Triunfos y homenajes del Derecho Público

Reflexiones sobre la millonaria indemnización del Supremo para el inocente que pasó 15 años en prisión

Justicia ciega - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2026 06 23 a las 21.10.20 - delaJusticia.comHay condenas penales justas y condenas penales injustas. Suelen resultar injustas a los ojos del condenado, pero mucho más injustas resultan cuando así lo admite el propio Estado-juez, que condenó a quien no debía. Los errores judiciales penales son los más difíciles de asumir.

Nadie cuestiona la vieja regla de “dejar libre a un culpable antes de condenar a un inocente”. En cambio, si se condena a un inocente se debilita la regla de «el que rompe, paga», pasando a excepción, el que  “el Estado que condena a un inocente, paga”.

Viene al caso por la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2026 (rec.4112/2025) que reconoció la indemnización de 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi, ciudadano marroquí que llego a España en 1991, con 40 años y  pasó 15 años en prisión al ser confundido con un violador (condenado por diez violaciones que no cometió). Una versión trágica «El Conde de Montecristo», mezclado con  “El proceso” de Kafka, y que deja cortos los telefilmes americanos sobre inocentes en prisión que luchan por su inocencia.

Veamos el caso, via crucis y consecuencias. Pasen y tiemblen…

I.EL ERROR. Hay casos de condenas a inocentes en que nuestra conciencia se calla ante la denegación de indemnización por el encarcelamiento injusto, cuando nos convencemos de que la Justicia hizo lo que pudo, con los métodos disponibles, y si todo apuntaba razonablemente a una culpabilidad en aplicación del derecho vigente.

estudio - delaJusticia.comNo es el caso de Tommouhi, pues la condena indebida que generó la indemnización fue anulada tras demostrarse científicamente con pruebas biológicas que era ajeno a los hechos delictivos (el análisis de ADN demostraría que el semen hallado en la víctima pertenecía a otro individuo, condenado posteriormente por agresiones sexuales de similar operativa y con enorme parecido físico con Tommouhi). En aquél contexto de investigación de agresiones sexuales, acumuló 26 causas, que derivaron en condenas, todas finalmente anuladas. Su compatriota Abderrazak Mouni, también inocente y condenado compañero de viaje del error judicial, falleció en la cárcel.

En el camino por desvelar el error estuvo la propia guardia civil (el criminalista de la guardia civil, Reyes Benítez, a quien no le cuadraba su culpabilidad y no cejó en sacrificar energías para demostrar su inocencia).

II. EL LARGO CAMINO HACIA LA REPARACIÓN. Sentado ese error de la justicia penal, el infortunado inició el viaje en el ámbito administrativo para que le compensasen. El expreso de medianoche en versión hispana.

No era admisible que inicialmente el aparato del Estado  rechazase esa indemnización en casos como el examinado:

  • Cuando se cometen torpezas investigadores y errores procesales manifiestos. La condena penal en cuestión fue fruto del reconocimiento en rueda por parte de las víctimas y se ignoró el resultado exculpatorio de la prueba de ADN.Captura de pantalla 2021 04 03 a las 10.52.52 - delaJusticia.com
  • Cuando se produjo un error en cadena: que el Ministerio de Justicia no aprecie motivos para indemnizar al injustamente condenado y que la Audiencia Nacional tampoco los aprecie.Ello sobre la base de que el error en valorar la prueba no supone un fallo judicial evidente y no existió declaración judicial de error.
  • Cuando reconocer ese error llevó 36 años, desde que el afectado proclamó su inocencia. La condena penal por delito de violación tuvo lugar en 1992 y la sala penal del Supremo lo absolvió en 2023.

