Crónicas administrativistas

Relámpago Jurisprudencial: Un Juzgado acomete el alcance de la responsabilidad médica en la atención al parto

Con ocasión de una recientísima sesión de doce horas continuadas de una parturienta clamando por la epidural, y dilatando la sufrida madre al paso de caracol, afortunadamente ultimada por un precioso niño (Alex Chaves, por mas señas), cree oportuno Sevach traer al caso una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, de 8 de Febrero de 2006 (cuyo ponente es curiosamente el padre de Alex) y cuya doctrina es didáctica y cuanto menos curiosa.

La sentencia resuelve:

    PRIMERO.- Si existe responsabilidad de la entidad pública sanitaria por no aplicar la anestesia epidural cuando la reclama la parturienta; segundo, el alcance de la responsabilidad médica por dejar olvidada una gasa en el interior de la parturienta durante trece días; tercero, la cuestión de las costas del procedimiento. Veamos:

    SEGUNDO.- Hemos de examinar ambas pretensiones acumuladas por separado. En primer lugar, la pretensión de inidemnización derivada de la inaplicación de la anestesia epidural.

    En este punto, no es preciso entrar a efectuar disquisiciones y conjeturas sobre si la paciente la pidió o la exigió reiteradamente ya que quien está llamado a decidir sobre la oportunidad de la aplicación de la anestesia epidural es el facultativo que asiste al parto. Y para ello, no ha de ajustarse estrictamente a un criterio matemático del nivel de dilatación, sino que ha de efectuar una valoración conjunta de las condiciones de la paciente (trayectoria patológica y síntomas), el estado del feto (posición, tamaño y desarrollo), y la evolución a tiempo real de la situación preparto.

    No podemos declarar probado en este pleito, a partir de una cuidadosa valoración «ex post facto», que resulte necesario en todo caso aplicar la anestesia epidural a todo paciente que lo solicite ya que ello nos haría suplantar un papel de infalibilidad hipocrática que no podemos abordar desde nuestra posición jurisdiccional que debe limitarse a aplicar la ciencia del derecho y no a pontificar sobre la ciencia médica, máxime cuando ésta no está colmada de exactitudes matemáticas y los diagnósticos y terapias están sometidos a los avances de la ciencia y tecnología.

    Tampoco podemos apreciar que exista un derecho subjetivo e instantáneo a que la paciente disfrute de la anestesia epidural ya que el interés de la paciente en dicha técnica está supeditado a su viabilidad médica, y es el facultativo quien debe efectuar una ponderación de intereses: de un lado, el interés de la paciente, que se manifiesta de forma ansiosa, perentoria, con la serenidad de ánimo alterada por las circunstancias de preparto, y orientado a la aplicación de la anestesia que palie de forma instantánea los dolores; y de otro lado, el interés del obstetra, que se manifiesta en la aplicación de su ciencia y su experiencia al caso concreto, y quien sin verse empujado por razones apriorísticas que le predispongan a uno u otro método, se decanta por uno u otro sistema bajo el principio del menor riesgo para la paciente, o lo que es lo mismo, evitar que por un alivio inmediato de la paciente se puedan producir daños posteriores y mayores, lo que incluso puede llevarle incluso excepcionalmente a tomar decisiones que a veces van en contra de los protocolos.

    El que la paciente tuviese la condición de primeriza, el parto estuviese muy avanzado, y presentase una dilatación inicial de dos centímetros, constituyen datos que ni considerados aisladamente, ni en su conjunto, permiten aseverar que hubiere sido necesaria e inexcusable la aplicación de la anestesia epidural. Una cosa es que la anestesia epidural no esté «contraindicada» ante una dilatación de 7 centímetros (criterio de parte de la literatura médica) y otra muy distinta que la misma esté «indicada» en todo trance, ya que insistimos, el riesgo de optar por su aplicación lo padece de forma inmediata el paciente (basta examinar el modelo de consentimiento par analgesia epidural obrante al folio 34 expte. para constatar el alcance de los riesgos típicos) y de forma mediata el propio facultativo (quien lógicamente soportará las consecuencias morales y profesionales de los posibles daños sufridos por sus pacientes).

