Contencioso

De las salvajadas en las huelgas de la limpieza del metro

De las salvajadas en las huelgas de la limpieza del metro

Las imágenes televisivas de vándalos que, mas allá del piquete informativo de la huelga de la limpieza del Metro madrileño, muestran a canallas derramando aceite en el suelo, destrozando máquinas expendedoras, grafitteando incontroladamente las paredes y lanzando contenedores de basura al suburbano, son un espectáculo deleznable que plantea el reto del Derecho para atajarlo.

1. Sevach contemplaba las recientísimas imágenes televisivas, con la misma sorpresa que observaría un documental sobre hienas carroñeras, ya que un Estado civilizado en que está regulado generosamente el derecho de huelga, no se merece el chantaje delictivo de un grupo de canallas. No se trata de un delincuente aislado, sino de amplios grupos organizados, que ponen en riesgo la salud de los usuarios (al derramar aceite y productos viscosos, o arrojar contenedores por las escaleras con grave riesgo para los usuarios), que perjudican a terceros (al destrozar máquinas expendedoras y carteles publicitarios) y que ocasionan daños al patrimonio público (al destrozar y pintar con sprays el dominio público suburbano en toda su extensión).

2. Por eso, se impone que se regule por Ley Orgánica de una vez el derecho de huelga con su alcance y límites, ya que es insostenible que un derecho fundamental constitucional esté «congelado» desde su regulación del año 1977 (y además ningún programa político electoral lo incluye entre sus prioridades ni «posteridades» ). El viejo Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo pide renovación urgente.

3. En su defecto, bastaría una ley ordinaria para tipificar expresamente elevadas sanciones en los casos de daños por terceros al dominio público en caso de huelga (algo así como una Ley de Tutela de Derechos ciudadanos y Patrimonios Públicos con ocasión de las huelgas), ya que no puede seguir mas tiempo la malsana costumbre de destrozar bienes públicos o perturbar gravemente el servicio público con ocasión de las huelgas masivas que inciden sobre servicios públicos. Y bastaría una ley ordinaria ya que no se trataría del «desarrollo» del derecho constitucional de huelga que sí está reservado a Ley orgánica, sino la tutela de bienes esenciales perturbados por terceros (huelguistas, trabajadores o no).

4. De no hacerse así, la ciudadanía sabe que cada año, al igual que llegan inevitablemente episodios de lluvias torrenciales o tormentas eléctricas, llegarán igualmente las huelgas de los médicos en el sector de la sanidad pública, de los pilotos en el ámbito aéreo público, de los trabajadores del transporte suburbano o autobuses municipales, sin olvidar las cíclicas algaradas de cualquier colectivo que se sienta agraviado y descubre el talón de Aquiles de la Administración Pública, por su incapacidad de garantizar el uso de los servicios públicos esenciales.

5. Así, la situación de la huelga madrileña revela los agujeros jurídicos de la situación, ya que los medios de reacción se anuncian como inmediatos pero ineficaces. Así, la Administración de la Comunidad de Madrid extinguirá la concesión a la empresa adjudicataria de limpieza (cosa dificil con la Ley de Contratos Públicos en la mano, que contempla un procedimiento formalista y lento, además de aplicarse a empresas culpables de la situación, pero no a las que soportan el ejercicio de un derecho fundamental), la empresa concesionaria despedirá a los trabajadores que incumplen servicios esenciales (cosa mas difícil dados los principios de derecho laboral que reservan tal medida para casos probados y extremos), y la Delegación del Gobierno sancionará a los vándalos (mas difícil todavía ya que resulta dificilísimo identificarlos, por su actuación rápida y enmascarada, con lo que la presunción de inocencia desarrollará toda su fortalece). En definitiva, el todopoderoso Estado prisionero de sus propias leyes mientras el salvajismo prolifera.

6. Y es que hay que diferenciar la gamberrada del salvajismo. Una costa es la gamberrada como la que protagonizó cierto personaje famoso (Jello Briafrra, líder de los Dead Kennedys) que contrató una caja de seguridad de un banco, protegida por acorazadas leyes de inviolabilidad, y colocó en su interior una sardina cruda, que a los pocos días desarrolló un insoportable hedor a pescado podrido; y dado que nadie podía abrir las herméticas cajas de seguridad, empleados y clientes tuvieron que soportar el nauseabundo olor largo tiempo. Y otra cosa muy diferente es la salvajada, propia de aprendices de los Angeles del Infierno, consistente en arrojar basura y destrozar mobiliario en un ámbito como el Metro madrileño, que es usado por personas de toda condición y ajenas al problema laboral de fondo.

7. No puede olvidarse que el uso del Metro es el soporte para el ejercicio de otros derechos fundamentales de los madrileños (el derecho a desplazarse libremente, el derecho a trabajar,etc). O se soluciona legalmente el problema, o el ciudadano tendrá que formalizar seguros privados contra los posibles daños derivados de las huelgas en los servicios públicos (al igual que la Ley de Seguros Agrarios protege contra los daños del pedrisco o las heladas).

NOTA: Sobre tales abusos ya reflexionó Sevach en otro post anterior: huelgas y manifestaciones.

0 comments on “De las salvajadas en las huelgas de la limpieza del metro

  1. ¿Devolverá la fianza a las empresas adjudicatarias? En casos similares, donde esto se ha hecho, el Tribunal de Cuentas instruyó, a la Autoridad administrativa, un expediente por Responsabilidad Contable. Si el contratista es culpable (?) del incumplimiento no puede hacerse la resolución por mutuo acuerdo y no queda otro remedio que sancionar y por supuesto: incautar.

    Tengo mucha curiosidad …

  2. William H. Rehnquist

    Existe una gran responsabilidad de los políticos, de los medios de comunicación y, por qué no decirlo, de la propia judicatura (en sus ramas penal y, sobre todo, laboral) en esta situación. Con la excusa del «avance social» se toleró a los sindicatos durante la transición comportamientos y actitudes intolerables y abusivos, y de aquéllos polvos vienen estos lodos. Los piquetes mal llamados «informativos» son una constante desde las primeras huelgas, al igual que son una constante sus métodos gansteriles que en ocasiones alcanzan cotas dignas de Frank Nitti, aquel «entrañable» guardespaldas de Capone. Durante las huelgas son frecuentes destrozos, agresiones, amenazas, sin que nadie haga absolutamente nada: los policías tienen orden de no actuar, los políticos tienen miedo de intervenir y los jueces miran para otro lado. Pues bien, he aquí una solución: igual que existe una responsabiliad objetiva de la Administración, ¿No es posible instituir una responsabilidad objetiva de los sindicatos convocantes de una huelga por daños ocasionados durante la misma? Nada dolería más al sindicato que el daño inflingido a sus arcas, ya por sí escuálidas. Y si estos presuntos representantes de la clase trabajadora tuvieses sobre sí la espada de damocles de una responsabilidad objetiva por daños ocasionados durante las huelgas….ya se encargarían ellos de que no se produjeran esos desmanes.

  3. Sevach

    Totalmente de acuerdo, William. Al igual que el principio medioambiental «quien contamina, paga», debería operar el principio «quien organiza- una huelga-paga». No deja de ser curioso que en el ámbito de la liberta de expresión y particularmente en las web, foros de chats y blogs, el promotor y controlador de la página es el responsable de las indemnizaciones civiles por daños en el honor o imagen a terceros ( salvo que pueda identificarlos nominativamente, cosa difícil por no decir imposible); en cambio, los organizadores de huelgas ven como su responsabilidad se difumina en el anonimato de la masa.

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