De lo financiero y tributario

La solicitud previa de informes puede iniciar el plazo de caducidad

tributos prácticosEsa es la doctrina sentada en el ámbito tributario por la reciente sentencia de la sala tercera de 1 de marzo de 2024 (rec.7146/2022). Es cierto que se refiere al procedimiento de comprobación de valores del ámbito tributario y no puede generalizarse alegremente, pero incluye doctrina precisa sobre lo que es un procedimiento administrativo, la funcionalidad de los informes, y que la Administración no puede escudarse en recabar informes internos para eludir el inicio formal del procedimiento a efectos de caducidad.

La cuestión se planteó ante la Sala  contencioso-administrativa de Castilla-La Mancha en cuanto a tener en cuenta o no a efectos de inicio del procedimiento de comprobación de valores, la fecha de solicitud por la administración tributaria del informe del perito de la Administración sobre la valoración del bien a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrioniales (pese a no comunicar nada al contribuyente afectado), o si en cambio, debía tenerse en cuenta la fecha en que se notifica formalmente el inicio acompañando propuesta de liquidación apoyada en dicho valor al amparo del art.134.1 LGT.

Veamos esta importante sentencia con efectos colaterales notables, en el plano de la gestión y en el plano de las garantías del administrado.

Ya la sentencia de la sala manchega, con criterio que sería ratificado por la sentencia de la sala tercera que comentamos, con lucidez argumentaba rechazando el criterio de la Administración de posponer el inicio:

Para la Sala dicho planteamiento resulta inaceptable. Sería tanto como admitir una visión fragmentada y mutilada del procedimiento administrativa. El hecho de que no se notifique la incoación del procedimiento no significa que podamos aceptar esa práctica irregular. No cabe duda de que el dictamen del perito emitido no puede quedar al margen del procedimiento administrativo; tanto es así que la liquidación provisional y su notificación definitiva se apoyan en dicho dictamen. Por tanto, debe admitirse que se trata de una pieza clave y angular del procedimiento que no puede quedarse al margen del mismo y por tanto necesariamente deben integrarse formando parte de él. Si de acuerdo con estos razonamientos cabe tal integración la consecuencia lógica y natural sería entender que el expediente se ha iniciado con esa solicitud que es la primera y fundamental en el «iter» procedimental que conduce derechamente a la liquidación que le da fin.

Ahora, la importante sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo argumentaf:

          Pues bien, no cabe negar la naturaleza de los informes o dictámenes como elementos situados dentro del procedimiento administrativo, como por otra parte se deduce de los dispuesto en el  art. 104.2 LGT , sobre interrupciones justificadas a efectos de la duración máxima del procedimiento, aspecto desarrollado por el  art. 103 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Reglamento de Actuaciones Tributarias que enumera, entre otros, a los dictámenes recabados de otros órganos o unidades de la propia Administración como uno de los supuestos en los que se considera justificada, en los límites dispuestos, la interrupción del plazo de duración máxima del procedimiento.

Y por tanto concluye con doctrina casacional:

Por consiguiente, establecemos como doctrina jurisprudencial que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado.

Y con ello, se espoleará la actividad de la Administración tributaria que no podrá recabar y obtener con parsimonia informes previos a iniciar el procedimiento, sino que el contribuyente sabe que el pistoletazo de salida para una posible caducidad del procedimiento tiene lugar cuando la Administración sin comunicarle nada, ya en su ámbito interno solicita un informe valorativo sobre el bien cuya transmisión es objeto del impuesto.

2 comments on “La solicitud previa de informes puede iniciar el plazo de caducidad

  1. bernal

    Muy interesante sentencia. Le da un buen varapalo a la astucia o zorrería de la Administración

  2. Pingback: Ronda de enlaces (18/03/2024) – Obiter dicta

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