Actualidad Procesal

El Plan Marshall de agilización de la Justicia tras el Estado de Alarma

Captura de pantalla 2020-04-01 a las 10.49.43El penúltimo Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo (pues siempre habrá un “último”) por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incorpora una Disposición adicional decimonovena de interés para todos los profesionales de la justicia y los particulares.

«Agilización procesal. Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis».

Es evidente que ante la anunciada epidemia de litigios, tras finalizar el Estado de Alarma, algo habrá que hacer y bien está que el Ministerio de Justicia afronte medidas, en coordinación con las Comunidades Autónomas para poder dar respuesta a un triple frente.

  • Al bloque de litigios paralizados y que esperan como Lázaro, un «levántate y anda».
  • Al bloque de litigios que nacerán de los resultados perjudiciales de la gestión de la crisis, entre administraciones y particulares o entre éstos (laborales, administrativos, mercantiles, tributarios, etcétera).
  • Al bloque de litigios que brotarán frente a las inevitables medidas de recuperación, que se adoptarán en cascada a partir del día después, y que provocarán la reacción judicial de colectivos y particulares que se sientan perjudicados.

bureaucracy-maze-570x319El punto de partida es la citada Disposición Adicional Decimonovena del R.D. Ley 11/2020, que me evoca la idea del Plan Marshall por aquello de que pretende reconstruir el orden en los procesos judiciales y adoptar medidas de rescate de la confianza en la pronta resolución de los litigios, como medida para el despegue económico.

Pues bien, varias ideas bullen ante su lectura y aquí las dejo a borbotones, quizá debidas a los delirios propios de mi confinamiento:

  • Siempre es importante agilizar la Justicia cuando está en juego la tutela judicial efectiva, por lo que ese deber pesa siempre dentro de lo posible, con o sin estado de alarma. De hecho, casi todos los proyectos de reforma de leyes procesales y judiciales de los últimos cuarenta años incluían el mantra de la «agilización».
  • Es curioso que el propio Gobierno al aprobar un Real Decreto-Ley se autolimite e imponga los deberes del propio Gobierno de aprobar un Plan de Actuación. Para ello no se precisa ninguna habilitación de rango legal, pues el Gobierno podría aprobar ese Plan cuando le viniese en gana (otra cosa es que tendría que traducirlo a leyes) pero bien está a título de anuncio para calmar a los operadores jurídicos y a la ciudadanía.
  • Es curioso que no se mencione en tan importante medida al Consejo General del Poder Judicial, aunque siempre resultará imperativa y oportuna su intervención cuando afecta a procesos y órganos jurisdiccionales.
  • Access-to-justice-image-250pxIgualmente curiosa es la referencia «a la mayor brevedad posible» acompañada de «en todo caso, en el plazo máximo de 15 días». Bastaba con fijar este segundo plazo. Lo que calla el precepto es algo evidente: que el propio Plan de Actuación incorporará lógicamente calendarios o plazos según áreas de actividad y plazos de ejecución, con lo que cobrará valor aquello de «vísteme despacio, que tengo prisa». Además, si se incumple dicho plazo, como es sabido cuando el legislador los marca al ejecutivo, no pasa nada de nada.
  • No se entiende que no se incluyan medidas de agilización de actividad jurisdiccional en el orden penal, pues tan justicia es como la de otros órdenes jurisdiccionales, y siempre son posibles medidas de personal o medios que la hagan efectiva con celeridad.
  • También es llamativa la finalidad confesa de la medida, del Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, que el Decreto Ley fija en «contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis». Y digo llamativa, porque la rapidez en la Justicia es un imperativo de un derecho fundamental (tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, art. 24 CE) pero no debe estar al servicio de la «eficacia» de la política económica. Dejemos claro que la recuperación económica es misión del gobierno, con sus reglamentos y proyectos de ley y planes, con una visión de política interior y exterior, y si cree que la respuesta judicial lastra sus objetivos, lo suyo será modificar las leyes procesales o leyes materiales del mercado. Los jueces no aplican plazos, cargas procesales y trámites por capricho sino porque se los marcan las leyes.
  • Si se quiere agilizar la Justicia, el problema de raíz radica en las normas procesales, tras las que hay garantías. O sea, se pueden y deben modificar procedimientos judiciales y simplificar formas, y añadir recursos humanos, pero eso no puede hacernos olvidar que estamos en terreno regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por leyes procesales sectoriales, que no admiten cambios a golpe de reglamento ni de Planes ni decretos.
  • TM2RZ3O6PVCW3JH2AVJA2LX2BISi se quiere agilizar la respuesta Judicial, infinidad de litigios se cortarán por lo sano, si el gobierno o el legislador aclaran las cuestiones litigiosas y desbrozan la incertidumbre. Una buena y oportuna Ley evita miles de litigios o hace perder objeto a los ya iniciados. Por ejemplo, si existen miles de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, nada impide que una Ley o reglamento fije qué situaciones merecerán derecho a indemnización, qué beneficiarios y en qué cuantía. Y si existen litigios sobre alquileres, hipotecas o contratos, una Ley puede atajar de golpe todos los litigios. No debe olvidarse que no estamos ante litigios aislados sino ante pleitos de masas, que afectarán a muchas personas en similar situación, por lo que debe evitarse la dispersión de criterio judicial, y eso solo se consigue anticipándose la ley o el reglamento a aclararlo.
  • Cuando se trate de agilizar procesos contencioso-administrativos, bien está recordar que en su inmensa mayoría requerirán agotar la vía administrativa, mediante solicitud, reclamación o recurso administrativo, de manera que tendrá la propia Administración la llave para resolver los litigios «en la fuente» o sea, antes de que nazcan. ¿Qué mejor agilización cabe que evitar los litigios?

