Los actuales juristas hemos aprendido mucho en la Facultad de Derecho. Bien están las clases teóricas, las enseñanzas magistrales y no tan magistrales, los temarios extensos, la cosecha de asignaturas y las pruebas de exámenes. Y las horas de biblioteca, y de apuntes, y de bucear por la red, y de exprimir las lecciones de profesores intentando cautivar a quien les escucha. Y como no, de forjar amistades entre los compañeros.
La Facultad te pertrecha para ser graduado en derecho y dejarte listo para nadar solo en el océano jurídico, sea como alto funcionario, como abogado, fiscal, juez, asesor o docente.
Sin embargo, como se decía en la vieja serie Expediente X, «la verdad está ahí fuera». Y aguardan muchas sorpresas, buenas y malas. Como dice el psicólogo canadiense Jordan Peterson:
«La experiencia es la mejor maestra, y las peores experiencias enseñan las mejores lecciones»
Por eso, me pareció oportuno aceptar la amabilísima invitación del Seminario Permanente Derecho Administrativo, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, de impartir la conferencia titulada «Lo que la Facultad de Derecho no enseña», que ofreceré el próximo 26 de septiembre de 2025, viernes, a las 11:00 horas en la Sala de Vistas de la Universidad de Granada, dirigida a estudiantes, letrados y en general interesados en eso del Derecho, de lo que se enseña y lo que es. La entrada es libre hasta completar el aforo.
Será un gran placer estar en tan magna ciudad, en tan prestigiosa Facultad y como no, con la oportunidad de hablar alto y claro de esa extraña pareja que son el Derecho y la Justicia. ¡Bienvenidos!
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Primera lección que no se aprende en la facultad: Las normas no dicen lo que dicen, sino lo que los jueces interpretan que dicen.
No estoy de acuerdo.
Hay que tener más autoestima y confianza en el propio criterio.
Yo, en línea con lo que digo, tuve la satisfacción de comprobar como al poco tiempo de informar en un determinado sentido en un expediente administrativo como Secretario de un Ayuntamiento el Tribunal Supremo cambiaba de criterio y dictaba sentencia coincidiendo con lo que yo había sostenido en mi informe.
Fue una enorme satisfacción personal.
Podría adjuntar referencia para buscar la sentencia. Muchas gracias.
Pues lo siento, pero hace ya 7 años que me jubile y no tengo acceso a las plataformas que usábamos cuando estaba en activo, por lo que ni puedo acceder al expediente ni a mi informe.
Por mi propio interés me he puesto a intentar localizar una copia de ese informe (antes muchas veces las guardaba) y tras dos horas de búsqueda no lo he logrado.
Y lo peor es que de memoria ni siquiera recuerdo el asunto o la materia en concreto.
Solo recuerdo el hecho.
Un saludo.
(Supongo que en el futuro no podré evitar una nueva búsqueda, sobre todo si me vuelve algo a la memoria que me dé una pista)
Pues enhorabuena por su éxito, pero no tiene nada que ver con lo que yo he planteado.
Me estaba refiriendo a los casos en que una norma puede decir «A», pero lo tribunales interpretan que en realidad quiere decir «B».
Valga como ejemplo el plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo si el acto no fuera expreso, que, por la doctrina de nuestros tribunales, es inaplicable, pero que ahí sigue, negro sobre blanco, en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin la pretensión de corregir, pero sí de complementar, voy a parafrasear esta aportación previa: «las normas no dicen lo que dicen, sino lo que los poderosos (políticos y demás cómplices) que tienen en su mano las carreras de los jueces quieren que digan en cada momento». Y añado, «aunque aún quedan jueces en Berlín». A ser uno de esos jueces de verdad no se aprende en la facultad, sino en el colegio y, sobre todo, en casa. Mi máximo reconocimiento para ellos por su valentía y a sus familias por su ejemplo.
Ahora sí. Lo ha clavado.
Poquitos jueces en Berlin 8en España, menos) de esos que se enfrentaban tranquilamente a FRederico de Prusia.
Necesitamos un PODER JUDICIAL totalemnte independiente.
Puede ser one line??
Segunda lección: el Derecho es inabarcable pero te puedes comer una vaca filete a filete ( y reciclar los huesos y la piel)
Me sumo a la pregunta de José Antonio: ¿existirá la posibilidad de que pueda ser seguida a través de internet o de que sea subida después a algún canal de YouTube o similares?
Tercera lección: por muy claro que se se exprese la norma jurídica, siempre es interpretable en diferentes sentidos.
Hola señor Chaves yo voy a explicar un caso que conozco muy bien, en señor que fue desheredado por su madre por el artículo 451-17 cccat falta de relaciones con su madre, y se lo dejo todo a la hija, lo paso muy mal no por el dinero, que era un 1/8 de poco patrimonio, pero si por el daño emocional que fue inmenso y es que la madre tenía 92 años y mucha dependencia emocional y física, el hijo vivía y vive en Barcelona, la madre y la hija vivían en una localidad cercana, el hijo nunca se había ido a la cama sin saber nada de su madre el día que no la visitaba la llamaba por teléfono de su teléfono el teléfono fijo de la madre con una media de más de 22 llamadas al mes, facturas de teléfono 9 meses anterior y posteriormente a las fechas de las últimas voluntades de la madre, y así varias pruebas más que demostraba que el hijo tenía buenas relaciones con la madre, lo consulto con un abogado y este lo vio muy claro que tenían el juicio ganado, la otra parte presentó pruebas de testigos poco relevantes y mentiras ( no conocía al hijo, el hijo sí que los conocía pero el abogado le dijo que el hijo no tenía que declarar) EL ABOGADO LO VIO TAN CLARO QUE POR CONTRATO SE COMPROMETIÓ A COBRAR SOLO SI GANABAN EL JUICIO, el juicio se celebró en noviembre del 2022 y el juicio el hijo lo perdió no aceptaron su demanda y lo condenaron a costas, Y en julio del 2023 se formalizó el recurso de apelación, y se nombró procurador en los juzgados de Barcelona y de momento me dice que no sabe nada por lo que está esperando resolución
ES QUE EN JUSTICIA NO HAY NADA SEGURO HASTA QUE TODO ESTA CERRADO
las audiencias son tan importantes jurídicamente, que las resoluciones de la administración denominan «audiencia» a las «declaraciones escritas» para, en caso de reclamación por otras cuestiones, el juez crea que ha existido la «declaración de voz oída» posible y obligada si se solicita contra presunta resolución contraria al obligado tributario, engañando a los administrados y al poder judicial, con abogados que se relajan y no leen con detalle las resoluciones que recurren.
Yo no aprendí absolutamente nada, pero es que nada, en la facultad de derecho (con minúscula). Profesores funcionariados (en el peor sentido) que lo único que querían era marcharse a casa y cobrar. Empecé a aprender algo en la antigua Escuela de Práctica Jurídica, con profesionales de la abogacía y la judicatura, los másteres y demás…
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