Si el conejo del cuento de Alicia en el País de las Maravillas («llego tarde, llego tarde…») fuese abogado correría serio riesgo de ver archivadas sus demandas. Viene al caso, porque la semana pasada el Tribunal Constitucional denegó el amparo a un letrado que siendo citado a una vista oral del procedimiento abreviado contencioso-administrativo, por un error en su agenda personal, llegó con un cuarto de hora de retraso sobre la anunciada para el juicio, con lo que el magistrado le tuvo por desistido y le impuso las costas.
1. El caso concreto es interesante ya que el letrado demostró su honradez aduciendo su error personal (confundió las 11:30 en vez de 11:15) en vez de inventarse excusas o aportar certificaciones médicas de dudosa credibilidad. Además también el juez mostró su sensibilidad ya que brindó un plazo de cortesía de casi quince minutos.
La sentencia 153/2008, de 24 de noviembre de 2008, del Tribunal Constitucional no aprecia motivos para amparar al recurrente que ve como su retraso se ha convertido en una pérdida del litigio, razonando que « a partir de que la única causa alegada para la misma -un «error de agenda»- puede considerarse como una negligencia de la representación del recurrente«.
2. Sin embargo, Sevach no puede evitar una mueca de perplejidad al asistir a tanto rigor judicial en la observancia de los plazos, que comporta la pérdida del derecho a recurrir y además la asunción de las costas procesales ( difícil de explicar al cliente, por cierto) La trascendencia del caso se evidencia pensando que una pérdida del litigio por retraso es tanto como si en el servicio público sanitario un cirujano decidiese no operar al paciente que llega tarde al quirófano.
Y es que ha de tenerse presente una doble circunstancia:
A) Que los propios Tribunales contencioso-Administrativos se toman los plazos de resolución con parsimonia benedictina (no por capricho, sino por la elevada carga de trabajo) ya que actualmente desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la vista oral señalada puede transcurrir desde nueve meses (Asturias) a cuatro años ( Madrid) pasando por los dos (Galicia) o tres años ( Andalucía) . O sea, que alguien que inicia un litigio para impugnar una multa, una liquidación tributaria, una licencia urbanística o cualesquiera otra actuación administrativa, y apuntó meticulosamente al recibir la providencia señalando la fecha y hora del litigio, que tenía que acudir al mismo en un momento preciso (hora y minuto) varios años después, bien podía disculpársele un retraso de un cuarto de hora.
B) Que la propia hora señalada judicialmente para el litigio (con indicación de hora y minuto) suele de forma sistemática ser incumplida con ostensible retraso por los propios jueces, ya que es impronosticable la duración de cada vista oral, y si tenemos presente que se convoca la celebración de una media de ocho o diez juicios consecutivos, fácilmente se comprende que salvo el primer juicio (como el primer avión de la mañana) los restantes serán frecuentemente impuntuales y desplazados con retraso.
3. De hecho, hace quince días fue noticia que los letrados de la Comunidad Valenciana calculaban en treinta minutos el retraso promedio de las vistas señaladas ante jueces y tribunales valencianos, imputación de la que se defendían éstos aduciendo que las demoras se debían bien al funcionamiento informático (grabación de vistas) o a las propias demoras derivadas de actitudes transaccionales de los abogados.
4. Sin embargo, lo cierto es que ese letrado burlado por un reloj inflexible, como cualquier otro abogado que hace su trabajo, posiblemente en otros litigios se escudaría en la inflexibilidad de los plazos para postular la caducidad ( muerte del procedimiento) o la prescripción (muerte del derecho a sancionar o exigir un tributo), o incluso la inadmisibilidad del recurso de su oponente por caducidad del plazo para recurrir de su oponente.
