Contencioso

Lo contencioso-administrativo y el Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial

1-2En línea con el plan de agilización de la actividad judicial que aprobará el Gobierno, según las previsiones de la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, el Consejo General del Poder Judicial (CGJPJ) ha aprobado un Primer Documento de Trabajo sobre Medidas Organizativas y Procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma. Además, el Consejo General de la Abogacía Española ha hecho público su Propuesta de Agilización procesal, junto al Consejo General de Procuradores de España que ha formulado su propia propia Propuesta

Me detendré en el plan promovido por el CGPJ. Hemos de valorar positivamente la decisión.

Primero, porque muestra que el Consejo General del Poder Judicial no está aletargado sino alerta para dar respuesta a la compleja situación.

Segundo, porque no ha precisado de impulso, requerimiento o invitación expresa alguna ni del Parlamento ni del Gobierno para adoptar tal medida, lo que responde a la lógica autonomía para el gobierno de los jueces y su sensibilidad hacia la problemática que se planteará.

Tercero, porque su contenido es altamente técnico, con criterios generales y particulares, e inserción de ficha ilustrativa de cada medida. O sea, método y racionalidad frente a improvisación y ocurrencias.

Cuarto, porque el calificativo de Primer Documento de Trabajo, evoca que habrá al menos un “Segundo” y que existirá un “Documento final o aprobado”, lo que revela la prudencia y deseo de mover ficha para brindar la necesaria participación en el mismo.

Se trata de un documento amplísimo (436 páginas) que contiene medidas generales y medidas para cada orden jurisdiccional.

Veamos el impacto en lo contencioso-administrativo del COVID-19 y alguna consideración adicional.

1.En primer lugar, el informe hace inventario de las distintas modalidades de litigios:

  • En materia sancionadora (infracciones de las medidas de contención, entre otras).images (45)
  • en materia contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos, con un régimen específico de indemnización o reequilibrio que puede convertirse en foco de conflicto),
  • en materia expropiatoria (se han producido un número importantísimo de medidas de requisa y adscripción de medios personales de terceros a los que se refiere el art. 120 LEF que generará conflictos en materia de valoración),
  • en materia de responsabilidad patrimonial (también como consecuencia de las medidas),
  • en materia de personal de las Administraciones Públicas (tanto por razón de las medidas adoptadas como las que posteriormente se adopten para remontar la situación generada por el COVID-19) o en materia tributaria y de ayudas del sector público (como consecuencia de la situación en la que quedarán particulares y empresas), entre otras muchas.

2. A continuación destacan dos medidas generales y coyunturales:

– Se habilitará plenamente el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

– Como era de prever se incrementará la adscripción de jueces en comisiones de servicio o jueces de apoyo en los órganos donde haga falta (art.261 bis LOPJ), así como planes de refuerzo.

3. A continuación se proponen las medidas concretas con vocación de estabilidad:

– Mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del «pleito testigo» y la «extensión de efectos de la sentencia» para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible.

– Mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado, y en particular excluir la vista (que es el trámite que suele dilatar su conclusión) allí donde no sea necesaria, así como permitir su rápida conclusión mediante el dictado de sentencias de viva voz que se documentarán con la grabación del juicio.

shylock-hanna-he-is-bound-to-have-his-pound-of-flesh-f-opper-ca7f19-1024– Introducir medidas para la agilización del procedimiento y mejor aprovechamiento de los recursos en materia de: redistribución de competencia de los Juzgados Centrales de lo contenciosoadministrativo ; resolución de los recursos de apelación de manera unipersonal; supresión de tiempos muertos como consecuencia de la rehabilitación de plazos; mejora del control de las «desacumulaciones de recursos»; posibilitar la racionalización de los escritos de las partes para facilitar la labor de Juzgados y Tribunales; eliminación de trámites innecesarios en materia de medidas cautelares; facilitación de mecanismos de mediación intrajudicial en materia tributaria que contribuirá a liberar importantes cantidades retenidas en las cuentas de depósitos y consignaciones de los tribunales; entre otras.

Nada que objetar a tales medidas, que deberían aplicarse con generalidad, con o sin aluvión de recursos, con o sin crisis pues la tutela judicial efectiva sin dilaciones es un derecho fundamental permanente que no admite desfallecimiento.

4. Adicionalmente a lo anterior se proponen también dos medidas específicas transitorias, que agotarán su efecto con la desaparición de los efectos de las medidas del COVID-19, concretamente:

– En materia de «legitimación colectiva» de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones en materia de COVID19, que permitirá concentrar en un procedimiento lo que podría ser en contenido de centenares o miles de procedimientos.

– En materia de recursos contractuales, imponiendo la vía previa a través de los órganos administrativos de resolución de recursos especiales en materia de contratación previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, que contribuirá a que un número muy importante de controversias se solucionen en la propia vía administrativa sin necesidad de llegar al contencioso-administrativo.

bureaucracy-maze-570x3195. Ahora bien, hemos de señalar que tan ambiciosa  batería de medidas, en su mayor parte oportunas, requieren modificaciones sustanciales de pilares normativos del proceso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la Ley 47/2003, de 16 de noviembre, General Presupuestaria; o la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. Y allí donde hay modificaciones legislativas se requiere consenso, e intervención de interesados y dictámenes consultivos, y el resultado es impronosticable… sobre todo por las enmiendas de última hora, que suelen viajar bajo radar y sorprender.

