Sobre los empleados públicos

Nunca es tarde si el coladero es bueno: la integración del personal de las entidades instrumentales

La reciente noticia de la inminencia de un Proyecto de Decreto-Ley – por cierto, finalmente consumado– que reestructurará el sector público andaluz y que facilitará la integración del personal de numerosas entidades instrumentales (Fundaciones, sociedades propias y participadas, entidades varias), en  la Administración andaluza como personal propio de las plantillas de unas Agencias autonómicas de nueva creación, reabre la perenne cicatriz del empleo público español, sobre cómo personal temporal o fijo ( sin procedimiento con publicidad acreditativo de concurrencia, mérito o capacidad) se cuela al empleo público por la gatera de unas hábiles Disposiciones Adicionales.

I. En los años ochenta cobró fuerza la solución mágica contra la burocracia de externalizar los servicios públicos. Primero fue la Administración estatal, luego las Autonómicas, y como una gripe galopante, numerosísimas Diputaciones y Ayuntamientos se sumaron a la creación de sociedades públicas, fundaciones y otras entidades (agencias, consorcios, etc). El fenómeno incluso se reinventó pues muchas de aquéllas entidades societarias o fundacionales a su vez crearon otras entidades.

II. Posteriormente, ante tamaña eclosión de una Administración paralela, se le puso nombre al mal ( “huida del Derecho Administrativo”), y en tiempos de crisis, cuando el cangrejo tiene que meterse en su concha de ermitaño, tales sociedades y fundaciones ven peligrar su existencia, y para ello, no hay mejor salvavidas que llamar a las puertas de la Administración matriz.

Los gerifaltes y administradores que gestionaron ( o “digestionaron”) tales entidades, como pago a su lealtad política al frente de la entidad, encontrarán acomodo en otras entidades o les buscan cómodo refugio hasta que el temporal escampe.

Y los trabajadores encontrarán la coartada política para el trasvase suele venir dada por la invocación de la retórica grandielocuente: ” optimizar”, “estrategia”, “redimensionar”, “reestructurar”, “gobernanza”, etc, etc, bla,bla, bla…

III. En este contexto circula un imaginativo borrador de Decreto-Ley- que como ya dije, se ha hecho realidad, pues los Boletines Oficiales soportan todo sin ponerse colorados- por el que se aprueban Medidas Urgentes para la reestructuración del Sector público que será sometido a aprobación por el Gobierno de la Junta de Andalucía, quien pretextando una “urgente”(?) reestructuración del sector público, crea figuras de nuevo cuño bautizadas como Agencias Públicas Empresariales y Agencias Públicas de Régimen Especial ( como nuevas etiquetas postmodernas para disfrazar a numerosísimos entes instrumentales preexistentes), lo que va a acompañado de una sibilina Disposición Adicional Segunda, convertido en Caball de Troya para la función pública:

“ En los casos en que, como consecuencia de la reestructuración del sector público andaluz establecida en el presente Decreto-ley, se produzca la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y su agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman objeto y fines de aquella se realizará de acuerdo con un protocolo que aplicará las siguientes reglas (…):

El personal laboral procedente de las entidades suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de sucesión de empresas y en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración.”

No hace falta ser un lince para percibir la fragilidad de esa Disposición Adicional, ya que tal puente de “integración” será la puerta falsa para asumir relaciones laborales preexistentes, mantenidas con sociedades públicas o con fundaciones o entes variopintos, las cuales tienen carácter temporal o indefinido, pero sin constatación de haberse reclutado con publicidad y bajo mérito y capacidad, de manera que, una vez colocados tales trabajadores bajo la carpa de una flamante Administración pública,, sin tardar mucho tiempo, serán objeto de consolidación como personal laboral fijo o de funcionarización.

IV. La receta de semejante refrito ( que por cierto, no es imputable solamente a la Junta de Andalucía ya que casi todas las Comunidades Autónomas han diseñado “trágalas similares”) es la siguiente:

1º Búsquese un contexto de crisis económica en que hay que cambiar lo que sea, y en que todos lo entenderán como un experimento burocrático a modo de salvavidas. Sazónese con las palabras de sostenibilidad, eficacia, flexibilidad, racionalización o excelencia. No falla. Y mucho mejor si pueden inventarse nuevos organismos en odres viejos ( Agencias empresariales, Agencias de Régimen Especial, etc)

2º Caliéntese en el microondas de la decisión gubernamental (y no parlamentaria) y preséntese en un plato sopera de Decreto-Ley, pues no puede tamaño cocido cocinarse a fuego lento ni arroparse en una Ley.

3º Dótese de una habilitación generosa a través del Decreto-Ley, aprobado por el Consejo de Gobierno, al propio Consejo de Gobierno para su desarrollo, y entréguese un cheque en blanco para completarlo. El sueño de Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como.

4º Téngase mucho cuidado en que el plato sirva de alimento a muchos comensales ( y afecte a muchas entidades y muchos trabajadores), con lo que no habrá envidias, no habrá suspicacias y el café para todos cerrará muchas bocas críticas. Además al ser tan abundante el plato, nadie advertirá los garbanzos negros.

5ª Téngase el restaurante fuera de la vista del común de los ciudadanos, que confiarán en que el restaurante y su cocina son dignos e impecables, de manera que no puedan abrigar dudas sobre el relleno de las croquetas de la integración del personal, ni asomarse a la olla para contemplar el olor a podredumbre.

6ª Una vez hecha la pesada digestión, y tras la siesta, nadie recordará nada.

V. En todo caso, y volviendo a consideraciones generales, hay que tener presente lo que ha dicho la jurisprudencia al respecto. Basten dos pinceladas: – La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 1999: «…el art.91.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la selección de todo el personal de las Corporaciones Locales, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La resolución del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 28 de Julio de 1989 incorpora a la plantilla de personal de la Corporación el personal de los Patronatos de Escuelas Infantiles y de Deportes, entidades con personalidad jurídica propia, sin cumplir los requisitos exigidos por el citado precepto de la Ley 7/1985, por lo que infringe dicho artículo».

– La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 2005 ( rec. 4377/1999). Según la misma, resulta admisible tal efecto si existe norma con rango de ley que contemple un procedimiento de integración del personal de una sociedad de capital público.

En relación a esta última sentencia, a Sevach le resulta curioso (por no decir jurídicamente extravagante) que un Decreto que conculca el art.23 de la Constitución es inconstitucional pero una Ley o Decreto-Ley deja de ser inconstitucional por subir un peldaño el rango normativo.

En todo caso, no está de más recordar lo que el Tribunal Supremo ha sentenciado sobre la imposibilidad de la figura del “trabajador indefinido no fijo” en el mundo de las empresas públicas, y que fue objeto de post anterior.

VI. ¿ Y cómo se producen estas situaciones esperpénticas en un Estado de Derecho que proclama la igualdad, la publicidad, el mérito y capacidad como pilares del acceso al empleo público?. Sevach intentará explicarlo. Todo se inicia, cuando los trabajadores de esas sociedades o entidades instrumentales, codiciando el empleo público, presionan para conseguir que la Administración materna (“Alma Mater”) les de amparo. Nunca faltan políticos que den cobertura a tales pretensiones. Para eso ayuda:

– El viejo dicho de “van las leyes do quieren reyes”. Si hay que hacer una resolución, se hace. Si hay que aprobar un Decreto, se aprobará. Y si hay que tramitar una Ley o un Decreto-Ley, pues el acuerdo político llegará, con la ventaja de que tales Decretos-Leyes se sustraen al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y quedan bajo el lejano, lento e incierto control del Tribunal Constitucional.

– El sistema de integración de personal en esas condiciones suele contar con la tibia oposición de los sindicatos implantados en la Administración matriz (se debaten en la esquizofrenia de conseguir mas afiliados y en la de calmar a los funcionarios y trabajadores que han superado una oposición, lo que se salda reivindicando su derecho a negociar el proceso). Finalmente, en el mundo de la función pública no hay acción pública, con lo que salvo alguna Asociación o entidad constituida para velar por la pureza del mérito y la capacidad, todo se perpetra sin luz ni taquígrafos.

Y por supuesto, una vez se ha colado por la puerta falsa el personal de las entidades instrumentales ( y obtenido la codiciada fijeza o funcionarización) es el momento de plasmar en los Estatutos de la entidad u una solemne y enérgica llamada al mérito y la capacidad para la provisión futura de las nuevas plazas.

