Procesal

De las contestaciones formularias a las demandas

La fórmula típica que pronto se observa por jueces y abogados cuando leen las contestaciones de los letrados públicos en los procesos administrativos, es aquella que gira en torno a :

«Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo».

  Examinemos con más detalle  las razones, implicaciones y valoraciones de esta técnica de defensa.

Dicha frase cobra sentido para conjurar que el juez no se guie por el viejo “el que calla otorga” y afirme en sentencia que lo dicho en la demanda está probado por no haberse negado en la contestación.

Sin embargo, esa conducta del letrado público cumple otras misiones alternativas:

  • Dejar claro que la complejidad del asunto merece la remisión en bloque a lo fundado en el expediente, en la fase de instrucción por sus funcionarios.
  • Introducir una cautela general de apoyo de la contestación en lo que pueda ser preciso, en el expediente.
  • Mandar un sutil mensaje de que el tiempo y la carga de trabajo impiden al letrado público dar una contestación como quisieran en correlación con lo alegado y argumentado en la demanda.
  • Mostrar una formal oposición cuando el caso tiene poca defensa.

En todo caso, es una afirmación superflua pues el expediente ya forma parte de los autos con valor probatorio, por ministerio de la Ley (art.48.1 LJCA) y bajo la definición legal es la fundamentación de la actuación impugnada (art. 70.1 LPAC:«Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla»).

blog de procesalLo cierto es que esa fórmula ritual, perejil de todas las salsas procesales, goza de buena salud, y carece de sentido y utilidad para el demandante que es quien mueve primero pieza y ataca, razón por la que ninguna demanda usa la fórmula equivalente:«Esta demanda niega los hechos de la contestación que se formule en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta de los hechos aquí afirmados y pruebas aportadas».

En fin, es deseable recordar que todo litigio tiene una labor de artesanía y seriedad a cargo de los letrados intervinientes, de manera que bueno es demostrar que se ha examinado el asunto con dedicación, e indicar los hechos probados con referencia singular a los particulares del expediente que los sostienen. Así se demuestra elegancia en el combate, rigor en la defensa, utilidad en lo aportado y diligencia en el servicio.

Al hilo de esta cuestión, me viene a la mente, y me parece oportuno comentarlo por lo insólito, un puñado de  sentencias de la sala tercera del Tribunal Supremo, la última de 19 de octubre de 2023 (rec.6533/2021) que, al margen de la cuestión de fondo, deslizan una valoración probatoria y con reproche incluido al abogado del Estado, pues en la misma se dice nada menos que lo siguiente:

«En fin, en la valoración que esta Sala hace del material probatorio tiene también innegable peso el comportamiento de la Administración en la vía administrativa, así como la actitud del Abogado del Estado ya en vía jurisdiccional. Por lo que hace a la primera, es cuanto menos poco serio incorporar al expediente administrativo tardíamente -una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo- un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que resulta ser reproducción de un texto aparecido en una página web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita. Es más: la Administración eludió poner de manifiesto esta circunstancia, haciendo pasar como propio algo que sus servicios no habían elaborado. Y ya en vía jurisdiccional tampoco el Abogado del Estado ha hecho nada para tratar de explicarlo. Así las cosas, en el presente caso, a quien no cabe dar credibilidad técnico- científica es a la Administración. A ello debe añadirse que el Abogado del Estado no ha solicitado la práctica de ninguna prueba que hubiera podido desvirtuar las conclusiones de la aportada por los recurrentes.»

 

Justo es reseñar que es un caso aislado, tanto en cuanto a la actitud de la abogacía del Estado como en cuanto al reproche enérgico de la sala, y por eso lo indico.

Todo lo expuesto, sirva para recordar a quienes sean partes de un litigio, demandantes y demandados ( o codemandados), que el juego limpio de los letrados que les defienden siempre presta un buen servicio a los respectivos intereses que sostienen. Ya me ocupé en extenso de ello en mi penúltima obra («Las claves de una buena Demanda Contencioso-Administrativa (Psicología, mitología y jurisprudencia)», Amarante 2022) pero no está de más insistir en ello.

La irrenunciable lealtad, caballerosidad y buena fe de todo letrado (sea público o privado) expresada en sus escritos de demanda y/o contestación, no solo forjan una valiosa reputación personal, sino que son el mayor aliado para que el juez o sala presten máxima atención y sopesen con rigor la calidad y cantidad de lo que se dice e incluso, por qué no decirlo, en casos dudosos, pueden inclinar la balanza sobre la imposición o no de costas al vencido.