6. Son ciertamente medidas bienvenidas, deseadas o útiles :

– La supresión de la posibilidad de subsanación hasta el día de la notificación de la resolución que declare la caducidad del trámite precluido, contemplada en el art.128.1 LJCA (Rehabilitación de plazos) produciría la agilización del proceso y el acortamiento de su duración.

– Limitar la posibilidad de solicitar que se complete el expediente exclusivamente a lo que tiene tal naturaleza, y debiendo hacerse en la demanda o contestación.

gratitude-drawing-colour– En materia de costas, se contempla el desarrollo reglamentario “con criterios orientativos y flexibles, que podrán tomar en consideración la complejidad del asunto, la cuantía del mismo y otras circunstancias jurídico-procesales relevantes”. Me parece muy necesario y oportuno para poner fin a la inseguridad jurídica, y en línea con la reivindicación de este reglamento que enarbolé hace tiempo.

-La promoción de la mediación en lo contencioso-administrativo. Interesantísima la regulación propuesta modificando el art.77 LJCA: “«…previa ponderación de las circunstancias del pleito, el Juez o Tribunal podrá acordar que el mismo sea derivado a mediación, suspendiendo entretanto el proceso por un plazo máximo de dos meses, resultando en este caso obligatorio para las partes acudir a la mediación, sin perjuicio de que la misma termine o no con acuerdo. De no concluir con acuerdo, una vez constatado el fracaso de la mediación o transcurrido el plazo indicado, se reanudarán las actuaciones judiciales en el estado en que hubiesen quedado y seguirá el proceso por sus trámites correspondientes».

-También me resulta  práctica la elevación del umbral de apelación, pues en la actualidad, la summa gravaminis necesaria para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 30.000 € y lo que se propone es pasarla a 60.000 €. Es cierto que el precio de esta medida es dejar sin segunda instancia a muchas sentencias dictadas por los Juzgados, pero también es cierto que en términos globales hace un favor ante el dato puramente estadístico de que solo se estima una de cada siete apelaciones.

corrupcionjudicial7.  Me resulta original y llamativa la medida nº 1.5: «Limitación de la extensión de los escritos procesales, mediante la introducción de un precepto en las leyes procesales que así lo disponga, a semejanza de la limitación de los escritos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa para la interposición del recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Establecimiento de un protocolo sobre la forma y extensión de las resoluciones judiciales». La ficha precisa que «Por otro lado, esta medida ya fue introducida en la LJ en la reforma del año 2015, aunque solo para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En definitiva, en lo que consiste es en establecer un formato común para homogeneizar las condiciones extrínsecas de los escritos procesales (estructura de los escritos, formato, paginación…) y su extensión, lo que es un elemento fundamental para coadyuvar a la mejor y más rápida resolución de los procedimientos, incentivando a las partes a suprimir aspectos superfluos y reiterativos innecesarios para la comprensión de sus planteamientos y que ocupan innecesariamente el tiempo de los tribunales».

No cuestiono la eficacia práctica de esta medida ( en términos de «economía personal» más que de «economía procesal»), pero me parece que la tutela judicial efectiva, o demostrar si se tiene razón o que no la tiene el demandante, no es cuestión de páginas ni de prosa sobria. Es cierto que existen escritos procesales plúmbeos y redundantes, y es verdad que todo se puede exponer de forma sintética, de igual modo que las sentencias pueden ser mayores o menores según estilo, prosa y dedicación del ponente.

Pero también creo que la extensión cuantitativa del derecho de defensa o demostrar la razón solo tiene los límites que inspire la razón e imaginación del abogado de buena fe; por eso creo que lo suyo no es aplicar un machetazo legal a la extensión de los escritos procesales sino realizar una modificación legal que incorpore como factor que puede excepcionalmente determinar la imposición de costas (o su imposición en grado máximo) algo así como la “apreciación judicial de manifiesta extensión inadecuada, abusiva e inútil, a la naturaleza y pretensiones del litigio”.

