De Jueces y la Justicia

El papelón del letrado público

Es notorio que la legislación procesal contencioso-administrativa se inspira en el principio de igualdad de las partes, aunque interpreta que debe dispensar un trato diferenciado en favor de la Administración en atención a los intereses generales que tutela (por aquello de tratar distinto lo que es diferente). Ello explica los formidables privilegios de que goza.

El más llamativo consiste en que le toca atacar e impugnar al particular, mientras que la Administración siempre disfruta de la posición más cómoda de defensa. Le toca al particular mover ficha con una demanda que marcará el futuro del litigio pues como la apertura de una partida de ajedrez, puede ser determinante de la victoria o derrota. Además, si se impugna una desestimación presunta “a ciegas” por el demandante, la Administración puede volcar toda la artillería, metralla e ingenio, sin vinculación con lo dicho en una resolución administrativa que no ha dictado.

También es significativa la prerrogativa, vinculada a la ficción de su personalidad jurídica única, servida por multiplicidad de órganos atendidos a su vez por funcionarios, consistente en que su testimonio (de sus autoridades, cargos, agentes o funcionarios) se emitirá por escrito, previo interrogatorio de igual forma (art. 315 LEC). Incluso en su día expliqué que el ordenamiento jurídico, con ficciones y pasividades, tolera que la Administración mienta descaradamente.

En la práctica, el procedimiento se impulsa de oficio y el demandante debe velar exquisitamente por el cumplimiento de las cargas procesales, mientras que la Administración “puede dormirse en los laureles” en numerosas situaciones sin grandes estragos: puede actuar morosamente al remitir el expediente o remitirlo incompleto (obligando a pacientes recordatorios y débiles advertencias de multas), e incluso puede no remitir el expediente, aunque en este vergonzoso incumplimiento se tropezará con la imposibilidad de defenderse).

Comento el desequilibrio porque me ha llamado la atención la reciente sentencia de la Sala Tercera de 29 de junio de 2022 (rec. 2594/2021) en que se amonesta suavemente a la administración autonómica:

Asimismo, la Sala ha pedido a las partes y a la Generalidad Valenciana que aleguen sobre la legalidad del artículo 7, apartado 4 a), 3.º del Decreto 42/2019, de 22 de marzo.(…) Por su parte, la Generalidad Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado. Entiende la Sala que la Generalidad Valenciana ha dispuesto de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada”.

El caso es un tema menor, y lo apunto como anécdota. Pero a título personal, comentaré que normalmente las administraciones cuentan con letrados públicos que sirven con lealtad y celeridad a los intereses generales y velan por el ordenado desarrollo del proceso.

Sin embargo, puntualmente se dan casos en que, bien por el colapso de tales servicios jurídicos, bien por instrucciones de sus autoridades, se dejan pasar plazos, se incumplen formas o se hacen defensas formales por los letrados públicos. En estas defensas públicas light parece sutilmente susurrarse al juez:«Señoría, estoy defendiendo lo indefendible y solo aspiro a que no imponga las costas». Clic para tuitear

No son situaciones deseables para nadie. Ni para el particular que se ve obligado a embarcarse en un litigio costoso, ni para la Administración que no está a la altura de lo que se espera de ella.

Es verdad que el letrado público tiene algo de buen mercenario, al servicio de la administración, y que el contexto legal procesal le favorece, pero a veces se siente aliviado ocultando su sonrojo en escritos procesales vacíos, e incluso -y lo digo con conocimiento de causa- hay muchas ocasiones en que gana el litigio y siente pena por el particular.

