Actualidad Crónicas administrativistas

¡Administrativistas del mundo, uníos!

Confieso que no leo todos los artículos de derecho administrativo que se publican, ni siquiera los que están en estupendas revistas periódicas gratuitas.

No se trata de pereza, ni falta de curiosidad, ni desinterés profesional, ni desconsideración hacia los autores. No. Sencillamente es cuestión de supervivencia.

Y mira que hay buenos artículos, y autores brillantes y formatos atractivos, pero la oferta es desmesurada y siento lo que los psicólogos denominan la “paradoja de la abundancia” pues evaluar todas las alternativas de lectura se convierte en un proceso laborioso y frustrante. Además, sufro el problema del uso alternativo del tiempo pues mas allá del Derecho hay infinidad de nimiedades, cosas bellas y distracciones que captan mi atención prioritaria.

Con lo dicho no pretendo refugiarme ladinamente en el socrático, “solo sé que no se nada” sino sencillamente explicar mi humana imposibilidad de estar al día en materia de doctrina, jurisprudencia y legislación administrativa. Pocas cabezas prodigiosas pueden estar a la altura de las catedrales y ofrecernos una referencia de sabiduría de diamante, brillante y poderosa.

Lo comento, porque al repasar con la vista los índices de los artículos de las revistas a las que tengo acceso, como el buceador que persigue perlas en el fondo marino, me he tropezado con un artículo que aborda una vertiente absolutamente desconocida para mí (el derecho administrativo en Japón) con una reflexión seductora (la existencia de un arquetipo universal de control del poder). Se trata del valioso artículo de Ricardo Rivero Ortega, catedrático de derecho administrativo, en la prestigiosa Revista de Administración Pública, núm. 219, 273-294 (2022) titulado: “¿Existe un arquetipo universal del derecho administrativo? El ejemplo de Japón”.

Me maravilla la suavidad expositiva del profesor Rivero, pues con delicadeza nos muestra la evolución jurídica desde la etapa Meiji hasta nuestros días, deteniéndose en los hitos normativos en materia de regulación administrativa, con parada y fonda en la Ley de procedimiento administrativo japonesa de 1993, para analizar el parentesco entre la normativa administrativa japonesa y la normativa administrativa española y/o europea. Para ello, de forma precisa asesta pinceladas impresionistas sobre las garantías en que la norma se queda cicatera y en los que se muestra avanzada, pero mostrando las razones del modelo nipón en sus diversos ámbitos (procedimiento, responsabilidad, contratos, agencias instrumentales, litigación, etcétera). Especialmente llamativo me resultó la fijación por la ley nipona de las excepciones o supuestos de exoneración de motivación (o motivación aplazada) por estar en juego el interés general, o lo más asombroso, el catálogo de supuestos en que no se impone la necesidad de audiencia del afectado.

Además Rivero advierte del talante cultural japonés, con mayor autocontención al conflicto, a lo que me permito añadir un dato significativo que constaté al hilo de escribir mi último libro “Elogio de los abogados, escrito por un juez” (Bosch, 2022), referido a que en Japón hay unos 40.000 abogados para una población de 126 millones de habitantes, o sea un abogado por cada 3100 habitantes, mientras en España hay unos 130.000 abogados para una población de unos 47 millones de habitantes, o sea una tasa de un abogado por cada 360 habitantes; en cambio, aproximadamente. También hemos de reconocer que la cultura japonesa y la personalidad de los japoneses es más proclive a cumplir voluntaria y por convicción, con las normas públicas de convivencia, pues garantizan los derechos de todos, además de ser menos proclives a enfrentamientos judiciales (en cambio, la «cultura» -o incultura- española sufre altos índices de tentación a incumplir normas prohibitivas o tributarias, y con íntimo orgullo si se consigue eludirlo con impunidad; a ello se suma el «gatillo fácil» del español para demandar o litigar).

En fin, no quiero seguir de torpe cicerone de este paseo por el derecho administrativo japonés pues lo mejor es viajar leyendo y disfrutando el artículo del profesor Rivero. Se lee rápido, con comodidad, con acotaciones inspiradoras, que como el iceberg sumergido revelan que por debajo de lo escrito existe un inmenso bloque de sabiduría que lo soporta. El artículo se ultima con un grito firme en favor del Estado de Derecho y del papel de los administrativistas que no me resisto a reproducir:

Quienes nos dedicamos al estudio y la investigación en derecho administrativo hemos de plantearnos ya perspectivas globales, sentirnos integrantes de una red universal de juristas con valores comunes, convencidos de la utilidad social de las herramientas cuyo buen funcionamiento propiciamos: el control judicial de las decisiones administrativas, la racionalización mediante el procedimiento, la protección de los derechos y libertades, el régimen de la responsabilidad de los poderes públicos.

En fin, aquí está accesible gratuitamente el espléndido artículo del profesor Rivero, que reivindica noblemente «un arquetipo universal del derecho administrativo como palanca del desarrollo económico y el bienestar». Ni que decir tiene que yo participo de esa creencia, pues entiendo que todo freno y contrapeso al poder, hace funcionar los vasos comunicantes que canalizan una correlativa elevación y realce de derechos.

