De urbanismo y medio ambiente

De la contaminación electromagnética

De la contaminación electromagnética.

Sostiene Sevach que el dicho castellano, «mas vale prevenir que lamentar» ha de inspirar toda actuación de la Administración Pública allí donde estén en juego altos bienes jurídicos. Viene ello al caso, porque la prensa se ha hecho reciente eco de un dato escalofriante, con resonancias de película de Hitchcock: el 70% de las abejas expuestas a radiación no son capaces de volver a la colmena ya que parece ser que las radiaciones de los teléfonos móviles interfirieren en sus sistemas de navegación de modo que no son capaces de volver a la colmena tras su cosecha de polen y néctar (según el informe de la Universidad Landau), situación que afecta a 24 estados de EEUU (donde la población de los enjambres se ha reducido súbitamente en un 25%), y en Europa ya se ha dejado notar por Polonia, Grecia, Italia, España, Portugal y Reino Unido.

Aunque se barajan otras hipótesis de tal catástrofe ecológica, como el cambio climático, los pesticidas o parásitos agresivos, lo cierto es que la incidencia de las radioaciones electromagnéticas que emiten los teléfonos móviles y cuya intensidad se incrementa cuanto mas lejos esté la antena repetidora, no puede considerarse insignificante ya que si el ser humano pudiese ver el espectro de las ondas electromagnéticas en su entorno, contemplaría horrorizado una red trenzada por millones de hilos en febril tejer y destejer que pugna con la idea de la inocuidad.

Aquí, Sevach nos recuerda que debe distinguirse entre las radiaciones ionizantes, propias de la radiactividad, y que constituyen un grupo muy específico de fenómenos, de cualquier otro proceso de emisión de energía, como por ejemplo el debido a una lámpara, un calentador (llamado radiador precisamente por radiar calor), el mando a distancia del televisor (radiación infrarroja) o la emisión de radio ondas en radiodifusión. El problema surge porque las radiaciones ionizantes poseen una energía, longitud de onda y frecuencia tales que al interaccionar con un medio le transfieren energía y pueden producir alteraciones definitivas en las células que forman los tejidos o la materia.

De forma cíclica la prensa nos sorprende con denuncias originadas por la alarma social ante transformadores eléctricos, antenas de telefonía móvil, incluso microondas, las cuales hasta la fecha vienen saldándose en su inmensa mayoría por veredictos judiciales desestimatorios de responsabilidad al no existir prueba objetiva y científicamente unánime que vincule el daño al fenómeno de las radiaciones, a pesar de que en ocasiones existen preocupantes datos estadísticos que hablan por sí mismos al evidenciar un número elevado de enfermedades o patologías (cáncer, cefaleas, depresión, etc) en torno a un concreto foco electromagnético.

Reconoce Sevach que la tecnología ha supuesto el avance de la calidad de vida, la intensificación y agilidad de las comunicaciones pero también es fuente de nuevos problemas. El Derecho Administrativo clásico es un derecho de corte reglamentista, a corto plazo, y actuando a remolque de los problemas; de ahí, que se abre paso, de la mano de Europa, el «principio de precaución» entendido como criterio de actuación de las Administraciones públicas en los escenarios de incertidumbre de las implicaciones sobre la salud de una nueva tecnología, y que se manifiesta en la exigencia o recomendación de que antes de la puesta en el mercado de un nuevo producto tecnológico, el fabricante o empresario ha de justificar la inocuidad del mismo según estudios científicos.

Aquí surgen los problemas:

    Primero, ¿qué sucede cuando el estado de desarrollo de la técnica no es capaz de descubrir a tiempo los efectos nocivos del producto? Recuérdese que Madam Curie descubrió el radio y paradójicamente murió mucho después a consecuencia de las radiaciones recibidas cuando nada hacia suponer su efecto cancerígeno.Segundo, ¿Qué puede hacer la Administración con sus técnicos y Comisiones, fuertemente burocratizados y sobrecargados de trabajo frente a los estudios técnicos y científicos elaborados por prestigiosos científicos o Universidades, cuya profesionalidad puede presumirse pero cuya imparcialidad queda en entredicho al ser sufragados justamente por grandes multinacionales?;

    Tercero, ¿Tendrán la valentía quienes estén al frente de la Administración para acometer la paralización de la entrada al mercado de un producto novedoso, sabiendo que se corre el riesgo de que si un tribunal contencioso-administrativo considera varios años después que el producto era inofensivo, pueden generarse contra las arcas públicas indemnizaciones millonarias?;

    Cuarto, ¿Podrá la Administración frenar en la órbita jurídica la lucha de las grandes multinacionales por la inmediata puesta en el mercado del producto tecnológico, utilizando los mecanismos que el Estado de Derecho Administrativo pone en sus manos en forma de recursos administrativos, jurisdiccionales, medidas cautelares, avales, etc?.