Finalmente la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2026 aprecia un grave error en la condena penal dictada por la Audiencia Nacional pues se omitió una prueba pericial “objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso”, que acreditaba que el semen hallado en la ropa de la víctima no era del acusado; la valoración unívoca de tal  prueba era “incompatible” con la culpabilidad atribuida Tommouhi. Por tanto, la decisión de obviar esa evidencia fue “determinante” para condenarle; la decisión fue errada, y propició un errado “proceso lógico de formación de la convicción judicial, determinante de responsabilidad indemnizatoria”.

error - delaJusticia.comPor tanto, la sala aprecia la concurrencia de los requisitos del art.293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, valorando la prolongada privación de libertad. Finalmente valora el conjunto de prejuicios (pérdida de libertad, pérdida de oportunidades, impacto en su personalidad, alejamiento familiar ,etcétera) y fija una indemnización para compensarle en 2.5 millones de euros (la demanda pretendía 3,645 millones de euros).

Hemos de señalar que la denegación de indemnización por la Audiencia Nacional estaba razonada formalmente pues señalaba que no concurría la expresa y previa declaración de error judicial que impone el art.293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como condición para que medie condena a indemnizar («La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca»). Sin embargo, el tribunal Supremo obvia formalismos y toma el atajo de la razón y la justicia, pues  de forma pionera la sala tercera interpreta que excepcionalmente puede obviarse ese requisito si se evidencia un elemento probatorio esencial incorporado al proceso y determinante del fallo. O sea, estamos ante una válvula de seguridad, para casos donde entra en juego la equidad y donde el tiempo importa.

La doctrina casacional sentada es doble:

Por un lado, la sentencia de revisión no genera de forma automática y por sí misma el derecho a indemnización por error judicial. Por otro, existe la posibilidad cualificada de constituir título suficiente cuando de la fundamentación de la sentencia resulte inequívocamente la existencia de un error judicial en los términos exigidos por la jurisprudencia».

III. LA REFLEXIÓN. Estremecen algunas frases proferidas por este hombre en el Ayuntamiento de Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona), donde reside con la vida agotada y que se desplaza en silla de ruedas tras habérsele mutilado una pierna; la justicia le mutiló parte de la vida:

«Es muy difícil ir a la cárcel sabiéndote inocente y he estado 36 años gritando que era un error, pero la Justicia parece que no me quería oír (…)El dinero no me devolverá mi juventud, me han quitado 35 años. Mi hijo mayor tenía 12 años cuando entré en prisión y ahora tiene casi 50. No solo he sufrido yo. También mi familia».

Captura de pantalla 2026 06 24 a las 7.48.57 - delaJusticia.comEl Derecho no es un sistema perfecto. Tiene incertidumbres y la justicia penal, al moverse en el plano de la investigación retroactiva y bajo principios rigurosos de prueba de tipicidad y culpabilidad, con lógicas garantías procesales, no es infalible (puede derivar en absolver a un culpable o culpar a un inocente). Ahora bien, lo de culpar a un inocente, como suele decirse “hay que hacérselo mirar”, y que en el ámbito de la justicia supone, si no es posible evitar el error, al menos afinar la regulación de indemnización por sus consecuencias.

Una primera vuelta de tuerca se dio al reformarse el recurso de revisión penal en 2015 eludiendo la absurda carga de la prueba de inocencia como condición para la anulación de la condena y abrir las puertas a la indemnización.

Una segunda vuelta de tuerca ofreció la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en  2019 (STC 85/2019) al sentar el derecho a indemnización de los presos preventivos si son absueltos.

La tercera vuelta de tuerca, que debe venir de la mano de valiente jurisprudencia casacional futura, será suavizar la rigurosa exigencia jurisprudencial de que para que tales errores sean indemnizables, que impere «un error craso, patente e injustificado», pues esta exigencia superlativa y restrictiva, lejana del criterio derivado del derecho internacional, provoca la injusticia material de no compensar los errores no cualificados, o sea, no solo impunidad para quien lo comete sino no se compensa al que lo sufre.

Y la cuarta vuelta en que estamos inmersos, consiste en robustecer la figura del juez resistente a sesgos, prejuicios, inercias y formalismos, que laten en muchos errores, lo que pone el acento en cómo piensan los jueces al decidir para no apartarse de lo justo.

