Homenajes del Derecho Público

Segundo Menéndez Pérez, te despedimos con honores

Lamento haber pospuesto por razones personales este pequeño homenaje para este momento, pero resulta obligado dar cuenta de que se ha jubilado hace un mes escaso Segundo Menéndez Pérez, como magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 15/04/2022).

Con él, el Partenón de la Justicia española sufre la pérdida de uno de sus pilares más sólidos y admirables. Sigue la estela de otros grandes magistrados que se han ido, unos por maldito infortunio (Nicolás Maurandi), otros por edad (Rafael Fernández Valverde) y otros por explorar otros horizontes (Joaquín Huelin o Jesús Cudero), pero la jubilación no borra el legado en forma de sentencias primorosas.

Tuve la fortuna de conocer personalmente  a Segundo en el marco de un curso formativo en Madrid hace unos cinco años, sobre el entonces novedoso recurso de casación, y tengo que decir que la impresión fue no solo positiva, sino maravillosa, por su cercanía, saber estar, explicación prudente y ese gracejo que parece que solo tienen los sabios.

Esta impresión fue corroborada por mis queridos compañeros de Sala gallega, y por mis conversaciones con algunos catedráticos y abogados que se mueven por las alturas del supremo foro, que unánimemente coincidían en su buen juicio sobre Segundo, que si era bueno en la valoración jurisdiccional, mejoraba en su valoración como persona, aunque todo hay que decirlo, apuntaban a su sana terquedad cuando creía que algo era justo.

Podrá decirse de muchas sentencias de la Sala Tercera que aciertan o fallan, que son prudentes o arriesgadas, pero las sentencias dictadas por Segundo demuestran laboriosidad, minuciosidad, orden y sensatez por arrobas. No le preocupaba la extensión ni temía la contundencia de sus afirmaciones. Sus sentencias se leen cómodamente y llevan a lector por la hoja de ruta de la buena argumentación hasta el fallo. Y eso es algo encomiable y digno de aplauso.

De hecho, etiquetado como progresista, fue de las voces más enérgicas frente al abusivo encadenamiento de contratos temporales en la administración, así como defensor del medioambiente y del derecho del ciudadano a no ser hostigado por la administración.

A modo de testimonio de su fecunda labor, me limitaré a reproducir un fragmento introductorio de la Sentencia de la Sala tercera de 17 de diciembre de 2019 (rec.2679/2017) que como ponente, aplica su estilo, partiendo del concepto jurídico y situándolo en clave constitucional y de valores, como buen torero que primero coloca al toro antes de clavar el estoque de una buena argumentación:

Son múltiples las definiciones que pueden darse del orden público. De entre ellas podemos tomar aquella que lo conceptúa como el conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Ahora bien, para llevar a cabo una aplicación de la cláusula de orden público del artículo 12.3 del código civil («en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público») el examen de tales principios debe atender al sistema de valores reconocidos en la Constitución Española ( STC 43/1986, de 15 de abril), a las previsiones de Tratados Internacionales que formen parte de nuestro ordenamiento jurídico por la dispuesto en el artículo 96 de nuestra Norma Fundamental y, además, por remisión de su artículo 10.2 de la Constitución Española, pudiendo estar en juego el sistema de derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce, éstos deberán ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

En definitiva, que sus sentencias son ejemplo de buen derecho y sana argumentación, además de usar lenguaje claro y comprensible, lo que en los tiempos que corren, es mucho decir.

En suma, si se permite el fácil retruécano:¡ Gracias, Segundo, por estar entre los Primeros!

 

3 comments on “Segundo Menéndez Pérez, te despedimos con honores

  1. Paco Ruiz Romero.

    Cuando vi la declaración de su jubilación forzosa publicada en el BOE, localicé uno de los últimos autos de los que ha sido ponente: el Auto de fecha 02.03.2022 (Roj: ATS 3228/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3228A, Id Cendoj: 28079130062022200022) disponible en el enlace:
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/86fa505a8f003814/20220315, en cuya parte final de su razonamiento jurídico primero, de manera clara y didáctica,sintetiza lo siguiente en materia de legitimación:

    «(…) La concurrencia de un interés legítimo es, pues, la regla general para el reconocimiento de la legitimación activa a una persona física o jurídica en la interposición de un recurso contencioso-administrativo y así se expresa en el apartado a) de art. 19.1 LJCA.

    Sólo como excepción, y así lo recuerda la STS de Pleno de 3 de marzo de 2014, recurso 4453/2012, «en determinadas ocasiones, ese concreto y especifico interés legítimo que vincula al recurrente con la actividad objeto de impugnación, no resulta exigible. Por ejemplo, ese requisito legitimador no resulta de aplicación en algunos ámbitos sectoriales de la actividad administrativa, en los que se permite que cualquier ciudadano pueda interponer un recurso sin ninguna exigencia adicional. Es lo que se denomina «acción popular» en el artículo 19.1.h) de la Ley de esta jurisdicción, y que la mayor parte de nuestras leyes sectoriales tradicionalmente la han denominado «acción pública» tan habitual, por ejemplo, en el ámbito del urbanismo o en determinados supuestos relacionados con el medio ambiente. El entronque constitucional de esta acción está en el artículo 125 de nuestra Carta, y exige que una norma con rango de ley así la reconozca expresamente, con la finalidad de «robustecer y reforzar la protección de determinados valores especialmente sensibles, haciendo más eficaz la defensa de los mismos, ante la pluralidad de intereses concurrentes» como dijeron las SSTS de 14 de mayo de 2010 (casación 2098/06, FJ 5) y 6 de junio de 2013 (casación 1542/10, FJ 5º). Se considera que la relevancia de los intereses en juego demanda una protección más vigorosa y eficaz que la que puede proporcionar la acción de los particulares afectados. Por ello, cualquier ciudadano que pretenda simplemente que se observe y se cumpla la ley, puede actuar, siempre y cuando así le haya sido previamente reconocido. Fuera de estos supuestos, expresamente reconocidos y previstos por la ley, es necesario el concurso del interés legítimo como presupuesto habilitante para poder acceder a la jurisdicción».

    En definitiva, quien acciona ante esta jurisdicción debe «resultar afectado» en un interés cualificado y específico, en los términos expuestos, por la resolución que impugne. Al margen de ello, la legitimación activa en este orden jurisdiccional requiere la expresa habilitación del legislador y en los términos en que la ley configure la acción pública [ art. 19.1.h) LJCA]. (…)”.

    Aunque no le conozco personalmente, sí que he tenido ocasión de estudiar diversas sentencias de las que ha sido ponente, cuya fundamentación me ha servido (y, sin duda, me seguirán sirviendo) de gran apoyo en la labor jurídica, lo que agradezco desde aquí deseándole lo mejor para su nueva etapa vital.

    Un saludo desde Tarifa.

  2. Juan Mendoza

    Merecido homenaje de jubilación a un juez con mayúsculas. El nivel de la Sala Tercera bajará, sin duda.

  3. Contencioso

    Estuve presente en el homenaje a Nicolás Maurandi y Segundo Menéndez dijo unas palabras. Me encantó su naturalidad, su humanidad y la facilidad de palabra que tiene, oírle es como leerle, transmitiendo el mismo tono sosegado y profundo. Nos queda esperar que quien le sustituya esté a la altura, que no será fácil. Saludos.

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