Crónicas administrativistas

Crónica del atropello de los Colegios Profesionales por la ley omnibús

atropello

En el último post, analizaba Sevach el impacto de la denominada Ley Omnibús cuyo proyecto fue aprobado la semana pasada por el Gobierno. Uno de los aspectos que resulta de especial interés el impacto en los Colegios Profesionales. La Administración corporativa anclada en la vieja Ley de Colegios Profesionales de 1974, parcheada tras la Constitución, experimentará un cambio histórico con impacto en el tejido socioeconómico. Veamos los términos en que el propio Gobierno resume el alcance de esta Reforma de los Colegios Profesionales, y el correlativo comentario que nos sugiere a renglón seguido.

1. Veamos el dato objetivo de profesionales afectados. El colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB.

2. Estas son algunas de las mejoras- insistimos, según el gobierno:

A) Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.

Se trata del clásico corralito de algunos Colegios Profesionales que consideraban que la publicidad de los servicios profesionales era frivolizar su alta labor, criterio contrario a la libre competencia y que de hecho consagraba el reducto de los profesionales consolidados por la fama o el boca a boca, frente a los novicios (p.ej. el caso de la abogacía hasta tiempos recientes).

B) Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.

Con ello se elimina el reparto forzoso del mercado, y la obligación de optar por profesiones desde conocimientos conexos (o arquitecto o aparejador, por ejemplo). En particular, los abogados podrán ser procuradores y viceversa, lo que supone una reestructuración histórica del mundo forense.

C) El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

Se trataba de un trámite inútil y que constituía una especie de “peaje corporativo” ya que la comunicación comportaba la obligación de pagar un canon, sin contraprestación alguna.

D) Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.

Se vuelve al libre mercado. La mejor excusa de un profesional para cobrar elevadamente al cliente era escudarse en los honorarios del Colegio; ahora, la libertad del usuario o cliente tendrá la contrapartida de la libertad del profesional. Así, aunque desde 1997 los honorarios eran orientativos ahora queda clara su naturaleza y sin retorno.

E) La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.

El visado colegial, bajo la aureola de comprobación por el Colegio del proyecto concreto, era una mera tasa desproporcionada e inútil, por lo que su supresión está justificada. No obstante, dado que hay ámbitos en que han de extremarse las garantías del proyecto, se fija la reserva reglamentaria para su exigencia, esto es, el Consejo de Ministros podrá excepcionalmente mantener dicho requisito.

F) Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Para reaccionar frente a Colegios que actuaban como clubs de élite en que los viejos asociados fijaban elevadas cuotas para los nuevos afiliados, se fija un criterio similar a las tasas públicas: el coste de lo cobrado no podrá exceder de la contrapartida.

G) Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.

Algunos Colegios Profesionales actuaban desde la opacidad y sin cauces para formalizar quejas, por lo que este paso legislativo es altamente positivo.

H) Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.

Para que los Colegios Profesionales lleguen al siglo XXI han de facilitar la aplicación de las nuevas tecnologías, aunque como siempre lo difícil será conciliar antiformalismo con garantías.

I) Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.

Muy positiva toda exigencia de transparencia y más todavía que el Colegio profesional actúe no solo en interés de los colegiados sino de los clientes de los colegiados.

3. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Esta remisión reglamentaria (visados) y legal (profesiones de colegiación obligatoria) constituirá el caballo de batalla de los próximos tiempos. Algunos Colegios profesionales se juegan su propia supervivencia. Reverdecerá la cuestión de si los profesionales que trabajan para la Administración están obligados o no a colegiarse. Ello sin olvidar el embrollo de las profesiones informáticas, sobre las cuales ya se ocupó Sevach en un post anterior, o la profesión periodística con un problema de intrusismo irresoluble.
Y para mas inri, tales cuestiones habrá que negociarlas con las Comunidades Autónomas (no solo algunas cuentan con leyes propias de colegios profesionales, sino que sus competencias horizontales inciden en la actividad colegial, p.ej. la exigencia de visado colegial en las licencias urbanísticas).

En fin, que correrán tiempos difíciles para los Colegios Profesionales, aunque hay que tener la confianza en que saldrán robustecidos, y con ellos, los colegiados y los clientes. Personalmente creo que el papel deontológico de los Colegios es imprescindible con los tiempos que corren en que la crisis económica y competencia hacen y harán aflorar tanto el intrusismo profesional como el abuso por profesionales sin escrúpulos.

