Actualidad Corrupción y corruptelas

Habilitados para inhabilitar Alcaldes

La que se avecina

Se prodigan las sentencias penales de inhabilitación de alcaldes, como el reciente caso del que fuera alcalde de Bakio (Vizcaya) quien cometió prevaricación pues pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, «impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como ‘modus operandi’ de desarrollo de la misma«.

De ahí deriva la sentencia: «La ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación».

Captura de pantalla 2018-03-07 a las 21.12.57De igual modo, la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2018 (rec.1278/2017)  inhabilita al exalcalde de Oria (Almería), en este caso por contratar a 44 personas a dedo y adjudicar obras a capricho, afirmando la Sala que concurre delito del artículo 404 del Código Penal, porque «más que una mera irregularidad administrativa en un proceso de contratación de personal y de bienes y servicios, son actuaciones realizadas por el condenado con el total y absoluto dominio del hecho”.

Estas sentencias son signo de unos tiempos singulares en que da rubor recordar que:

  • Los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor.
  • Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local).
  • Los secretarios e interventores están para algo. Un funcionario cualificado tiene derecho y deber de intervenir y asistir a los concejales. No es un Don Tancredo cuya opinión solo gusta cuando coincide con la que al edil complace.
  • Los tribunales están para algo. A veces la Justicia es lenta y blanda, pero funciona. Y la penal es cosa seria.

Con ello ni condenamos a los Alcaldes ni santificamos a los habilitados pues de todo hay en las calderas de Botero, y la inmensa mayoría realizan su labor con sensatez, moralidad y respeto. Lo que  está claro que antes de alzarse en almirante de un buque local bien está conocer algo de las cartas de navegación y respetar al contramaestre; y es que es inimaginable que un Gerente de un hospital decida una intervención quirúrgica o no hacerla, saltándose el criterio del cirujano experto.

Así y todo, tampoco hay que asustarse por la alargada sombra del árbol penal, pues la Sala de lo Penal, bajo el principio de intervención mínima del Código Penal considera que se excluye “del tipo penal aquellos supuestos en los que el funcionario tenga «dudas razonables» sobre la injusticia de su resolución; estimando la doctrina que en tales supuestos nos hallaríamos en el ámbito del Derecho disciplinario y del derecho administrativo-sancionador, habiendo llegado algunas resoluciones judiciales a excluir de este tipo penal la posibilidad de su comisión por dolo eventual«( SSTS de 19 de octubre de 2000 y de 21 de octubre de 2004 ).

images (12)Aquí justo es subrayar que el propio legislador abre la gatera a las “dudas razonables” dado que suele legislar mucho, mal y de forma enrevesada, y en particular en materia de contratos del sector público, donde  queda claro que hay que adjudicar los contratos con objetividad y para el interés público, en condiciones de eficiencia o concurrencia, pero también es patente que el régimen de contratación bajo la reciente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se convierte en un laberinto donde las garantías y tecnicismos ofuscan al mas pintado. Todo un campo de minas.

Por otra parte, bien está imponer el control por secretarios e interventores, pero si el mantra del legislador es una red de legalidad, controles de sostenibilidad financiera, e imponer informes de todas las perspectivas imaginables, se hace necesario dotar de mayores recursos a los mismos por la complejidad creciente del control y la propia responsabilidad del habilitado; y de igual modo  se hace necesario garantizar la “inmunidad” del habilitado, porque el exceso de celo en su labor puede acabar con “su labor”, y que su sentimiento por el derecho pase del amor al pavor.

Y como no, también estaría bien poner coto a la clásica coartada de los informes jurídicos a la carta, vengan de donde vengan, utilizados para desactivar los informes de los habilitados y ofrecer coartada a la actuación pretendida ( tal y como expuse al hablar de informes jurídicos de cien mil euros). En fin, cuestión de moralidad, tanto de «quien peca por la paga, como de quien paga por pecar» (como observaba Sor Juana Inés de la Cruz).

Quizá el reciente Reglamento de la habilitación nacional, R.D.128/2018, de 26 de Marzo, como fruto transaccional de la fuerza centrífuga de lo político y la fuerza centrípeta de la legalidad, sea la ocasión perdida para apuntalar la figura de los habilitados.

altavoz-atencionNOTA SOCIAL.- De esto y mucho más se hablará en mesa redonda en Gijón (el síndico Antonio Arias, la penalista Nieves Sanz Mulas y yo mismo, todos moderados por Jordi Cases, Secretario General del Ayuntamiento de Barceloa), mañana viernes 11 de Mayo a las 12,00 horas, en el marco del Congreso Bienal de COSITAL bajo el lema “Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local: Integridad, legalidad, y transparencia al servicio de la democracia ”(Mayo 2018), según el interesante Programa. Buena ocasión para hablar, escuchar y siempre para aprender de quienes están en primera línea de fuego local.¡ Nos vemos!

