El recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional, inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Extranjería en cuanto autoriza a imponer multa en vez de expulsión al extranjero que se encontrara ilegalmente en España.
La posible inconstitucionalidad derivaría de un doble motivo:
a) Por un lado, el Juez consideraba que no se ajusta a la eficacia administrativa el que el extranjero ilegal pueda adquirir el derecho a quedarse en territorio español mediante el simple abono de la multa de 300 euros. De admitirse esta posibilidad legal, existiría la vía de la «regularización reglamentaria» y la vía del «regularización mediante pago». Algo así, como si ante una violación del domicilio propio por un tercero, la Ley permitiese al juez optar por la medida del desalojo inmediato de la vivienda por el intruso, o bien por dejarle allí campeando a sus anchas pagando una multa.
b) En segundo lugar, el Juez planteaba al Tribunal Constitucional que en la hipótesis de resultar admisible tal opción por la multa en vez de la expulsión, la seguridad jurídica y el principio de legalidad reclamaría que la Ley fijase qué sanción es la regla y cual la excepción, o al menos expresar los criterios precisos que determinan la multa o la expulsión. Y ello ante la alarmante situación de la disparidad práctica de criterios entre Delegaciones del Gobierno y entre jueces, que provoca una especie de «lotería» en el extranjero a la hora de saber si va a ser expulsado o no.
Pues bien, el citado Auto del Tribunal Constitucional considera constitucional, que ante un extranjero irregular, cabe la medida alternativa de la multa o la expulsión. Y además considera constitucional que sea la Administración o los Tribunales quienes a ojo de buen cubero decidan una u otra aplicando a su criterio el principio de proporcionalidad. Ver el Auto 409-2007.
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