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La discrecionalidad de la Comisión Europea para garantizar el derecho comunitario

Llega a mis manos la oportunísima obra de Isaac Ibáñez García: La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos (Sepin, 2020).

Y digo oportuna porque nunca los Estados miembros de la Unión Europea precisaron tanto del papel orientador del alma mater Europea, de la madre nutricia, que les alimente y proteja. Y nunca los ciudadanos europeos han precisado con mayor urgencia que se ponga orden en sus vidas y haciendas por una instancia distante, racional y que adopte un modelo conjunto para despegar de una crisis sanitaria y económica colosal.

El reto para la Comisión se encarece porque tendrá que velar para evitar que la crisis sirva de coartada para burlar el derecho comunitario en los frentes consolidados.

Veamos el problema y las propuestas.

El derecho comunitario inunda nuestras vidas. No solo la económica, sino la social y la cultural. Lo que fue un experimento de mediados de siglo pasado por unos soñadores en una Europa unida, hoy es una realidad pese a las crisis, que ha resistido con la solidez de las catedrales: la problemática financiera de los Estados (el caso Griego fue la piedra de toque para demostrar que la disciplina presupuestaria no admite relajo), el fenómeno de control de la inmigración (el esfuerzo diplomático conjunto ha suavizado los gravísimos problemas éticos y sociales de fondo), el Brexit (la Unión no ha renunciado a fines comunes y principios) y ahora la crisis del coronavirus, que ha supuesto una reconsideración del rumbo económico europeo, con implantación de medidas de reactivación económica e incentivos. Diríase de la Unión Europea, lo de Zaratustra: lo que no la mata, la hace más fuerte.

El brazo ejecutivo de la Unión Europea, que está llamado a hacer realidad el derecho comunitario, es la Comisión, y aquí es donde afloran las debilidades, bien porque no impulsa la efectividad del derecho comunitario, bien porque huye de los problemas o bien porque opta por la cómoda inactividad en su papel de garantizar que los Estados miembros no se salgan de la hoja de ruta comunitaria. ¿Por qué la Comisión es tan débil?, ¿ por qué parece enterrar la cabeza como el avestruz ante Estados que incumplen la transposición del Derecho comunitario y otras con sorprendente rigor?

Lo cierto es que la Comisión se arropa cómodamente en que precisamente las normas  y jurisprudencia comunitarias dejaron claro que el procedimiento de infracción de un Estado miembro no admite la acción pública de ciudadanos europeos ni el afectado tiene derecho a promoverla hasta sus últimas consecuencias, pues el procedimiento de infracción es un reducto de señorío de la Comisión. Con ello, solo queda abierta particulares y grupos,  la vía lenta y costosa del Tribunal de Justicia Europeo, pese a que una actitud beligerante y vigilante de la Comisión podría evitar de un plumazo los incumplimientos comunitarios sangrantes.

Las razones de este desfallecimiento o parsimonia en la vigilancia de la Comisión, son de triple orden.

En primer lugar, la arquitectura europea, que gira entre instituciones y órganos con un modelo que se aleja de la clásica división de poderes hacia un difuso entramado de pesos, contrapesos, lastres y energías, lo que explica su lentitud de tortuga más interesada en sobrevivir protegida por su caparazón que en acelerar el paso o meterse donde no quiere que la llamen.

En segundo lugar, el trasfondo de intereses políticos y presiones invisibles de cada Estado, que se muestra en las distancias cortas en las relaciones de cada representante con los comisarios ante los retos cotidianos, fragor de la batalla de despacho, muy alejado de lo que sucede en el reino del Parlamento europeo, que se convierte en la torre de Babel que actúa de caja de resonancia de peticiones, sueños, quejas e intereses (explicado con precisión de hábil notario con pluma diestra, por Sosa Wagner en sus Memorias Europeas).

Y en tercer lugar, porque el contexto de globalización y es que llaman intereses geopolíticos y geoestratégicos, que normalmente cuenta con raíces económicas complejas, muestra su temible cara a los comisarios llamados a la respuesta inmediata.

Sin embargo estas dificultades no deben frenar la actividad de la Comisión. No es un órgano decorativo. Es el guardián del derecho comunitario, como nos recuerda Isaac con vehemencia expresiva y fuerza argumental. Y sin embargo, la Comisión Europea demuestra día a día los mismos vicios que poseían las Administraciones de los Estados en épocas pasadas.

En particular, la Comisión Europea que es la encargada de velar por la aplicación del Derecho comunitario por los Estados miembros, hace uso de su discrecionalidad para no impulsar los procedimientos de infracción contra los Estados miembros.

Es así como escasísimos procedimientos llegan a término, pocos alcanzan el dictamen motivado y solo un puñado desembocan ante el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo. Da igual que el Parlamento se rasgue las vestiduras o que el Defensor del Pueblo Europeo le reproche su actuación.

