De lo penal

De alcaldes prevaricadores y habilitados diligentes


Creía que lo de contratar personal al gusto y estilo feudal, fuera de procedimiento, había desaparecido de las prácticas administrativas actuales, pero me temo que subsisten aunque con carácter excepcional (desearía que realmente fueran «a extinguir»), irregularidades, ilegalidades y maquinaciones para reclutar personal fuera del mérito y capacidad o al servicio de clientelismo o favoritismo.

Por eso me llama la atención la reciente sentencia de la Sala penal del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021 (rec. 5554/2029) que confirma la condena por prevaricación administrativa a un Alcalde que contrata personal a dedo prescindiendo de los claros reparos de la secretaria municipal. Veamos el singular caso.

Los antecedentes del caso, son expuestos por la sentencia y nos trasladan a un escenario de irregularidad clamorosa:

El Sr. Alcalde el 9 de abril del 2012 formalizó un contrato con el Arquitecto D. Horacio para el asesoramiento urbanístico de la Corporación Municipal mediante contratación directa sin proceso selectivo por ser un contrato menor por la cantidad de 12.828€ mas 2.309,04 de IVA.

Previamente a la contratación, el mismo día 9 de abril del 2012, la Sra. Secretaria- Interventora, doña Rosana, informó desfavorablemente la contratación por desconocerse su importe total (si superaba los 18.000€), por carecer de definición suficiente su objeto (al no identificar claramente en qué consistía el asesoramiento que se preste, que debería ser para un expediente o asunto en concreto) y por no existir consignación presupuestaria. Pese a ello, por Resolución de la Alcaldía 280/12 de la misma fecha finalmente se aprobó y se adjudicó el contrato a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria.

Por si fuera poco, la cosa se agrava ya que :

Con posterioridad a la contratación el Sr. Alcalde requirió al Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla remisión de informe sobre compatibilidad de actividades de Arquitecto con contrato administrativo de servicios que fue recibida el 12 de junio de 2012, concluyendo el Servicio Jurídico que en el caso de la contratación del Sr. Horacio «no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios pues las funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a funcionarios públicos».

Así y todo, van actuaciones donde quieren los corazones:

No obstante y sin causa que lo justificara, no sólo el Sr. Alcalde a pesar de tener conocimiento de las conclusiones del Informe del Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla mantuvo en su puesto de trabajo al Sr. Horacio quien desempeñaba labores que correspondían a los arquitectos con la condición de empleados públicos, sino que también formalizó un segundo contrato con el Sr. Horacio en fecha 11 de abril del 2013 por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de 3 que le fue adjudicado mediante resolución de Alcaldía n° 158/2013 tras seguir el procedimiento de negociado sin publicidad.

La valiente secretaria-interventora vuelve a advertir como buena profesional:

La Sra. Secretaria Interventora realizó con fecha 12/07/12 un informe jurídico general sobre la contratación del personal en el que subrayaba la legislación aplicable, que la selección de todo el personal del Ayuntamiento ya fuera funcionario, laboral fijo, indefinido o laboral temporal debía realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición de forma que se garantizara la igualdad, mérito , capacidad y publicidad».

Sin embargo, el Alcalde tira para adelante, pues siente los vapores del poder ejecutivo, el digo y mando, hasta que se ve sometido ante la justicia penal. Es ahora, ante la Sala penal del Supremo vuelve a esgrimir el manido alegato de defensa de todo Alcalde pillado con el carrito de los helados, de que “yo no sabía que no se podía”, “yo no sabía que esas funciones de arquitecto estaban reservadas a funcionario”, “la secretaria no precisó en su informe con claridad la advertencia de ilegalidad”, “lo contraté porque el municipio lo necesitaba”, “lo hice guiado por el fin público”, etcétera. O sea, balones fuera, culpar a los demás, y mostrarse angelical, o como un Robin Hood administrativo que prescinde de la mala legalidad para hacer las cosas que entiende buenas.

La Sala penal del Tribunal Supremo resuelve con claridad y contundencia, que :

el contrato se realizó una vez conocido el informe de la secretaria y a sabiendas de los reparos de ésta. (…)A partir de aquí, las razones que se dan en el recurso de por qué se celebró el contrato, se podrán entender desde el punto de vista del móvil del autor, esto es, de los motivos que le llevaron como alcalde para celebrarlo, pero que, cualquiera que fueran, en modo alguno eluden que no tuviera conocimiento de los reparos que le puso la secretaria y que, no obstante esos reparos y conocedor del informe, sin embargo, dictó la Resolución prevaricadora, esto es, con conciencia y voluntad de lo que hacía, que en eso consiste el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir su conducta en el delito por el que se le condena, al margen el móvil o motivación que le llevara a ello.

Así que se confirma la condena por delito de prevaricación administrativa al alcalde con inhabilitación especial “para todo cargo público con facultad de contratación”.