 

luz - delaJusticia.comEl sentir cívico lleva a considerar tan coherente es anular una condena penal como reconocerle indemnización por ello. Quizá puede modularse esta indemnización en atención a las singularidades, contexto probatorio, estado de la ciencia y técnica para probar los hechos, dudas razonables, etcétera. Pero una cosa es modular y otra denegar lisa y llanamente la indemnización, máxime cuando existe un panorama clamoroso de injusticia.

Basta con una mínima empatía para ponerse en lugar del infortunado, y nos brotará del corazón, primero, la indignación contra el sistema; y luego, el aplauso porque el propio portaviones de la justicia ha conseguido corregir el rumbo en este caso y reconocer la indemnización. Y eso pese a que las indemnizaciones son económicas y pocos pueden ponerle precio justo a la libertad o la vida, porque estar encerrado en una cárcel 15 años de la juventud y madurez, no es vida, es ser enterrado en vida. No digamos si además sabes que eres inocente y nadie te escucha y a nadie le importas. Solo le importas a un puñado de familiares que creen en ti, y cuya compañía le ha sido privada.

Esta sentencia dará lugar a abundante doctrina, criticando su prudencia o exceso, según se mire, existiendo ya un espléndido comentario ilustrado doctrinalmente en el blog de Diego Gómez. Fuera del planeta juridico, y de momento hay un libro que es la crónica de una atrocidad anunciada, “Justicia poética”(Ed.Peninsula, 2025) de Braulio García Jaén, periodista el País y otros medios. Posiblemente dará lugar a una película o documental de Netflix. Pero lo que no se producirá es devolver lo realmente perdido al infortunado. En “Matar a un ruiseñor”(1962), un buen abogado conjura los prejuicios; en la vida real, los prejuicios y los errores que comportan se resisten, aunque en este caso se ha rectificado gracias a  la tenacidad y buen hacer de la abogada Celia Carbonell unido a la sensibilidad de la sala tercera del Tribunal Supremo (como dice la canción de Sabina, «Cuando menos te lo esperas, a veces el diablo se pone de tu parte»).

Pasada página al caso de Tommouhi, algo habrá que hacer para que no se repitan similares errores (error al condenar y error al resistirse a indemnizar).

avocat jeune1 - delaJusticia.comNOTA.- Debo señalar que la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), siempre defensora de la Justicia con su voz alta y clara, otorgó el Premio Puñetas Periféricas en la XIII edición (2024), a Ahmed Tommouhi, entregándose en una entrañable ceremonia bajo la batuta de los grandes periodistas Patricia Rosety, y Francisco Muro. Fue  un acto emotivo con presencia de familiares del desdichado, donde los que acudimos quedamos estremecidos por la dureza del caso, la entereza de los afectados y la sensación de impotencia de los juristas de bien.Premio Punetas Xiii - delaJusticia.com

Tengo el honor de haber obtenido el Premio Puñetas periféricas en la IX Edición (2019) así que se incrementa la gratitud al permitirme compartir tal distinción con la víctima de la justicia, don Ahmed Tommouhi,  pues  tuve la oportunidad de estrechar la mano del infortunado, acompañado de su nieta, para decirles que les comprendía y en nombre de mi pequeña parcela de la justicia les expresé las más encendidas disculpas (momento que plasma la fotografía inferior).

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15 comments on “Reflexiones sobre la millonaria indemnización del Supremo para el inocente que pasó 15 años en prisión

  1. Avatar de Oscar Viera
    Oscar Viera

    El remedio e fácil y conocido, igual para todos los casos, borrar la impunidad y el corporativismo, pueden rasgarse ahora las vestiduras, pero a los justiciero, corruptos, tendenciosa, prejuicios y parciales JAMAS le pasa nada, ni ninguna consecuencia tienen, dicen que el derecho penal y sancionador es ejemplificador, pero sólo para los pipiolos que pagamos a los listillos, normalmente mediocres que fueran del paraguas apenas sacarían la nariz del agua

  2. Avatar de Jose Luis Mazón Costa
    Jose Luis Mazón Costa

    La sentencia no se puede consultar? no la he visto en cendoj la última vez que lo intenté, estos errores son más frecuentes de lo que se piensa pero los más quedan del todo impunes y nunca reparados, los que quebraron el deber serán castigados por la justicia divina que por hacer justicia debe justificar su existencia ante fuerzas superiores pero no hay audiencia publica en esas vista.