    En todo caso, resulta elocuente y esclarecedor el perito de la parte recurrente cuando afirma «que el objetivo de la analgesia epidural es aliviar el dolor provocado por las contracciones, durante la fase activa del parto, sin que se altere la evolución normal del mismo. Si se prevé un desenlace rápido del parto, y en este caso así parecía por la rápida progresión del mismo, sin que se altere la evolución normal del mismo, la instauración de la analgesia epidural resulta cuestionable, pues cuando empiece a lograr su efecto, es probable que el parto haya finalizado».

    En definitiva, que de la prueba practicada, de los antecedentes del expediente, no apreciamos infracción alguna de la lex artis ad hoc, que pueda determinar responsabilidad administrativa por este concepto.

    TERCERO.- Hemos de abordar ahora la segunda pretensión indemnizatoria derivada del extravío por parte del facultativo que atendió al parto de una compresa tocológica.

    En este caso los hechos son plenamente indubitados y probados, atinentes a que tras la atención al parto, la paciente alojó en su interior una compresa tocológica hasta su retirada trece días mas tarde.

    Ello constituye una indudable negligencia médica ya que el facultativo que asiste a un parto debe prestar la máxima atención a las vicisitudes del material quirúrgico, máxime cuando en el presente caso no concurrían unas circunstancias de emergencia o precariedad de medios que pudieren explicar (no justificar) tan lamentable extravío.

    Y tan deficiente funcionamiento justifica la exigencia de responsabilidad patrimonial. El problema es cuantificar tan singular perjuicio, pero lo que es meridiano es que nadie está obligado a soportar las consecuencias de portar un objeto anómalo en su interior, susceptible de provocar o contribuir a generar infecciones, unido a las molestias en lugar tan delicado y todo ello en un entorno postparto en que la paulatina recuperación lleva a la madre a estar alerta a cualquier signo de anomalía o efecto colateral. Ahora bien, el que se haya producido un perjuicio no nos autoriza a desorbitar sus consecuencias y equipararlo a un daño materializado o a una mutilación o menoscabo funcional, ya que ninguna de esas secuelas ha tenido lugar. Nos queda pues la labor de valorar el «dolor» y las «molestias» durante esos trece días (rechazando la incidencia en la lactancia natural de la medicación preventiva de la infección derivada de la presencia de la compresa), y dado que no existe baremo reglamentario para su cuantificación automática, hemos de aplicar nuestro prudente arbitrio para fijar por este concepto indemnizatorio la cantidad de 1000 euros.

    Por ello hemos de estimar parcialmente la demanda y reconocer el derecho a ser indemnizada con 1000 euros, con los intereses legales desde el momento en que perfecciona su reclamación en vía administrativa la indicar la cuantía reclamada.

    CUARTO.- Si bien no se aprecian motivos para una especial condena en costas por razones de temeridad, en cambio, nos encontramos con una demanda que ha comportado naturales costes y ello podría hacer perder la finalidad legítima al litigio, tal y como autoriza el art.139 de la LJCA, por lo que consideramos procedente imponer las costas a la Administración, si bien limitadas en su cuantía a la cifra máxima de 450 euros». Y de este modo, justicia y vida se dan la mano.

0 comments on “Relámpago Jurisprudencial: Un Juzgado acomete el alcance de la responsabilidad médica en la atención al parto

  1. Desde luego, tus entradas son rabiosamente actuales. Todos los sucesos son susceptibles de un análisis por Sevach.
    En-hora-buena.