Control por los TribunalesColorín, colorado. Lo que pasó con el arquitecto que se benefició del contrato, con las retribuciones que cobró por ello, con las vicisitudes de los expedientes informados técnicamente por el arquitecto que no debió serlo, con los posibles arquitectos que no tuvieron la oportunidad de trabajar, con la situación psicológica sufrida por la secretaria-interventora por mantenerse firme…

Todo eso es otra historia, y dejo al lector que decida si son historias que pilla a la justicia dormida e indiferente… o si son historias para no dormir.

También hay que plantearse si «deconstruir» el modelo de reclutamiento con las recientes descentralizaciones del procedimiento selectivo de habilitados, contribuyen a incrementar el riesgo de corrupción, en línea con el, a mi juicio, espléndido artículo de Sosa Wagner, titulado ¿Funcionarios en manos de caciques?.

NOTA.- No es caso aislado, por si alguien desea ampliar información sobre esta lacra:

No toda nulidad radical comporta prevaricación

Cuando la luna de miel de alcaldes y habilitados se convierte en luna de hiel

Habilitados para inhabilitar alcaldes

13 comments on “De alcaldes prevaricadores y habilitados diligentes

  1. Bien por la Secretaria.
    Estos funcionarios, para bien o para mal, son claves en la lucha contra la corrupción municipal

  2. Alicia

    Gracias José Ramón por poner de manifiesto una cruda realidad que nos afecta a los habilitados nacionales. No todos los alcaldes lo hacen, pero cuando sucede, es muy duro para nosotros. Gracias de nuevo y un abrazo

  3. Frank Galvin

    Aúpa Rosana. Yo estoy contigo. Más que nada porque me ha pasado y me pasará lo mismo. Aúpa los Habilitados Nacionales, adalides de la legalidad en la AL, por eso los políticos se los quieren pulir.Gracias Sr Chaves. Vergüenza lo que están haciendo el PSOE y PNV , que son la marca Hacendado del caciquismo decimononico

  4. Carlos

    Ooooooole Rosana !!!!. Gracias José R y feliz año. Estos «post» nos ayudan mucho.

  5. Pues acoso a la secretaria por tierra,mar y aire y cuando acabo de baja porque ya no podia más, formalizacion de contrato con auxiliar ascendida a secretaria más amorosa. Llamosmele Maria en vez de Rosana. Por cierto que la fiscalia de area no vio ningún delito

  6. Aplausos para la Secretaria Interventora, pero deberíamos darle una vuelta a nuestro Ordenamiento jurídico vigente para que estas cosas no sucedan con tanta asiduidad, por ejemplo, evitar estas nulidades radicales vía informe preceptivo y vinculante de estos Altos Funcionarios Locales, garantes de la legalidad.
    Como siempre, gracias por traer esta noticia SEVACH.
    Salud!

  7. El acto administrativo es de 9-4-2012. La sentencia es de 17-11-2021. No hay más preguntas señoría.

  8. No hay justicia si se tarda 9 años en pararle los pies a un prevaricador, las que habrá armado con posterioridad a estos hechos del año 2012 tienen que haber sido tremendas, pues visto que aparentemente nada pasaba de forma inmediata contra los informes de la Sra Habilitada.
    Eso no puede ser y ahora con publicidad que da este Foro y las oportunas noticias de prensa, alguno otro ya estará pensando que total como tardan 9 años entre tanto puedo nombrar a toda la plantilla de forma digital, por mucho informe que ponga el Habilitado Nacional. Y luego como bien dicen, este Arquitecto será de los que digan que soy una víctima de una contratación irregular al que el TJUE tiene que dar una solución pues sólo prevaricó el Sr. Alcalde….el contratado irregular es víctima…nada sabemos al respecto pero si acudió a la jurisdicción social y posiblemente otro juez, lo haya declarado indefinido no fijo por contrato fraudulento. Seguimos en la España de siempre.

  9. Buenas tardes,

    Me gusta tu blog y es muy instructivo, pero me gustaría hacer una precisión:

    Los reparos los lleva a cabo como interventora artículo 215 y ss del TRLRHL y artículo 12 y ss del Reglamento de control interno de 2017, no como secretaria, la secretaria hace informes de disconformidad.

    Por otro lado, ese caso me recuerda a Diputación de Málaga, que hay montones de empleados públicos que han entrado llamados del servicio andaluz de empleo, SIN EXAMEN, y ahora gracias al gobierno pues serán de carrera sin hacer ni un examen!

    Por eso esa Sentencia me parece una pecata minuta respecto a otras situaciones que se ven en las administraciones!

    Ojala los jueces y Magistrados impidan adquirir ser funcionarios de carrera por usucapión!!!!

  10. Pingback: La contratación de un Acuerdo Marco de servicios externos en el Ayto de Pozuelo para no contar con los técnicos o "De alcaldes prevaricadores y habilitados diligentes" - El Correo de Pozuelo

Responder a Fernando JCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo