cambio de localidad de plazas ocupadas para favorecer al que la ocupa, sin sacarlas a concurso.
    – Llamar a funcionarios para preguntar qué cursos tenía hechos y ponerlos en los méritos del concurso.
    – Por supuesto, comisiones de servicio a dedo, sin publicidad, etc. Y concursos diseñados para los que ocupan las comisiones sin control ninguno.

    Estos son casos ilegales, si añadimos los legales pero poco éticos, como nombrar a amigos recién entrados, familiares, políticos, … nos da para un libro.

  4. Buenos días,

    creo que la pregunta de interés casacional era la siguiente: «Precisar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
    Determinar si el personal estatutario interino de los servicios de salud, en virtud de su vínculo temporal, puede participar o no, mediante el sistema de libre designación, en procesos de provisión de cargos intermedios no sanitarios.»

    Por tanto, la respuesta va dirigida a establecer que los interinos, nombrados para cubrir un puesto concreto, no pueden participar en procesos de provisión de libre designación (ni de cualquier otro tipo, podríamos añadir).

    Pero ello no obsta a que, exisitiendo vacante de un puesto que en la RPT tiene marcada la forma de provisión LD, agotadas las vías de provisión o comisiones de servicio, no se pueda nombrar a un interino. Por tanto, entiendo que no es correcto derivar de esta sentencia que los funcionarios interinos no pueden ocupar puestos de libre designación. Pueden hacerlo si su nombramiento inicial es para ese puesto.

    Saludos

  5. Yo acabo de ir al contencioso porque han nombrado a dedo a una interina A2 de jefa de servicio (libre disposición) sin procedimiento alguno, dicen que es provisional pero eso puede durar varias legislaturas y además no está regulado. A ver qué me dice el juez.
    Entre otras cosas, que pensáis de que un A2 sea jefe de un A1, ¿es impugnable? Es que cuando saquen la bases para la provisión del puesto pienso impugnar también para que no pueda ser A2, hay una sentencia que dice que, según la legislación autonómica, no puede haber puestos barrados (asignados a más de un grupo) pero aparte de esto no sé si se podrá alegar que por el principio de jerarquía un A1 es superior a un A2.

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