8. Por mi parte, propondría alguna medida adicional:

  • Sería útil acabar con los pleitos en la fuente, esto es, proponiendo medidas que penalicen seriamente el silencio negativo, con una mayor vuelta de tuerca que propicie la respuesta expresa o ampliar mas afinadamente el silencio positivo. Ello debido al elevado número de litigios que se inician frente a desestimaciones presuntas y posteriormente vienen las demoras de la resolución expresa, o su estimación tardía, o sencillamente la paradoja de que el letrado público sostiene la desestimación presunta porque es su trabajo, pese a que los funcionarios gestores si tuviesen tiempo quizá lo habrían estimado.Hamletskull-illustration_final
  • Tampoco estaría mal contemplar un trámite en los procedimientos abreviados, especialmente sancionadores, de responsabilidad patrimonial o personal, en que el juez pueda antes de la celebración de la vista oral, «llamar para consultas a las partes, cara a posible transacción» y singularmente precisando que «se presume que los letrados públicos están autorizados para transacciones previas o coetáneas a las vistas orales de los procedimientos abreviados siempre que la cuantía litigiosa a que se extienda el compromiso de la Administración no suponga para las arcas públicas un perjuicio superior a 1000 euros». Ello supondría evitar de un plumazo infinidad de litigios.
  • Propondría que en materia de prueba, las demandas que excedan de determinada cuantía y que versen sobre expropiación forzosa o responsabilidad patrimonial, deberían ir acompañadas necesariamente de pericia de parte, o con remisión a la que parte presentó en vía administrativa, so pena de inadmisión. Con ello se evitarían las numerosas demandas a ciegas o débiles.
  • Asimismo, sería oportuno modificar el régimen de costas en lo contencioso-administrativo, no para disuadir al particular, sino para disuadirá la Administración torpe, sencillamente con un precepto del siguiente tenor: “ El Juez o Tribunal podrá elevar las costas impuestas a la Administración del duplo al quíntuple cuando aprecie ostensible temeridad, mala fe o contravención de los principios elementales de buena administración”.

1_16JHTN8SxBFCpM9Xmg-A1g9. En todo caso, no está de más tener presente que la vía contencioso-administrativa es la segunda oportunidad tras ofrecer el potencial demandante a la Administración que de respuesta a sus plegarias (reconocimiento de derechos, invalidez de actuaciones, etcétera). La Administración maneja la esclusa del torrente de agua que fluye por el canal de la justicia administrativa.

Por eso, el propio legislador y el ejecutivo tienen la posibilidad de aligerar la carga judicial contencioso-administrativa. Más seriedad, más rigor, menos silencio, más empatía con el ciudadano, y habrá menos litigios. De hecho, ya apunté que allí donde hay procedimientos judiciales masivos hay una desidia del legislador o impericia administrativa. Por tanto,  administrando mejor se consigue una justicia más rápida, dedicada y útil ( no es lo mismo resolver contiendas jurídicas serias,  que desatascar parálisis administrativas o darle consejos a golpe de sentencia, o devolver a la Administración la oportunidad de motivar o subsanar un trámite… a ver si acierta).

En fin, esperemos al segundo documento de trabajo.

Para aligerar la digestión de este post tan denso, aquí va una visión relajada de la Justicia en dos minutos, para mover una sonrisa… porque esto del confinamiento desata mi creatividad y reclama humor…

 

42 comments on “Lo contencioso-administrativo y el Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial

  1. JOSEVI VIVO CASELLES

    Gran aportación en las propuestas de mejora en cuando «culpabilizar» a la administración por no hacer su trabajo, porque demasiadas veces se deja de hacer el trabajo y resolver asuntos, con la seguridad de que no va a pasar nada. Pues debería pasar una importante pena/denuncia a la administración repercutible como no sobre la persona responsable.

  2. Manuel José Vázquez Guisado

    Algunas medidas están bien (por fin, adiós al 128) y otras, no tanto. Elevar la cuantía del abreviado a 60.000 euros y limitar la solicitud de ampliación del expediente me parece que están destinadas a disuadir al administrado de pleitear. Hay reclamaciones prácticamente basadas en los antecedentes administrativos, que ahora se pueden ningunear o directamente no presentar. Tampoco veo muy clara la mediación, a veces transformada en coacción a la actora para que rebaje sus pretensiones frente a la Administración, sopena de enfadar a Su Señoría.

    • Pues mire usted, con todo respeto, no estoy de acuerdo. Y es que, por fin, parece que se quiere trasladar a la norma procesal lo que es el expediente administrativo de conformidad con lo que se define como tal en el artículo 70 de la LPACAP. Lo que no es de recibo es que se confunda expediente administrativo con los elementos de defensa de la postura de la parte y cuya petición corresponde a otra fase procesal que es la de la prueba. Y ello por no hablar de que algunos mal llamados profesionales piden la ampliación del expediente administrativo, simplemente, para ganar tiempo a los efectos de formalizar la demanda. Un saludo.

  3. Vaya, resulta que las medidas de agilización suponen recortar derechos a los justiciables.

    Si muchas veces te tienes quedar con cara de tonto frente a una Sentencia en primera instancia de una Juez venido de lo civil y penal y cuyos conocimientos de administrativo son muy escasos por no decir nulos, ahora quieren subir el limite de la apelación para que se nos queden más veces la cara de tontos

    Y lo del mes de agosto me parece impresentable. Todos tenemos derecho a descansar. Que lo jueces de lo contencioso no trabajen en el estado de alarma, no significa que los profesionales estemos también sin hacer nada. Yo no he dejado de trabajar durante el estado de alarma.