  2. Severiano Hernández Vicente

    Uno llega a la conclusión, no contemplada en la sentencia de referencia, de que hay padres que necesitarían también de la epidural. Me sumo al sentimiento manifestado en el correo anterior. Larga vida a Sevach y su prole.

  3. Jesús

    Esperemos que el aumento de la prole no quite demasiadas horas de sueño a SEVACH y le permitan mantener despierta la mente para seguir deleitándonos con su fina ironía. Por cierto, ¿se ven las cosas bajo prisma distinto cuando se dicta sentencia y cuando se sufre la epidural en familia?
    Enhorabuena

  4. Lequar

    Tras cuatro partos, tres sin epidural y uno con epidural, afirmo rotundamente que la diferencia es como de viajar en madreñas a viajar en Jumbo. Discrepo totalmente de que el criterio de utilización sea el de «el principio del menor riesgo para la paciente», porque en primer lugar es rarísimo que haya un facultativo disponible, máxime si es viernes por la noche y hay más de tres partos simultáneos, lo que suele suceder con bastante frecuencia cuando hay luna llena. Lo normal es que haya sólo una comadrona y gracias. También suele ser habitual que el único anestesista disponible esté atendiendo una cesárea(disculpa utilizada dos de mis partos) o lo que es peor, una operación complicada, vale ,lo entiendo). Lo que no entiendo es que , Señores, nadie discute que haya que operarse de la próstata con anestesia, a pesar de que el riesgo que genera la anestesia es el mismo en la próstata y en el parto. ¿No será que si se trata de aliviar el sufrimiento de las mujeres, se aplica religiosamente el «parirás con dolor» y en cambio cuando el dolor es cosa de hombres , no sólo hay que anestesiar , por supuesto, sino que incluso hay que estar a la última?(leo con asombro ayer mismo que en el Hospital de Cabueñes utilizarán en plan pionero la novísima técnica de ‘fotovaporización prostática’, el mismo lugar en donde el anestesista está siempre muy ocupado…)¡hay que fastidiarse!.

  5. Margot B.

    Lequar:

    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡PLAS, PLAS, PLAS, PLAS!!!!!

    (Aplausos)

    Un amigo médico me comentó en una ocasión que, principiadas sus prácticas de MIR, pensaba y creía a pies juntillas que las mujeres son un tanto «histéricas» a la hora de soportar el trance del parto y rogar por la epidural.

    Cambió de idea en cuanto comenzó a atender los primeros partos: su estupefacción fue mayúscula al comprobar que ni al sajar del bisturí a lo vivo ni las suturas (sin anestesias de ninguna clase) se percataban las pacientes… demasiado abrumadas por el dolor del nacimiento propiamente dicho.

    Para qué contar, efectivamente, no ya en el parto natural, sino en una cesárea, clasificada médicamente como «gran cirugía», por lo delicado de la intervención abdominal:

    A ellos les «duermen» completamente a la hora de abrirles el estómago… ellas permanecen «epiduralmente despiertas» para poder contemplar el nacimiento del bebé (al que se le antoja llegar de nalgas o de través).

    Me pregunto cuántos estarían dispuestos a someterse a un pinchazo lumbar y llevar cosida una cánula en semejante sitio…

    Nosotras sí: con tal de que el dolor no nos distraiga del, posiblemente, acontecimiento más grande nuestras vidas. De todas formas, ya sabemos que después nos esperan los entuertos… y , aún así, el dolor no nubla nuestros deseos de maternidad.

    Para que luego digan que somos el «sexo débil».

