Una reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo sale al paso del recurso frente a la desestimación de una queja gubernativa por desatención del Juez. Se trata de la queja formulada por un particular frente a las actuaciones seguidas por un Juzgado de Primera Instancia; el telón de fondo de la queja del particular según la sentencia “se circunscribe a su desafecto respecto de la dirección letrada, asignada por el reconocimiento de justicia gratuita”, pese a que “se le informó al quejoso que no es posible la renuncia libre de abogado cuando ha sido nombrado mediante el procedimiento en justicia gratuita”, de manera que como no se lo facilitó el juez, solicitó «la abstención del Juez del procedimiento, anunciando la interposición de querella criminal”, y paralelamente interpuso recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo que archivó su queja por “no haber dado curso a escritos con merma del principio de tutela judicial efectiva, y la posible comisión de una falta de desatención o retraso injustificado”. En suma, rechazo del abogado asignado de oficio, y como el juez lo mantiene, rechazo del juez y denuncia por infracción disciplinaria al canto.
El asunto es zanjado por la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023 (rec. 328/2022). No quiero imaginar como serán los escritos de queja del demandante, a juzgar por lo que desliza la sentencia de la sala tercera cuando alude al recurso contra el Acuerdo “de forma harto deslavazada”; o que “es la parte recurrente la que ha introducido un gran confusionismo en cuanto a la falta de claridad en su queja, mezclando y añadiendo agravios que imputa a órganos y organismos diversos, a lo que añade una justificación jurídica”; e incluso cuando advierte la sentencia que “En apretado resumen, con el fin de centrar el conflicto…”.
La lectura de estas expresiones y las circunstancias del caso, me llevan a apreciar, por experiencia, que se trata de uno de los que por mis raíces salmantinas califico de “pleito-tostón”, o sea pleito grasiento, cocinado a fuego lento, crujiente, que suele deshacerse en la boca al primer bocado con facilidad una vez se le quita la piel, pero que resulta pesado, y en algunos casos, indigesto. Son infrecuentes pero, como se dice en mi querida Galicia “haberlos, haylos” ya que la tutela judicial efectiva soporta toda carga y sobrecarga de razones, ocurrencias y desahogos varios.
Además, de la lectura de la sentencia se desprende que esta demanda ante la sala tercera la lleva con dignidad otro abogado de justicia gratuita, quien muy posiblemente se siente sonrojado por lo que tiene que defender y por un cliente posiblemente muy difícil de tratar (hasta me temo que tras la sentencia desestimatoria, el culebrón no acabará aquí).
Resulta muy interesante, y debe tomarse nota por su interés procesal, que la sentencia despacha el asunto con aplicación de un principio general de derecho, cuando reprocha al demandante:
No se dió curso a los escritos presentados por la demandante por no ir firmados por abogado y procurador, lo que dio lugar, como así se informa, a su devolución para subsanar dichos defectos; es evidente que si la parte recurrente no se somete a las normas procesales de obligado cumplimiento, colocándose voluntariamente en una situación jurídica anómala como parte procesal, no puede alegar con éxito la vulneración de la tutela judicial efectiva, pues quien es productor de la causa torpe no puede sacar ventaja de su irregular proceder, sin que esté a disposición de las partes construirse los procedimientos o trámites a voluntad y conveniencia. No hubo actuación irregular alguna en la tramitación del expresado procedimiento 727/19, el no haber dado curso a los escritos de parte, insistimos por no ir firmados por abogado y procurador, como es preceptivo, y los posibles retrasos producidos, sólo y exclusivamente tienen como responsables al propio recurrente que incumple el mandato lega.
Por cierto, como cosa simpática, me llama la atención que la sentencia alude al reclamante que se queja, como “el quejoso” (afirma, “el proceso seguido es sobre división de herencia, contra el citado quejoso”, “se informó al quejoso”, “escritos presentados por el quejoso”). Es un términos correcto pero chirriante y poco elegante.
Es cierto que podían haberse utilizado otros términos mas estilosos (¡Vaya, incurro en el defecto que critico!), o sea términos más suaves (reclamante, interesado, demandante, justiciable, afectado…)… pero sin embargo, debo reconocer que a la vista de la conducta del reclamante, lo de quejoso encaja perfectamente.
¿Y aquí el TS apreció interés casacional objetivo? Parece un asunto casi de risa… Por contra, cuantos y cuantos recursos de casación se inadmiten después de sentencias «injustas» (por precipitadas) de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que roza siempre el colapso… ¿dónde queda la tutela judicial efectiva?