4. Sin embargo, la grandísima duda que queda es si la tensión entre la defensa del Estado por la liberalización frente a la oposición de los potentes colegios de abogados, arquitectos y médicos, podrá saldarse con beneficio para los ciudadanos. Basta pensar en el todopoderoso COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) para comprender que la lucha entre el interés público y el gremial no está decidida.

En un pronóstico de conflictos jurídicos podemos avanzar:

a) Los Colegios profesionales ejercerán recursos de amparo (directamente) y recursos de inconstitucionalidad (influyendo sobre los sujetos legitimados para interponerlos) frente a la regulación legal. Los frentes son múltiples, desde la invocación del principio de igualdad entre Colegios (unos de colegiación obligada y otros no; unos con visado obligatorio y otros no) hasta el derecho a la libertad de profesión y empresa de los profesionales, pasando por las lecturas parciales de la libre competencia, o el derecho colegial a fijar sus propias tarifas de ingreso, etc.

b) A ello se sumará que la difícil armonización entre el Derecho estatal y el derecho autonómico dará lugar a conflictos jurídicos sin cuento pues bien la normativa estatal, o la normativa autonómica, serán tildadas de inválidas por invasión competencial. Difícil trazar la línea.

c) Los Colegios profesionales ejercerán acciones de responsabilidad patrimonial al Estado legislador por los perjuicios económicos y financieros que para los Colegios supone la supresión general del visado colegial, por quiebra del principio de confianza legítima.

d) Finalmente, el problema de Derecho Transitorio será difícil de eludir. No olvidemos que la ley ómnibus afecta a la vieja Ley de Colegios Profesionales de 1974 y de rebote a los Estatutos de los Colegios Profesionales así como a sus normas de Régimen Interno o Códigos Deontológicos. Malamente podría la Ley introducir una derogación caso a caso y expresa, puesto que muchas de esas normas carecen de publicación oficial e identificación precisa de su alcance y vigencia. La seguridad jurídica y las situaciones individuales podrán traducirse en conflictos judicializados.

0 comments on “Crónica del atropello de los Colegios Profesionales por la ley omnibús

  1. Para mí, los Colegios Profesionales son gremios corporativos fácilmente prescindibles. Es más, su eliminación facilitaría la libre competencia y derechos de los ciudadanos. Creo que la ley omnibús y la Directiva son altamente positivas ,aunque comparto con Sevach en que el cambio no será fácil por la resistencia de los Colegios Profesionales, particularmente del Colegio de Abogados y de Procuradores.

  2. Coincido totalmente con el comentario de Xuan. Los Colegios profesionales tienen actualmente el mismo sentido que tendría la resurección de los gremios medievales. Es más, la tesis del Tribunal Constitucional para avalar la constitucionalidad de la colegiación obligatoria se tomó literalmente del lema de la legislación social corporativa de don Miguel Primo de Rivera («sindicalismo libre en corporación obligatoria»), doctrina que, si bien tenía su sentido en los años veinte (con el auge de los corporativismo como doctrina pólítica) hoy en día se encuentra totalmente superada y desfasada.
    Esperemos que se suprima de una vez esa pesada losa que pesa sobre los profesionales y de una vez se nos libere de ese yugo como los Tribunales hicieron en su día con otros colectivos.
    Estoy seguro de que todos ganariamos.

  3. Contencioso

    ¿Cómo esta regulada la cuestión en el resto de europa? ¿Hay colegios profesionales en Francia, Alemania, etc?

    En estas reformas veo, desde mi punto de vista obviamente, cómo acabarán algunos pleitos … y empezarán otros.

    En lo que no estoy muy de acuerdo es en este comentario:

    «Se trata del clásico corralito de algunos Colegios Profesionales que consideraban que la publicidad de los servicios profesionales era frivolizar su alta labor, criterio contrario a la libre competencia y que de hecho consagraba el reducto de los profesionales consolidados por la fama o el boca a boca, frente a los novicios (p.ej. el caso de la abogacía hasta tiempos recientes).»

    No creo que la publicidad sea la panacea para el cliente, ya que la publicidad nunca garantiza la calidad de un producto (Como en realidad tampoco el boca a boca o el prestigio o fama que no se sabe muy bien de donde vienen). Supongo que lo lógico sería una evaluación por los propios colegios de sus colegiados ofreciendo un índice de calidad basado en parámteros objetivos, y poniendo dicha relación a disposición de los presuntos clientes.