 

4 comments on “El papelón del letrado público

  1. Este volcar el barco hacia la Administración , jugar con el administrado, meterlo en una maraña procesal que la entiende el que lo entienda, dejar desamparados a tantos administrados con razón… bueno, ya sabemos que en términos de satisfacción del ciudadano, identificarse con su Administración y su país, participar emocionalmente de los valores que sustentan el consenso social.., bueno, carece de importancia alguna. ¿Cuándo se ya visto que el señor del Castillo solicite la aprobación del siervo de la gleba? Carece de importancia.
    Ahora bien, ¿no tendrá incidencia en la estructura del tejido productivo, formación de empresas, creación de puestos de trabajo, etc?
    ¡Qué cosas se me ocurren! Las empresas que puedan emerger serán las que autoricen y convengan a los señores del castillo.
    Y todo esto, ¿importa?
    Si no sales de los lindes de la comarca nacional, no, ni te enteras.
    Ahora, como a tus hijos les de por salir al extranjero unos añitos, verás las caras de horror en Navidad.
    Y tus nietos, ya hablarán y solo hablarán un idioma endiablado que no entiendes.

  2. FELIPE

    Siendo comprensible y humana la incomodidad que sufre el letrado público por su forzado actuar en el pleito: «señoría, estoy defendiendo lo indefendible». En modo alguno puede decirse lo mismo de la posición «del mantenella y no enmendalla» sostenida por la Administración -a través suya- y, menos aún, su pretensión de salir indemne del desaguisado por ella provocado. Así, una cosa es que la obediencia debida del letrado público le releve de responsabilidad. Y otra, bien distinta, que la injustificable postura mantenida por la Administración en el pleito no tenga merecidas consecuencias para ella. Veamos.

    1. Si bien la Administración goza de privilegios procesales por presumirse que defiende el interés público, ello resulta contradictorio con el propio objeto del pleito -comprobar de forma imparcial e igualitaria que su actuación se ha ajustado a la legalidad y respetado los dº y garantías del administrado- y su propia actuación en el mismo -oponerse, formal y aparentemente, con un planteamiento hueco y vacío-

    2. Si se obliga a la parte a tener que acudir innecesariamente al litigio y asumir unas molestias y costes evitables para, una vez interpuesto, plantear una oposición formal pero irreal -pues sus alegatos son tan absurdos y vacuos que no respiran, carecen de aliento y caen por su propio peso-, la estimación de demanda con costas -art. 139 LJCA- resulta obligada. De lo contrario, no se daría una completa tutela judicial efectiva al actor. Ni se alcanzaría una total satisfacción y justicia.

    3. Si ampliamos la perspectiva caeremos en la cuenta de la posible aplicación de los arts. 247 LEC –DF 1 LJCA- y 11.2 LOPJ en relación los arts. 3.1 e) Ley 40/2015, 41 y 42 Carta DFUE y 9.3, 103 y 106 CE (principios de buena fe -procesal y administrativa-, confianza legítima y buena administración) que determinan la expresa declaración de temeridad e imposición de multas. En estos casos de Administración que marea al administrado para no reconocerle en vía administrativa aquello a lo que con toda claridad tiene derecho, esta vía permite frenar y disuadir a aquélla de actuaciones abusivas y fraudulentas (cambiar sus malos hábitos) que, en no pocas ocasiones, le alejan impunemente de su recto actuar y generan en el ciudadano medio la sensación de impotencia y de no estar debidamente protegido por los Tribunales.

  3. andresmoreyjuan

    Ya hace años, antes de las Autonomías, me comentaba un abogado del Estado que para la defensa obligada a la que se veían forzados tenían un modelo de informe tipo de modo que la Sala ya sabía la real postura del letrado público.
    Pero con las Autonomías hay más letrados públicos que pulgas.

  4. Noemí

    Los letrados de la Generalitat Valenciana no es que dejen pasar plazos, es que no asisten a algunas vistas. Presenté sendas solicitudes de rendición de cuentas final de unos hermanos que fueron sus tutelados. Y el día de la comparecencia, el letrado público (pagado con nuestros impuestos) no apareció. SSª le dio otra oportunidad: también mutis por el foro… Desde mi punto de vista, una absoluta falta de responsabilidad y un incumplimiento de su deber

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