No se escapa al ojo de halcón del profesor Rivero el contexto nacional y global cuando elegantemente ultima su artículo, haciéndose eco de las valientes palabras de Tomás Ramón Fernández Rodríguez, afirmando que:

Todo menoscabo de la independencia de las instituciones de control, las regresiones de la transparencia o la relativización de los preceptos constitucionales son malas noticias para el presente y el futuro de nuestras sociedades, así que debemos seguir cumpliendo con nuestra función de velar por la coherencia.

 

8 comments on “¡Administrativistas del mundo, uníos!

  1. El titulo debiera ser administrativistas de todos los países, uníos! Y haber metido el vídeo de Julio Iglesias de la navidad de 1996, reclamando un buen derecho administrativo

  2. Anónimo

    Buenos días y Felíz Año Nuevo, dicen los entendidos que hasta la venida de los Reyes Magos se puede felicitar.

    Leeré con interés el artículo. Gracias Señoría.

    Además del derecho administrativo deberíamos tambien analizar la diferencia entre los políticos españoles y los nipones. Esta mañana misma mañana sin ir más lejos (04/01/2023) una periodista de un medio muy afín a un partido político se quejaba amargamente de que su formación no tuviera ningún miembro en el CGPJ, lo cual era intolerable porque no se representaba en el CGPJ el «sentir» de la ciudadanía…

    Como esa cantinela de que los jueces son progresistas o conservadores, mayoritariamente conservadores porque hay tres asociaciones conservadoras y una progresista.

    O la otra que si un juez no pertenece a una asociación lo tienen crudo para hacer carrera administrativa.

    Seguro que estoy equivocado, pero en España en concepto de democracia es muy pero que muy nuestro…

    Un saludo cordial,

    Manel Pérez

  3. Anónimo

    me parece oportuno enlazar la entrada de hoy con la de ayer…en algunos aspectos.

    No sé mucho (nada) de Japón y de su sistema judicial, pero quizás esa afirmación de ayer de si es ilógico no debiera tener cabida en Derecho, la tengan ya prevista en su ordenamiento nipón y no ocurra como en nuestra práctica cotidiana donde parece que lo lógica escapa en muchas ocasiones por la ventana de la normativa y también de la aplicación judicial.
    En España muchos de esos tropecientos mil abogados están en plantilla de las numerosas familias administrativas ( empresas semipublicas, publicas, banco de españa, comunidades autónomas ( nmil), ayuntamientos, diputaciones, sindicatos, universidades publicas, ministerios centrales, partidos politicos…) y no sé si en Japón existe un modelo tan extenso y esperpéntico de peleas y «fuegos amigos» como aquí.
    Sería bueno tener datos sobre la litigiosidad que el sistema judicial afronta de estas luchas entre iguales de administraciones. El resto de litigiosidad entre particulares y empresas civiles me atrevo a pensar que igual no pasa del 50% del total. veríamos entonces si esa proliferación de pleitos y abogados ejercientes en España son similares a los nipones.
    carlos de Miguel camarero

  4. Sr. Chaves, soy asiduo lector de su blog y debo felicitarlo por él. No suelo hacer comentarios ni en este ni en ningún otro blog o periódico digital. No creo que mis opiniones puedan ser tan interesantes como para publicarlas. Sin embargo, en este caso me gustaría hacer un comentario a raíz de sus palabras «en cambio, la «cultura»- o incultura- española sufre altos índices de tentación a incumplir normas prohibitivas o tributarias,» Siento disentir. Creo que lo que ocurre en el específico campo tributario es una autentica falta de acatamiento de la Ley y la Constitución por la AEAT y las diferentes Agencias Tributarias autonómicas. Al amparo de la Ley, la Administración aprovecha sus grandísimos privilegios para convertir el contribuyente en un súbdito dócil y sumiso. Inspectores comisionados (Sentencia 137/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 4) de dictan actos siguiendo instrucciones de «la superioridad» aun a sabiendas de su dudosa legalidad pero en la esperanza de que muchos de esos actos no sean recurridos y siempre jugando con porcentajes de éxito. La litigiosidad no está en la incultura que usted le achaca al español medio, sino en la lujuria crematística de una Administración anticonstitucional.

  5. Juan Guerrero

    Uno: es bajo el número de abogados litigantes. El número de abogados que no hacen el examen es mucho mayor .
    Y los japoneses lo ven como un problema https://scholarlycommons.law.case.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1614&context=jil

  6. Virgil Estrella

    El artículo del profesor Ricardo Rivero es una joya académica. Lo que no dicen los libros, nos lo explica de forma accesible. No debemos encerrarnos en nuestras fronteras, y el artículo nos muestra lo que podemos aprender de un país tan singular (no todo, pues hay deficiencias), pero es cierto: hay un mínimo común denominador de derecho administrativo que es irrenunciable.

  7. Excelente.

  8. La cantidad de veces que he pensado que existen muchos artículos de derecho administrativo que son magníficos y me pierdo, ya sean sentencias, doctrinas, reflexiones, entradas en blogs, twitter, LikedIn, etc. Y hay días completos en los que dedico todo mi tiempo de ocio a buscarlos y leerlos. Espero que no se aplique en este campo eso de que «lo malo abunda». Gracias por el aporte.

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