  3. Avatar de AVA

    Humanamente lamentable, judicialmente injustificable. Por cierto, qué menos que quienes fueran responsables de la decisión de condena inicial, y a pesar de la prueba, decidieron condenar, dieran siquiera una mínima explicación de su error: son jueces o magistrados, sí, pero también pueden equivocarse (como todos) y, cuando eso pasa, deberían (al menos) reconocer el error. Desconozco si alguien ha dado esas explicaciones y si se han presentado disculpas pero, de no ser así, no estaría de más que se les exigiesen: todos podemos cometer errores, por supuesto, pero todos debemos estar dispuestos a reconocerlos, asumirlos y, si toca, pagar un poquito por ellos.
    Y ¡ojo!, obsérvese el matiz: para la Sala existe «error» en el proceso judicial, dejando impune al errador concreto, a pesar de la trascendencia de su equivocación. Un perdón imposible en el ámbito tributario. Desde luego, no son ámbitos comparables, pero los conceptos son los conceptos. Y sin conceptos claros, no existe Justicia.
    Una última observación muy personal: que nuestra legalidad ordinaria permita cárceles para mujeres como la nieta de D. Ahmed (si es que fuera menor de 18 años), no es un error, es un delito.

    • Avatar de LG Darley

      Quizás dijeron que aunque había ADN de una tercera persona, eso no excluía que el violador fuese la persona a la que ellos condenaron – por parecido físico-. Le sucedio lo mismo a un holandés que pasó muchos años en la cárcel de Palma hasta que le salvó el ADN del verdadero y reincidente violador. A la testigo que dijó que había reconocido al inocente condenado dede su balcon y sin ningún género de duda, no le pasó nada. Tampoco pidió perdón.

      Caos así se evitarían si se huviera hecho realidad las propuestas del Amnteproyecto de ley de enjuciamiento criminal y CP por las que nucna puede haber condena por la declaracion acsatoría de la víctima (aunque fuese continuada, repetida, persistente, coherente….como tambuién lo es la declaracion exculpatoria del acusado) contra la declaracion del acusado (palabra contra palabra), si no medían otras pruebas objetivas más de la existencia del delito denunciado.

      En España lo anterior no es así, en algunos casos y delitos (especialmente agresiones sexuales). Basta con la declaración continuada , coherente, persistente, sin contradicciones de la víctima para condenar (Dani Alvés el ex jugador del Barça se salvó por la valentia de las Magistradas), aunque el acusado diga misa (obligado en la pr´çactica a probar su inocencia; usalmente solo las grabciones le salvan).

      En España, para más inri, hay toda una rama del Derecho penal especial y hay tribunales penales especiales (únicos en el mundo) basados en preceptos penales diferenciados y en la pérdida de la presunción de inocencia del denunciado, cuando el acusado es varón heterosexual (sólo entonces) , y en la presunción de veracidad total de la denuncia con presencia policial masiva e inmediata (más rápido que si denuncias por robo con violencia), con detención inmediata, calabozo inmediato (los viernes por la tarde era la práctica habitual de la denuncia y detención) y presencia judicial a las 48 horas que apicaba medidas cautelares de alejamiento y salida del domicilio común (en su caso), automática perdida de posibilidad de pedir custodia compartida y perdida de la competencia de los Tribunales de Familia…
      Victoria total a priorí y «automatic first down», que dirían en el fútbol americano.

      Una ley que llegó en 2014 con el Sr. Zapatero, ese presidente por «accidente» que rompió todas las encuestas previas al 11-M, y que el tribunal constitucional ha declarado como constitucional a pesar de las muchas Cuestiones de Cconstitucionalidad planteadas por diferentes tribunales, y de las críticas de la doctrina y de la falta de algo similar en el Derecho Comparado.