    • Gabriel Iniesta

      Creo que estás mal informada, Ana. Los jueces de lo contencioso siguen trabajando y dictando sentencias, muchos mediante teletrabajo, otros yendo al juzgado porque no tienen medios para teletrabajar. Esas sentencias -miles de ellas- se notificarán cuando se alce la suspensión, lo cual generará otros problemas, pero eso ha sido decisión del gobierno y no de lo sjueces. A mi parecer, muchos procesos escritos podían haber seguido tramitándose y notificar las sentencias, aunque el plazo de recurso siguiera en suispenso. Un error más.

      • Jonatan

        Por cierto, sin ánimo de fomentar una diatriba, mi querido compañero Gabriel, no conozco lo que harán los jueces en su hogar, pero si el resultado es el que se transcribe en la actividad judicial, concordaras conmigo, que realmente son «servicios mínimos» enfocados a «lo más esencial», y sobre las miles de sentencias que vaticinas, creo que será más una utopía que una realidad, por lo que creo que cuanto menos nos merecemos un vacaciones, porque no entiendo que quieras ver el confinamiento como unas vacaciones, porque al igual que no conocemos lo «mucho que puedan trabajar los jueces en su casa» tampoco estamos autorizados para decir alegremente lo «poco que trabajamos los profesionales del derecho en nuestra casa» para no merecernos, como digo unas vacaciones.

      • A mi no me cabe duda de que los jueces siguen trabajando, como los abogados, y estoy de acuerdo en que habría que resolver el problema que se planteará cuando nos notifiquen todas las sentencias a la vez. Las propuestas de la Abogacía abordaban ese problema. En las del CGPJ parece que se ignora. No creo que la solución sea contar con agosto. Necesitamos un tiempo de descanso en el que, por ejemplo, poder viajar y descansar sin la espada de Damocles de las notificaciones. Bastante tenemos con que las notificaciones administrativas no cesan, o se incrementan…

    • Jonatan

      No podía estar más de acuerdo. Reformar, modificar, sin las garantías establecidas, aprovechando «que el Pisuerga pasa por Valladolid», me parece «quitarse trabajo» y favorecer más si cabe a la administración, ¿Cuando acabaran las tantas prerrogativas de la Administración, si aplaudimos el establecimiento de más, con comentarios complacientes, sin ver más allá….? No seamos incautos.

    • Totalmente de acuerdo. Creo que estas dos medidas son inaceptables de todo punto. Otras tampoco me parecen razonables ni creo que vayan a servir al objetivo, pero estas son …

    • Jon Andoni Ogazón

      La primera medida debía ser el dictado de las sentencias atrasadas, en lo que no se ve avance a pesar de que estan teletrabajando. Habilitar las tardes y agosto solo van a servir para acumular el numero de asuntos pendientes de sentencia, y alargar los plazos desde la vista para su dictado, y en resumen, para dejar la justicia en un estado en que quizá es mejor volver a lo escrito, dado que las ventajas de la inmediatez de lo oral, cada vez se van a ver menos justificadas. O es que SSª va a volver a ver los videos un año después?

  4. Excelentes reflexiones y aportaciones, me ha encantado, en relación a las costa, el importe del duplo al quíntuple a imponer a las malas Administraciones. El vídeo genial, ojalá!!!

    • las «malas administraciones» las paga usted como contribuyente, y las pagara por quintuplicado hasta que pete este estado.Y es su responsabilidad como votante filosofar así. Una excelente medida, si señor, para acabar de arruinarnos todos. Excelente ejemplo de que lo que es de todos no es de nadie (fue Churchill quien dijo eso?)

      • No sé si usted conoce la Administración, yo bastante bien, por dentro y fuera. Antes, las malas artes, las sufría estando dentro, de ese paquidermo enfermo que es la Administración. Ahora las sufro fuera, de manera indirecta, al ver como de manera torciera y con malas artes, porque así lo decide el político de turno o el funcionario vasallo, se vulneren los derechos de los administrados. Aunque se consiga hacer justicia en los tribunales, la misma, es incompleta porque las condenas en costas, en primera instancia, son insultantes (100€), cuando ese administrado ha tenido que desembolsar una castidad muy superior para conseguir aquello que la Ley le otorgaba. Veo que desconoce que existe la acción de regreso por la mala praxis de un funcionario que de lugar a un perjuicio económico a una Administración, que es lo que ocurre casi siempre que un ciudadano gana su derecho en los juzgados, además del correspondiente expediente disciplinario si diera lugar. No sé si fue ese POLÍTICO quien dijo esa cita, quien dijo algo similar, respecto al dinero público, fue la vicepresidenta del Gobierno. Gobierno que está haciendo que “pete” el Estado y que dejará una ruina a varios generaciones. Gracias por considerarme un filósofo, pero no le llego a ninguno a la suela del zapato; por cierto, el sufragio activo es secreto, ¿ sabe usted si lo ejecuto?. Le deseo un buen confinamiento, que aprovecho en lecturas interesantes, entra las que se encuentra éste magnífico blog, así como los libros de su autor, porque gracias a éste Gobierno el plazo para vencer al COVID-19 es sine die . Mucha salud para todos.