Y colorín colorado, este cuento se ha acabado. Y los que se integraron en la Administración comieron perdices al llegar… aunque también comieron faisanes mientras vivieron en cómodas fundaciones o sociedades de capital público o participadas, sin tijeretazos salariales.

P.D. Agradezco ENORMEMENTE a los colaboradores que ante mi llamamiento desde este post para recuperar su contenido por el ataque de algún hacker al que parece ser no le gustaba, me han permitido recuperarlo y volverlo a colocar. Gracias..¡ Ladran, luego cabalgamos!.

13 comments on “Nunca es tarde si el coladero es bueno: la integración del personal de las entidades instrumentales

  1. miguel

    El martes, cuando unos están de vacaciones y otros pensando en irse, se aprueba en Consejo de Gobierno el Decreto Ley, el miércoles (meteórico) se publica en el BOJA, y hoy jueves, con el Parlamento en periodo vacacional, la Comisión Permanente, lo convalida. Mala fé y mala conciencia.

    • Efectivamente Miguel, mala fe y mala conciencia. No se qué está ocurriendo en Andalucía, parece que va todo cuesta abajo y sin frenos y matacazo que se va a llevar este gobierno Andaluz será inevitable. Los andaluces ya estamos hasta las narices de que nos tomen el pelo, pero ellos siguen. Probablemente piensen que: » Detrás vendrá el que bueno los hará». Esto sólo está dando lugar a la apatía, descontento y porqué no decirlos NO VOTO NUNCA MAS. Que gobierne quien quiera, no lo harán peor.

      Un saludo desde la costa del Sol. Pepi

  2. Luis HD

    Como se suele decir «Cuando las barbas de tu vecino veas cortar …» El Gobierno de Aragón, en un alarde de «autocrítica», va a liquidar más de un 40% de las empresas públicas de dicha Comunidad, que ascienden a un total de 154 (echen Uds. cuentas). El motivo, según el Presidente de Aragón, es que «ya han cumplido su fin» (a buenas horas, os dáis cuenta, mangas verdes). Por lo tanto, qué va a pasar con todo el personal dependiente de las mismas? A temblar, funcionarios aragoneses, que os vienen nuevos compañeritos.

  3. Pablo Soto Mirones

    Excelente y completo comentario y -como se demuestra con lo explicado en la postdata- tan certero que no ha habido más remedio que intentar quitarlo de en medio.

    La verdad es que todo privilegio injustificado levanta ampollas entre quienes nos hemos sometido a diversas pruebas objetivas sucesivamente de demostración de capacidad y competencia, gracias a las cuales y a nuestros sacrificios previos, obtuvimos un día un puesto de trabajo poco remunerado pero estable.

    En fin. En cualquier caso… «Nihil novum sub sole» decían los romanos, que curiosamente fueron los que definieron la cooptación y otras figuras de la misma ralea.

    No obstante, toda persona que hace el trabajo de abrir los ojos a los demás –incluso aunque fuera con menos acierto que con el que lo hace SEVACH- debería contar con el apoyo de quienes –por su valía- le siguen con regularidad y valoran y aprovechan su esfuerzo.

    Enhorabuena por el blog una vez más, y gracias por todas las aportaciones contenidas en las entradas y en los comentarios.

    Y, como dice Alegret, felices vacaciones.

  4. Enrique

    Para todo el que le interese: gracias a la caché de Google pueden recuperarse también los comentarios perdidos.

    Este era el mío:

    Enrique 23 Julio 2010 a las 10:36 pm #
    Esto de las integraciones es una fórmula usada desde antiguo y no solo en el acceso al empleo público desde el exterior. También tenemos «promociones» internas extravagantes.

    Véase el siguiente ejemplo:

    En 1999 cualquiera de Vdes. que hubiera deseado ser Profesor Titular de Escuela Universitaria (aún existía acceso a esas plazas) habría tenido que prepararse a conciencia y adquirir experiencia en docencia e investigación en un determinado área de conocimiento y después superar un proceso selectivo bastante difícil (aún más si no se era de la casa y todavía mucho más si no se tenía padrino).

    Pero esas mismas plazas se estaban regalando por otro lado. ¿A quiénes? pues a aquellos maestros de taller o laboratorio que cumpliesen un “inespecífico requisito de titulación”.

