De extranjería

De tumultos, demoliciones, magrebíes e hipocresías públicas (II)

Dignidad del emigrante. De tumultos, demoliciones, magrebíes e hipocresías públicas. 8. Pero siguiendo el hilo de la noticia de la demolición de la vivienda de la familia de magrebíes, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, lee Sevach asombrado que la justificación de la Administración es que tal chabola era ilegal, y que le fueron notificadas las resoluciones ejecutorias al propietario de las mismas, y que éste no formuló alegaciones y recursos, por lo que al estar ante un acto firme y consentido, la excavadora tenía vía libre, y la policía debía velar por la ejecutoriedad de la demolición acordada.

9. Esta versión resulta impecable desde el punto de vista de caso práctico de la Facultad de Derecho, pero insostenible desde la perspectiva de la Justicia, ya que:¿ en qué cabeza cabe, que un inmigrante que bastante tiene con luchar por el sustento y aprender a trancas y barrancas el idioma, pueda entender lo que es un recurso de reposición, las alegaciones de descargo, acto firme, y todo ello mezclado en una farragosa exposición de normas y gerundios?.
Y es que el lenguaje administrativo es un lenguaje «para iniciados», sin que al pobre magrebí, preocupado por satisfacer las necesidades básicas, pueda reprochársele que no conozca la reciente Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos y que no sepa las consecuencias de la tercera Ley del Suelo en la última década, o que no esté al día de algo tan sencillo como la ejecutividad, la ejecutoriedad y el desahucio administrativo.

10. Su situación le recuerda a Sevach una anécdota de cierto amigo especialista en urbanismo en un gran Ayuntamiento, que por sus brillantes oposiciones sabía que el trámite del Reglamento Disciplinario Urbanístico de 1978 estaba jalonado de varios trámites sucesivos, todos ellos para garantía del infractor pero absolutamente desproporcionados cuando se trataba de infracciones urbanísticas leves (Ej. retejo sin licencia, cambio de bajante de canalón sin autorización, etc). Primero, el Alcalde acordaba la incoación del expediente con indicación del instructor y secretario, brindando el plazo de ocho días al denunciado para la recusación o abstención de los mismos (el infractor al recibir esta notificación se personaba en la dependencia municipal para pagar la multa aterrado, y el funcionario le decía que todavía no se había ultimado el procedimiento y esperase). El segundo trámite era la formulación por el Instructor del pliego de cargos (aquí el infractor volvía nuevamente al Ayuntamiento e insistía en pagar la multa y dejarse de quebraderos de cabeza, que no quería hacer pliego de descargos, sino paz y tranquilidad, pero nuevamente «no era el momento»). El tercer trámite consistía en la propuesta de resolución, que concedía al infractor otro plazo de alegaciones por diez días, y nuevamente el infractor se personaba con los billetes para pagar la multa (pero nuevamente el funcionario le refrenaba y le informaba que «todavía no era el momento»). Por último, la Alcaldía firmaba la sanción y se notificaba al infractor… y este ¡ no volvía al Ayuntamiento agotado de tanto trajín inútil!.

11. Pero, volviendo al caso de los magrebíes, ¿ puede hablarse de justicia cuando se procede por la Administración local a la demolición de una infravivienda mientras que toda la costa española, e incluso el interior es un ejemplo de barbarie urbanística, en que solo se produce la demolición de las viviendas ilegales en los casos en que el infractor no se busca la vida para contar con alguno de estos santos remedios: a) O bien padrinos municipales vinculados a la concejalía de urbanismo (el vínculo puede ser familiar, amistoso, ideológico o mercantil); b) O bien con abogados de pago que entre medidas cautelares, recursos, incidentes de ejecución y nulidad de actuaciones, son capaces de embarcar el asunto por todos los tribunales del mundo y dilatar la demolición hasta que se produce su desplome por ruina vetusta; c) O bien con el factor del colapso burocrático de la propia Administración que deja pasar denuncias y caducar plazos de demoliciones por no dar abasto a tramitarlo (pues cada vez hay mas leyes y cada vez menos dinero para la ejecución sustitutoria); d) O bien con el cambio político municipal que se traduce en un nuevo plan urbanístico, que como el Rey Midas, hace que lo que antes era ilegal ahora resulte doradamente legítimo; e) Y como remedio final, siempre queda el arma castiza por excelencia, desde Fuenteovejuna, o sea la algarada de grupo, la manifestación, que bien aderezada por algún sindicato o asociación, es el pasaporte a la consolidación del desastre urbanístico.
Y si no se da ninguna de esas circunstancias en la comunidad de magrebíes, pues los desalojados tendrán que admitir irónicamente, que la demolición de su vivienda es ajustada a derecho y que es una suerte no tener techo para completar como les calienta un «Sol de Justicia».

12. Pero para evitar equívocos y malas interpretaciones, Sevach desea dejar claro que una cosa es que tales viviendas ilegítimas de los asentamientos marginales deban ser demolidas (pues la ordenación del territorio, la salubridad, el urbanismo y el medio ambiente son valores de tutela colectiva) y otra muy diferente el que tal medida de demolición no vaya acompañada, como sería deseable, de medidas que aseguren el mínimo vital de sustento y alojamiento a quien se ve desplazado de su vivienda precaria, pero vivienda al fin y al cabo.
No olvidemos que no se trata de okupas que encuentren cómodo privar de un inmueble al margen de las necesidades y planes de su propietario, ni tampoco de inquilinos morosos en el pago, ni de propietarios que hayan abandonado su vivienda hasta alzarse en un estado ruinoso y peligro para ellos y los demás; ni siquiera de barracas destinadas al tráfico de drogas.
Se trata sencillamente de personas extranjeras admitidas por el Estado español, y bajo un estado de penuria tal, que el destierro y demolición de sus viviendas mas recuerda la injusta expulsión de los moriscos del siglo XVII que una pomposa medida de simple restablecimiento de la legalidad urbanística (incluso las imágenes televisivas recuerdan los rostros desencajados del cuadro de Goya del fusilamiento del 2 de Mayo). Y es que, unos inmigrantes sin techo y alborotando son como gallinas con la cabeza cortada: aunque corran de un lado a otro con gran agitación, en realidad su suerte está echada.

13. En conclusión, Sevach opina que los eslóganes políticos han de cambiar, y luchar más por la «vida» que por la «calidad de vida»; buscar «soluciones» mas que «subvenciones»; pero sobre todo, no perder de vista el fundamento primario del poder público, tal y como lo reflejaba el prefacio del Código de Hammurabi: «El Rey Hammurabi fue llamado para combatir lo maligno y proteger al débil del poderoso«.

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