  5. Esto en lo referente al contencioso. En el Penail, hasta reformar su Ley Orgánica. Para unas prisas. Y prometen un segundo tocho; algún juez tardará dos semanas en darse por enterado

  6. Iñaki Virgos Sotés.

    Creo que los abogados coincidimos.

    Respecto al expediente entiendo que es necesario el apoyo de la autoridad judicial. La Administración en ocasiones los manda incompletos. Un caso concreto. Responsabilidad médica. Dos informes que cobraban en poder del Sevicio Navarro. En teoría el paciente es propietario de la historia médica. Se supone que la enviaron. Porqué me enteré? Cliente médico. Tiene su propia historia. Si el cliente no es médico no tiene su historia. Pelito perdido.

    2. Apelaciones. Llevo desde los 18 años dedicado al Derecho Público. En instancia encuentras jueces con nula formación en Administrativo. Uno señaló en sentencia que el acto que resuelve un expediente administrativo no es una resolución y por tanto no se le aplican los requisitos legales como la motivación. Y faltaba motivación. Apelable. Apelación ganada. De nuevo. Dónde queda el derecho a la tutela judicial efectiva si no es apelable? En Marte?

    3. Costas. Por supuesto vuélvase a la no imposición salvo temeridad o mala fé. Veo (no solo yo) unas auténticas aberraciones jurídicas que simplemente no merecen calificativos.

    Creo que los dos primeros son críticas respetuosas. Pero es mi opinión.

  7. En esta ocasión no estoy de acuerdo con el autor del post. No me gustan las propuestas en general, alguna me parece conveniente, pero van acompañadas de otras que me parecen tan nefastas que creo que es mejor no hacer nada. Y menos me gusta que se adopte alguna modificación de calado deprisa y corriendo, porque saldrá fatal. Ya estamos hartos de Reales Decretos, Reales Decretos Leyes y Órdenes precipitadas, incomprensibles, llenas de lagunas, como para que encima se toque el derecho procesal deprisa y mal.

  8. Iñaki Virgos Sotés.

    Olvidaba un detalle. Si se pierde un pleito por faltar un documento importante. ¿de quién es la responsabilidad por perder un pleito en el que el abogado ha hecho todo lo posible? Desde luego del abogado NO. A qué o quién imputamos entonces la responsabilidad? ¿A quién no ha prestado el apoyo? Pero si el Mgistrado no lo ha hecho porque la ley no se lo permite? ¿Acabaremos con nuevos contenciosos por responsabilidad del Estado legislador por no haberse completado un expediente? Precioso panorama. Una locura. En mi humilde opinión.

  9. Anónimo

    Gracias por su valiosa información, aunque sinceramente las medidas que comparto son las encaminadas a reforzar el funcionamiento de juzgados y tribunales – las de apoyo y de refuerzo- y en ese mismo sentido la habilitación del mes de agosto. Creo que todos debemos contribuir al normal funcionamiento de la justicia en nuestros respectivos ámbitos, sin merma de derechos ni de l trámites procesales . Considero una garantía jurídica fundamental la segunda Instancia formada por un tribunal que revisa la actuación de las partes y del órgano unipersonal Un fuerte abrazo,

  10. FELIPE

    Vísteme despacio que tengo prisa. Eso es lo que diría la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa a cualquiera que quisiera cambiarla. Porque lo que deprisa se hace, despacio se llora. Y no se puede hacer la revolución en un día, por mucho CGPJ que seas. En mi opinión, y en general, no estamos ante medidas de choque, que era lo interesado. Sino, más bien, ante un mal disimulado intento de precipitada y sustancial reforma de la LJCA, con soslayo de los trámites y garantías necesarias, con olvido de que esa es competencia y función del Parlamento y con utilización improcedente del excepcional y restrictivo mecanismo legal del Decreto Ley. Basta leer los párrafos segundo y tercero del folio 11 del documento para confirmar lo dicho.

    Más medios, mucho más medios; más personal, mucho más personal; más jueces, mucho más jueces; y, sí, ciertas medidas legales, puntuales, coyunturales y ajustadas a lo excepcional de la situación, de vigencia limitada. Eso es lo que, a mi juicio, procede. Lo otro, lo mollar, la reforma de la Ley, que la haga y la lleve a cabo quién debe hacerlo y con estricto acomodo a la legalidad. Con urgencia, de acuerdo. Sin pausa, por supuesto. Pero respetando los tiempos, debates, trámites y procedimiento. No perdamos el norte, no nos volvamos locos. Es lo que nos faltaba.