    Pues sí… manda narices…

  6. LEQUAR

    Margot, ¿te imaginas por un momento que alguien vaya a operarse de próstata o de fimosis y le digan que no le van a anestesiar porque el anestesista está en una cesárea y que, total, que resista el dolor, que además no tiene los centímetros que hay que tener y que para cuando la anestesia le haga efecto todo habría terminado? Pongamos que con estos argumentos operan al paciente» a pelo», (a pesar de sus crecientes alaridos), si el Señor exigiese responsabilidad de la entidad pública sanitaria ¿ el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo aplicaría el mismo criterio que el aplicado a la señora a la que no se aplicó la epidural?,tal vez Sevach pueda decirnos algo…

  7. Un parto no es una intervención quirúrgica y por eso la comparación es un puro sofisma. La anestesia epidural está indicada o no según criterio médico, aunque ha terminado utilizándose para hacer más cómodos los partos, igual que las cesáreas programadas que se practican a mujeres con una agenda especialmente rebosante. Haber parido cuatro, cinco o veinte veces, proporciona tantos conocimientos sobre anestesiología como los que un enfermo de gripe adquiere sobre enfermedades víricas: ninguno. La anestesia epidural tiene complicaciones gravísimas (aunque raras); no es en absoluto un procedimiento trivial, del que pueda abusarse.

  8. Bueno, estoy disfrutando con este blog 2.0 ….. y deseando leer la respuesta a este comentario ….. A ver como sales de esta.

  9. Paul Lafargue

    Aunque mi natural avieso suele incapacitarme para ciertas efusiones, albricias merece la llegada de un niño, que no debe empañarse por un «quítame allá esa anestesia».

    Desde la infancia, poseo una extraordinaria capacidad para resistir el dolor (siempre que no lo sufra yo, claro), pero la lectura de este post y sus comentarios me han hecho revolverme en la silla, imaginando a un cirujano borracho provisto de un enorme cuchillo: «¿te duele, eh …?, je, je, ¡pues no hay anestesia, quejica!».

    De lo que quiero hablar (mejor dicho, escribir) es de la compresa «olvidada» durante trece días dentro del cuerpo de la paciente. Dice la sentencia que ello «constituye una indudable negligencia médica», afirmación que no seré yo quien discuta, incluso me parece que se trata de «negligencia», sin adjetivos. «Tan deficiente funcionamiento justifica la exigencia de responsabilidad patrimonial». De acuerdo. «El problema es cuantificar tan singular perjuicio». Desde luego.

    Supongamos ahora, -haciendo abstracción del caso concreto, que con seguridad ha sido justamente resuelto en esa sentencia- , que la compresa u objeto olvidado encuentra acomodo en las entrañas del paciente y permanece allí, sin dar muestra alguna de su presencia, durante meses y años, hasta que una revisión rutinaria revela el terrible secreto. Bueno, no tan terrible, porque mi paciente imaginario (que, por supuesto, no es el de la sentencia) no sufrió dolor ni molestia alguna y, de no ser por la concienzuda exploración de su médico, nunca lo habría sabido.

    Así deformado el caso, todavía subsisten en él los requisitos esenciales determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública (funcionamiento anormal, conexión causal, antijuridicidad), pero ¿dónde queda el elemento del perjuicio y, más concretamente, el de su efectividad y evaluabilidad económica? ¿existe un derecho, incondicionado e indemnizable sin más, a que los médicos no se dejen cosas dentro de uno? Preguntas, preguntas, preguntas … ¿Qué opináis?

  10. Margot B.

    Lequar: (Voy a intentar escribir en medio de un ataque de risa)

    He conocido alguno al que sólo le ha faltado interponerme una querella criminal por… insistir en que se pusiese el termómetro (en la axila, aclaro). De manera que me imagino vivamente el pavoroso supuesto que planteas, jajjajajaaa (lo siento: ya no pude aguantarme, jajajjajaa).

    Luisa: No será el primero que «se queda» en medio de una anestesia general. De hecho, es lo que más temor, cuando hablamos de cirugía, infunde a los pacientes. La anestesia, cualquier tipo de anestesia, puede tener complicaciones graves, luego éstas no son patrimonio de la concreta epidural.

