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El Supremo admite la compensación con el beneficio industrial a las empresas por los actos anulados no contractuales

Un supuesto no infrecuente es el del particular que obtiene una sentencia estimatoria de lo contencioso-administrativo, que invalida el acto administrativo que le expulsó de un procedimiento, o que le recortó sus derechos con consecuencias económicas gravosas (ej. inadmisión, inhabilitación, minoración de subvención, rectificación de condiciones de autorización).

En tal caso, cabe ejercer la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial, bien acumulada con la pretensión de invalidez en un único proceso, o bien dentro del plazo de un año siguiente a la sentencia firme, mediante la previa reclamación administrativa.

Es entonces cuando se da la tensión entre el afectado que quiere cobrar lo máximo y la administración que pretende indemnizar con lo mínimo, y si Antonio Machado nos recordaba aquello de «solo el necio, confunde valor y precio», podríamos añadir que «cuando se habla de indemnizaciones, se confunden las reparaciones con las ambiciones».

En este inestable campo se mueve la reciente sentencia de la sala tercera de 5 de junio de 2023 (rec. 8428/2021), que aborda la cuestión de los criterios indemnizatorios. Veamos.

En el caso concreto, la sentencia de instancia estimaba judicialmente la invalidez del acto que inadmitía la participación de una empresa en la concesión de ayudas agrarias, y la compensaba con la percepción del beneficio industrial del 6% del importe total de la ayuda frustrada. La empresa afectada por la privación de su derecho a optar a la ayuda, recurrió en casación postulando la reparación integral del daño sufrido al amparo del art.1106 del Código Civil.

La cuestión casacional a resolver consistía en:

aclarar si para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras.

De entrada, esta sentencia de la Sala Tercera advierte que:

El presente recurso se circunscribe, por tanto, a determinar el importe de la indemnización que debe concederse a la empresa recurrente como consecuencia de la anulación de la resolución administrativa que le impidió acceder al proceso de licitación, destinada a obtener una ayuda por el almacenamiento de aceite durante un periodo de tiempo.

A continuación constata la parquedad de regulación legal sobre la materia indemnizatoria, pues se limita a un solitario artículo de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La determinación del importe de la indemnización en los supuestos en los que se aprecie un daño antijuridico derivado de un acto administrativo posteriormente anulado que ha incidido de forma negativa en la esfera patrimonial del afectado, no tiene unas normas específicas para su cuantificación fuera las referencias contenidas en el artículo 34 LRJSP dispone:»2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas. […]».

Y a continuación comprueba que en el caso analizado la sentencia aplica los criterios indemnizatorios propios de la normativa de contratos, y singularmente el referido al otorgamiento de un 6% en concepto de beneficio industrial, lo que no le parece ningún disparate sino razonable:

La sentencia de instancia optó por la aplicación de alguno de los criterios propios de la reglamentación de contratos públicos, en particular para incluir en la indemnización el 6% de beneficio industrial,

La utilización del 6% del beneficio industrial que podría obtener como criterio de cuantificación, con independencia de que se contemple en el art. 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre para cuantificar el presupuesto base de licitación en los contratos de obras, no resulta contrario a derecho sino que es uno de los posibles, entre otros muchos, que pueden ser utilizadas para fijar el importe de dicha indemnización, incluyendo la simple fijación de una cantidad a tanto alzado que se considere resarce el perjuicio sufrido. Existen sin duda otros, pero el utilizado no es contrario a derecho.

O sea, la fijación de indemnización no admite un único sendero ni criterios, sino que pueden concurrir varios criterios objetivos que el órgano jurisdiccional puede bajo su prudente arbitrio elegir y ponderar para la meta de fijar la justa compensación del daño, y entre estas herramientas la analogía (art. 4.1 Código Civil) puede suministrar pautas útiles y adecuadas.

blogs de derechoEn consecuencia, estamos ante una vertiente puntual de gran interés para las empresas que se relacionan con la administración, porque abre la puerta a que se aplique analógicamente el criterio de compensar con el beneficio industrial perdido (el 6%) a aquellas empresas que sufran actos administrativos que recorten sus derechos en ámbitos distintos del contractual (ej. pérdida de subvenciones, revocación de autorizaciones, clausura temporal de negocios, etcétera).

Sin embargo, se trata de un criterio que debe aplicarse con prudencia y según la casuística, pues con buena lógica, la sala tercera es consciente de la riqueza de situaciones que pueden darse y que no es bueno fijar reglas automáticas de compensación de origen jurisprudencial allí donde el legislador lo ha eludido. Eso explica que la sentencia se cierre con esta importante precisión:

Por todo ello procede rechazar el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia, sin que sea posible fijar una jurisprudencia de alcance general sobre el concreto criterio para cuantificar las indemnizaciones derivadas de la anulación de un acto administrativo restrictivo de derechos.

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