    • Jonatan

      Completamente de acuerdo, comentarios tan sensatos, vale la pena leerlos, «no estoy solo»

    • rabedi

      Muy de acuerdo. Leyendo el tocho de 436 páginas ( se espera una segunda entrega), hemos de mirar fijamente a esos compoinentes del CGPJ, y aquello debe de ser una especie de Olimpo. Lo que tienen que hacer es proveer de más Juzgados, de más jueces preparados, de más funcionarios. Hace años que no hacen un Plan de choque (que tampoco hay que llamarlo así si se lleva a cabo una Administración honesta). Espero que los Colegios de Abogados reacciones y le hagan frente a esta barbaridad. Que no creen inseguridad jurídica, que respeten al justiciable y alos abogados, procuradores y graduados sociales

    • mikel on

      coincido lo la opinión de Felipe: lo más preocupante es que se va a una reforma permanente de la LJCA, aprovechando una situación que ha de ser temporal y excepcional, sin contar con el Parlamento, y sin contar con un texto suficientemente pensado y debatido por todos los operadores jurídicos. Me da la sensación que los miembros del CGPJ y sus colaboradores han sacado del cajón, mayoritariamente, modificaciones permanentes que cada cual desearía ver en la LJCA, y no modificaciones temporales que respondan a la situación de excepcionalidad que se produce por el Covid-19. Si la situación económica y social producida por la pandemia es dramática para las empresas, trabajadores y la ciudadanía en general, y los diversos gobiernos y administraciones establecen medidas de naturaleza económica y social para intentar paliarla, el mismo drama se prolonga para las empresas, trabajadores y la ciudadanía en general en el ámbito judicial, si no se activan medidas de gasto: Nos vamos a endeudar, no sé si mutualizando o no dicha deuda con los demás países de la UE, pero no parece razonable que no se gaste más en justicia. Como dice Felipe, más jueces, más apoyo a los jueces, más medios.

  11. Francisco Fentanes

    Magnificas reflexiones. Muy acertadas. eso sí, deberian poner fin al personal interino de larga duración pues es palpable la desestabilización que producen en juzgados cuando son destinados sin preparación alguna de otros ordenes jurisdiccionales. Actualmente se les llama del «paro» y no de bolsas especificas de justicia por lo que su preparación es nula incluso en informatica, produciendo graves atascos iniciales en los juzgados a los que van destinados

  12. Anónimo

    Como ciudadano ignorante en la materia, pero muy preocupado por todo lo que está sucediendo y sucederá, me planteo una gran duda: El CGPJ con todo mi respeto y consideración es un Órgano, perdone la opinión, POLITICO según mi punto de vista y mi leal saber y entender, ¿no es elegido por los políticos? ¿Me garantizan que no está politizado? ¿Los criterios de elección de sus miembros son objetivos? ¿No hay cambio de “cromos”?… son tantas las dudas que me entran que no me siento cómodo.
    Comprendo que no me dará respuesta a mis inquietudes, lo comprendo, pero me asusta mucho. Ojala lo que salga sea en bien de la comunidad.
    Muchas gracias y me alegro infinitamente de su recuperación.
    Un saludo cordial.
    Javier Menéndez Arbesú

    • rabedi

      Interesantes razonamientos. Puede ser un órgano político, pues, hay miembros que son designados por los partidos políticos. A lo mejor cumplen alguna consigna. Por cierto, no diga Vd. que es ignorante en la materia. Basta con que sea una persona estudiosa, observadora y actúe con lógica, algo que no da ningún título ni oposición. Lo que la naturaleza no da Salamanca no lo presta. Le felicito por sus acertadas observaciones

  13. Jesús MC

    Magnífico post, para pasar este tiempo, y sobre todo el video, bien adaptado, hablando el diablo!, pero esta vez era el bueno, muy bien SEVACH!
    Lo único que no comparto es lo de suprimir la doble instancia, sólo basta con leer algunas resoluciones de los tribunales superiores de apelación o, en su caso, casación, con algunas cuestiones resueltas en los de instancia, y el vuelco que pegan a algunos asuntos es radical, como la noche y el día, por lo que es del todo necesaria, la estadística fría es eso, fría.
    En cuanto a lo del mes de agosto que algunos y algunas preocupan, creo que todos debemos hacer un esfuerzo, se trata de una vuelta a la actividad procesal-procedimental por pandemia, que según su significado afecta al mundo mundial, por lo que podríamos pensar en una solución intermedia: mitad de agosto de vacaciones o cualquier otra, desde luego ante esta incertidumbre todos debemos arrimar el hombro. Ojalá que eso sea nuestro problema, lo que querría decir que estamos ante la normalidad y eso es mucho esperar con esta PANDEMIA!

  14. Imaginemos que el parón judicial se demora hasta junio. Tres meses de retraso. ¿De verdad que esa situación exige en la jurisdicción contencioso-administrativa medidas como las propuestas por el CGPJ? ¿Es preciso que nos quedemos sin la posibilidad de contar con un expediente completo para que las sentencias lleguen unos días antes? Tal vez he perdido el «oremus» con esta pandemia, pero cuando aún tenía uso de razón recordaba procedimientos que se demoraban meses y meses, años y años (aunque otros no). Los problemas de esta jurisdicción, creo yo, son crónicos -como bien se infiere de la lectura de este blog-, no episódicos. ¡Y me encanta que en medio de esta severa crisis haya tantos abogados con miedo a perder sus vacaciones! (¡País! -que diría Forges)

