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La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU) asoma en el BOE cargada de interrogantes

Universidad de Salamanca - Biblioteca histórica

El BOE de 23 de marzo de 2023 publica la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

A título estrictamente personal, quisiera compartir mi primera impresión. Lo hago desde mi pasada experiencia universitaria múltiple (profesor asociado, doctor, Vicegerente, Letrado jefe de Universidad, Director General de Universidades, y ex miembro de Claustro-Consejo Social-Consejo de Universidades), sin olvidar que me he esforzado en numerosos artículos y publicaciones en abordar el mundo universitario. Esto no me convierte en infalible ni en gurú de calidad normativa, pero me autoriza a hablar con claridad, que es lo que nos solemos ganar los que ya tenemos edad y experiencia para tener criterio propio.

Veamos. Aquí está la LOSU, y aquí unas pinceladas de comentario.

Una Ley pretenciosa, pues aspira a contentar a todos cuando difícil resulta hacerlo si no todos los intereses coinciden. Una Ley precipitada, pues cuando se afecta a la fuente de ciencia y motor de investigación, y a enormes plantillas, hay que ser cuidadoso, reflexivo y prudente. Una Ley sin memoria, pues parece que no ha aprendido de los errores del pasado de la LRU y LOSU. Una Ley incongruente pues aspira a un “Sistema Universitario” cuando realmente consagra tantos subsistemas como comunidades autónomas existen, y tiende a la fragmentación del modelo docente entre cuerpos docentes y personal laboral, postulando equivalencias y categorías comparables al gusto de la comunidades autónomas o según el criterio de sus respectivas agencias. Una Ley sin pedestal de financiación. Una Ley confusa, pues cree que la investigación se fomenta con palabras y no con hechos, medios y estímulos que no aparecen. Una Ley hueca, pues cuenta con numerosas lagunas normativas que deliberadamente se confían a una futura e incierta regulación autonómica. Una Ley que consagra lo políticamente correcto a costa de lo jurídicamente complejo. Una Ley con vigencia a tirones, cual tren de cercanías. Una Ley que introduce algunas medidas propias de aprendiz de brujo, que desatará fuerzas que no podrá controlar.

Aunque el tiempo y la doctrina dirán si irá acompañada del éxito o el fracaso, por ahora me limitaré a indicar sus condiciones de vigencia.

La Disposición Final décima segunda dispone su entrada en vigor a los “veinte días de su publicación en el BOE”.

Sin embargo, no es tan fácil ni tan rápido, si tenemos en cuenta que cuenta con diecisiete Disposiciones Adicionales, doce Disposiciones Transitorias, una Disposición derogatoria única y doce Disposiciones Finales.

Así, por ejemplo, la Disposición transitoria primera establece:

Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales. 1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.

La Disposición final décima anuncia:

Estatuto del personal docente e investigador.En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del estatuto del personal docente e investigador universitario.

Además contempla un alambicado sistema de reconversiones de plazas de profesorado, estabilizaciones y adaptaciones, cuya materialización será un fuerte quebradero de cabeza para rectores, sindicalistas y el profesorado, porque una cosa es fijar calendario y metas y otra muy distinta el establecer un camino o procedimiento respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Creo que la comunidad universitaria estará muy entretenida por un tiempo en cosas distintas de enseñar e investigar, por el ruido que existirá en los pasillos, aulas y laboratorios.

Así y todo, existe una válvula de seguridad del sistema para mantener la calma en la tripulación de momento, cuando la Disposición transitoria décima primera, dice:

Las convocatorias para cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023 podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica”.

Hacemos notar, que se aplicarán el régimen anterior de la LOU 2001, modificada por LOI 2007, a las convocatorias que agilicen su negociación, aprobación y sobre todo “publicación” antes de finalizar el presente año 2023. O sea, se avecina una carrera de intereses en obtener plaza, no sea que el tsunami de la nueva LOSU se la lleve por delante. Ello sin olvidar que la disposición final no dice “deberán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica” sino “podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica”, lo que admite interpretar que es decisión potestativa de cada universidad (aunque realmente creo que en recta interpretación, se trata de un aplazamiento efectivo de la vigencia de la Ley respetuoso con expectativas e intereses legítimos y la seguridad jurídica).

Simultáneamente y con fecha tope de 31 de diciembre de 2024 deberán acometerse procesos de estabilización (para asociados, Dispo. Transitoria séptima).

The show must go on…

5 comments on “La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU) asoma en el BOE cargada de interrogantes

  1. JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA

    Comentario preciso, pero Lasciate omne speranza!

  2. No he tenido tiempo de leer la nueva Ley, pero dada mi experiencia pasada de más de 20 años como personal de administración y servicios en una Universidad, debo afirmar que en lo tocante a la regulación del régimen de las universidades debe hacerse con un punto de reflexión y serenidad, dejando las cosas lo más claras posibles, puesto que cada Universidad tiende a comportarse como un reino taifa, haciendo de su capa un sayo, con el peligro que ello conlleva. Voy a dar un ejemplo. Cuando se aprobó la Ley 39/2015, en su artículo 2.2.c) se dice:

    «c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley».

    Este precepto sirvió para que, incluso algún Catedrático de Derecho Administrativo, afirmara que las Universidades podían regular las materias propias de la Ley 39/2015 a través de reglamentos universitarios, con preferencia a la aplicación de la Ley 39/2015. Esta corriente tuvo una entusiasta acogida en un amplio sector universitario, ávidos para regular a su antojo materias tan relevantes.

    Es obvio que dicho precepto no se refiere a esto, pues no cabe la remisión en blanco a favor de reglamentos para regular materias con reserva de Ley (artículo 105.c CE), sino que se refería a la aplicación preferente de normas de rango legal estatal o autonómicas especiales, siguiendo la doctrina de que el derecho general cede al derecho especial.

    Por tanto, como más alambicada sea la nueva Ley más posibilidades de que surja una fragmentación significativa en la aplicación en cada Universidad, incluso, dentro de universidades pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, y más disparates jurídicos.

  3. Paco Ruiz Romero

    Observo un gazapo a tener en cuenta para una futura corrección de errores de esta Ley Orgánica 2/2023: en su disposición final primera (que modifica la redacción del apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas) donde se recoge que: «1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley ORGÁNICA, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.» dado que la Ley 53/1984 tiene el rango de ley ORDINARIA (no el de ley orgánica).
    Un saludo desde Tarifa.

  4. Ana Martín Romero

    Hola, más que un comentario es una pregunta. Soy doctora desde el pasado 13 de diciembre. Quiero acceder a alguna plaza de Ayudante doctor que se acaban de publicar, antes de la entrada en vigor de la LOSU, que ya no exige acreditación. No estoy acreditada y ya no me puedo acreditar, al haber entrado en vigor la nueva Ley. Sería posible solicitar la aplicación de la LOSU en lugar de la LOU? Gracias de antemano

  5. Pingback: La sana crítica de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (Congreso de Toledo,2023) - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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