    Desde luego, lo que tiene que cambiar es el actual espiritu gremial de los colegios, deben dejar de ser la corporación de defensa de los intereses de la profesión para pasar a serlo tambien de los del usuario de ese colectivo, cosa que sólo muy timidamente hacen en muchos casos.

    Saludos

  4. Los colegios profesionales son verdaderas antiguallas que no sirven más que para encorsetar el libre ejercicio de las profesiones. No obstante, lo primero y principal es eliminar la obligación de colegiación. Esta es la parte buena que nos viene de la Unión Europea. Algo que jamás harían nuestros legisladores, como lo dice Bruselas, hay que hacerlo. Pues bendita sea Bruselas. A lo mejor uno de estos años Bruselas nos dice que eso de comprar y vender farmacias a seis millones de eueros, no por el principio de la oferta y la demanda, sino por el estatuto privilegiado de unos cuantos, en perjuicio del interés general, es algo más que cuestionable.

  5. Estimado Sevach,

    bien vendría una ley similar a esta en Argentina. Si bien los colegios no tienen tanto poder, restringen la publicidad, y dificultan (con trámites) la labora de los profesionales. El tema del visado es intolerable, afortunadamente no se da en los abogados, pero si en los colegios de ingenieros y arquitectos. Lo que si es grave es los elevados canones que cobran, sin contrapartida alguna. Ejemplo: el Colegio de Abogados de Córdoba cobra unos 12 dólares por cada juicio que se inicia (se inician unos 200k al año), y prácticamente, además de unos cursos de iniciación, no provee de ningún servicio a los colegiados, y solo sirve para «»prestigiar»» a algunos pocos con supuestos cargos cuasi-académicos…

    un abrazo

    martín

  6. Alvaro

    Ya era hora de implantar la libertad de publicidad de los profesionales pues los recién licenciados tenían limitada la posibilidad de exponer al público su formación. Se acabaron los oligopolios de abogados de placa dorada en calle céntrica .

  7. Los colegios profesionales no tienen sentido en estos tiempos,La defensa que algunos profesionales hacen es simplemente por su beneficio, si no hubiesen ingresos por visados y otras prebendas, no habría tanto interés en pertenecer a las directivas de los colegios. La libertad se mide en terminos generales para todos. La convergencia europea la quieren convertir algunas profesiones en la ley del embudo. Cuando el ámbito de la Comunidad Europea empieza a desbordarse con la globalización, no se puede seguir con colegios profesionales con unos poderes, sobre todo los arquitectos, que no los tienen en ningún pais del Mundo.Por lo tanto, la numantina defensa de los Colegios tal como están ahora solo obedece a la defensa egoista de sus intereses, importandoles un bledo si encarecen o no determinadas actividades. En el caso de los Colegios Técnicos, se deben de adaptar al resto de Europa y en todo caso la colegiación debe de ser voluntaria, como cualquier club de lo que sea. El Gobierno debe de ser valiente y modificar la Ley de Colegios, sin dejarse presionar ni chantajear, indudablemente la libertad conlleva una mejora en la calidad profesional pues habrá más competencia. De todas formas una cosa está clara, si no se hace ahora, no se tardará mucho en tomar esta decisión, lo malo que como casi siempre cuando desde la CE nos pongan la pistola en el pecho.

  8. Pánico

    Si acabamos con colegiaciones obligatorias, que sea para todos y para todo. En el caso de la justicia ya se ha comprobado que los pleitos en que no interviene abogado y procurador, se eternizan hasta cuatro y cinco veces más. La impresión es que quienes defienden una ley que abre la libre competencia, lo hacen únicamente bajo criterios economicistas. Sólo ven un ahorro en los costes a priori pero no calculan el coste de la ignorancia en funcionamiento de los tribunales. Allá ellos cuando sean sus intereses los que estén en juego.

  9. carlos

    ?Como quedaría dentro de esta ley el Colegio de Pilotos, COPAC, teniendo en cuenta que piloto, no es una profesión liberal?.

  10. Tal vez os pueda interesar el blog de Asociación cuota colegial mínima, sobre las cuotas excesivas de los colegios profesionales:
    http://www.cuotacolegialminima.blogspot.com

    Saludos,

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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