    • Jonatan

      La historia «del embudo», creo que, no sirve para fundamentar una opinión y en concreto un profesional del derecho. Por eso me encantaría que el mismo disfrute de vacaciones que hacen los profesionales del derecho autónomos, y remarco, autónomos, en esta severa pandemia, crisis sanitaria, pero también después «del primer furor», es decir, en el futuro, sea el mismo que hacen «esos operadores jurídicos (lease funcionarios/as, en general)» que se referencian en los blogs, posts (refiriéndome en general) que tanto trabajan y sin dudar de esto último.(evidentemente no me refiero a que su disfrute deba ser remunerado). No es no querer hacer «nada» no «arrimar el hombro» y «living la vida» que parece ser la fama de los españoles, sino que como otras cuestiones que se han indicado, es un retroceso a la conquista de los derechos del administrado/a y del trabajador/a y a ese «juego» nosotros (los profesionales del derecho) no jugamos.

  15. Anónimo

    Más seriedad, más rigor, menos silencio, más empatía con el ciudadano, y habrá menos litigios, en la administracion, estoy de acuerdo con el profesor, pero tambien con el colega López , pues la acción de regreso no se aplica para nada, y además se deberia castigar al funcionario o funcionario que firmó una resolución y esta fue anulada por la justicia, Además la administración debería contestar siempre, y en caso contrario silencio positivo. En el contensioso administrativo se rien de los ciudadanos.

  16. Felipe Fernandez Camero

    Partiendo de que me parece muy pertinente que el Consejo General del Poder Judicial haya elaborado y aprobado, por su propia iniciativa, el Primer Documento de Trabajo sobre Medidas Organizativas y Procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, al que se refiere la presente entrada del admirable y admirado blog delaJusticia, he de decir, sin embargo, que no comprendo en absoluto el motivo por el que dicho organismo, más allá del habitual aprovechamiento de que el Pisuerga pasa por Valladolid, proponga una reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) respecto de normas y cuestiones completamente ajenas al estado de alarma oportunamente declarado y, por cierto, en trance de ser nuevamente renovado.
    Por otra parte, me llama poderosamente la atención el calibre grueso que utiliza el Consejo para suscitar la supresión del actual artículo 128.1 de dicha Ley, precepto que, efectivamente, podría y, quizás, debería ser derogado, pero se trata de una cuestión que, en contrapartida, me conduce, desde mi perspectiva de abogado, a la incomprensión del silencio del Consejo sobre una exigencia similar con referencia al frecuente incumplimiento, sin ninguna consecuencia, del artículo 67.1 de la propia LJCA, en lo que atañe al plazo para dictar sentencia, incumplimiento que también se produce, aunque menos frecuentemente, en lo que se refiere a su exhaustividad-.
    Es cierto que sobre la magistratura en general pesa una elevada carga de trabajo, pero también pesa, de la misma manera, sobre la abogacía, sin que, desde luego, la solución en cuanto al exceso de trabajo consista en el incumplimiento de un precepto legal, claro y terminante, que carece del atajo que, sin embargo, proporciona el vigente artículo 128.1 LJCA.
    En definitiva, el Consejo, por un parte, debería limitar su propuesta a las cuestiones relativas al estado de alarma y, por otra parte, debe ser más equilibrado en sus referencias, directas o indirectas, a los profesionales participes en el proceso.

    • Jonatan

      Una seria e instructiva reflexión, no cabe duda, gracias por compartirla.

  17. CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

    Lo unico que pretenden es trabjar menos, que les entre menos carga de trabajo para trabajar menos aun. Deberian empezar por cumplir su horario laboral que no lo cumplen luego recuperar todas las horas que han cobrado y no han trabajado desde el 13 de marzo y te aseguro que no han trabajado nada. Y luego habilitar agosto para todos, es decir que se queden sin vacaciones este año porque en ese maravilloso plan que apludes prevee la habilidad de agosto pero para ellos les dice expresamente que ello no supone una privacion de sus vacaciones osea que eso solo supone que quienes van a trabajar son abogados procuradores y grad sociales pero ellos se cogeran sus vacaciones en agosto o en julio por lo que seguiran sin trabajar.

    • Jonatan

      Un comentario ilustrativo, no cabe duda, aunque yo entiendo… «como en todos los lares» hay excepciones a la norma/regla habitual, pero sí, es «una apuesta ganadora».

  18. Marisol Cortegoso

    Estimado y admirado J.R. Chaves; ya que Vd. fué TAG en una EEL conoce ciertamente la Administracion por dentro, pero no puedo compartir ese prejuicio generalizado hacia la AAPP; yo sólo soy un humilde habilitado nacional pero tras mas de 35 años de servicio en EELL de todo tipo y condición constato que somos legión los funcionarios de las administraciones locales que velamos y nos desvelamos por el cumplimiento del artículo 103 de la CE. Nos equivocamos y nuestras propuestas de acuerdo que devienen acuerdos son impugnadas y algunas veces, no muchas, son revocadas por los Tribunales (como los tribunales de segunda instancia revocan con harta frecuencia las sentencias de la instancia inferior). Pero esa descripción de una realidad procesal desequilibrada en la que el «pobre/probo ciudadano» se enfrenta a una administración todopoderosa no responde a la realidad de mi experiencia en representación y defensa de las EELL,y desde su atalaya de juez de la que es un testigo privilegiado esta percepción me desasosiega.