      Es el miedo. miedo a levantar la voz y denunciar lo que es injusto aunque la consigna generalizada desde el Poder y sus medios sea sostener lo contrario y llamar de todo menos bonito a quién denuncia la desigualdad y la injusticia. De la propia ley «integral» contra la violencia «de género». Algo obvio si simplemente abrés los ojos y aplicas el más elemental sentido común y de la Justicia. La injusticia que no quieras para tí, no se la apliques a los demás porque te beneficia.

  4. Avatar de Avocat
    Avocat

    En general “lo publico” sea judicial, administrativo o político, descansa sobre un principio que no por difuso es menos real en sus consecuencias: la irresponsabilidad de las instituciones y aun mas la de sus agentes concretos. Por supuesto que hay normas, leyes y solemnes proclamas que afirman lo contrario, pero es que las ideologías y sistemas se sostienen en tanto que se oculten como tales y se nos presenten como ciencia, Derecho u otras emboscadas retóricas

  5. Avatar de chaosspeedilyaff3b5bd21
    chaosspeedilyaff3b5bd21

    las decisiones judiciales creo que nunca son en caliente. pasan meses y años «cociéndose el caso», no es la decisión del cirujano que en segundos tiene que tomar decisiones y ejecutarlas en algunos casos….

    por esto se agrava muchísimo mas este tipo de errores «pensados y ejecutados en frio».

    y no sólo en el ámbito penal. en el resto de jurisdicciones se dan con demasiada frecuencia estos mismos «errores en frio». el tipo penal de prevaricación lo conocen ellos mismos. y sus colegas. pero nadie hace nada desde dentro.

    A este señor sufridor de esta indecencia, le pido disculpas por hacerlo mis administradores españoles de justicia.

    • Avatar de Oscar Viera
      Oscar Viera

      Racismo puro y prejuzgamiento, el juicio podía haber durado siglos, no en frío, congelados, pero el fallo ya estaba desde la detención
      Atestados parciales y tendencioso, acusaciones sesgadas, juicios tendenciosos
      Lo vemos cada día en toda España, pero la Sra. Perello declama que el problema es que se atenta contra la independencia judicial
      La hipocresía siempre encuentra su cascabel, tarde o temprano y ya está tardando

    • Avatar de Ge

      Sólo se explican estas resoluciones en frío por los más que probables sesgos de confirmación de quienes juzgan.

  6. Avatar de PABLO GARCIA-VALDES GONZALEZ
    PABLO GARCIA-VALDES GONZALEZ

    Creo recordar que a Dolores Vázquez, otra víctima de un error judicial no se la indemnizó en su reclamación precisamente por no acreditarse previamente con una resolución judicial la existencia del error judicial.

  7. Avatar de José Ruiz Morán
    José Ruiz Morán

    Los errores son inevitables. Hay no obstante distintas clases de errores: cuando simplemente no se estudian los asuntos y no se miran las actuaciones. Lo que debería articular el ordenamiento es un mecanismo de acción de repetición contra los magistrados culpables de la tropelía si esa culpa excedió de la leve. Mecanismo análogo al contemplado en el artículo 36 de la Ley 40/2015 establecido para los funcionarios.

  8. Avatar de LG Darley

    Lo que más me ha sorprendido es que el TS conceda la indemnización de una tacadaen un solo procedimiento sin la previa declaracion o reconocimiento dle ERROR JUDICAIL del rt. 293 LPJ.

    Para evitar estas situaciones bastaría con aplicar corectamentel os principios generales de PRUEBA en el proceso penal y no olvidar que en sede penal o adminsitrativa sancionadorajuega el Pª de Presuncion de inocencia a favor del acusado, a quién bastaría no sólo con probar más al´´a de toda mínima duda su inocencia, sino con probar, perdón, explicar o justificar (principio directamente aplicable en derecho fiscal strictu sensu contra las liquidaciones por icnrementos no justificados de patrimonio, como las joyas que aparecen en una caja fuerte) cualquier otra hipotesis razonable que no supone la comisón de un delito. El estandard useño de «MÄS ALLÁ DE CUALQUIER DUDA RAZONABLE».