    Es decir, Imagínense un maestro de taller que obtuvo plaza en una universidad cualquiera en los 80 con su Formación Profesional de mecánica, por ejemplo en una escuela de Ingeniería Industrial, y que después se hubiese sacado una diplomatura, por ejemplo en enfermería.

    Pues este funcionario pudo integrarse en 1999 en el cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, “sin tener obligación de dar clase” y haciendo las mismas funciones de maestro de taller.

    ¿Acaso no se lo creen?

    Ley 55/1999, art. 35

    Me tengo que poner enseguida a hacer “buenas amistades” para ver si tengo suerte y antes de jubilarme me integran con otra ley de esas en el cuerpo de Abogados del Estado pero pudiendo continuar con mis funciones de bedel, claro.

    Un saludo.

  5. Enrique

    Enrique 23 Julio 2010 a las 10:36 pm #
    Esto de las integraciones es una fórmula usada desde antiguo y no solo en el acceso al empleo público desde el exterior. También tenemos «promociones» internas extravagantes.

    Véase el siguiente ejemplo:

    En 1999 cualquiera de Vdes. que hubiera deseado ser Profesor Titular de Escuela Universitaria (aún existía acceso a esas plazas) habría tenido que prepararse a conciencia y adquirir experiencia en docencia e investigación en un determinado área de conocimiento y después superar un proceso selectivo bastante difícil (aún más si no se era de la casa y todavía mucho más si no se tenía padrino).

    Pero esas mismas plazas se estaban regalando por otro lado. ¿A quiénes? pues a aquellos maestros de taller o laboratorio que cumpliesen un “inespecífico requisito de titulación”.

    Es decir, Imagínense un maestro de taller que obtuvo plaza en una universidad cualquiera en los 80 con su Formación Profesional de mecánica, por ejemplo en una escuela de Ingeniería Industrial, y que después se hubiese sacado una diplomatura, por ejemplo en enfermería.

    Pues este funcionario pudo integrarse en 1999 en el cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, “sin tener obligación de dar clase” y haciendo las mismas funciones de maestro de taller.

    ¿Acaso no se lo creen?

    Ley 55/1999, art. 35

    Me tengo que poner enseguida a hacer “buenas amistades” para ver si tengo suerte y antes de jubilarme me integran con otra ley de esas en el cuerpo de Abogados del Estado pero pudiendo continuar con mis funciones de bedel, claro.

    Un saludo.

  6. s alonso

    Suscribo todo lo manifestado en este artículo, y además añado el gran perjuicio que se causa al personal que tuvo que superar una oposición y/o concurso oposición cuando llegan los «integrados» que sin haber tenido que hacer ningún esfuerzo (solamente tener amigos/familiares/ o un carnet de partido y/o sindicato, empezaron a trabajar en esas «nuevas formas de gestión de la administración pública», y al intergrarse «SE LES RESPETAN A TODOS LOS EFECTOS LA ANTIGÜEDAD QUE TENGAN RECONOCIDA HASTA LA FECHA DE LA INTEGRACIÓN..», con el consiguiente beneficio a efectos de concursos de movilidad voluntaria, convocatorias de puestos de trabajo de nivel superior etc. etc. ¡Ah, y hay algunas personas que han sido integradas en categoría superior y no análoga a la que ostentaban como personal laboral en esas entidades coladero.
    Un saludo y gracias por seguir informando en este estupendo blog.

  7. Funcionaria cabreada

    Meteorología, de la RPT del 2010 a la RPT que había antes de formarse la Agencia, han aparecido misteriosamente, gente aprobada, como si fuera meteorólogo, que jamás se ha presentado a una oposición .Ni que decir que sobre los conocimientos de física que hacen falta nada de nada. ¿Pero esto que es?¡SINDICATOS!¡SOS!. Por cierto a los que si aprobamos una oposición y somos físicos se nos hecha usando la Orden PRE/1744/2010

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  11. antonio

    hola,
    tan solo comentar que ya estamos en pie de guerra los funcionarios y laborales afectados por ese infame Decreto-Ley. Sabemos que la lucha va a ser dura, pero nos hemos unido sin el paraguas de ningún sindicato ¿qué será eso? y por ahora estamos haciendo ruido sin hacer daño, lo que no quita que en un futuro muy próximo la cosa cambie. Esperemos que no. Gracias por explicar con palabras sencillas lo que estamos viviendo y sobre todo, sufriendo.

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