Procesal

El Supremo ayuda a quien le ayuda demostrando diligencia

El abogado que demuestre diligencia procesal facilitará que la sentencia estime las pretensiones de su cliente. Ese es el mensaje de la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023(rec.2605/2022).

El caso se refiere a la impugnación de la denegación de nacionalidad española pero la doctrina aplicada tiene vocación universal pues expone la actitud procesal probatoria cuando la Administración no ha hecho los deberes en la vía administrativa.

 En el caso planteado, el interesado autorizó expresamente a la Administración para efectuar la consulta sobre sus antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes, e incorporar la certificación al expediente, pero ésta no realizó la consulta o el resultado de la misma no se incorporó al expediente.

 Cuando el particular recurrió la denegación, se planteó ante el tribunal contencioso-administrativo si esa ausencia de informe determinante en el procedimiento, debía comportar la estimación del recurso y reconocimiento del derecho reclamado (“Fin del asunto”), o si por el contrario, debía determinar la estimación parcial y disponer la retroacción del procedimiento para que la Administración incorporase el informe y resolviese en consecuencia (“Volver a empezar”).

Veamos la sentencia y sus enseñanzas.

 Aquí la Sala tercera vierte afirmaciones muy relevantes:

debe tenerse muy presente que el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración no libera al interesado del cumplimiento de las suyas. Esto es, la interposición del recurso contencioso- administrativo en tales circunstancias no exonera al interesado de su obligación de demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad”.

Y añade un consejo muy importante o indicación de una triple vía a seguir:

.

Por ello, ante la actitud renuente de la Administración, el interesado deberá solicitar el auxilio del tribunal para obligar a la Administración a cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el interesado puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene a la Administración completar el expediente con el certificado e informe mencionados antes de formalizar la demanda; o, en su caso, también puede solicitar con esa finalidad la apertura del periodo probatorio; e, incluso, de manera excepcional, puede invocar la necesidad de que el órgano jurisdiccional acuerde con ese objetivo la práctica de la diligencia final prevista al efecto en el artículo 435 de la LEC”.

Si no sigue ninguno de esos cauces y el demandante opta por limitarse a criticar en la demanda y/o escrito de conclusiones que la Administración no incorporó la documentación que debía, se produce una consecuencia boomerang:

De no hacerlo así, no podrá afirmarse válidamente que el interesado ha desplegado todos los mecanismos procesales que tenía a su alcance para cumplir de manera efectiva la carga probatoria que le incumbía a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española”.

Por tanto, y esto es lo importante, si la Administración no recaba el informe o dato preceptivo, pese a haberle autorizado el particular para solicitarlo directamente, y si tampoco lo aporta el particular en el proceso, la sentencia será estimatoria parcial y dispondrá la retroacción de actuaciones. Vuelva a empezar la vía administrativa.

En cambio, si el particular realiza una actividad procesal probatoria para obtenerlo, solicitando práctica de tal prueba en el proceso o incluso como diligencia final, la sentencia tendrá que pronunciarse directamente sobre el fondo y podrá estimarlo directamente sin retroacción.

El criterio es lógico, no vaya a ser que se de la nacionalidad a un terrorista condenado penalmente porque la Administración no se molestó en incorporar formalmente el certificado de antecedentes penales, o en otros ámbitos, que se homologue un título de médico a un brujo zulú, porque la administración no incorpore informes o certificaciones de su incumbencia.

La moraleja de esta sentencia consiste en que el particular demandante frente a una Administración que no incorporó al expediente las pruebas que eran de su incumbencia, no puede echarse a dormir en los laureles, sino que tiene que adoptar una actitud de beligerancia procesal y proponer prueba o incluso solicitar diligencias finales para que la Sala pueda, con fundamento, resolver sobre el fondo.

Razón tenía Petete: El Supremo te enseña, el Supremo te entretiene y yo te digo contento, hasta la semana que viene…¿o no era así?

9 comments on “El Supremo ayuda a quien le ayuda demostrando diligencia

  1. están regidos por el ppio de legalidad y le pagamos para ello, la culpa siempre es nuestra, infumable la inmoralidad

    • Martin Bueno

      Por los comentarios somos «siervos» que asumimos nuestra condicion servil con alegría y todo, pobre género humano no se hizo para caer tan bajo seguro que nos eliminan a este paso.

  2. Martin Bueno

    Criterio inaceptable del Supremo, carga la infracción del deber de diligencia del Estado infractor al particular inocente, al que convierte en reo fiador del infractor el mundo al reves. Estado de Siervos.Una infracción bastante clara del deber de racionalidad ex 218.2 LEC.
    Algún día venidero tendremos que disolver el Supremo con justo titulo. Estas cosas aumentan la masa crítica.
    El título sería EL SUPREMO EXIGE SUPLIR LOS INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.

  3. Antonio

    Pues yo estoy totalmente de acuerdo con el criterio del TS, ya que me parece de puro sentido común.

  4. FELIPE

    La alternativa planteada consistente en que el recurrente solicite que se complete el expediente con actuaciones que no han llegado a practicarse se sale de lo que procesalmente es, según ley, completar el expediente (art. 55.1 LJ).
    Se pretendería por esta vía, una vez agotada la vía administrativa y estando en curso la judicial, obligar a la Administración a una instrucción complementaria sin modificar la resolucion impugnada, lo que, en mi opinión, hace saltar por los aires la arquitectura del sistema.
    Si los administrados, a partir de la idea de personalidad única de la Administración, tienen el dº de no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración -art. 28.1 Ley 39-2015- y, a mayor inri, así se ha interesado, no cabe realizar una aplicación estricta y taxativa de las reglas de la carga de la prueba.
    Las cuestiones referidas a nacionalidad trascienden del mero interés del afectado y justificarían que la Sala ex oficio tomara cartas en el asunto y ordenara la práctica la prueba omitida -art. 61.1 y .4 LJ- para la más acertada decisión del recurso.
    Todo ello sin perjuicio, claro está, de que el recurrente deba andarse listo en la vía contenciosa, ser activo y diligente y pedir prueba sobre la concurrencia de cualesquier requisito que le haya sido negado por la resolución recurrida e impida la concesión de la nacionalidad.

    • Contencioso

      Totalmente de acuerdo. El demandante tiene la carga de probar los hechos constitutivos de su derecho, puede por ello aportar a autos el certificado de antecedentes penales, pero no pedir que se complete el expediente con lo que nunca fue parte de mismo. No cabe una instrucción «complementaria» ya en fase judicial y utilizando el requerimiento de compleción, como muy acertadamente señala vd. Saludos.

  5. gracias SEVACH por traer este interesante comentario a la STS, además me parece acertado el criterio del TS, que está impregnado de sentido común, como ha dicho el comentarista Antonio.
    Saludos.

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