Al 10.000% de acuerdo con el comentario.
Es un recurso directo, no una casacion!
Es una visible falta de respeto llamar a un recurrente «quejoso» se busca incomodarle, esto lo hacía con frecuencia Mendizábal Allende cuando era ponente en el TC. Tiene el adjetivo una significación despectiva y el juez no es un abogado de parte, tiene un deber de contención en el lenguaje porque su cliente es La Razón y el Derecho. Y no le pagan afrentar contra quien pide justicia y como dijo Don Quijote «no se debe añadir aflicción al afligido» pero los más de nuestros jueces no vienen ni entroncan con el idealismo de Don Quijote son más bien «Sancho».
Es cierto que, con el uso -machacón y reiterado- del -peyorativo y nada jurídico- término quejoso y la voluntaria renuncia a la utilizacion de otro más ortodoxo y menos «prejuicioso» -vbgr. actor, recurrente, reclamante, demandante; etc.-, la sentencia adelanta indisimuladamente el seguro despeñamiento de la demanda. Pero, no lo es menos que, siguiendo la definición que hace la R.A.E., su precisión es difícilmente mejorable. Quejoso, sa: adj. Dicho de una persona: que tiene queja de otra. En nuestro caso, además, de forma recurrente y generalizada (el mundo contra mí).
En un juicio cada uno tiene su papel, su momento y su protagonismo. No se puede disparar contra todo el mundo, incluido el apuntador, porque entonces no habría obra, representación, ni público. Solo ¡un divo! que se oye a sí mismo, acaba inventándose su propio texto y saliéndose de la obra. Y esto es lo que, entre líneas, viene a referir el Alto Tribunal. Porque, como decía el gran Fernán Gómez, ¡Aquí, sale hasta el apuntador!
No es lo mismo quejoso que quejica, y quizá la proximidad fonética lleva a atribuir al primer término una connotación negativa que en realidad no tiene. Lo que está claro para mí es, de una parte, que su uso es perfectamente correcto conforme al diccionario de la RAE en este caso como ya ha señalado Felipe; Y de otra, que provoca auténtica perplejidad que un caso así llegue al Tribunal Supremo, se admita a casación, y se emplee tiempo en resolverlo con todo lo demás que hay pendiente y que, salvo mejor criterio, presenta mayor interés general para formar jurisprudencia. En fin.
Es una lástima que no se aproveche esta sentencia para darle una vuelta al tema de la justicia gratuita. Vaya por delante que un porcentaje notable de clientes de justicia gratuita lo que necesitan no es un abogado sino un siquiatra. Compadezco a los compañeros del turno (abogados y procuradores) que han de soportar a determinados clientes.
Luego llegará la segunda parte, porque el quejoso acudirá a un abogado de pago ( me ha ocurrido varias veces) para que denuncies al compañero de oficio por tierra mar y aire, ah y al Juez porque está comprado, y de paso al Fiscal si llegó a intervenir .
La única ventaja es que, informado del trabajo mas que digno del compañero, las nulas posibilidades de prosperabilidad de ninguna denuncia o reclamación y cobrada la correspondiente consulta, ya no vuelve.
Lo que subyace bajo los problemas de la justicia gratuita, a la que podríamos llamar «venganza subvencionada», es la crisis del modelo de negocio de la Iglesia Católica, con notable reducción de los confesionarios, y la crisis de las peluquerías. Si una sociedad inmadura y chutada de ansiolíticos no tiene a quien contarle sus penas, acaba poniendo un pleito. En fin… ¡Que lejos quedan los tiempos en que la Cofradía-Colegio de abogados de Zaragoza, allá por los siglos XIII-XIV bajo la advocación de Ives de Helory (San Ivo) decidió que los cofrades abogados se encargaran de la defensa turnada de pobres y menesterosos. El único recuerdo que nos queda es que el Colegio de Abogados de Zaragoza sea el único de toda España que merezca el calificativo de Real e Ilustre, por fuero de Carlos III.
Por los comentarios, es claro que es un asunto con muchas aristas, síntomas de muchos problemas irresueltos.
Añado otro, para no ser menos, aunque no parece el mejor asunto para plantearlo: ¿dónde queda la responsabilidad disciplinaria de Sus Señorías? (en aquéllos casos en que actúan indebidamente, se sobrentiende).