Tradicionalmente el profesorado universitario se ha caracterizado por disfrutar de un ámbito de docencia e investigación marcado por la libertad de cátedra e investigación y situado al margen de las estructuras de racionalización burocráticas. Así, el «territorio» natural del profesor venía dado por el nicho de su cátedra, y representando el Departamento o Centro organizaciones externas en las que participa y soporta mas que en las que se integra.
1. No es extraño pues, que cuando en la función pública general se implantaron las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la mano de la Ley de Medidas para la Función Pública de 1984, como instrumentos técnicos de planificación de recursos humanos, las Universidades contemplaron tan curioso artilugio con esa mirada de indiferencia propia de las vacas al contemplar el paisaje mientras rumian en el campo.
No iba con el profesorado esas Relaciones de Puestos de Trabajo pensadas para «funcionarios de oficina», pues no se ajustaba al mundo asilvestrado de la docencia un documento planificador caracterizado por su aprobación global (referida a todas las plazas), precedidas por estudios de necesidades (memorias), negociadas (con los sindicatos), aprobadas por los órganos colegiados de gobierno universitarios (y por tanto distanciadas de manipulaciones), y vinculantes con amplio horizonte temporal.
2. Así, en la primera etapa, bajo la Ley de Reforma Universitaria (LRU, 1983) y hasta fin de siglo, mientras toda la función pública burocrática se enfrentaba a un tejer y destejer de las RPT, la politica de recursos de profesorado se apoyaba en la política del equipo rectoral de turno, bajo criterios de discrecionalidad, con marcado tinte de clientelismo electoral e improvisación. O sea decisiones coyunturales y no estructurales (recordemos la útil distinción del profesor José Luis Sampedro sobre esta distinción: «Lo que dura es estructura, y lo demás es coyuntura» ).
En la segunda etapa, abierta por la Ley Orgánica de Universidades de 21 de Diciembre de 1001 (LOU,2001) se obligó legalmente a las Universidades a dotarse de tales Relaciones de Puestos de Trabajo para el profesorado universitario, y salvo puntuales excepciones, las Universidades han seguido optando por políticas de planificación del profesorado con criterios decisionistas y coyunturales, tomadas por autoridades legítimas, pero fuera del cauce formal establecido, que son las Relaciones de Puestos de Trabajo del Profesorado. O sea, daba igual lo que la Ley o sus propios Estatutos obligasen, que las Universidades en su política de plazas de profesorado se sentían fuertes en sus muros y ajenas a los vientos de racionalidad que inspiran las Relaciones de Puestos de Trabajo.
De ahí, que las plazas docentes en su mayoría han seguido creándose, modificándose y amortizándose de forma automática, por decisión del Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad (al margen de RPT docente alguna).
3. Sin embargo, estas tranquilas pero cenagosas aguas universitairas se han visto agitadas por una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de Octubre de 2007 (rec.127/7) que enfrentada al caso del cese de un profesor titular interino ante la transformación de su plaza acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, anula el cese en cuestión con los consiguientes efectos económicos y administrativos señalando que no cabe amortización o transformación de plaza docente universitaria si no es a través de la Relación de Puestos de Trabajo, cuya existencia es condición de validez de tales decisiones sobre plantilla y plazas. Oigamos al Tribunal: «Su plaza no se ha cubierto por titular. Y de hecho, mediante esta transformación operada al margen de la relación de Puestos de Trabajo, se pretende suprimir una plaza de funcionario titular y crear una de ayudante, modificación sustancial de puesto que sólo cabe realizarla a través de los instrumentos pertinentes y no mediante un simple acuerdo carente de toda motivación más allá de la que se sobreentiende implícita (…) Claro está que no podría haberse suprimido so pretexto de la potestad de autoorganización sino a través de la modificación de la correspondiente RPT, suprimiendo, modificando, transformando la plaza en definitiva».
4. Con ello, las Universidades públicas, si no quieren exponerse a impugnaciones de plazas de Catedráticos y Titulares de nueva creación (o de personal contratado laboral), o de operaciones de amortización o transformación, con su ingrata secuela de anulación e indemnizaciones, tendrán que habituarse a aprobar Relaciones de Puestos de Trabajo del Profesorado que merezcan tal nombre (negociadas, motivadas, racionales, formales y publicadas).
Si ya en la Administración, con relaciones de puestos de trabajo y todo lo que se quiera, se hace y deshace a antojo de algunos, no me quiero ni imaginar la selva que deben ser las universidades, con departamentos, camarillas, subcamarillas, y demás facciones de intereses varios. Quizás un día Sevach podría ilustrarnos acerca del sistema de habilitación para profesores titulares y catedráticos de Universidad. Se ha eliminado un sistema de habilitación basado en un tribunal cuyos miembros eran elegidos por sorteo, y con varios exámenes como parte del proceso selectivo, que era lo que establecía la LOU, por un nuevo sistema, basado en valoración de méritos. O sea, que para ser ordenanza hay que pasar opisición, y para ser catedrático de Universidad, vale con presentar el currículo, y que te lo valore una comisión. Vamos, que para las plazas de docentes universitarios se opta por el sistema más dado a componendas, que es el de concurso de méritos.
Estimado JotaF. No estoy de acuerdo contigo en nada.
Cuanto se ganaría suprimiendo oposiciones farragosas por un simple, pero riguroso, sistema de evaluación de méritos. ¡Ojo! Méritos ex ante (para acceder a la plaza) y méritos ex post (evaluación del desempeño).
La habilitación (D.E.P.) era un sistema costoso (en tiempo y dinero) e ineficaz. ¿Cómo es posible que se habiliten sólo dos titulares en toda España cuando las necesidades de plantilla pueden ser hasta 100 veces superiores. Con la acreditación si uno se saca el «carnet de profesor», sólo falta que la universidad le facilite el «coche», lo cual no tiene por qué ser inmediato.
Y pensemos ahora en el ordenanza que citas. ¿Realmente es necesario que se «empolle» de memoria el papel de la Corona en el ordenamiento constitucional? ¿No sería mejor que supiese inglés? ¿O qué manejase herramientas avanzadas de gestión informática? Ahora mismo el sistema es de lo peor que se pueda imaginar.
A Sevach: esperamos alguna valoración detallada del sistema de habilitación. Las cifras cantan y certifican que lo mejor ha sido «matar a la criatura».
Soy Colombiano .Quisiera tener informaciòn sobre la supresiòn de plazas de plantillas ( marco normativo , eventos en que se presenta , fallos judiciales , indemnizaciones , etc.) en España . Tal vez alguien me pudiera ayudar en este trabajo de investigación.
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