En fin, que no debe efectuarse reproche al juez contencioso pues la Ley no le deja arbitrio al juez sobre la cuestión. Si no comparece el recurrente, pues desistido y sin costas. Ahora bien, el sistema tolera un pequeño margen de flexibilidad que bien administrado evita injusticias ( la espera de cortesía, el no tenerle por suspendido sino sencillamente aplazada la vista si la otra parte no se opone..) y bien hará el juez que no olvide que el procedimiento es un instrumento y no un fin en sí mismo.
5. Lo cierto es que el derecho es seguridad jurídica, y el proceso son reglas convencionales pero sin las cuales el litigio sería un zoco árabe. Por eso, mas vale en los tiempos actuales, leerse atentamente las providencias y autos, contar los plazos dos veces, y eso sí, que el móvil o agenda electrónica le avisen de los eventos judiciales. Y es que apurar los plazos hasta el final, o acudir a las citas al último minuto, es como caminar al borde del abismo. Tanto va el cántaro a la fuente que al fin se rompe.
Dado que al parecer soy de los pocos que comienzan como un clavo los juicios, he tenido muchas ocasiones de «sufrir» los retrasos de otros que intervienen en ésto, y en general rara vez no se ha podido arreglar de forma razonable. Lo que yo hago es esperar 5 minutos y despues pedir al agente que llame al abogado. Si contesta y justifica su retraso, lo esperamos o empezamos el siguiente juicio cuando estamos en hora (Posponiendo el retrasado al final para no perjudicar a nadie de los que viene detras, siempre que el letrado que si asiste puntualmente no tenga inconveniente). Si no contesta, a los 15 minutos lo tenemos por desistido, pero no impongo costas salvo que la contraria expresamente lo pida y lo razone (P.ej. a las administraciones demandadas cuyo abogado viene ese dia para varios juicios raro es que les conceda esas costas, si es un letrado de un Ayuntamiento designado expresamente para ese pleito, en tonces si).
Tampoco se ganan nada yendo a degüello, todos tenemos despistes y fallos y nos gusta que los demás tengan un poco de consideración y tolerancia con nosotros….pues a dar ejemplo.
Saludos
Lo preocupante es quien paga el pleito ante el Tribunal Constitucional. ¿Lo pagará el letrado por su torpeza, o lo pagará el cliente que por dos veces ha sido corneado?.
El art. 78.5 de la LJCA establece que «Si las partes no comparecieren, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, y se le condenará en costas, y, si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado».
Y me llaman la atención dos cosas:
1.- No sólo que los plazos en el ámbito contencioso sean largos y desproporcionados con respecto a los quince minutos (11 en realidad para llegar, pues llegó a las 11.26, aunque no entró, pues estaba cerrado, hasta y media le perdió la buena educación), sino que también lo son en el ámbito administrativo. Y aunque hay obligatoriedad de términos y plazos (art. 47 de la LRJAP) para las autoridades y el personal, y hasta el TC (STC 220/2003, FJ 5) declara el deber de resolver en plazo y dice que este deber entronca con la cláusula del Estado de Derecho, lo cierto es que estamos más que acostumbrados a que la administración se ría de los plazos y los doble o triplique (y encima no los amplíe en el 50% que permite la Ley). Y no pasa nada, porque el art. 63 declara que la superación de los plazos no es una causa de nulidad, y la administración interpreta que lo único, es que puedes entender desestimada tu petición en ese silencio negativo que sigue siendo norma a través de la excepción cuasi total de los procedimientos de ese silencio positivo que tan bonito queda sobre el papel… En fin, que la administración se puede pasar en meses, pero tú no te retrases en 11 minutos.
2.- Pero es que además hay una diferencia sustancial entre las consecuencias para el demandante y para el demandado; al primero se le considera desisistido y se le condena en costas, y al otro [casualmente la adminitración] se prosigue en su ausencia (o sea, que tiene incluso opciones importantes de ganar).
En fin, que a lo mejor el error fue recurrirlo sólo en cuanto a la falta de tutela judicial efectiva; seguramente hubiera que haber alegado también la vulneración del art. 14 CE en dicho recurso, porque desde luego la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE LAS PARTES queda bastante en entredicho.
