Rincón del Opositor

Sentencias estimatorias sobre oposiciones: Supremas precisiones de impacto y reacciones

En materia de ejecución de sentencias estimatorias en materia de acceso al empleo público, la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2022 (rec.6652/2020) nos recuerda dos importantísimas singularidades que se suelen pasar por alto, y que revisten especial valor en tiempos de previsible avalancha de impugnaciones de convocatorias, calificaciones y adjudicaciones de plazas.

 Veamos.

I.La primera cuestión a tener en cuenta es que, si existe una impugnación de una convocatoria, el hecho de que un participante no se persone como codemandado, no impedirá que pueda personarse luego en el incidente de ejecución de sentencia. En efecto, una cosa es ser parte en el litigio y otra distinto ser “parte afectada”, lo que abre las puertas del incidente de ejecución.

Este criterio fue sentado nada menos que por el pleno de la Sala tercera en la la sentencia dictada el 7 de junio de 2005 (rec. 2492/2003), con alcance general ( no solo para función pública, sino para urbanismo, p.ej. personación en ejecución quien ve su vivienda bajo el impacto de una sentencia estimatoria que comporta demolición, en proceso en el que no se personó) y en que se afirmó «urbi et orbe» que:

ninguna de esas normas, añaden ningún otro requisito o presupuesto a la exigencia de que la persona esté afectada; en concreto, no añaden el requisito o presupuesto de que la persona afectada no hubiera podido ser parte en el proceso declarativo o de conocimiento (…)“- En conclusión, «hemos de entender por «personas afectadas» aquéllas que puedan ver menoscabados o perjudicados sus derechos o sus intereses legítimos por efecto de la ejecución o de la inejecución de la sentencia».

Y ya en el caso concreto ahora zanjado, sobre acceso a empleo público, afirma la reciente sentencia, en el caso extremo de quien, no solo no ha sido parte sino que se le rechazó la legitimación en el proceso principal (el recurrente iba por el turno de discapacidad y quien intentó personarse era del turno libre):

Por tanto, la respuesta que debe darse a la cuestión de interés casacional objetivo, a la vista de las particularidades del caso, es que la denegación de legitimación activa a una persona respecto a un proceso finalizado por sentencia firme de fondo no conlleva necesariamente la denegación de legitimación activa para promover un incidente de ejecución de la referida sentencia, cuando el fundamento de la legitimación para el incidente es el modo en que la ejecución del fallo afecta a sus intereses, pese a no haber sido parte en el proceso en que recayó la sentencia que se ejecuta.”

Y lo razona:

Es pues evidente que el alcance de la ejecución por la Administración del pronunciamiento anulatorio puede generar menoscabos o perjuicios en derechos o intereses legítimos de personas que no fueron parte procesal en el proceso donde fue dictada la sentencia. Cabe, así, diferenciar entre el interés para recurrir la sentencia de instancia, donde se discutía la validez de unas preguntas de un ejercicio de la fase de oposición y se acordó su validez anulando la decisión de la Administración, y el interés para cuestionar el alcance que la Administración daba al pronunciamiento anulatorio y que puede perjudicar sus derechos e intereses al extenderlo a todos los participantes (ejecución general del pronunciamiento) y no a la persona que lo obtuvo (ejecución individual o personal).

II. Como segunda cuestión, la sentencia comentada  recuerda un criterio importantísimo, que es el relativo a la eficacia expansiva del fallo estimatorio que afecta a las preguntas de un cuestionario o ejercicio de oposición, y que por el principio de igualdad afectarán a todos, hayan recurrido o no, se hayan personado o no:

 Esto es, la anulación judicial de la decisión administrativa de no tener por válidas determinadas preguntas del test que integraba la fase de oposición (pronunciamiento de la sentencia a ejecutar, equivalente a dar validez a las preguntas del test) produce efectos «para todas las personas afectadas» y no sólo para quienes fueron parte en el litigio, tal y como se desprende con toda claridad al comparar los términos en que se expresan los incisos primeros de los números 2 y 3 del artículo 72 de la LJCA.

Por ello, el pronunciamiento judicial de instancia, en cuanto declara válidas las preguntas anuladas por la Administración, necesariamente debe tener efectos para todas las partes afectadas en el proceso de selección, es decir, para todos los participantes, de manera que todos ellos sean valorados en régimen de igualdad.

En suma, utilísima sentencia. Es importante estar al día de los criterios jurisprudenciales, porque si duro es someterse a un procedimiento selectivo, más terrible es sentir que se esfuma el fruto del esfuerzo.

En todo caso, quien participa en un proceso selectivo y tiene noticia de que un tercero ha impugnado su convocatoria o adjudicación de plaza, tiene ocasión de personarse o no como codemandado, decisión para la que conviene estar informado de las consecuencias. Es conocido el dilema de cliente y abogado cuando se le notifica que puede personarse como codemandado, por lo que en su día expuse hasta diez razones por las que el codemandado debe personarse en juicio.

0 comments on “Sentencias estimatorias sobre oposiciones: Supremas precisiones de impacto y reacciones

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo