Burocracia

El Tribunal Supremo doma las pruebas selectivas psicotécnicas

El tribunal Supremo sale al paso de las escurridizas pruebas psicotécnicas y su valoración por los tribunales calificadores de los procedimientos selectivos, campo que se ha movido entre lo críptico y lo opaco, y fija doctrina casacional en la importante Sentencia de la Sala tercera de 27 de enero de 2022 (rec.8179/2019).

La doctrina casacional sentada por esta importante no tiene desperdicio como paso adelante en las garantías exigibles a los procedimientos competitivos donde se juegan mucho los aspirantes (esfuerzo) y mucho la administración (cualificación de sus huestes).

Tres pautas fija la sentencia como “dulces latigazos”.

I. Por un lado, se advierte que los criterios de valoración de la prueba han de ser conocidos por los aspirantes antes de celebrarse:

… las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.

Nada de acudir el aspirante “a ciegas” a la prueba psicotécnica. Con ello se evita el truco del vaquero tejano: primero se dispara y luego se pinta la diana en torno al agujero.

II. Por otro lado, y tras la realización, se fija la carga de motivación reforzada de una valoración que por definición se resiste a la objetividad:

 1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias:
(a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico;
(b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y
(c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

O sea, nada de motivaciones circulares del estilo ”Se valoró su prueba psicotécnica de manera que resultó negativo y por tanto, no merecedor de superarla”(¿?). Ni jugar a las adivinanzas: “Su prueba fue valorada según los estándares y criterios propios de la psicología y literatura aplicables”(¿?)

III. Finalmente se precisa que esa motivación no puede diferirse al eventual proceso jurisdiccional sino que debe hacerse explícita y comunicarse al interesado cuando reclama en vía administrativa o en vía de recurso administrativo:

tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

O sea, nada de atrincherarse la Administración en la valoración lapidaria de “no apto” o etiqueta similar, sino explicarlo.

Finalmente, la sentencia comentada resuelve el caso concreto, y al estimar el recurso y considerar que en el procedimiento selectivo en cuestión se había vulnerado ese deber de realización de la prueba psicotécnica en condiciones, cautelarmente dispone algo de sumo interés:

Así, el pronunciamiento de anulación del acto administrativo impugnado solo puede llevarnos a reconocerles el derecho a realizar la prueba psicotécnica con las garantías establecidas en esta sentencia, sin que ello afecte a los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.

En concreto resulta sugestivo la forma en que ata el Tribunal Supremo la ejecución de sentencia:

Por ello se ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo establecimiento y publicidad del perfil, criterios de baremación y de corrección, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión en el caso de que fuesen declarados aptos. Ello de manera que, si superasen el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento”.

Una sentencia digna de ser custodiada… y leída por la administración.

AGENDA.- Por fin, mañana viernes, 11 de febrero de 2022, estaré a las 12:00h en el Aula Salinas del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, en la entrañable ciudad del mismo nombre, para la entrega en acto abierto al público de los galardones y menciones de honor de los Premios Blogs de Oro Jurídicos – 2021 (3º ed.)

Bienvenidos.

7 comments on “El Tribunal Supremo doma las pruebas selectivas psicotécnicas

  1. Daniel Medina Candela

    Hola: sigo tu blog desde hace poquito y es la primera vez que escribo por aquí. Estoy inmerso en un contencioso administrativo precisamente por un no apto es un test psicotécnico.Siendo la última prueba. Cuando estaba en plaza. Así que imagínate las noches sin dormir que tuve que pasar. Como no, la motivación del no apto fue escueta, además, contestaron a mis alegaciones previas al recurso de alzada cuando pasó más de un mes, con la obvia intención de agotar el plazo para presentación de recurso de alzada, así que presenté este antes de obtener respuesta. Tampoco se publicó el perfil requerido con anterioridad a la prueba. En estos momentos estamos esperando la recepción del expediente administrativo. Confié mi caso a un abogado que creo es competente en el tema (ya ganó un caso similar en otra CCAA) Mi pregunta es, y perdón por la parrafada, si esta sentencia podría reclamarse de aplicación para mi casa. Mi abogado ya detalló en el recurso de alzada y demanda las STS de 2014 y 2016, similares en el fondo.
    Gracias por adelantado y un saludo.

    • Contencioso

      Si quieres un buen consejo: Deja a tu abogado trabajar tranquilo y confía en él. Hay que pensarse mucho y elegir bien el abogado, pero después dejarle trabajar porque es un profesional y debe saber lo que hace. No te ayudará ni a tí ni a él que busques información en internet y te obsesiones con el tema, por muy comprensible que sea tu preocupación por su importancia y las consecuencias que puede tener en tu vida. Aunque sepas conducir cuando te subes a un autobús ¿Te pones tras el conductor a «ayudarle», o te sientas y pases un viaje tranquilo? Pues si haces eso cuando le has confiado nada menos que tu vida, que puedes perder en un accidente, imagina si se trata de algo menos importante. Un saludo, y que haya justicia en tu asunto.

      • Daniel Medina Candela

        Tienes toda la razón del mundo. Por eso mismo hago la consulta aquí, por no marear a mi abogado. Estoy seguro que sabrá cómo encauzar el asunto. Gracias y un saludo.

  2. EVA MARÍA GUARDIA HIDALGO

    Hola, buenas tardes:
    Pero no me queda claro.. una cosa… si el recurrente saca más puntuación que el último aspirante nombrado funcionario con plaza.. será nombrado el recurrente funcionario con efectos retroactivos pero ¿Qué pasa con el aspirante que sacó plaza? ¿ la pierde? ¿ o se le mantiene la plaza? ¿se saca una plaza adicional y se mantienen las dos plazas?
    Muchas gracias
    Un saludo.

  3. Antonio

    Lo de las pruebas psicotécnicas siempre me han parecido unas pruebas que suponen una distorsión del sistema de acceso al empleo público, que exclusivamente debería estar basado en el mérito y en la capacidad de los aspirantes.
    Es una pena que el estatuto básico del empleado público permita la realización de estas pruebas, a mi modo de ver carentes de cualquier rigor científico, pero bien está que el Tribunal Supremo las ponga en el punto de mira.
    Además, incluso suponiendo que tuvieran rigor científico, siempre me han parecido unas pruebas de lo más discriminatorias: ¿Por qué no hacemos también pruebas sobre el perfil genético, la pureza racial, canon de belleza, o cualquier otra circunstancia personal del aspirante?

  4. Se añade una nueva plaza

  5. Hay algo que no me acaba de cuadrar. Si se exige al Tribunal explicar de forma objetiva y consistente los criterios que le llevan a declarar a alguien «no apto», entiendo que la misma obligación debería imponérsele para explicar, igualmente, de forma objetiva y consistente los criterios que le han llevado a declarar a alguien como «apto»; pues, en otro caso, puede planear la sombra de la subjetividad y aún de la arbitrariedad en quienes fueron declarados «aptos». En consecuencia, habría que retrotraer las actuaciones, no sólo para quienes fueron declarados «no aptos», sino para todos aquellos que participaron en la prueba. Salvo mejor criterio, por supuesto.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo