
Una recientísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula un acuerdo del Gobierno regional que formalizando un pacto sindical, estableció una carrera profesional consistente en pagar una cantidad fija a los funcionarios siempre y cuando contaran con cinco años de servicios ( o sea un quinquenio) y además acreditarán el difícil y único mérito de solicitarlo por escrito (¡!). De este modo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha sido la pionera en implantar la carrera profesional, la primera en que su Presidente viaja a Angola, y la primera que monta el cacao jurídico burocrático más infumable de la democracia.
1. La sentencia ha sido tan predecible como contundente: si el Estatuto Básico impone una carrera profesional según el diseño por Ley formal, no hace falta saber mucho Derecho para aquilatar que no puede sustituirse por un acuerdo sindical ni por una norma reglamentaria. En otras palabras, la “carrera profesional” que merezca tal nombre no admite sucedáneos ni componendas. También la sentencia deja claro que no cabe una «regulación siamesa» de la carrera profesional común a funcionarios y laborales. La sentencia literal e íntegra puede leerse aquí.
2. El embrollo jurídico es monumental. No se trata ahora de entrar a la cuestión de si deben los funcionarios que cobraron el complemento devolverlo, o si por el contrario, hasta esta fecha deben cobrarlo todos (tanto los que se prestaron al juego de solicitarlo como los que se negaron por no verlo claro). Sevach únicamente, como ciudadano, quiere detenerse en la frivolidad de los altos cargos políticos cuando se enfrentan a un problema jurídico provocado por su ideario elemental (“el fin justifica los medios”).
3. Así, la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado ha dicho tres cosas curiosísimas, dignas de Epi en el programa de Abrete Sésamo:
– Dice la Consejera que actuó de buena fe. ¿Acaso puede justificarse un accidente nuclear con la explicación del Ministro consistente en que actuó de buena fe y que permitió las fugas radioactivas porque los sindicatos le dijeron que en vez de gastarlo en seguridad mejor era repartirlo entre los trabajadores?. La “buena fe” es una actitud de confianza muy loable, que revela nobleza, pero no entra en juego cuando se ejercen potestades públicas. No quiero imaginarme un policía que libera al preso porque de buena fe creyó que no reincidiría, ni un Alcalde justificando una licencia de un edificio en zona verde porque creyó de buena fe que el constructor iba a crear un edén en vez de una mole terrorifica. En definitiva, que un político hable ante la prensa de “buena fe” para justificar un desafuero, es algo así según decía Sanchez Ferlosio, que equivale a “tirarse un pedo en botijo, para que retumbe”.
– Dice la Consejera que ahora, tras la sentencia, las decisiones y la gestión “ se llevará por el libro”. ¿Y antes cómo se llevaba?, ¿si no hubiera mediado la sentencia, se seguiría actuando a ojo de mal cubero?,¿ acaso cuando un alto cargo jura o promete acatar el libro de la Constitución, no sabe que no debe embarcarse en aventuras sin red por “ocurrencias”, “experimentos”?,¿ Será el libro de Petete el nuevo de cabecera de los políticos?.
– Dice la Consejera, o al menos así resulta notorio en los círculos jurídico-administrativos, que el Gobierno regional va a consultar a un prestigioso bufete externo para que le informe de la situación. O sea, eso quiere decir que el Gobierno “de buena fe” cree que será mas fiable un informe externo que el que pueden emitir los propios funcionarios expertos o los propios órganos especializados.
¿Acaso no existe en Asturias, como en todas las Comunidades Autónomas, un Consejo Consultivo que cobra y tiene estatuto del Consejo de Estado, pero por lo que se ve, los “asuntos de Estado” quedan fuera de su actuación?, ¿acaso son mas fiables los dictámenes externos que los emitidos por técnicos autonómicos, miembros del servicio jurídico o por los secretarios generales técnicos?, ¿se olvida que un Presidente autonómico puede consultar al mismísimo Consejo de Estado?. En fin, todos sabemos que un dictamen externo tiene credibilidad en forma inversamente proporcional al precio pagado.
Pero vayamos mas allá pues bastaría un sencillo pasito jurídico para que el Gobierno autonómico se ahorrase tal contratación:¿ por qué el gobierno sencillamente no solicita aclaración de la sentencia, o incluso cuando llegue el momento, plantear un incidente de ejecución sobre el alcance exacto de la misma? ; con tan sencillo y económico sistema sus dudas y plegarias recibirán respuesta en Derecho.
4 . Claro que quizás el Gobierno al contratar un bufete privado para que le preste coartada en este atolladero, quizás está siguiendo tal y como anunció, lo que dice el Libro….pero….¿qué Libro? ¿Será la Enciclopedia de los Políticos Honrados?, No, porque este libro está totalmente en blanco. ¿Será el Libro del Príncipe de Maquiavelo? Quizás donde dice: “Cuando tus enemigos te critiquen, busca alguien fuerte que como el toro bravo desvíe la atención de tu persona: págale y utilízale, y si cambias de opinión, págale a otro para que borre al anterior”.
Aunque quizás el Libro de cabecera de los políticos es el del último Premio Príncipe de Asturias de las Letras 2009, nada menos que el escritor albanés Ismail Kadaré . Y aquí Sevach confiesa humildemente su pequeñez e ignorancia, aunque aliviado por compartirla con su amplio círculo de amigos, pues con un rápido sondeo, ninguno ha leído nada de nada de ninguno de los tres últimos Premios Principe de Asturias de Letras: el tal Ismail Kadaré -2009; la escritora canadiense Margaret Atwood -2008; el israelí Amos Oz-2007. Sevach apostaría su blog a que el mismísimo Príncipe de Asturias que entrega el galardón, antes de adjudicarse, no tenía ni pajolera idea de si tales personajes eran escritores o adventistas del séptimo día. Y entonces brota en Sevach la reflexión final:¿Acaso el sistema de elección de los políticos se guía por pautas tan certeras y en sintonía con la sensibilidad real del pueblo como las de elección de los premios de Literatura?. Mucho ruido y pocas nueces.
5. Lo cierto es que al final, para los políticos curtidos en la dehesa, los griteríos de los funcionarios, el clamor de los sindicatos o el goteo de las sentencias judiciales, han de ser tratados con el método Estivill, ya saben, el idóneo para que los bebés dejen de llorar: mantenerse firme y no ceder ante protestas y llantos, sino de vez en cuando darle una palmadita.
6. En cambio, en la cultura española, ni en sus Libros está la palabra «dimisión». Ningún alto cargo dimite. Todavía recuerda Sevach al ministro japonés que por tomarse una copa en el hotel tras un viaje aéreo de 14 horas y quedarse dormido, dimitió con elegancia. Y a los parlamentarios británicos cogidos en falta con sus facturas a cargo del Parlamento que dimitieron. Sin embargo, es igual que un acuerdo ilegal afecte a 14.000 personas, y a sus familias, que desplome expectativas, que sea calificado de chapuza jurídica, que aquí nadie dimite. Toma ejemplo democrático.
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Pues efectivamente. Esta regulación compromete la movilidad entre administraciones.
Y no sólo es que no exista la conferencia sectorial encargada de las homologaciones entre diferentes administraciones, sino que la administración se niega incluso al reconocimiento previsto en el art. 88.4 del EBEP:
“Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el RECONOCIMIENTO se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.”
El problema surge cuando la carrera profesional no está desarrollada en ninguna administración: y ahí lo lógico es que al menos los servicios previos se reconocieran de forma homóloga, pues no debe haber de acuerdo con el principio de mérito y capacidad que pretende asociarse a dichos servicios una diferencia entre realizar idéntico trabajo en dos administraciones distintas.
Y, efectivamente, las taifas están creadas: cada una con su reyezuelo y su arbitrariedad, que con el pretexto de defender “lo suyo y a los suyos” a los que va a perjudicar es a los funcionarios en general.
Está bien pedir dimisiones, pero también pedir responsabilidades a los sindicatos recurrentes y, pro supuesto, la devolución del dinero de los asturianos a todos los asturianos. Lo siento, pero es así.
¿¿¿Responsabilidades a los recurrentes??? Y ¿por qué? ¿por recurrir algo que estaba mal hecho? Yo no lo veo así…
En cuanto a lo de la devolución del dinero, esto es otra guerra, porque en realidad cuando se ha pagado se ha hecho como complemento de productividad, que sí está regulado y lo que paga es el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así que a lo mejor lo que hay que hacer es pedirlo también para aquellos que no lo han cobrado con resultados similares, pues lo contrario es una desigualdad de trato flagrante.
Y eso al margen de que la sentencia aún no es firme y de que al ser sólo anulable es susceptible de subsanación.
Interesantes disquisiciones sobre las consecuencias de la sentencia de la Sala.
Un pequeño detalle que, probablemente, pudiera tener importancia:
La sentencia anula la resolución por la que se convoca la adhesión a la «carrera profesional»: es decir, el acto que abre el plazo de presentación voluntaria de solicitudes.
Pero antes, previamente a la publicación de la resolución, el Consejo de Gobierno aprobó el pago de ese primer nivel de carrera, Acuerdo también publicado, recurrido pero no anulado.
La resolución de convocatoria no es ninguna disposición de carácter general, es un acto administrativo.
Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno sí es una norma, porque aprueba el acuerdo Administración – sindicatos previo, dándole validez y eficacia.
Si el Acuerdo del Consejo de Gobierno no ha sido declarado nulo – ni anulado – entonces lo que aprueba sigue desplegando sus efectos.
Conclusión: los complementos pagados son válidos, el requisito de solicitud voluntaria ha sido anulado y todos los que se presentaron y los que no lo hicieron deben cobrar.
Mala suerte para el Gobierno y sus acólitos
Buenas tardes
Totalmente de acuerdo contigo, pero ¿habrá valor y sentido de la Justicia entre los jueces para que así sea?
No entiendo a sedlex.
Productividad, por definición, significa premiar el rendimiento. Lo más discriminatorio ahí sería tratar a todos igual. ¿Cuál sería entonces el incentivo a trabajar mejor, si lo haga mal o bien el trabajador va a cobrar ese complemento?
Si se quiere subir los sueldos sin más, que se diga. Pero si lo que se quiere es premiar la productividad o recompensar el desempeño, hágase estableciendo diferencias. De otro modo es inviable.
Lo de devolver el dinero (complemento de carrera por funcionarios) es una cuestión peliaguda. Si el funcionario tuviera derecho a un pago y dos años después se reconociese que no se le pagó, exigiría el abono y con intereses; por lo mismo, si se le paga sin tener derecho, justo es que sea devuelto. Parece que el dinero público no es de nadie, pero sí, es de todos, y TODOS a través de los diputados decidimos que un Estatuto Básico fijase conceptos y condiciones. En consecuencia, el dinero debe ser devuelto so pena de ser cómplices de algo con tintes de malversación. Otra cosa, es que alguien tiene que ser responsable de esta situación gravísima para los funcionarios de buena fe.
Sin embargo, lo que se rumorea en el Principado es que el Gobierno no tiene el más mínimo interés en que se devuelva el dinero, y para ello está el informe encargado a una consultora externa.
Pues, Pedro, felicidades por tu santo a parte, te lo explico otra vez, y a la vez contesto a Xuan: para devolver el dinero primero la sentencia tiene que ser firme y dado que si es anulable es convalidable y susceptible de subsanación (artículos 64 a 67 de la Ley 30/92), a lo mejor no hay que devolver nada, pues antes de convertirse en firme, y considerando que se ha recurrido, da tiempo a subsanar lo que falta, es decir, el desarrollo legal. Y es que nadie ha dicho que los funcionarios no tengan derecho a ese pago, que está reconocido como un derecho en el EBEP, sino que hace falta de forma previa un desarrollo con rango de Ley.