    Si me apuran, ni eso. Bastarái con aplciar con igualdad de varas de medir y com ose hace habitualmente en el proceso civil entre partes privadas, ls REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA y no obviarlas para el Ministerio Fiscal, ni para las Adminsitracioens Públicas.

    Parece que lo que escriba el Fiscal o el Abogado del Estado hay que darlo por probado simplemente por haber sido escrito blanco sobre negro, sin exigir ninguna carga de la prueba o la más mínima (ldel tipo o dijo Pepito quien es pepito?, o según fuentes de origen extranjero no identificadas…) carga de la prueba. Un sintentido. Pero así se montan las películas y las condenas

    Para cerrar el írculo de la JUSTICIA habría que deducir testimonio y proceder civil- o penalmente contra la persona que mintío y lo dejo escrito, sea un alto funcioanrio público, un Anogado del Estado, un Fiscal, un Inspector de Hacienda, un Registrador de la Propiedad, un Magistrado o miembro del tribunal constitucional, todos lso minsitros del Consejo de minsitros o el mismo Presidente del Gobierno, o Jefe del Estado.

    Especialmente cuando luego se demuestra documentalmente (el estandar penal de lo «litero suficiente», e.g. certificacion del registro mercantil o extracto bancario, etc etc ) o por cualquier medio probatorio sólido como el análisis ADN o una pericial técnica) que las susodichas personas mintieron, fabularon, «inventaron» y persistieron en la mentira en sus escritos y declaraciones… por sus santos bemoles y prejuicios, por creerse íntimamente en posesion de una Verdad Absoluta que sólo un Ser absoluto puede concoer..

  9. Avatar de Pascual Virgilio Hernández
    Pascual Virgilio Hernández

    El error judicial, pocas legislaciones lo contempla. El algunos estados los jueces, cuando no son los suficientemente honesto no lo reconoce. En América latina, tenemos el artículo 10 de la convención americana para hacerlo valer. Muchos casos de personas detenidas sin acreditar les su culpabilidad

  10. Avatar de Alejandro Fernández
    Alejandro Fernández

    Creo que al comentario le falta poner un dato que también han omitido la práctica totalidad de los medios de comunicación que dieron cuenta de la noticia. La presidenta de la audiencia provincial de Barcelona que vio el juicio fue la señora Margarita Robles, actual ministra de Defensa.

  11. Avatar de Isabel TDA
    Isabel TDA

    Esta sentencia deja claro que los jueces, como cualquier otra persona, tienen sesgos ideológicos. Creo que si la decisión judicial se ha tomado en frío, ha de abrirse siempre un procedimiento disciplianario y, en los casos con indicios más patentes, investigar la prevaricación.
    Solo el exceso de coorporativiso y la mediocridad de algunos, pocos, miembros de la judicatura explica que cualquier crítica a su actuación procesal o al contenido de las sentencias se califique de ataque a la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, así, en mayúsculas.
    Como funcionaria nunca he apoyado las actitudes de compañeros perezosos, que trataban mal a la ciudadanía, o recibían prebendas. Creo que el «buen corporativismo» pasa por distanciarse de quienes trabajan mal dentro de nuestro colectivo profesional.

  12. Avatar de moonmaximum801f640fe1
    moonmaximum801f640fe1

    Magnífica entrada, por lo jurídico y por lo humano. Estoy absolutamente de acuerdo en la tercera vuelta de tuerca, hasta el punto de que debiera ser responsabilidad objetiva: quien va la cárcel por error debe ser indemnizado, y punto.
    El tiempo que ha tardado en reconocerse la inocencia y la indemnización es otra condena. Justicia demorada es, de nuevo, justicia denegada. Quizá la alta suma tenga explicación parcial en ello.
    Gracias de nuevo, J.R.
    Alfon Atela

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