En este escenario, Isaac Ibañez García afronta como un Don Quijote, más ilustrado con lecturas jurídicas que de caballerías, la lucha por conseguir que la Comisión cumpla con su alta misión. No va armado con sueños sino con principios y reglas de derecho comunitario, particularmente del art.17 del Tratado de la Unión Europea (la Comisión “velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos” y “supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia”) y con la fuerza vinculante de la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea (tras el Tratado de Lisboa de 1 de diciembre de 2009). Ese doble ariete, sobre el que proyecta el principio de buena administración, al que suma el sentido común y la sólida argumentación jurídica, llevan a Ibáñez García a postular de forma perentoria y debida, el freno a la discrecionalidad de la Comisión al controlar las infracciones de los Estados miembros, sin lugar para actuaciones caprichosas, retardatarias o arbitrarias.

No cabe bajar la guardia sobre las misiones de las instituciones comunitarias, especialmente en los difíciles tiempos que vivimos, y por eso, la reciente obra de Isaac Ibáñez García es oportuna, útil e inspiradora, además de ir acompañada de un espléndido Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado.

Necesitamos recuperar la confianza en el derecho comunitario porque nada más débil que un salvavidas con agujeros, y la discrecionalidad, venga de donde venga, es un agujero en las garantías y derechos de todos.

3 comments on “La discrecionalidad de la Comisión Europea para garantizar el derecho comunitario

  1. Anónimo

    Buenos días,

    El problema de la Comisión, como de otros órganos en otras administraciones está en el «velará». Por mucho que «vele» luego los estados hacen lo que les da su real gana.

    No hay más que volver la vista atrás y repasar las sanciones pagadas por España hasta que no traspuso la normativa comunitaria en materia de contratos públicos, años tardó en hacerlo y sanciones pago a mansalva. Creo que hasta cuatro. Hasta que no se encontró la forma de burlar la Ley.

    Sostengo desde hace años, y clamo en solitario, creo, que deberíamos plantearnos sancionar al político y su partido con nombres y apellidos. Por qué debe el Estado español pagar sanciones por actuaciones de políticos y los partidos que los sustentan? El Estado somos todos.

    Una cosa es un error administrativo. Vale. A cualquiera le pasa. Pero otra muy diferente es la «geta» habitual del que se sabe protegido por el cargo y el sillón. Del que no le importa gastar el dinero público a manos llenas sabedor de que no ha de responder por ello. Del que le da igual firmar lo que sea si beneficia al partido porque es muy difícil que nadie le reclame nada.

    En fin, España….

    Manel Pérez

  2. SANTIAGO

    Habría que preguntarse, ¿para qué existe la Comisión? O ¿con qué fin se ha creado el Consejo Europeo o Eurogrupo?
    En vez de resultar miembros de gestión de la política europea, son contrapesos del Parlamento que le limita en sus funciones.
    Las grandes decisiones deberían tomarse en el Parlamento Europeo en un mundo democràtico, si no fuera porque pesan más los estados, los lobbies y los intereses particulares de los partidos políticos que utilizan las instituciones europeas para sus propios fines, enviando a defenestrados políticos que únicamente buscan el fin de lucrarse i servir para ello al partido que pertenecen, sin poner en duda las instrucciones que reciben, todo sea por un buen sueldo sin impuestos.
    La cuestión a plantearse es la de determinar qué es Europa, para qué se crea un organismo tan prometedor, si después se sigue buscando los intereses particulares de partidos, estados y lobbies. Se ha trasladado la política interna a la política europea, sin cambiar un àpice de la vieja cultura política.
    Conclusión, estamos perdidos si esperamos algo positivo para todos los europeos como ciudadanos de las instituciones europeas. Habrá que esperar nuevos tiempos, en donde se priorice la opinión popular respecto a intereses ajenos a la propia democracia. Difícil solución.

  3. FELIPE

    En «la Europa de los Charlatanes», artículo también de Isaac Ibáñez García (publicado, el 5 de abril, en Hay Derecho.Expansion.com), se reproducía textualmente la siguiente reflexión del corresponsal de El Mundo en Bruselas, Pablo R Suances:

    “Cuando Alicia, perdida en el País de las maravillas, le preguntó al Gato qué camino debía seguir, él le respondió que dependía de a dónde quisiera ir. Cuando ella, como Europa, replicó que le daba casi igual dónde acabar, su respuesta fue inmediata: “Entonces no importa qué camino sigas”.

    Aquí radica la raíz del problema de la Comisión Europea. En la falta de convencimiento de su propia misión y deber o, si se prefiere, en su falta de voluntad de vigilar, fiscalizar y defender -de forma real, puntual y efectiva- la aplicación de la normativa europea y el interés general europeo (Vbgr. mediante la tramitación y resolución de procedimientos de infracción del derecho de UE). Si el camino y el destino están perfectamente señalados (ex art.17 del Tratado de la UE), ¿por qué la Comisión insiste tanto en desviarse de los mismos? El deber es un dios que no consiente ateos (Victor Hugo). Alguien debiera recordárselo a la Comisión.

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