Y en cuanto a lo de que la productividad no puede ser café para todos es claro, pero sí puede ser café para todos los que están en igualdad de condiciones; y si se ha pagado así, el problema será del gobierno del Principado, pero no de los funcionarios que lo cobran que por igualdad deben cobrarlo, pues desde luego si no se basa en otros informes de rendimiento el trato desigual es flagrante, siempre y cuando se cumplan los requisitos; pero dado que los requisitos han sido anulados…
Además, hay al menos cinco sentencias muy bien fundamentadas que así lo reconocen; aunque según la prensa el Principado las ha recurrido…
Vale, dejemos a un lado eso de dimitir, que parece ajeno a la tradición ibérica…el problema es que quitando a los comentaaristas de esta genial entrada y cuatro chalados más a nadie le importa un pimiento las estupideces de la consejera, la sentencia y el morro de unos cuantos. Vivimos, a pesar de la que está cayendo, en el país de Las Maravillas.
Completamente de acuerdo con el comentario de Sevach. Tan sólo un par de reflexiones: lo de pedir informe al Consejo Consultivo tiene su punto, porque, según se ha publicado, los funcionarios de este órgano (entiendo que sus letrados también, por supuesto) han cobrado el complemento (¿deberían absternerse de informar?) y lo mismo los de la Sindicatura de Cuentas, así que, en este caso y como excepción, quizá no estaría tan mal el informe externo. Una segunda cuestión: a ver si el legislador autonómico, ya que ha tardado tanto en aparecer, cuando por fin regule esta cuestión, se acuerda de los funcionarios de las administraciones locales y universitaria (me refiero al personal de administación y servicios), que no olvidemos que son dos administraciones con gran número de funcionarios (igual de meritorios que el resto) y que carecen de capacidad legislativa. No vayamos a dejar colectivos en tierra de nadie y volver a las andadas.
Estimado amigo Sevach:
En relación al último párrafo de tu post, coincido contigo en que la conjugación del verbo «dimitir» es algo absolutamente anecdótico en nuestra historia, reciente y no tan reciente. Y es que, como buen aficionado a nuestro género chico, esto me recuerda el coro de la dimisión de la zarzuela «El rey que rabió», cuando, tras conocer la decisión del monarca de recorrer sus dominios vestido de pastor, los regios consejeros gritan a coro «la dimisión, la dimisión, lo impone nuestro honor» para finalizar con un «tengo la solución: hagamos todo, todo….¡menos dimisión!» (recomiendo al lector interesado en escuchar esta pieza se haga con la excelente e insuperable versión que en 1969 realizaron Luis Sagi-Vela, Josefina Cubeiro y Ramón Alonso bajo la dirección del maestro Federico Moreno Torroba).
Me parece que el TSJ no se ha pronunciado expresamente sobre la anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, sólo se refiere a la Resolución que lo desarrolla.
A ver si entre los mismos derechos, está la EQUIPARACIÓN SALARIAL., pues los empleados de la Administración Central del Estado estamos muy por debajo de los sueldos del resto de las otras Administraciones (local, autonómica, empresas públicas…etc). Casos tan sangrantes como que cualquiera de éstos nos superan en 500-600 euros mensuales y en algunos casos, muchos más, en iguales categorías y grupos profesionales. VAMOS…..UNA VERGÜENZA, UNA CANALLÁ…..y si no que se lo pregunten a los compañeros del INEM, que cohabitan con los de los servicios públicos de empleo autonómicos…….