Pero ya sabemos que no hay separación real entre poder legislativo y ejecutivo, y que ningún tonto tira cantos a su tejado, así que la administración hace SUS leyes barriendo para casa.
Suelo ser la persona más puntual del mundo, pero nadie está libre de retrasarse diez minutos (si me apuran, como en una anécdota que circuló por los correos electrónicos, hasta por un apretón intestinal); y desde luego me parece que es desproporcionado. Habrá que sincronizar los relojes con la el reloj atómico vía GPS; pero sobre todo habrá que ser un poco más ecuánime y permisivo; …y hacer leyes que sean menos EMBUDOS.
Lo que es inadmisible es que se señalen juicios cada 5 minutos. Así como no van a producirse retrasos. Señálenlos cada media hora como hace algún juzgado y esos retrasos serán menores. Peor aún es cuando han de comenzar los juicios a las 9.15 p.e y S.S no aparece hasta las 10.00. En este caso, el único responsable del retraso es él. Y nunca he visto a ninguno pedir disculpas ni ser sancionados.
Y luego sancionan a un Letrado por un retraso de 15 minutos.
¿De verdad pretenden que nos solidaricemos con su huelga? Por una vez, me convertiré en un «bermejista» convencido. No he visto casta mas corporativista, soberbia y estólida.
Alegret.
Alegret, otro refrán: el cura es él único que nunca llega tarde a misa.
Cuanta verdad reunida en tan pocos comentarios sobre el trabajo de la administración.
Coincido en que es totalmente injusto (que no ilegal) esa condena en costas, teniendo en cuenta que el mismo TC lleva 1 año de retraso en renovarse (y lo que queda).
Como bien dice Sevach, el procedimiento judicial es un medio para impartir justicia, no un fin en sí mismo. Como bien sugiere Contencioso, el juez bien podría haber tomado otras decisiones.
Todo esto, sin perjuicio de que el ciudadano le pida responsabilidad patrimonial al abogado por su negligencia (es que llamar «negligencia» a 15 minutos me parece un poco fuerte).
Caray con la afirmación de Alegret («…No he visto casta mas corporativista, soberbia y estólida»), ¡y encima se queja de los juicios que hacen los demás!.
A mi lo que más me asombra es que los Colegios de Abogados y Procuradores no se planten en estos casos ante el Consejo del Poder Judicial y ante los jueces. Siempre agachando la cabeza para recibir una colleja detrás de otra y permitiendo los abusos de la muy autoridad judicial. En fin….
Efectivamente, es una situación completamente desproporcionada para el letrado que la sufre, como bien se ha dicho nadie está libre de llegar 5, 10 o si me apurais 15 minutos tarde a una vista (a todos nos gustaría ser 100% puntuales pero no siempre es posible estar como un clavo a la hora) a mi me ha pasado hoy que por 1 minuto Su Señoría no me ha permitido estar personado en el procedimiento pese a que en ese momento ni se había cerrado el acta de juicio verbal ni evidentemene se había firmado la misma, de hecho hasta me ha dejado sentarme en mi ubicación como aboogado de la defensa para recibir el acta del juicio una vez finalizada, y lo peor de todo ha sido que ante el ruego de que tuviese en cuenta los 5 minutos de cortesía habituales en estos casos en un tono mas bien altanero me ha indicado que «la cortesía allí la ponía ella» en definitiva que estas situaciones deberían estar previstas de alguna forma a fin de evitar abusos por la arbitrariedad de algún juez(la verdad es que esto es la primera vez que me pasa por lo que entiendo que tampoco es habitual y normalmente los jueces buscan una entente entre las partes en situaciones similares).
Realmente lo más grave de esta situación es como se vulnera gravemente el derecho de defensa de los clientes, en casos en los que es evidente que dicha impuntualidad del letrado ha sido mínima y sin mala fe de ningún tipo y en cualquier caso subsanable.