21 comments on “Habilitados para inhabilitar Alcaldes

  1. Estimado J.R.
    Yo creo que buena parte de la responsabilidad de que los Alcaldes piensen que pueden hacer lo que quieran es la protección que, con carácter general, la jurisdicción contencioso-administrativa otorga a sus fechorías.
    Me explico, las fechorías tienen grados, unas son más graves que las otras y, efectivamente, los Tribunales de lo penal, están para las más graves. Sin embargo, entre las fechorías que pasan a pertenecer al ámbito penal y la legalidad, hay un espectro (no sé si del azul al rojo) muy amplio de actuaciones censurables que los Tribunales de lo contencioso-administrativo parece que no quieren ver:
    – Casos en que la actuación de la Administración (retrasos, exigencias absurdas, etc.) han causado graves perjuicios a los administrados, se justifican con excusas del tipo «se ha hecho una interpretación razonable de la norma» ¿Te suena parecido a «dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución?
    – Casos de vulneraciones patentes del principio de igualdad o ceses arbitrarios se despachan con la justificación de los cambios de criterio.
    – Actuaciones manifiestamente abusivas en materia de urbanismo (a ciudadanos en la misma situación se les califica de forma diferente), se justifican como «potestad discrecional».
    Esta forma de aplicar el Derecho Administrativo lleva a los políticos y funcionarios a pensar que todo es una tabla rasa y que pueden hacer lo que quieran, hasta que llegan al borde del escalón: ¡Dios mío, un juez penal! Sólo en ese punto paran (aunque a veces ni en ese).
    Lo que quiero decir es que si los Tribunales de lo contencioso no fuesen tan lenientes con actuaciones claramente abusivas de la Administración, quizá los políticos no llegasen tan rápido a la conclusión de que tienen derecho de pernada. Si se protegiese más a los ciudadanos, probablemente estos no se verían obligados a acudir a la jurisdicción penal a buscar justicia. Si no la jurisdicción contencioso-administrativa no fuese tan comprensiva con la Administración, probablemente esta funcionaría mejor.
    Saludos y, como siempre, gracias

    • Totalmente de acuerdo, y hay más casos; por ejemplo, trabas de todo tipo al contratista seleccionado en concurso anterior a que llegue al poder el partido ahora al mando y vista gorda cuando, después, se selecciona por fin a un contratista «de los nuestros».

      En cierto modo, la justicia penal sentencia la inoperancia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  2. César

    Estimado José Ramón,
    Sólo puedo agradecerte tus ponderados comentarios y el conocimiento que demuestras de la realidad local.
    Saludos cordiales

  3. IMPORTANTE APORTACIÓN, SR. MAGISTRADO.

    Ese secretario hizo lo que debía.
    Ahora bien, testimonios hay de que CIENTOS de habilitados nacionales miran con frecuencia «al tendido».

    Traigo a escrutinio lo siguiente:

    » La Secretaria-Interventora del ayuntamiento de Campo Real, María Teresa Montero, fue contratada el pasado mes de junio como cargo de confianza por el alcalde de Pozuelo del Rey, Roberto Iglesias. En el decreto de nombramiento como Asesora Jurídica se especifica que percibe 1.100 euros.
    El contrato lleva fecha del 16 de junio, es decir tres días después de la constitución de los ayuntamientos que fue el 13 de junio. Desde esa fecha se han celebrado en Pozuelo 3 plenos y se convocó un cuarto que fue desconvocado, al parecer, porque no había asuntos de entidad para incluir en el orden del día. Excepto en el pleno de constitución del ayuntamiento, del 13 de junio, en los otros dos fue ese cargo de confianza quien actúo de secretaria accidental.»

    FUENTE: https://bit.ly/2ru3L5v

    Bueno, pues esto ha terminado en vía penal denunciado por la actual alcaldía.

    Saludos y a la espera de más posts.