Así pues, el «principio de precaución» está llamado a surtir un gran papel tutelar de la salud de la ciudadanía y del medio ambiente, ya que la incertidumbre tecnológica asociada a determinados productos corre pareja a la incertidumbre jurídica del alcance de tal principio. En efecto, el principio de precaución ha sido reconocido en diferentes convenios internacionales y en algunos acuerdos sectoriales en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado. La Comisión de la Unión Europea invoca tal principio cuando se hayan detectado los efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno, de un producto o de un procedimiento mediante una evaluación científica y objetiva que, por su parte, no permite determinar el riesgo real con certeza suficiente.

Ahora bien, la postura comunitaria (patente en una Comunicación de la Comisión del año 2000) es prudente en extremo (no olvidemos que la Unión Europea nació y se ha robusteció como una Unión Económica y Monetaria, reacia a poner puertas a la libertad de empresa y movilidad de productos y servicios) ya que tras tan venturosa apuesta por la garantía de la salud, los puntos débiles del principio de precaución son clamorosos: en primer lugar, se requiere una prueba cumplida del escenario de riesgo en un triple ámbito: la identificación de los efectos potencialmente negativos, la evaluación de los datos científicos disponibles y la determinación del grado de incertidumbre científica; en segundo lugar, salvo las normas que se aplican a productos como los medicamentos, los plaguicidas o los aditivos alimentarios, la legislación comunitaria no prevé un sistema de autorización previa a la comercialización de los productos tecnológicos, casos en que corresponde al usuario, a los ciudadanos o a las asociaciones de consumidores demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado; y en tercer lugar, la Comisión no impone atribuir la carga de la prueba de la inocuidad en manos del productor, fabricante o importador, salvo casos aisladísimos, cuando lo deseable es que quien se va a beneficiar de un producto esté respaldado por sus propios análisis y estudios de seguridad, en vez de pasarle la obligación de prueba diabólica y costosa al consumidor. De ahí que, para Sevach lo deseable sería que el legislador en los supuestos de comercialización masificada de productos tecnológicos con radiaciones, impusiese directamente la carga de la prueba al empresario. También sería deseable que la Administración ejerciese una labor de reglamentación, seguimiento y vigilancia de tales fenómenos y productos comercializados para evitar desgracias consumadas. Y por último, igualmente deseable sería hacer uso en sede contencioso-administrativa de medidas cautelarísimas y cautelares que pudieran asegurar medidas rápidas y eficaces en supuestos claudicantes y de urgencia.

Pero eso sí, considera Sevach que no está reñido el «principio de precaución» (entendido en sentido jurídico) con el «principio de prudencia» (entendido en el sentido de Baltasar Gracián, como regla humana de actuación), para evitar supuestos como el zanjado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía en Sevilla, de fecha 14 de junio de 2006 (Autos 1144/2003). Tal caso arrancó precisamente de la información vertida por un diario de la República Checa allá por el año 2001 que alertó de los peligros del aceite de oliva español, que podría dar lugar a la creación de células carcinógenas; como consecuencia de la alarma ciudadana, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía aplicando el principio de precaución, decidió inmovilizar de forma cautelar y transitoria todos los aceites de orujo de oliva crudos, aceites de oliva refinado y aceites de orujo de oliva, entre ellos los de cierta empresa que recurrió tal medida.

La sentencia reprocha enérgicamente a la Administración su precipitación por múltiples razones ya que:

    a) La empresa comercializaba el producto con todas las autorizaciones y controles exigidos por la normativa vigente;
    b) La Administración no acometió la instrucción previa de un expediente administrativo que diese la oportunidad al afectado de efectuar alegaciones y aportar pruebas en su defensa;
    c) La Administración no podía escudarse en la urgencia ya que se probó en el proceso que las autoridades sanitarias ya conocían la presencia de la sustancia controvertida en aceites de orujo desde hacía tiempo, así como en otros alimentos de consumo habitual, a lo que se añadía que constaban regiones previas entre autoridades sanitarias y empresarios del sector para reducir la presencia del benzopireno;
    d) La sentencia rechaza que se hubiera probado la existencia o sospecha de un riesgo inminente y extraordinario para la salud humana, máxime cuando en toda la Unión Europea no se produjo una inmovilización generalizada de aceite de orujo, y reprocha la falta de exhaustividad y rigor de la investigación científica manejada por la Administración, lo que deslegitimó la aplicación del principio de precaución, resultando arbitrarias, precipitadas y poco serias las medidas adoptadas. En definitiva, que al haberse adoptado la Administración medidas infundadas que han comportado serios daños para el empresario que las ha padecido y, por ello, al actuar al margen del Derecho y fuera de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, surge la obligación de indemnización a cargo de las arcas públicas.

Por ello, sostiene e insiste Sevach que debe encarecerse la diligencia del legislador para dotar de herramientas legales expresas y valientes al Ejecutivo, pero igualmente ha de encarecerse la eficacia de la Administración, impulsando la actividad de policía o limitación y la vigilancia de la comercialización de los productos, pero eso sí, con «precaución al aplicar el principio de precaución».

Pero todo eso, volviendo al mundo animal, sin seguir la política del avestruz, ya que hoy son las abejas, pero no sería extraño que tal desorientación la padezcan algún día las palomas o las ballenas que sin mapas se orientan gracias a la glándula pineal, sensible a los campos electromagnéticos de la tierra (¿dónde está la explicación de la cada vez mas frecuente conducta errática, y a veces suicida, de ciertas especies animales?) y lo que ya sería terrible sería que la exposición en progresión geométrica e indiscriminada del ser humano a emisiones electromagnéticas en el ámbito doméstico (TV, DVD, CD, casa inteligente, mandos a distancia insólitos, etc), laboral (PCs, FAX, móviles, agendas electrónicas), vehículos (manos libres, detectores, equipos audiovisuales, alertas de mantenimiento, alarmas…) y del ocio (cocina electromagnética, ondas de espectáculos audiovisuales, etc) pudiera comenzar a minorar las defensas del ser humano (cuya estructura craneal y epidermis no están evolutivamente preparadas para el asedio de las ondas electromagnéticas) y que ello afecte a su sentido del equilibrio, funcionamiento neuronal u hormonal, o su niveles psicológicos (emocional ,irascibilidad, etc…). ¿Quién sabe?. Al menos, si los políticos cierran los ojos ante tan evidentes e inminentes riesgos, estaremos ante una prueba de que ellos mismos (siempre a la última en las nuevas tecnologías y con cargo al erario público) posiblemente son víctimas no imputables de la incidencia electromagnética.

3 comments on “De la contaminación electromagnética

  1. J. Fernández

    Suele sostener Sevach las cosas con bastante fundamento, pero en este caso creo que se ha puesto el parche antes de la herida. ¿ Se puede construir tan seria y razonada argumentación sobre la base de un estudio de una Universidad? Muy probablemente podría haber otros estudios que explicaran el comportamiento de las abejas por muy distintas causas. Se están dado por supuestas determinados asuntos como el cambio climático producido por acción del hombre. Lo cierto es que las mediciones en este ámbito son tan recientes, que no podemos saber con seguridad si los cambios en el tiempo son producto de la acción del hombre, o de un proceso natural, como ha habido otros muchos a lo largo de la historia.

    Me opongo rotundamente a que se sigan transfiriendo cargas, servidumbres, gravámenes y responsabilidades a los ciudadanos. Los empresarios también son ciudadanos, y son concretamente los ciudadanos que crean riqueza. ¿ También tiene que tener la carga de la prueba de que los productos que comercializan no son dañinos? Se supone que cuando un producto sale al mercado es porque cumple todas las normas. Normas dictadas por la propia Administración. Que sea la propia Administración la que haga su trabajo. Para eso pagamos impuestos.

    Cuando termine este comentario voy a hablar un rato por teléfono móvil y después voy a comerme una hamburguesa de esas dobles o triples. Lo primero en honor de las abejas de la Universidad de Landau y lo segundo en honor de la Ministra de Sanidad.

  2. alfredo nuñez

    estoy de acuerdo, hay que detectar los daños causados por la tecnologia.

    me interesael tema por que estoy preparando mi tesis en derecho electromagnetico y sus conscuencis negativas, o sea los daños que causa si no se tienen las precauciones necesarias

  3. Pingback: El recurso del fin del mundo - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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