¡¡¡¡¡¡EQUIPARACIÓN SALARIAL, YA¡¡¡¡¡
Parece que era un acto, después de todo.
http://www.lne.es/asturias/2010/03/16/supremo-rechaza-recurso-anulacion-carrera-profesional/887320.html?pCom=2#EnlaceComentarios
En fin, si era un reglamento o un acto, creo que no lo tiene muy claro ni la propia administración (que ha defendido una cosa y la contraria en diversos recursos), ni el propio TSJ (que por un lado lo declara anulable, y por otro estimó un recurso de queja basado en que era una disposición de carácter general; pasando por el medio por desestimar las apelaciones a las sentencias del JCA nº5 por el hecho de que no agotaron la posibilidad de recurso de queja basado en este motivo); y si me apuras, y a falta de leer el auto de inadmisión, ni el propio Tribunal Supremo.
De todos modos me preocupa menos la discusión sobre si son galgos o son podencos que las consecuencias legales de esta anulabilidad y de otras que había ya declaradas firmes, aunque no hayan salido en el periódico.
Sobre todo en qué situación queda la gente que no la cobró; bien porque no la solicitó cumpliendo los requisitos; o bien porque no cumplía requisitos que sí se cumplirían con el nuevo estado legal (en la nueva Ley sí sirven los servicios prestados en otras administraciones, por ejemplo, en igualdad de condiciones que los prestados en ésta).
Y la situación en la que quedan los que sí que la cobraron, que supongo que no estarán muy tranquilos, y menos en la coyuntura actual de recorte de gastos, sobre que no lo tengan que devolver.
En cualquier caso, las sentencias supongo que habrá que ejecutarlas, y si era anulable cabe la subsanación; pero esta deberá incluir a todos con los nuevos requisitos legales; y todo ello, teniendo en cuenta que aún así sigue siendo una “chapuza legal”, como la ha calificado alguien muy próximo a Sevach en el mismo periódico y en el mismo día.
Y eso porque en la Ley hay incluso cosas que se contradicen; por qué por ejemplo no podría cobrar este complemento un funcionario si en la fecha de su ingreso ya tiene los cinco años de servicios que se requieren; si la justificación de este tiempo es un criterio de mérito de experiencia lo lógico sería que contara el tiempo prestado previamente como interino, o incluso en otros ámbitos [como ocurre en el caso de los médicos que han prestado servicios en hospitales concertados con el SESPA]; o ¿por qué las desigualdades de cuantía y tiempo de servicios con el personal estatutario del SESPA? [y sobre todo en el caso de los funcionarios sanitarios para los que hay una obligación legal de desarrollo previo al 2007 y de homologación de la misma por la Ley de Ordenación de Profesiones sanitarias]. Desde luego faltan al más elemental principio de coherencia, además de ser una desigualdad de trato palmaria.
En fin, y eso por plantear dos dudas que se me ocurren a bote pronto. En cualquier caso, creo que la Consejería de Administración Autonómica y la Junta General del Principado se están luciendo… Y luego hablarán de motivar al personal…
Pues tienes razón, Alfonso; he encontrado un blog donde viene un enlace del auto del TS:
http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2010/03/el-tribunal-supremo-descubre-la-ultima.html
Y sí, parece que el TS decide que al final es acto; así que como es lo que ellos digan se acabó la discusión al respecto, que no en cuanto a lo demás.
Porque la cuestión es que todo sigue igual: los que cobraban siguen cobrando en virtud de la Ley de modificación de la Ley 3/1985 de la Función Pública, y el resto tienen una sentencia que declara anulable el proceso, pero que (al menos hasta el momento) no da lugar a una subsanación que permita a los demás cobrar. El TSJ no entra en los fondos del asunto gracias a esa anulación, y la falta de tutela judicial EFECTIVA es evidente.
Los Juzgados cada uno ha hecho su lectura y nadie ha puesto orden. Unos cobran y otros no en condiciones idénticas, o que debieron serlo, o que lo son con la nueva Ley.
En fin, la viñeta viene por otras cosas, pero resulta plenamente aplicable.
http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2010/3/25/sanson#comments
Como diría Forges: ¡País!
Por cierto, y visto con la perspectiva del tiempo. ¿Esta sentencia que era DECLARATIVA o DECORATIVA?
Corrección de errores: al «que» le falta un acento, y una como después: «qué era,»