    ¿Que no debe tomarse «en vano»?. De acuerdo: lo mismo que los antibióticos, antipiréticos y, si me apuras, el vino, el chocolate, la leche condensada y los cohibas. Y es que depende de cada persona, de su madurez, el uso adecuado y en la situación adecuada.
    Conocemos casos de mujeres que dan a luz entre dos estornudos… también otros casos en los que pueden pasarse sufriendo como animalitos durante dos días. Y aquí es donde interviene, con mayor razón la epidural. ¿Por qué?:

    Porque la medicina moderna está orientada menos a la curación que al alivio del dolor. Y si expones un caso médico ante un Tribunal, te dirán que la obligación del médico es de medio, no de resultados. Entre esos medios está el aporte de medios y conocimientos para evitar sufrimientos.

    Gracias a las terapias contra el dolor disponemos desde analgésicos hasta psicotropos: unos para evitar que nos martirice el dolor de cabeza derivado de una gripe , y otros para hacer nuestro fín más humano a pesar, por ejemplo, de un carcinoma. A eso tiende la medicina moderna: a la humanización por la evitación del dolor.

    Por supuesto que habrá quién se vea aquejad@ de hipocondría. Pero… siempre habrá quien exceda las fronteras del normal uso… y eso no se puede extrapolar a una generalidad… no se puede «globalizar».

    Y ¡claro que una cesárea es cirugía!. Vamos: cuando un bisturí te saja el abdomen de lado a lado, yo creo que es cirugía, pero igual me equivoco (¿hay un médico en esta sala, por favor? 😉 ).

    Y no sé si un parto te da algún «extra» sobre anestesias… pero algún conocimiento, sobre quien no ha pasado ninguno, creo que sí. Y es que la experiencia es la «madre de todas las ciencias» (populus dixit), lo mismo que el leer un libro concreto te hace adquirir unos conocimientos, pocos o muchos, sobre el mismo que no puede tener quien no lo ha leído (por mucho que se empeñe en poseer ciencia infusa… que de todo hay 😉 ).

    Paul: Je…

    Como la compresa de marras no le produzca una infección masiva que le haga perder riñón y medio y las cejas… la indemnización se queda en… ¿cien euros?. Porque no se contempla semejante cosa en nuestro «oráculo» sobre afectaciones y pérdidas de miembros, derivadas de accidente. Y, además… un olvido lo tiene cualquiera, ¿no? (ironía).

    Con cien euros y sin derecho a la epidural… sólo les ha faltado decirle a la señora: «Tenga: y tómese un vaso de vino a la salud de su ginecólogo».

    (Lequar: como nos lea más de un ginecólogo… tú y yo nos vemos dando a luz bajo un árbol y mordiendo la corteza para pasar el dolor, jajajjajajaaa 😀 ).

  11. panchovilla

    Sobre la cuestión que plantea Lafargue, relativa a si debe indemnizarse el «llevar una compresa» por error médico, en caso de no provocar daño alguno durnte su porteo largo tiempo. Creo que mientras no se manifieste el daño ni la molestia, pues el plazo de reclamación de un año no empezará a correr. Sobre si debe indemnizarse tal daño (que Lafargue hábilmente plantea como inexistente, al mejor estilo sofista) pues creo que al igual que hay delitos de «mera actividad» y «delitos de resultado» parece que aquéllos reprimen algún daño efectivo a un bien jurídico ( aunque no se manifieste). Y por eso, el mero hecho de que una paciente tras el alta médica transporte ( ignorándolo) en su interior un objeto (compresa, esponja, espejo o reloj) por negligencia de la sanidad pública, habrá de ser resarcida económicamente. Pienso que la Ley de Expropiación Forzosa ( que regulaba originariamente por cierto, la responsabilidad administrativa) contempla la «ocupación temporal» de terrenos como supuesto indemnizable, y en ningún caso el legislador ni la Administración podrían imponerle a un propietario la ocupación de su finca sin indemnización mediante el argumento de que «como no le hemos perjudicado la finca, aunque la hemos ocupado ocho años, pues nada le pagamos». Además, en el ámbito de la responsabilidad civil, la mera difusión inconsentida de los datos personales ( aunque no de lugar a daño palpable) constituye un caso de daños morales indemnizables.
    En fin, que si se necesita el consentimiento informado para una intervención quirúrgica sobre los riesgos, pues parece evidente que si alguien no ha consentido antes de la intervención por escrito en ser «mensajero/porteador»( «mula» en la jerga del narcotráfico) pues deberá ser indemnizado. ¿Cuánto?. Pues el baremo de accidentes de tráfico no lo contempla, ya que es difícil que una compresa, esponja u objeto constituya un riesgo típico de accidente de tráfico que lleve por el impacto a alojarse caprichosamente en el interior de una pasajera (salvo en las películas de Tarantino), pero creo que sí debe indemnizarse por justicia.

