El pistoletazo de salida de los procedimientos selectivos se ha dado, y las convocatorias de oposiciones y concursos proliferan. Entre las convocatorias publicadas y las anunciadas, se desarrollarán infinidad de procedimientos selectivos donde se pesará, medirá y contará el mérito y se someterá a demostración la capacidad.
Con ello llegarán las contiendas sobre la legalidad de los procedimientos, sobre la admisión o exclusión indebida de aspirantes, sobre la valoración del mérito y la capacidad, sobre la imparcialidad, sobre las convocatorias al gusto, sobre la cualificación del tribunal, sobre la idoneidad de los seleccionados… o sea, escenarios de reclamaciones y recursos administrativos que desembocarán en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En este contexto nos llega la reciente sentencia de la Sala tercera de lo contencioso-administrativo de 4 de octubre de 2021 (rec. 351/2020) que, de forma clara y valiente, recuerda que con el principio de igualdad no se juega en la valoración de méritos de concursos y concurso-oposición. Veamos.
La sentencia recuerda la conquista jurisprudencial de no santificar la convocatoria consentida si ha lesionado derechos fundamentales y afirma:
En la STS de 10 de julio de 2019 (recurso de casación 5010/2017) se recordó que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria no es obstáculo para combatirlas a través de los actos que las aplican cuando ellas mismas comportan la vulneración de un derecho fundamental, como aquí se invoca. La jurisprudencia así lo ha venido admitiendo (SSTS de 6 de julio de 2015 (rec. 674/2012); 3 de octubre de 2013 (recurso n.º 644/2012); 25 de abril de 2012 (rec. 7091/2010); 16 de enero de 2012 (rec. 4523/2009); 22 de mayo de 2009 (rec. 2586/2005), entre otras].
Añadiremos que no solo cabe esa impugnación indirecta de la convocatoria cuando existe lesión de derechos fundamentales sino cuando concurre cualquier otro motivo de nulidad de pleno derecho, como se ha destacado jurisprudencialmente(STS de 6 de julio de 2015, rec. 674/2014). Así y todo ya hicimos constar que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido más allá en la posibilidad de impugnación indirecta de la convocatoria de sus propios funcionarios, con una doctrina sumamente avanzada sentada por la Sentencia de 9 de junio de 2021 (rec. T.202/17).
En el caso concreto zanjado ahora por nuestro Tribunal Supremo, se trataba de acceso a plazas de personal estatutario y no se valoraba la formación como neurólogo obtenido por española en centros sanitarios suizos:
Y aquí la recurrente, ciudadana española, invoca la conculcación del artículo 14 CE, igualdad, en relación con el artículo 23.2 CE, acceso a la función pública, engarzados con el artículo 103 CE que obliga a la Administración a someterse a la ley y al Derecho, por la no toma en consideración de la formación llevada cabo en Suiza.
Tras considerar que puede excluir la valoración de la experiencia profesional, la formación e investigación realizada en Suiza por un nacional, pues así lo imponen los tratados internacionales que conforman el contexto jurídico de las relaciones UE-Suiza-España concluye:
A la vista del contenido de la normativa que hemos ido mencionando resulta patente que la prestación de servicios por una nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional. Otro tanto acontece con los méritos relativos a investigación y formación que han de ser evaluados en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España.
En consecuencia, fija doctrina casacional:
En efecto, vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas, la exclusión de la prestación de servicios en instituciones sanitarias públicas de Suiza, como mérito evaluable en un proceso selectivo al que concurre una nacional española, al igual que la no consideración de la actividad desarrollada en el ámbito de la formación y de la investigación.
De esta importante sentencia derivan enseñanzas:
- el especial cuidado que hay que tener con las bases de las convocatorias para que no discriminen porque siempre se podrá impugnar el resultado final;
- el deber de tener en cuenta la fuerza del derecho comunitario
- aplicar las convocatorias bajo elemental racionalidad, pues poco sentido tendría admitir la libre circulación de un asturiano por los países comunitarios o Suiza en virtud de convenio, para luego negar el reconocimiento de la experiencia obtenida.
En todo caso, y esta es una opinión personal, bien estaría tener en cuenta que la experiencia hospitalaria o veterinaria, o en cualquier otro saber práctico, es la misma al margen del país de prestación, de manera que lo suyo sería garantizar las condiciones de autenticidad en que se certifica la cantidad, calidad y condiciones de tal experiencia, y no dar un portazo apriorístico para negar su valoración so pretexto de que se presta en centros sanitarios de otro país. Al fin y al cabo, el mérito es la experiencia cosechada y no se desmerece por el lugar o centro en que se ha obtenido.
Con esta reciente sentencia del Tribunal Supremo se enriquece la rica casuística que mostré sistematizada en el Vademécum de oposiciones y concursos (Ed. Amarante 2019)
Bueno es que exista seguridad jurídica y transparencia en un ámbito competitivo como son las oposiciones y concursos, donde se juega, por un lado, la calidad de los empleados públicos (y del servicio público que prestan) y de otro lado, el respeto al esfuerzo y mérito de los aspirantes (que impone igualdad y limpieza). Y cómo no, el principio de buena administración, que es el alfa y omega de la actuación de la Administración Pública.
Convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra. Entre las “especialidades a impartir en Euskera” figuran FRANCÉS e INGLÉS.
De esta manera se impide el acceso a esas plazas a cualquier profesor de idiomas procedentes del resto del territorio español, pero, además, se priva a los alumnos de un correcto aprendizaje
Por favor, que alguien explique a esos señores que los idiomas se imparten en su lengua correspondiente desde los principiantes.
En cualquier curso de verano, impartido en UK , por ejemplo, el principiante se va a encontrar en un aula con chinos, árabes, austriacos, italianos y españoles.
¿En qué lengua se imparte la materia? En inglés. Desde el primer momento.
No es noticia falsa, tengo la captura de pantalla
Por el norte no les va a sentar muy bien esta sentencia…., se termina el chiringuito….
En Castilla y León, para la carrera profesional horizontal que han convocado ahora también piden en los accesos extraordinarios permanencia exclusivamente en la administración de Castilla y León. Contra el EBEP, la movilidad interadministrativa, mérito,… y sobre todo contra toda lógica y contra los tiempos.
Vaticino un alubión de recursos.
O que para un traslado de expediente a la Universidad de Castilla y León se prime más el estar empadronado en Castilla y león que las notas que traigas…una captación de talento estupenda, oye…sobre todo porque eso no se ve en las normativas de otras universidades públicas para traslado de expedientes