Habilitación interinos

 Plazas fantasmas que no consiguen traspasar la estabilización

Una reciente sentencia de la sala tercera sale al paso de la pretensión de la oferta de determinadas plazas en procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo

En el caso planteado, para beneficiarse de la estabilización, se trataba de cumplir el mandato de incluir en la Oferta de Empleo las plazas estructurales de habilitados nacionales en Ayuntamientos; el demandante pretendía se ofertase la plaza que ocupada interinamente, pese a no estar obligado el Ayuntamiento a contar con ella en su plantilla. En este caso, el demandante tomo posesión de la plaza de secretario-interventor interino en el año 2000 y la ocupó interinamente hasta la fecha (¡¡??)

En este caso, la sentencia de 25 de abril de 2023 (rec.702/2022) afirma algo tan lapidario como claro, pero que bien viene recordarlo para acabar con falsas expectativas de infinidad de funcionarios interinos en situaciones anómalas de variados cuerpos y administraciones:

El presupuesto para nombrar a un interino es que exista un puesto funcionarial vacante y tal presupuesto no existe si el ayuntamiento ha sido declarado exento de crearlo o mantenerlo”.

Añade que, aunque existieran actos propios del Ayuntamiento pagando al funcionario religiosamente por tal labor, y pese a que el Ayuntamiento estaba exento reglamentariamente de crear o mantener ese puesto de trabajo, nada cambia pues:

El panorama de Tresviso es anómalo, ahora bien, es ajeno al proceso de estabilización que el Ayuntamiento convocase la plaza en 1999 y que mantenga o haya mantenido el costo de una plaza de secretario-interventor pese a la exención. Sobre tal extremo conviene puntualizar que no se trata ahora de juzgar la legalidad de esa contradicción que supone la interinidad en un ayuntamiento declarado exento, sino confirmar que en tales ayuntamientos no cabe integrar el concepto de plaza de naturaleza estructural”.

 O sea, que frente a los mandatos jurídicos de estabilización no cabe “la fuerza de lo fáctico” pues se trata de apreciar la existencia de plazas que deban consolidarse por atender necesidades permanentes o estructurales.

Así y todo, el caso provoca perplejidad y preguntas sin respuesta;¿es aceptable que un Ayuntamiento convoque una plaza para cobertura interina, se cubra con ese carácter, y a los veinte años, se considere a efectos de estabilización que es una “plaza fantasma”?; si estaba exento el Ayuntamiento de crear y mantener tal plaza en la plantilla, ¿como es posible que la Administración estatal y autonómica, al recibir en el pasado la comunicación del acuerdo de crear la plaza interina o convocarla, o de recibir el presupuesto con sus gastos de plantilla, no formulasen requerimiento de anulación con su ulterior impugnación?; si la situación era anómala, por no decir ilegal,¿no deja de ser chocante el silencio del beneficiado por la ilegalidad, quien precisamente es el que está llamado a controlarla o al menos a alertar de ilegalidades?; y finalmente:¿puede sostenerse seriamente que no existe una “necesidad estructural” cuando una plaza se ocupa más de veinte años de forma ininterrumpida?

Algo tiene la justicia de los hombres, cuando me temo que hasta los dioses tendrían problemas para comprenderla.

4 comments on “ Plazas fantasmas que no consiguen traspasar la estabilización

  1. Solo le queda demandar al responsable de los pagos (tesorero) por fraude a empleado (no público) y malversación de caudal público.

  2. Sebastian Gracia

    Aunque suelo estar de acuerdo con los fundamentos jurídicos de las sentencias del Tribunal Supremo no siempre los comparto. Y aquí creo que el Tribunal Supremo no lleva razón. El artículo 10 del R.D. 128/2017 dice «prodrán ser eximidos.. de la obligación…» Y una cosas es realizar algo porque se considera que es conveniente y otra muy distinta es realizarla porque estoy obligado. Un ayuntamiento exento de servicios obligatorios no por ello incurre en malversación de caudales públicos por el hecho de que si que lo preste. Eximir de una obligación no significa prohibir que se realice el acto. Y un ayuntamiento como el de Treviso que no está obligado por población y presupuesto a tener una plaza reservada para funcionarios de habilitación nacional no significa que no pueda tenerla. El principio constitucional de autonomía local permite a la corporación considerar que esa plaza sin estar obligado a ello pueda reservarla a un FHN. Y la ley 20/2021 no es por si una ley que nos diga cuando un puesto es estructural o no es estructural, eso surge de los presupuestos de hecho, de normativa y jurisprudencia. Y un puesto de trabajo como el de Secretario-Interventor que desde el 2000 ha estado ocupado por un funcionario -aunque sea propio, aunque no exista obligación de reservar- no puede considerarse que su plaza era coyuntural o circunstancial… ¿o ahora deberiamos realizar una revisión de oficio para declarar nulas todas las actuaciones realizadas por ese funcionario?….

    • Compro que puedes hacer una cosa a la que no estás obligado. Ahora bien, cabría plantearse si existe una necesidad estructural de este puesto de trabajo, por mucho que alguien lo haya desempeñado durante más de 20 años.

      No es algo comparable, pero seguramente en España haya millones de bidés que desaparecerían si los propietarios hacen una reforma de su baño. Llevado a otro campo, es como asumir que todas las personas casadas lo están porque se quieren. Quizá sea más cierto que todavía no han decidido divorciarse.

      En mi opinión, términos generales, se mantiene el status quo no porque este sea deseable, sino por pura desidia.

      Evidentemente, no estoy diciendo que ningún trabajador sea comparable a un bidé, en ninguno de sus posibles sentidos.

  3. Y lo que queda por ver….

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