  4. Álvaro Casas Avilés

    Gracias, José Ramón, por aportar tanto al mundo local, el gran olvidado…

  5. José Luis

    Sin entrar a valorar los casos concretos, pues, a buen seguro, deberían ser muchos más, hoy día no hay arma más eficaz frente al caciquismo de algunos alcaldes y servilismo de determinados funcionarios que amenazar con la presentación de una querella por prevaricación administrativa: Donde antes todo eran trabas, se ponen a funcionar y a mostrar los expedientes administrativos como si no hubiera mañana. Y es que algunos le tienen más miedo a la pena de inhabilitación que a un cáncer (inhabilitación= No cobrar, la pena de privación de libertad les da igual pues todo el mundo sabe y ellos los primeros que no la van a cumplir). Mano de santo, oiga.

  6. Sólo un pero: consciente o inconscientemente, se santifica a los habilitados y se demoniza al resto de funcionarios. A veces los asuntos de interés público sólo salen por el empecinamiento de algunos funcionarios, en contra de la opinión jurídica de habilitados. Repárese que en la actual normativa la casi única posibilidad de que un interventor local incurra en responsabilidad es que no consigne los colores correspondientes reparos. Con lógica, siempre reparan más en exceso que en defecto, y a quien le corresponda que los salve!!! Summum ius summa iniuria

    • ¿Y alguien se pregunta el por qué de esa conducta defensiva? porque la justicia penal y la administrativa hace tiempo que nos reservó el papel del «niño de los azotes» que recibi´ía los castigos de que estaban exentas las posaderas del príncipe-alcalde. : «yo señor juez de derecho no entiendo, para eso esta el secretario, que no me advirtió»

      • Hay un inmenso submundo en el ámbito de las acumulaciones, sin ir más lejos. Y lo que es grave: nada quieren sabe los que las conceden y quienes deben de controlarlo.

  7. carlos

    totalmente de acuerdo con todos pero especialmente con Igortrek a quien dejo mi tfno. (635463558) por si atiende mi deseo de contactar con él.(con permiso del jefe…) pues da en el clavo con toda la crudeza y hablo por dura experiencia propia.
    No siempre el tema penal, les frena y menos cuando con casi toda la frecuncia en los juzgados sacan el escudo del dolo….y con ello el sobreseimiento libre. A seguir el mismo sendero luminoso….
    Cuando no vale eso ocurre que el funcionario sólo informa y el politico sólo resuelve, dicen en los fallos. Con ello, ambos absueltos a pesar de que la tropelia no sólo sea antijuridica sino que los daños les pagan los contribuyentes y la inmoralidad…ni les preocupa. En esa cuesta abajo estamos. a seguir el mismo sendero iluminado.
    gracias Chaves por sacar a la palestra tantos debates.
    Carlos

  8. si no existieras Sevach habría que inventarte. Que raro que seas juez con tanto sentido común.

  9. Antonio Aragon Roman

    El control economico financiero esta mucho mas protocolarizado, sobre todo despues del Reglamento de Control Interno, 424/2017, no asi el control juridico y menos aun el organizarivo, un laberinto local donde cada uno puede hacer de su capa un sayo, apostaria porque en el citado reglamento se incluyera el control y coordinacion legal por la Secretaria General de cada Corporacion, a veces ignorada y discriminada por la clase politica, y otras veces instrumentalizada. Chaves, gracias por tanto!!!

  10. enrique sánchez gonzález

    Muy interesante, como siempre.

    Que os podría contar después de estar ocho años en Marbella, en el postgilismo, llevando las acusaciones penales y ante el tribunal de cuentas, contra ellos.

    Las sociedades mercantiles sirvieron para vaciar las arcas. El control de las sociedades era y es una quimera.

    El urbanismo a la carta no se paró, ni por lo contencioso ni por lo penal.

    Y los funcionarios, incluidos habilitados, sobrevivieron como pudieron, sin que prácticamente nadie se opusiera. En la vida real hay muy pocos héroes. La sociedad alemana durante el nacismo, pero a nivel de corrupción municipal.

    Las condenas, bajas o con rebajas: enfermedades crónicas, terceros grados, libertades condicionales. Todos insolventes. Nadie paga.