 

  • 27944563Es más, me atrevo a sugerir la creación de una especie de Comisión o Tribunal de responsabilidad administrativa vinculada a la gestión sanitaria y asistencial del Estado de alarma, como órgano administrativo especializado, que en vía administrativa y de forma racional, pueda fijar criterios unitarios y resolver las controversias que se planteen. Sería un extraordinario y oportuno filtro, frente a cuya decisión podría acudirse a los Tribunales.
  • Asimismo, además de agilizar los litigios, bien estaría facilitar los litigios cuando existe una parte débil. Por ejemplo, suprimir el régimen de imposición de costas en lo contencioso-administrativo por su fuerza disuasoria de los ciudadanos modestos. O fijar un régimen de costas que penalice a las grandes empresas (bancos, aseguradoras, etcétera) en los juicios civiles para disuadirles de sostener litigios artificiales.

En fin, seguiremos emitiendo desde el confinamiento….IMG_9221

P.D. Me complace informar -y agradecer vivamente- a tantísimo amigo, compañero y seguidor, que creo que ya he superado la fase crítica del coronavirus -me encuentro realmente bien- y solo me cabe desear que igual suerte corran los que lo sufren, y que pronto se pase esta pesadilla para todos.

52 comments on “El Plan Marshall de agilización de la Justicia tras el Estado de Alarma

  1. Alberto Urbón Villameriel

    Pues se podía implantar el Sistema de Agilizacion Procesal que ya funciona en el Tribunal Constitucional y que tan buenos resultados está dando.

    Recursos se tiran a la mesa, los que caigan dentro, se admiten a trámite y los que caigan al suelo se inadmiten.

    Formulario y pista.

  2. bernardino

    Como todos los participes en el blog mi más cordial felicitación por su pronta y, espero definitiva, recuperación.
    Suscribo la mayoría de los comentarios, sobre todo los relativos a la situación tan incongruente que estamos viviendo, ya que a pesar de contar con Lexnet y «»demás familia», no podemos hacer nada. Pensemos por ejemplo en recurso de apelación, ¿cuantas vistas se celebran en situaciones normales?–muy pocas–luego nada debería impedir que esos pleitos continuaran. Pero ese tema ya esta tocado por los que me preceden en el comentario y nada más hay que añadir. Si quiero hacerle una pregunta: ¿en que estaba pensando cuando puso título a su comentario?. Lo bautizó como Plan Marshall, recordando al famoso Secretario de Estado Norteamericano George Marsall–que fue el celebre General– supongo, pero se le olvido aclarar que tal Plan estaba dotado con 17.000.000 de dolares, año 1948. ¿Que quiero decir?, pues que sin medios materiales–en este caso euros–no hay nada que hacer. Agilizar la Justicia no podemos fiarlo a dictar nuevas normas, ya que entonces–largo me lo fiais amigo Sancho–.Lo eficaz sería dotarla de medios, humanos y materiales, y entonces sería un verdadero Plan Marshall. Creo que usted pensaba en eso,en más medios, y por ello lo bautizo así. Aún cuando no fuera ese su pensamiento, no le de vueltas, si queremos un Plan Marshall de la Justicia……….millones de euros.-Un salduo

  3. Andrés Morey Juan

    Magnífica noticia.

  4. Iñaki Virgós Sotés

    Enhorabuena por encontrarte mejor.

  5. Rubén Nogueira

    Me alegro que esté superado. Ahora mucho ánimo para seguir con más fuerza.

  6. Conchi Díaz

    He leído sus 2 artículos referidos a este tema, se explica de forma muy clara y comprensible.
    Me parece que esta propuesta es muy acertada «además de agilizar los litigios, bien estaría facilitar los litigios cuando existe una parte débil. Por ejemplo, suprimir el régimen de imposición de costas en lo contencioso-administrativo por su fuerza disuasoria de los ciudadanos modestos. O fijar un régimen de costas que penalice a las grandes empresas (bancos, aseguradoras, etcétera) en los juicios civiles para disuadirles de sostener litigios artificiales», pq permitiría a las personas con pocos recursos poder litigar y evitar los abusos de los que sí los tienen.

  7. RICARDO MARTINEZ BARROS

    Entro por primera vez en este blog, al considerar de gran interés los artículos y sus comentarios. La pandemia no solo está afectando a la salud, a la propia vida, sino también a los pilares sobre los que se fundamenta una democracia parlamentaria, a la que se le está hurtando los cauces de representatividad ciudadana. Pero de eso hablaremos en otro momento. Ahora, centrándonos en el contenido del articulo, me paro en la redacción de la DA decimonovena que, al margen, de no ser ejemplo en el uso de los signos de puntuación, adolece de lo que ya es una constante en nuestro legislador, cual es el posponer las soluciones a la irrupción del problema. Es decir, nuevamente IMPROVISACION para articular un PLAN DE ACTUACION, que ya debiera estar en marcha, de forma previsora, antes de ese dia “D” ¿Hace falta que finalice el Estado de Alarma para permitir que Jueces y Tribunales puedan dictar sus resoluciones y las mismas ser notificadas, sin perjuicio de la suspensión de plazos?
    LE DESEO FELIZ Y PRONTA RECUPERACION

  8. Guillermo.

    Me alegro muchísimo de la recuperación. Cuídese. Es terrible esta especie de película distópica que estamos viviendo. Menos mal que ya se vislumbra el final; por ahora.

  9. Toca renovar el post porque el disparate continua adelante…

  10. Carlos

    Me estreno en mi primer comentario para transmitirte mi alegría y enviarle mis ánimos en su recuperación. Para mi este blog es fuente de inspiración y de seguridad jurídica. Muy agradecido, saludo cordial.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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