Procesal

La apelación contra autos se resuelve por sentencia y cabe casación

Cuando se apela un auto dictado por un Juzgado de lo contencioso-administrativo, sea de medidas cautelares, o dictado en incidente de ejecución o de inadmisibilidad, por ejemplo, se planteó en algunas Salas si debía resolverse el recurso de apelación mediante auto, por aplicación supletoria de la LEC, o en cambio hacerse por sentencia, como parece deducirse de la Ley Reguladora de lo contencioso-administrativo. Ante ambas posibilidades interpretativas se prodigaron distintas respuestas.

El problema brotaba porque frente a un auto que desestima una apelación no existen idénticas garantías procesales ni reaccionales que frente a una sentencia que lo desestima.

Ha sido preciso que transcurran veinte años desde la vigencia de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa para que el Supremo afronte la cuestión. Y lo ha hecho mediante un importante auto dictado el 8 de febrero de 2019 (queja 2/2019) que estima un recurso de queja frente a un auto que denegó la preparación del recurso frente a sentencia que desestimó el recurso de apelación frente a un auto dictado en incidente de ejecución.

El auto del Supremo es importante porque afrontar y aclara tres cuestiones.

Primero, que los recursos de apelación contra autos se resuelven por sentencia de la Sala territorial (o Audiencia Nacional);

Segundo, que éstas sentencias en segunda instancia admiten recurso de casación;

Tercero, el auto explica los términos en que entra en juego la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular se explica que no entra en juego la aplicación supletoria del art. 465.1 LEC (resolución de apelación frente a autos por sentencia) al existir una regulación completa en la LJCA (art. 80.3 y concordantes).

 Y así se última el auto afirmando:

Recapitulando, pues, lo expuesto en los razonamientos anteriores, nos hallamos ante una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Justicia, que resuelve en grado de apelación la impugnación de un auto dictado por un Juzgado en un incidente de ejecución de sentencia. Tal resolución es recurrible en casación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1, apartado c), de la LJCA; por lo que siendo este el único obstáculo puesto de manifiesto por el Tribunal de instancia para tener por preparado el recurso, y una vez sentado que tal obstáculo no concurre, procede estimar el recurso de queja.

Un importante auto -nada menos que 18 folios- que unifica criterios y además abre puertas al recurso de casación.

Así y todo subsisten los problemas de la carga de justificar el interés casacional cuando se trata de impugnar un auto de ejecución que contradice o se aparta de la sentencia. como expusimos en un anterior post.

4 comments on “La apelación contra autos se resuelve por sentencia y cabe casación

  1. Fernando

    No está mal que hayan transcurrido 20 años (con criterios temporales geológicos no es nada, y quizás tampoco con los judiciales) para que el TS resuelva un asunto que proporciona al recurrente, y al ciudadano en general, mayores posibilidades para poder ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin duda, ¡un importante ‘auto’ para poder seguir circulando por la via judicial salvo obstáculo casacional! Congratulémonos.

  2. Una cuestión paralela ( pero no tanto).
    Ante la enjundia del recurso de apelación -rectius casación- contencioso me he planteado si hay despachos de abogados que se especialicen en ello (para otros bufetes).

  3. Contencioso

    Ahora faltaría clarificar la cuestión del alcance de la apelación, y de la casación correspondiente, en los casos de inadmisibilidad de procesos en única instancia. Como la ley dice que son recurribles estos autos (O sentencias, pero aquí estamos con los autos) se ha extendido en las Salas la doctrina de examinar la inadmisibilidad, pero no entrar en el fondo, pues no lo habrían hecho de haber sido una sentencia o auto de fondo. Asi pues, cabe pensar que esto permite acudir a casación, y sin duda la inadmisibilidad es algo de interés casacional por la forma de abortar el proceso sin entrar en el fondo, seguro que supuestos de interés habrá. Otra cosa es, que para un tema muchas veces menor como pueda ser el sustanciado en un abreviado de cuantía inferior a 30.000 euros llegue a plantearse alguien ir a casación ante una inadmisibilidad. Pero interés casacional, seguro que algún asunto así lo tendrá.

  4. Adriano Álvarez

    Para entender bien la via cont.-adm. en materia de Ejecución de sentencias firmes.. por favor, visualizar la Sentencia recaída en firme del TSJ de C. y L. Sala de lo Cont.-Adm.1 en Rec. Apelación 734/2008, siendo Magistrado-Ponente: D. Santos Honorio de Castro

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