  12. LEQUAR

    Luisa: tienes toda la razón, los muchos años trabajados en sanidad no me han proporcionado ningún conocimiento de anestesia epidural, ni de anestesia caudal, ni de anestesia intercostal, de verdad que no sé nada de bloqueos paravertebrales, ni de bloqueos simpáticos, ni bloqueos del plexo braquial, ni de bloqueos de nervios periféricos de la extremidad superior o del plexo lumbosacro, tampoco se nada de bloqueos de nervios periféricos de la extremidad inferior, ni del plexo cervical. Me horrorizan los términos como anestesia regional intravenosa, o anestesia oftálmica y ¡por Dios!¿Quién inventaría la anestesia obstétrica?. Me hago a diario preguntas como ¿Para qué tratar el dolor crónico?. Y te aseguro que el diario médico lo utilizo para cuando se me acaba el papel higiénico, el Jano lo soporto solo por lo cultural y el Lancet lo encuentro muy aburrido. Creo que tú deberías escribir en el foro del Lancet en vez de en éste, porque, querida Luisa, estamos de acuerdo en que este mundo debería ser un valle de lágrimas, sólo que, en esta página, por si no te has dado cuenta , nuestro querido Sevach, pretende que las lágrimas sean de risa, a lo que gustosamente colaboramos cuando encontramos un hueco en nuestra apretada agenda de mujeres que se someten voluntariamente a cesáreas innecesarias. No seré yo quien trivialice con lo de la anestesia epidural, pero siguiendo tu razonamiento de que » Un parto no es una intervención quirúrgica y por eso la comparación es un puro sofisma». Te diré que empastarse una muela (¿o debería decir cordal?) tampoco es una intervención quirúrgica, así que por, analogía, estoy segura de que a tu dentista ( perdón, odontólogo o estomatólogo) le dices que te meta el torno a pelo, ya sabes que la anestesia utilizada también puede tener complicaciones…
    Margot: gracias por tu apoyo, si el próximo parto lo tienes debajo de un árbol en el parque de San Francisco, nos ponemos cerca de la fuente del caracol, prometo acompañarte todo el tiempo y prestarte asistencia letrada cuando nos venga a detener el
    detener el 091.
    No podemos quedar a la recíproca porque gracias a un dermoide (lo digo así no sea que Luisa se rasgue las vestiduras), y a un montón de complicaciones más,he quedado «esmeril», término acuñado por mi querido amigo Antonio Cueto, catedrático de medicina, para más señas, y es que,aunque Luisa no lo crea , el sentido común es compatible con el sentido del humor…

  13. Margot B.

    No sé, no sé, Lequar… después de tanta charla sobre «raquis» y demás elementos «anestesioides»… casi que lo que me apunto bajo el árbol es a leer a … (confieso que a veces me entran ganas de leer las obras completas de Herodes… pero ese es otro tema, jajajjajaaa).

    Te tomo la palabra, no obstante (nunca se sabe, oye)… siempre que me anestesies tú 😉

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