    • Estimada Marisol: No solo conozco la Administración local por experiencia directa, sino la institucional, la autonómica y la estatal. Y soy un gran valedor de los funcionarios y la cosa pública, como demuestro en mi quehacer profesional y externo, pero la práctica del silencio administrativo existe, aunque a veces no es imputable ni al político ni al funcionario sino a normas que atascan procedimientos (Ej.ley de dependencia) o a defectos estructurales (adecuación de RPT y plantillas a necesidades), pero lo cierto, y ahora hablo desde la perspectiva jurisdiccional es que uno de cada cuatro recursos contenciosos es frente a una desestimación presunta ( es innegable que «alguien» no ha hecho los deberes), y casualmente no es inusual que el zafarrancho del recurso despierta a la resolución expresa que se aporta al proceso cargada de motivación y alegatos para sorpresa del particular. El resultado es alguien embarcado en un litigio inútil, largo y costoso, para que la final ni siquiera se le impongan las costas a la Administración. Por tanto,no es un prejuicio generalizado ya que me consta que la inmensa mayoría de los funcionarios son los que impulsan el procedimiento para que se resuelva expresamente, pero bajo la óptica de mejorar el atasco judicial inminente, las patologías hay que atajarlas y esa es una de mis propuestas. Un saludo afectuoso.

    • Estoy de acuerdo contigo completamente en lo que dices, quizá porque soy secretario municipal: el silencio administrativo positivo y la responsabilidad patrimonial de la Administración fueron dos brindis al sol de un legislador mucho más político que jurídico. La primera ya ha sido corregida afortunadamente. Muchas veces ese esquema presupuesto «pobre/probo ciudadano» se enfrenta a una administración todopoderosa» que mencionas es exactamente lo contrario. La administraciones municipales carecen de medios y recursos para poderosísimos intereses privados. Cuando empiecen los recursos después del coronovirus veremos la capacidad del estado para hacer cumplir su ley por la responsabilidad «objetiva» que se configuró por la demagogia de políticos insensatos. Cuando una resolución judicial es rebatida por un juez no hay nunca acción de regreso para depurar el fallo. Tampoco la hay para reclara las sentencias que se anulan por instancias superiores

  19. Francisco.

    Buenos días, evidentemente el silencio administrativo es una pandemia que sufre mucha gente, pero no estoy de acuerdo en eso de que hay que buscar, como regla general, al funcionario que no ha hecho sus deberes. Efectivamente habrá muchos supuestos en los que el funcionario no ha hecho sus deberes por comodidad, pero hay muchos casos en que los funcionarios no damos a basto con el trabajo diario.
    SALUDOS.

  20. Buenas tardes,

    En mi opinión el CGPJ está más preocupado por restringir el derecho de defensa de los ciudadanos, al menos en el ámbito de lo contencioso-administrativo, aprovechando como han dicho algunos foreros aquí, que de ejercer el papel que le corresponde en este momento como poder del Estado.

    Me asombra que no tenga nada que decir sobre el RD 463/2020 y asuma de forma acrítica que en el estado de alarma se restrinjan derechos constitucionales, lo que está reservado a la declaración del estado de excepción y que se hayan suspendido los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales por RD y durante tanto tiempo.

    Un saludo a todos

    • Estimado Nacho: Sobre la valoración jurídica del R.D.463/2020, me he limitado a indicar la exclusión de su control según la doctrina del Tribunal Constitucional que en su día comenté en un post, y sobre si se excede o no de los parámetros constitucionales o si sus términos comportan invalidez o generan responsabilidad, me permitirá que silencie mi posición en mi blog, porque como es sabido y así lo he afirmado en el ideario, y mantengo desde el año 2007, no comento o me adentro en cuestiones que directa o indirectamente pueda tener que zanjar en sentencia, como es el caso, en que antes o después tendré que formalizar mi criterio bajo ropaje judicial. Otra cosa es mi opinión personal, que la tengo. Un saludo.

      • Anónimo

        Estimado Sevach, mi comentario iba referido exclusivamente al Documento preparado por el CGPJ que someto a crítica con carácter genérico al ser un poder del Estado.

        De ninguna manera podía ni quería referirme a Vd., ni personal ni profesionalmente. Evidentemente al escribir mi comentario le he hecho pensar lo contrario, por lo que le ruego acepte mis disculpas mi torpeza, disculpas que pido igualmente al resto de los foreros.

        Un cordial saludo a todos

      • Discúlpame, Nacho, es cierto que la expresión era ambigua, y eso que ambos somos juristas y sacamos interpretaciones distintas. Un bonito ejemplo de la riqueza del derecho. Un afectuoso saludo

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