12 comments on “De las contestaciones formularias a las demandas

  1. He tenido un caso en la AN en primera y «única» instancia (trsite que no haya al menos dos instancias en el orden contencioso-adminsitrativo) y en el TS, en el que los escritos de 4 páginas del Abogado del Estado (2 y 2 páginas) suponieron que enviase una minuta de 44.000 Euros, que el ICA de Madrid rebajo a la mitad. 🙂

    Un asunto sobre el que me gustaría escribir algo en CEF o donde sea pues el tema de fondo me parecía claro: la agrupacion de fincas registrales como alteración patrimonial por la que se puede poner de manifiesto una ganancia o perdida patrimonial, especialmente en aquellos casos en que las características urbanísticas de finca resultante son muy diferentes a las de la firma de origen y permiten la construcción de oplurifamilaires en 5 alturas y 2 garajes, y poder la finca agrupada a un alto precio y beneficio. Es más, la Adminsitración Tributaria Catalana cobró AJD por el valor declarado de la ficna agrupada, muy cercano a su posterior valor de venta a un tercero e inferior en variso millones al valor declarado en la hipoteca a efectos de subasta.

    • Ricardo Narbón

      Siempre he considerado que toda opinión merece ser escuchada, ahora bien, la redacción me parece confusa y alejada de la propuesta de JR Chaves. Nunca está de más leer y releer lo que se escribe.

      • «Esta demanda niega los hechos de la contestación que se formule en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta de los hechos aquí afirmados y pruebas aportadas»
        Acabo de incluir su párrafo en la cabecera de mi próxima demanda FINE 16/11/2023,
        Gracias Sr. Chaves, es un pozo de sabiduría y generosidad.
        Hay que leer con amplitud conceptual.
        Aplicable a todos los casos de valoración de suelo en «terrenos» (IIVTNU), cuando la superficie en titularidad es suelo urbano consolidado, con la condición de «solar» que tributa (IBI) y no se permite que exijan AUTOLIQUIDACIÓN por Art. 110

      • No, nunca.

    • strontium

      Añadiría que el uso correcto de la gramática es muy aconsejable .. Leer»suponieron», con todos mis respetos, puede desanimar a cualquiera.

      • Sí, entiendo, puede ser un desanimo total.

        Mejor sería «supusieron»; perdón por la errata y por el desanimo que le haya podido causar.

        Yo sigo animado hoy, es mi 58 cumpleaños. Un saludo.

  2. MANUEL GOMEZ MENDOZA

    Como siempre muy interesante y pedadógica para los abogados que pleiteamos contra la Administración, funcionarios, que pensamos que peleamos con GOLIAT y tenemos dificil ganar un procedimiento, aunque la fe nunca nos falta.

  3. JOSE EUGENIO SORIANO GARCÍA

    Amigos tengo en la Abogacía del Estado que confiesan que «contestan» ¡diez demandas cada día!
    Además de mostrar la falta de planificación y programación en la selección, faltando decenas de ellos y demostrando una organización caótica de la actual Directora General del Servicio Jurídico, ganan casi siempre los pleitos. Lo cual lleva a plantear si no habrá alguna «quinta columna» que les esté apoyando, y logrando que ganar a la Administración, salvo en los casos políticamente correctos o en los pleitos pequeñines, sea cabalmente un milagro.

    • Hoy mismo he recibido una de esas contestaciones en las que el Abogado del Estado se remite a los argumentos del Tribunal Económico-Administrativo Regional y punto.

  4. De acuerdo con la crítica: la contestación hay que currársela. Comenzando por negar o admitir los hechos separadamente y no en bloque.

    Aunque dificulta enormemente dicha tarea la arraigada costumbre (se ha hablado de ello en este foro) de, impacientemente, incluir en el apartado de Hechos de la demanda fundamentos jurídicos o variopintas opiniones subjetivas.

    Cuando era Letrado público me desagradaba, asimismo, la actitud de quienes, sin realizar esfuerzo ninguno por aportar la documentación junto con la demanda y obviando el 265.2 LEC, se limitaban a remitirse, regando por inundación, a estos y aquellos archivos. La desigualdad de armas a que atinadamente se hace continua referencia en este blog no debiera amparar la imprecisión o la pereza procesal del demandante.

    • Rafael

      En mi opinión, no se trata de imprecisión o pereza no aportar documentos que ya se han aportado al expediente administrativo, siendo válida una remisión a los mismos por cuanto éstos deben figurar, inexcusablemente, en aquel; siempre, claro está, que la Administración haya cumplido con su obligación de remitir el expediente completo y foliado. Es más «economía procesal». De faltar, se solicita que se complete el expediente, que para eso, la Ley, te da plazo.
      Tal vez sea más pereza de aquel que tiene que contestar a la demanda y no quiere perder tiempo en buscar en el expediente, como hacemos los que nos dirijimos a la Administración y contra ella, el documento en cuestión.
      Si está incorporado… ¿para qué volverlo a aportar? Otra cosa es que se quiera facilitar la labor al juzgador, pero al Abogado del Estado…ni agua!!

      • Completamente de acuerdo, Rafael, en que no hace falta aportar de nuevo la documentación obrante en el expediente. Mi comentario no se refería a dichos documentos.

        Un saludo.

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