  11. María

    De todo hay desde luego en la viña del señor, y ha vuelto a perderse la oportunidad de reforzar las funciones de asesoramiento legal de la Secretaría.
    Detrás del cargo hay personas, con una enorme responsabilidad, y una carga de trabajo superior a medios disponibles, pero se intenta hacer lo mejor que se puede en un escenario jurídico cada día más complejo y que mucho me temo va a derivar en una nueva tecno-burocracia.
    Pero, no me quiero desviar del tema, hay dos frentes que el legislador no ha abordado con la valentía debida: una limitación real a la libre designación, si queremos dejar espacio y opciones a la categoría superior; y el desarrollo de la LRSAL en materia de retribuciones a los empleados de la administración local.
    Gracias por sus aportaciones

  12. Es de alabar el esfuerzo del maestro en difundir cómo la Justicia «recompensa» al político corrupto y corruptor librando a los ciudadanos de seres indeseables y en ocasiones a pesar de la voluntad de los votantes mismos que les seguirían refrendando en las urnas.
    Este nuevo artículo se engarza con el anterior en tanto en cuanto una vez más trata de sentencias y su repercusión en los políticos (afanados algunos o muchos de éstos en incumplir la ley o sortearla a base de decretos leyes ante la expectativa de sentencias desfavorables a sus oscuros intereses). Me pregunto ¡cómo se van a hacer querer nuestros jueces y magistrados por esa clase política con tantos de sus componentes enjuiciados y unos pocos encarcelados! ¡Cómo no van a tener aquéllos que sufrir descalificaciones, insultos y desconsideraciones cuando someten a los políticos corruptos, mentirosos y tramposos a la Ley! Afortunadamente la mayoría de jueces y magistrados saben afrontar la presión que desde muchos ámbitos se pretende ejercer sobre ellos pero no lo tienen fácil pues la mayor oposición viene de los que más ejemplo debieran dar a la hora de cumplir la Ley.
    Y sí también están los funcionarios (minoritariamente) y otro personal contratado por los políticos que también son corruptos y corruptores y desgraciadamente se tapan los unos con los otros de tal forma que el funcionario que les denuncie ya puede confesarse (o «cavar dos fosas», cito a un presunto político corrupto) porque van a hacerle la vida imposible.

    • Tremenda a la vez que realista descripción de… una parte de la realidad.

      Hay miles de ayuntamientos en los que los secretarios no han dicho nada cuando en el ayuntamiento se han empotrado falsos arquitectos municipales.

  13. Los Alcaldes hacen lo que quieren, porque la Jurisdicción Contencioso Administrativa es «excesivamente laxa» por decirlo suavemente … con la discrecionalidad de los políticos. Empezando por la ingente cantidad de empleados públicos que son contratados a dedo y enchufes de familiares, amigos y simpatizantes del partido, sin Libre Concurso Oposición, y que nadie quiere ver!! Hasta los Inspectores de trabajo que lo ven, miran para otro lado con la excusa de que eso es un asunto administrativo. Así se configura una estructura clientelar, dónde los empleados públicos están venidos … al capricho de los políticos. Y no digamos el poder discrecional de amargarle la vida a los pocos Funcionarios de Carrera que se atrevan a plantar cara a tanto «depotismo» municipal. Pero si en la mayoría de los Ayuntamientos Secretarios e Interventores siguen siendo «accidentales» por el pánico que tienen los de carrera a enfrentarse a un Alcalde que te amargue la vida, si no le bailas el agua!! Y el problema, es que aquí en España a diferencia de Francia, por ejemplo, un Alcalde tiene tanto poder discreccional que te amarga la vida con asuntos como tus complementos salariales, productividad, etc O simplemente te manda al sótano a trabajar a un cuarto sin ventilación, o te levanta un muro de pladur a tu alrederor para aislarte de los demás, como le ocurrió al funcionario que denunció los ERE de Andalucía, etc …. En las Salas de lo Contencioso se ven disparates a diario! El primer gran error fue transferir la Justicia a las CCAA. El Juez no puede estar tan apegado al justiciable, y menos que dependa de este para muchos de sus asuntos ordinarios …. Y por cierto, condenar la prevaricación ejercida durante años, con una simple inhabilitación cuando ya tiene la Jubilación dorada ganada (prevaricando) es mandar el mensaje; tú pa´lante, que para cuando te trinquen y condenen ya estarás jubilado con la pensión máxima!!

  14. En la actividad sancionadora de los altos cargos recogida en la Ley 19/2013 TBG queda mucho por andar.
    Me gustaria traer a colacion la doctrina del un TSJ en la que a una concejal se la condena por acoso laboral en un juzgado de lo social; y la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo blinda a los concejales no solo en el caracter representativo (que lo estan por ley); sino en las funciones de alto cargo (en las funciones delegadas).
    Esta interpretacion incorpora un amplio espacio de impunidad a los concejales en el ejercicio de las actividades delegadas que no sean delito; ya que por la aplicacion de dicha dcotrina, cuando ejercen las funciones de alto cargo tambien estan blindados a los procedimientos administrativos discipplinarios.
    Pienso que para este viaje no nocesitabamos estas alforjas….

    saludos cordiales

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