Contencioso Procedimientos administrativos

Cuando la administración ayuda… y se pasa

bureaucracy-maze-26878466La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de  25 de mayo de 2018 (rec.467/2017) da respuesta a una práctica bienintencionada de la administración y no infrecuente.

En el caso concreto se había solicitado a la administración la devolución de cantidad por pago indebido y la administración lo tramitó como expediente de responsabilidad patrimonial, toda vez que este era el cauce mas adecuado para el éxito de lo solicitado. El problema radicó en que ulteriormente la decisión de la administración fue inadmitir la responsabilidad patrimonial por prescripción del plazo de un año y el recurrente sabía que por el trámite de devolución de ingresos indebidos era de cuatro años.

Lo relevante es que esta sentencia confirma un criterio general de actuación de la administración.

Y se hace en los siguientes términos:

De este modo, es de todo punto evidente que en vía administrativa se ha variado la causa de pedir o, dicho de otro modo, se han alterado los fundamentos sobre los que descansa la solicitud formulada por los ahora recurrentes en vía administrativa.

images (1)Es un derecho de los interesados ( artículo 31 LRJAP -PAC, artículo 4 LPACAP) en el procedimiento obtener de la administración el consiguiente pronunciamiento sobre las solicitudes que les formulan ( artículo 42 LRJAP -PAC, artículo 21 LPACAP), y despejados, además, los óbices que en su caso pudieran concurrir, dicho pronunciamiento ha de versar sobre el fondo del asunto). Y, correlativamente, es también un deber de la administración dictar la resolución que proceda atendiendo a las solicitudes que se formulan, observando, entre otros, el debido respeto al principio de congruencia ( artículo 89.1 LRJAP -PAC, artículo 88.1 LPACAP).»

Y aunque al Supremo comprende que esa decisión de reorientación de la solicitud puede ser para facilitarle las cosas al interesado, añade:

«(…) Pero sucede en este punto lo que todavía puede agravar la cuestión, y es que la administración no contrasta su propio parecer con el los particulares afectados, que en momento alguno reciben notificación del acuerdo de remisión, según ha reconocido la propia administración (así, de forma palmaria, en trance de contestación a la demanda). Y, por otro lado, tampoco la tramitación de la solicitud siguiendo el procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador ha arrojado un resultado precisamente favorable a los interesados, como ya sabemos.

 Y concluye con claridad:

Así las cosas, con base en las expresadas circunstancias, es obligado concluir que se ha producido un defecto de forma en el curso del procedimiento observado en la tramitación de las solicitudes de los ahora recurrentes, que ha resultado además determinante de la indefensión de los ahora recurrentes ( artículo 48.2 LRJAP -PAC y LPACAP).

descarga (2)No solo tienen derecho los interesados a obtener una respuesta de la administración en términos congruentes con la solicitud formulada, sino que dicha respuesta ha de provenir de los órganos competentes para conocer del asunto (Hacienda) y, llegado el caso, si en sede administrativa no llegaran a obtener una resolución satisfactoria, tienen derecho también a acudir en defensa de sus derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales competentes y ejercer en su caso los recursos correspondientes previstos en las leyes. De otro modo, se reducen sus posibilidades de defensa, si es que no se merma del todo el derecho de que disponen.

Al entender que en este caso se han vulnerado los principios de congruencia de las resoluciones administrativas y de no indefensión procede la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, anular la resolución recurrida y ordenar la retroacción del procedimiento y su devolución a Hacienda para que prosiga su tramitación, conforme al procedimiento legalmente previsto para la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos.”

De forma impecable se apuesta por el derecho a la tramitación conforme a la acción y cauce solicitado por el interesado, pues la administración ni es “apoderada” del particular ni puede canalizarlo a su gusto. Otra cosa es que podría reorientarlo si antes de hacerlo, le ofrece tal posibilidad al interesado y este lo acepta o rechaza. O sea, como el supuesto legal de mejora que ampara el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, del que la administración no suele hacer uso, y referido a la mejora de solicitud:

“En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”.

El precepto idéntico de la Ley 30/1992 fue interpretado por el Supremo en el sentido de que ilustrar al particular de sus mejores posibilidades era una «facultad» de la administración y no un deber, tal y como comenté anteriormente.

La otra excepción que permite la cara amable de la administración es a la hora de tramitar los recursos administrativos en que el error en la calificación del recurso por el particular ( si lo llama “reposición” y es “alzada”, o viceversa) no será inadmitido, sino que la administración lo recalificará de oficio:

«El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter«

Este precepto incorporó un inciso frente a su antecesor, el art.110.2 Ley 30/1992 que consiste en que la administración no solo tramitará el recurso mal calificado sino incluso ante la ausencia de calificación, o sea, que un escrito simple de queja puede encerrar un recurso administrativo y la administración puede y debe reconducirlo a recurso de reposición o alzada, según toque.

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La piedra de toque que está en el aire será en la actitud diligente de la administración hacia la concesión de plazo de subsanación de la solicitud, especialmente cuando se trate del ya controvertido y comentado supuesto de solicitud efectuada presencialmente cuando debía serlo electrónicamente (art.68.4 Ley 39/2015).

En suma, de lo expuesto se deriva una actitud alerta de la administración y sus funcionarios. Deben estar alerta a las solicitudes y no limitarse a empujarlas, pero actuando como se juega a las siete y media, o sea, indicando la mejora de la solicitud pero sin pasarse hasta el punto de llegar a reorientarla hacia otro procedimiento mas favorable ( salvo que se cuente con la audiencia y conformidad del afectado, claro).

 

8 comments on “Cuando la administración ayuda… y se pasa

  1. La actuación de al Administración ¿no se trata de un «movimiento» de trilero?

    • Germán

      La Administración está formada por personas; te puede tocar un trilero con pocas ganas de trabajar o un funcionario consciente de que es un servidor público cuya obligación es ayudar al ciudadano (y que se puede equivocar al hacerlo). No creo que se pueda presumir una cosa u otra.

  2. Generoso Tato Becerra

    Buenas tardes: Le ruego que un día analice si la Administración Pública puede en la vista del Contencioso del Proceso Abreviado, artículo 78 LRJCA (obligado), modificar las alegaciones que te ha dado en la vía administrativa para desestimar. La indefensión, para mí es absoluta. Saludos.

  3. Gracias!

  4. Es que Hacienda es muy suya, e interpreta lo que quiere. Ya he visto varios casos en que, un escrito explicativo de por qué el contribuyente se aparta del borrador, lo consideran una solicitud de rectificación de autoliquidación que desestiman !

  5. JULIO PLANELL FALCO

    Es un artículo muy interesante, puesto que la Administración debe de ser más diligente.

  6. Podría hablar sobre la sentencia del Tribunal superior de justicia gallego que dice que es ilegal pedir un nivel b1 fuera del plan de estudios para obtener el título de grado. En la universidad de almeria piden de manera general que todos los graduados deberán acreditar un b1 para obtener el titulo grado pero sin asignarle ningún crédito, es decir, aparte del total de créditos del plan. Hay muchísimas personas, sobre todo, personas mayores que han completado los estudios y no les dan el título (éste se puede acreditar con un título del centro de lenguas de la ual que gestiona una fundacion con personas contratadas como falsos autónomos y el titulo sólo tiene validez en la universidad de almeria)

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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